13.07.2015 Views

Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 241 de 13 Diciembre 2004

Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 241 de 13 Diciembre 2004

Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 241 de 13 Diciembre 2004

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>13</strong>-12-04 LA GACETA - DIARIO OFICIAL<strong>241</strong>conjuntamente el fiscal las labores <strong>de</strong> la asociación, e) Recibirlas solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> afiliación y otorgarles recomendación <strong>de</strong>aprobación o <strong>de</strong>saprobación. f) Recibir las solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong>renuncia voluntaria y recomendará la expulsión o no, <strong>de</strong>alguno <strong>de</strong> los asociados por las causales que indica el artíiculorespectivo. g) Determinará el monto <strong>de</strong> la póliza <strong>de</strong> fi<strong>de</strong>lidadcon que <strong>de</strong>be estar cubierto el Tesorero. Artículo Séptimo: Lasatribuciones <strong>de</strong>l Rector son: a) La representación académicay protocolaria <strong>de</strong> la Universidad. b) El nombramientoconjuntamente con el Decano <strong>de</strong> la facultad o Director <strong>de</strong>escuelas <strong>de</strong> los profesores respectivos. c) El control yevaluación <strong>de</strong> la vida académica. d) Velar por los intereses,armonía y buen <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> las diversas <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias,académicas. e) Firmar conjuntamente con el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> laAsociación (UCYT), o el Secretario General, los grados ytítulos que emita UCYT, o la entidad respectiva. f) Nombrar los<strong>de</strong>canos <strong>de</strong> las faculta<strong>de</strong>s y los directores <strong>de</strong> las escuelas porun periodo <strong>de</strong> un año, pudiendo reelegirlos <strong>de</strong> acuerdo con losresultados <strong>de</strong> la evaluación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sempeño. g) Firmar conveniosacadémicos aprobados por la asociación. h) Canalizar lasdiferentes necesida<strong>de</strong>s académicas hacia la asociación con elfin <strong>de</strong> que sean atendidas y tomadas en cuenta en el presupuestoanual, i) Preparar proyectos <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo en los diversoscampos <strong>de</strong> la aca<strong>de</strong>mia. j) Preparar los reglamentos necesariospara la regulación <strong>de</strong> la vida académica. k) Resolver en últimainstancia las apelaciones y sanciones disciplinarias <strong>de</strong> losórganos académicos bajo su <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia. 1) Estimular yfortalecer los vínculos con las comunida<strong>de</strong>s y organizacioneslocales, nacionales e internacionales. m) Servir <strong>de</strong> enlace entrela asociación y la universidad, sus <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias, autorida<strong>de</strong>spersonal docente, administrativo y estudiantes. n) Presidir lassesiones <strong>de</strong>l Consejo Superior y <strong>de</strong> todas aquellas propias <strong>de</strong>este nivel jerárquico aún cuando no figuren en forma expresaen este estatuto, así como aquellas otras que acuer<strong>de</strong>oficialmente la asociación o el Consejo Superior y que no seancontradictorias con las aquí establecidas. ñ) Delegar en el ViceRector, cualquier función, actividad o representación.CAPITULO IV: ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DELA JUNTA DIRECTIVA: Artículo Octavo: El Presi<strong>de</strong>nte seráel representante judicial y extrajudicial <strong>de</strong> la asociación concarácter <strong>de</strong> apo<strong>de</strong>rado generalísimo sin límite <strong>de</strong> suma, peropara ven<strong>de</strong>r, hipotecar, permutar o pignorar cualquier bien <strong>de</strong>la asociación, <strong>de</strong>berá contar con la autorización <strong>de</strong> la JuntaDirectiva. Presidirá las sesiones <strong>de</strong> la Asamblea y las reuniones<strong>de</strong> la Junta Directiva, firmará las actas junto con el secretario,autorizará junto con el tesorero los pagos que la Junta Directivaacuer<strong>de</strong> y llevará la iniciativa en todas las gestiones que laasociación emprenda. Artículo Noveno: El Vice Presi<strong>de</strong>ntesustituirá al Presi<strong>de</strong>nte en sus ausencias temporales, coniguales atribuciones y obligaciones. Articulo Décimo:Correspon<strong>de</strong> al Secretario. Confeccionar las actas <strong>de</strong> lasreuniones <strong>de</strong> asamblea General y <strong>de</strong> Junta Directiva y firmarlasjunto con el Presi<strong>de</strong>nte, cada vez que han sido aprobadas porel órgano respectivo. Deberá llevar en or<strong>de</strong>n: el Libro <strong>de</strong> Actas<strong>de</strong> Asambleas Generales, el Libro <strong>de</strong> Actas <strong>de</strong> Junta Directivay el Libro <strong>de</strong> Registros <strong>de</strong> Asociados. Dará lectura a lacorrespon<strong>de</strong>ncia y la tramitará lo más pronto posible. Llevaráun archivo or<strong>de</strong>nado y completo. El secretario a más tardar dossemanas <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> haber cesado en sus funciones, <strong>de</strong>beráentregar los documentos, libros y archivos <strong>de</strong> la asociación a sussustitutos. El incumplimiento <strong>de</strong> esta disposición trae consigo laexpulsión <strong>de</strong> la asociación. Artículo Décimo Primero: El Tesorerotiene como obligación, cobrar las cuotas que se fijen a losmiembros, presentar regularmente a la directiva lista <strong>de</strong>tallada <strong>de</strong>los asociados morosos y <strong>de</strong> los pagos hechos. Vigilar porque lascuentas <strong>de</strong> la Asociación se cubran puntualmente. Cuidar <strong>de</strong> losfondos <strong>de</strong> la Asociación, los que <strong>de</strong>positará en una cuentabancaria en uno <strong>de</strong> los bancos <strong>de</strong>l sistema bancario nacional anombre <strong>de</strong> la asociación. Los <strong>de</strong>pósitos o retiros se harán con lafirma <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte y Tesorero y en ausencia temporal <strong>de</strong>lPresi<strong>de</strong>nte firmará el Vice Presi<strong>de</strong>nte. Deberá rendir informe anuala la Asamblea y llevará al día y or<strong>de</strong>nados los libros: diario, mayore inventarios y balances. El tesorero a más tardar dos semanas<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> haber cesado en sus funciones <strong>de</strong>berá entregar losdocumentos, libros y comprobantes <strong>de</strong> la Asociación a susustituto. El incumplimiento <strong>de</strong> esta disposición traerá consigola expulsión <strong>de</strong> la asociación. Artículo Décimo Segundo: El Fiscal<strong>de</strong>berá: a) Supervisar todas las operaciones y movimientoseconómicos <strong>de</strong> la asociación, b) Velar por el fiel cumplimiento <strong>de</strong>la ley y los Estatutos, así como los acuerdos y reglamentos queemita la asociación. c) Rendir un informe anual a la Asamblea. d)Oír quejas <strong>de</strong> los asociados y realizar la investigación pertinente,e) Solicitar a través <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte, convocatoria a AsambleaGeneral Extraordinaria cuando lo consi<strong>de</strong>re necesario. f) Participarcon voz pero sin voto en las sesiones <strong>de</strong> Junta Directiva, don<strong>de</strong>se traten asuntos que tengan injerencia con su gestión. ArtículoDécimo Tercero: Correspon<strong>de</strong> al Vocal ayudar en las tareas quele encomien<strong>de</strong> la Junta Directiva y sustituir en forma temporalcuando se ausente algún miembro <strong>de</strong> la Junta Directiva, aexcepción <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte, en caso <strong>de</strong> ausencia al mismo tiempo<strong>de</strong>l presi<strong>de</strong>nte y <strong>de</strong>l Vice Presi<strong>de</strong>nte, el Vocal podrá sustituir alVice Presi<strong>de</strong>nte, don<strong>de</strong> solamente presidirá las sesiones <strong>de</strong>Asamblea o reuniones <strong>de</strong> Junta Directiva y firmará las actas juntocon el secretario. CAPITULO V: DE LA JUNTA DIRECTIVA.Artículo Décimo Cuarto: A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> las atribuciones conferidasla Junta Directiva <strong>de</strong> la Asociación tendrá las especiales siguientes:a) Aprobar el presupuesto anual y supervisar su ejecución. b)Nombrar al Rector, Vice Rector, Secretario General y DirectorAdministrativo. c) Velar por la gestión universitaria. d) Acordarlas políticas generales <strong>de</strong> la Universidad así como sus planes yestrategias <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo, a partir <strong>de</strong> propuestas <strong>de</strong>l ConsejoSuperior, por medio <strong>de</strong>l Rector, e) Conocer las propuestas <strong>de</strong>reforma a este Estatuto y, aprobarlas o rechazarlas mediante losprocedimientos legales establecidos. f) Aprobar las carreras yconvenios así como la creación <strong>de</strong> Centros o Institutos <strong>de</strong>investigación, <strong>de</strong> unida<strong>de</strong>s académicas centralizadas. g) Aprobarlos aranceles <strong>de</strong> la universidad. h) Crear comisiones ad hoc. Lasmismas podrán tener como integrantes a miembros <strong>de</strong>l ConsejoSuperior <strong>de</strong> la Universidad e incluso personas ajenas a ésta, paralos Fines que consi<strong>de</strong>re convenientes. No obstante dichascomisiones siempre serán coordinadas por un miembro <strong>de</strong> laJunta Directiva <strong>de</strong> la Asociación o por el Rector <strong>de</strong> la Universidad.La jurisdicción académica por <strong>de</strong>legación <strong>de</strong> la Junta Directiva lecorrespon<strong>de</strong> al Consejo Superior <strong>de</strong> la UNIVERSIDAD7100

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!