13.07.2015 Views

Arte de legislar Baura

Arte de legislar Baura

Arte de legislar Baura

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

E. <strong>Baura</strong> – Perfiles jurídicos <strong>de</strong>l arte <strong>de</strong> <strong>legislar</strong> en la Iglesia 9un suum) <strong>de</strong> establecer este or<strong>de</strong>n, y, por esto, existe el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> justicia <strong>de</strong> observar la ley, peroeste <strong>de</strong>ber, precisamente porque es <strong>de</strong> justicia, está intrínsecamente <strong>de</strong>limitado por el contenido <strong>de</strong>la función <strong>de</strong> gobernar. De aquí se sigue que la <strong>de</strong>sviación o el exceso <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r no generan ningunaobligación <strong>de</strong> justicia <strong>de</strong> obe<strong>de</strong>cer –a menos que la <strong>de</strong>sobediencia produzca un daño injusto a lacomunidad–, porque no sería ejercicio <strong>de</strong> una función, sino, al contrario, <strong>de</strong> una disfunción (sinnegar que se pueda, y quizás será incluso aconsejable en el plano moral, obe<strong>de</strong>cer por motivos <strong>de</strong>caridad). En suma, la exigencia <strong>de</strong> racionalidad no es una exigencia extrínseca a la actividadlegislativa.Tampoco se <strong>de</strong>be pensar que el apelo a la racionalidad sea un elemento <strong>de</strong> insubordinación oun factor <strong>de</strong> inseguridad jurídica. Aparte <strong>de</strong> la presunción en favor <strong>de</strong> la racionalidad <strong>de</strong> la normaemanada por la autoridad competente, hay que subrayar que la racionalidad no reenvía a i<strong>de</strong>assubjetivas <strong>de</strong>l legislador o <strong>de</strong>l intérprete, sino a la realidad <strong>de</strong> las cosas, mucho más segura, establey objetiva que otros mecanismos artificiales dirigidos a crear seguridad jurídica.b) La relación <strong>de</strong>l arte legislativo con el arte jurídicoEl arte <strong>de</strong> <strong>legislar</strong> forma parte, como se ha señalado más arriba, <strong>de</strong>l arte <strong>de</strong> gobierno, perocon consecuencias jurídicas <strong>de</strong> gran importancia, por lo que es posible preguntarse si no tiene quetener también una cierta relación con el arte jurídico. De hecho es significativo que sea comúnabinar a los juristas con las leyes. Para <strong>de</strong>limitar bien la función <strong>de</strong> estos dos artes convienerecordar, aunque sea brevemente, en qué consiste el arte <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho 32 .Siendo la justicia la virtud <strong>de</strong> dar a cada uno lo suyo, para po<strong>de</strong>r practicarla es necesarioi<strong>de</strong>ntificar primero el suum, el ius <strong>de</strong> cada uno. Indicar el <strong>de</strong>recho, a quién pertenecen las cosas, enqué medida, cuál es la solución justa <strong>de</strong>l caso que se presenta, es una actividad no siempre fácil y,en todo caso, una actividad que es necesario saber <strong>de</strong>sarrollar; requiere, esto es, un arte,concretamente el arte jurídico, el arte <strong>de</strong> ius-dicere: es el arte <strong>de</strong>l juez, que indica el <strong>de</strong>recho conpotestad (con fuerza vinculante para las partes), el arte <strong>de</strong>l abogado que pone <strong>de</strong> relieve el <strong>de</strong>recho<strong>de</strong> la parte por él patrocinada. Jurista es aquel que posee el arte jurídico.El arte jurídico, y aún más la ciencia jurídica, necesitan <strong>de</strong> la lógica. El jurista se pue<strong>de</strong>servir <strong>de</strong> técnicas para <strong>de</strong>sarrollar su arte. Pero el <strong>de</strong>recho no es ni lógica ni técnica, sino un arte. Laconfusión, por lo <strong>de</strong>más muy frecuente, <strong>de</strong>l arte jurídico con la lógica o con la técnica proviene <strong>de</strong>una concepción normativista <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho: si el <strong>de</strong>recho se confun<strong>de</strong> con la norma, el jurista será elexperto <strong>de</strong> las normas, <strong>de</strong> la aplicación (lógica y técnica) <strong>de</strong> la regla general al caso singular. Enefecto, para aplicar una regla general y abstracta a un caso singular, es necesario realizar unaoperación lógica dirigida a verificar si el caso concreto forma parte <strong>de</strong>l supuesto <strong>de</strong> hecho abstracto<strong>de</strong> la ley, consi<strong>de</strong>rada en el interior <strong>de</strong>l sistema lógico-normativo. Al mismo tiempo, la aplicación<strong>de</strong> reglas generales a casos singulares es una actividad técnica, consistente en actuarautomáticamente mecanismos ya previstos y conceptos previamente elaborados. La consi<strong>de</strong>ración<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho como lógica y como técnica, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> partir <strong>de</strong> una visión normativista <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho,reduce al jurista a un servidor acrítico <strong>de</strong> las leyes, que fácilmente <strong>de</strong>riva en la figura manzoniana<strong>de</strong>l picapleitos. Al contrario, la concepción <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho como lo que es justo conduce a concebir lafigura <strong>de</strong>l jurista como aquel que tiene la recta ratio <strong>de</strong> la i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> lo iustum, es <strong>de</strong>cir, quetiene el «ars boni et aequi» 33 .El arte jurídico no tiene como objeto propio la ley (ni su elaboración ni su conocimiento),pero, ciertamente, no es ajeno a ella. Conviene recordar que, para <strong>de</strong>linear el <strong>de</strong>recho y su medida,32 Una exposición sintética y magistral <strong>de</strong>l tema se pue<strong>de</strong> ver en J. HERVADA, Introducción crítica al <strong>de</strong>recho natural,Pamplona 2007 10 , pp. 15-19.33 Dig. 1.1.1. (la cursiva es, obviamente, mía).

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!