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EL DERECHO - Consejo de Colegios Profesionales de ...

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3. En relación con las obras <strong>de</strong> interés público, <strong>de</strong> competencia estatal, la competencia para la realización <strong>de</strong> la actividad aludida en el párrafo d) <strong>de</strong>lapartado 1 correspon<strong>de</strong>rá a la Administración General <strong>de</strong>l Estado.4. En los restantes casos:a) Se estará, en primer lugar, a lo que disponga la legislación autonómica.b) En su <strong>de</strong>fecto, la competencia correspon<strong>de</strong>rá a la comunidad autónoma si el ámbito territorial <strong>de</strong>l mapa <strong>de</strong> ruido <strong>de</strong> que se trate exce<strong>de</strong> <strong>de</strong> untérmino municipal, y al ayuntamiento correspondiente en caso contrario.Artículo 5. Información1. Las Administraciones públicas competentes informarán al público sobre la contaminación acústica y, en particular, sobre los mapas <strong>de</strong> ruido y losplanes <strong>de</strong> acción en materia <strong>de</strong> contaminación acústica. Será <strong>de</strong> aplicación a la información a la que se refiere el presente apartado la Ley 38/1995, <strong>de</strong>12 <strong>de</strong> diciembre, sobre el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> acceso a la información en materia <strong>de</strong> medio ambiente.Sin perjuicio <strong>de</strong> lo previsto en el párrafo anterior, las Administraciones públicas competentes insertarán en los correspondientes periódicos oficialesanuncios en los que se informe <strong>de</strong> la aprobación <strong>de</strong> los mapas <strong>de</strong> ruido y <strong>de</strong> los planes <strong>de</strong> acción en materia <strong>de</strong> contaminación acústica, y en los quese indiquen las condiciones en las que su contenido íntegro será accesible a los ciudadanos.2. Sobre la base <strong>de</strong> la información <strong>de</strong> la que disponga y <strong>de</strong> aquella que le haya sido facilitada por las restantes Administraciones públicas, laAdministración General <strong>de</strong>l Estado creará un sistema básico <strong>de</strong> información sobre la contaminación acústica, en el que se integrarán los elementosmás significativos <strong>de</strong> los sistemas <strong>de</strong> información existentes, que abarcará los índices <strong>de</strong> inmisión y <strong>de</strong> exposición <strong>de</strong> la población a la contaminaciónacústica, así como las mejores técnicas disponibles.Artículo 6. Or<strong>de</strong>nanzas municipales y planeamiento urbanísticoCorrespon<strong>de</strong> a los ayuntamientos aprobar or<strong>de</strong>nanzas en relación con las materias objeto <strong>de</strong> esta ley. Asimismo, los ayuntamientos <strong>de</strong>berán adaptarlas or<strong>de</strong>nanzas existentes y el planeamiento urbanístico a las disposiciones <strong>de</strong> esta ley y <strong>de</strong> sus normas <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo.CAPÍTULO II. CALIDAD ACÚSTICASECCIÓN PRIMERA. Áreas acústicasArtículo 7. Tipos <strong>de</strong> áreas acústicas1. Las áreas acústicas se clasificarán, en atención al uso predominante <strong>de</strong>l suelo, en los tipos que <strong>de</strong>terminen las comunida<strong>de</strong>s autónomas, las cualeshabrán <strong>de</strong> prever, al menos, los siguientes:a) Sectores <strong>de</strong>l territorio con predominio <strong>de</strong> suelo <strong>de</strong> uso resi<strong>de</strong>ncial.b) Sectores <strong>de</strong>l territorio con predominio <strong>de</strong> suelo <strong>de</strong> uso industrial.c) Sectores <strong>de</strong>l territorio con predominio <strong>de</strong> suelo <strong>de</strong> uso recreativo y <strong>de</strong> espectáculos.d) Sectores <strong>de</strong>l territorio con predominio <strong>de</strong> suelo <strong>de</strong> uso terciario distinto <strong>de</strong>l contemplado en el párrafo anterior.e) Sectores <strong>de</strong>l territorio con predominio <strong>de</strong> suelo <strong>de</strong> uso sanitario, docente y cultural que requiera <strong>de</strong> especial protección contra la contaminaciónacústica.f) Sectores <strong>de</strong>l territorio afectados a sistemas generales <strong>de</strong> infraestructuras <strong>de</strong> transporte, u otros equipamientos públicos que los reclamen.g) Espacios naturales que requieran una especial protección contra la contaminación acústica.2. El Gobierno aprobará reglamentariamente los criterios para la <strong>de</strong>limitación <strong>de</strong> los distintos tipos <strong>de</strong> áreas acústicas.Artículo 8. Fijación <strong>de</strong> objetivos <strong>de</strong> calidad acústica1. El Gobierno <strong>de</strong>finirá los objetivos <strong>de</strong> calidad acústica aplicables a los distintos tipos <strong>de</strong> áreas acústicas, referidos tanto a situaciones existentescomo nuevas.2. Para establecer los objetivos <strong>de</strong> calidad acústica se tendrán en cuenta los valores <strong>de</strong> los índices <strong>de</strong> inmisión y emisión, el grado <strong>de</strong> exposición <strong>de</strong> lapoblación, la sensibilidad <strong>de</strong> la fauna y <strong>de</strong> sus hábitats, el patrimonio histórico expuesto y la viabilidad técnica y económica.3. El Gobierno fijará objetivos <strong>de</strong> calidad aplicables al espacio interior habitable <strong>de</strong> las edificaciones <strong>de</strong>stinadas a vivienda, usos resi<strong>de</strong>nciales,hospitalarios, educativos o culturales.Artículo 9. Suspensión provisional <strong>de</strong> los objetivos <strong>de</strong> calidad acústica1. Con motivo <strong>de</strong> la organización <strong>de</strong> actos <strong>de</strong> especial proyección oficial, cultural, religiosa o <strong>de</strong> naturaleza análoga, las Administraciones públicascompetentes podrán adoptar, en <strong>de</strong>terminadas áreas acústicas, previa valoración <strong>de</strong> la inci<strong>de</strong>ncia acústica, las medidas necesarias que <strong>de</strong>jen en

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