Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - # 241 de 13 Diciembre 2004
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<strong>13</strong>-12-04 LA GACETA - DIARIO OFICIAL<strong>241</strong>conjuntamente el fiscal las labores <strong>de</strong> la asociación, e) Recibirlas solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> afiliación y otorgarles recomendación <strong>de</strong>aprobación o <strong>de</strong>saprobación. f) Recibir las solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong>renuncia voluntaria y recomendará la expulsión o no, <strong>de</strong>alguno <strong>de</strong> los asociados por las causales que indica el artíiculorespectivo. g) Determinará el monto <strong>de</strong> la póliza <strong>de</strong> fi<strong>de</strong>lidadcon que <strong>de</strong>be estar cubierto el Tesorero. Artículo Séptimo: Lasatribuciones <strong>de</strong>l Rector son: a) La representación académicay protocolaria <strong>de</strong> la Universidad. b) El nombramientoconjuntamente con el Decano <strong>de</strong> la facultad o Director <strong>de</strong>escuelas <strong>de</strong> los profesores respectivos. c) El control yevaluación <strong>de</strong> la vida académica. d) Velar por los intereses,armonía y buen <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> las diversas <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias,académicas. e) Firmar conjuntamente con el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> laAsociación (UCYT), o el Secretario General, los grados ytítulos que emita UCYT, o la entidad respectiva. f) Nombrar los<strong>de</strong>canos <strong>de</strong> las faculta<strong>de</strong>s y los directores <strong>de</strong> las escuelas porun periodo <strong>de</strong> un año, pudiendo reelegirlos <strong>de</strong> acuerdo con losresultados <strong>de</strong> la evaluación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sempeño. g) Firmar conveniosacadémicos aprobados por la asociación. h) Canalizar lasdiferentes necesida<strong>de</strong>s académicas hacia la asociación con elfin <strong>de</strong> que sean atendidas y tomadas en cuenta en el presupuestoanual, i) Preparar proyectos <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo en los diversoscampos <strong>de</strong> la aca<strong>de</strong>mia. j) Preparar los reglamentos necesariospara la regulación <strong>de</strong> la vida académica. k) Resolver en últimainstancia las apelaciones y sanciones disciplinarias <strong>de</strong> losórganos académicos bajo su <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia. 1) Estimular yfortalecer los vínculos con las comunida<strong>de</strong>s y organizacioneslocales, nacionales e internacionales. m) Servir <strong>de</strong> enlace entrela asociación y la universidad, sus <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias, autorida<strong>de</strong>spersonal docente, administrativo y estudiantes. n) Presidir lassesiones <strong>de</strong>l Consejo Superior y <strong>de</strong> todas aquellas propias <strong>de</strong>este nivel jerárquico aún cuando no figuren en forma expresaen este estatuto, así como aquellas otras que acuer<strong>de</strong>oficialmente la asociación o el Consejo Superior y que no seancontradictorias con las aquí establecidas. ñ) Delegar en el ViceRector, cualquier función, actividad o representación.CAPITULO IV: ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DELA JUNTA DIRECTIVA: Artículo Octavo: El Presi<strong>de</strong>nte seráel representante judicial y extrajudicial <strong>de</strong> la asociación concarácter <strong>de</strong> apo<strong>de</strong>rado generalísimo sin límite <strong>de</strong> suma, peropara ven<strong>de</strong>r, hipotecar, permutar o pignorar cualquier bien <strong>de</strong>la asociación, <strong>de</strong>berá contar con la autorización <strong>de</strong> la JuntaDirectiva. Presidirá las sesiones <strong>de</strong> la Asamblea y las reuniones<strong>de</strong> la Junta Directiva, firmará las actas junto con el secretario,autorizará junto con el tesorero los pagos que la Junta Directivaacuer<strong>de</strong> y llevará la iniciativa en todas las gestiones que laasociación emprenda. Artículo Noveno: El Vice Presi<strong>de</strong>ntesustituirá al Presi<strong>de</strong>nte en sus ausencias temporales, coniguales atribuciones y obligaciones. Articulo Décimo:Correspon<strong>de</strong> al Secretario. Confeccionar las actas <strong>de</strong> lasreuniones <strong>de</strong> asamblea General y <strong>de</strong> Junta Directiva y firmarlasjunto con el Presi<strong>de</strong>nte, cada vez que han sido aprobadas porel órgano respectivo. Deberá llevar en or<strong>de</strong>n: el Libro <strong>de</strong> Actas<strong>de</strong> Asambleas Generales, el Libro <strong>de</strong> Actas <strong>de</strong> Junta Directivay el Libro <strong>de</strong> Registros <strong>de</strong> Asociados. Dará lectura a lacorrespon<strong>de</strong>ncia y la tramitará lo más pronto posible. Llevaráun archivo or<strong>de</strong>nado y completo. El secretario a más tardar dossemanas <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> haber cesado en sus funciones, <strong>de</strong>beráentregar los documentos, libros y archivos <strong>de</strong> la asociación a sussustitutos. El incumplimiento <strong>de</strong> esta disposición trae consigo laexpulsión <strong>de</strong> la asociación. Artículo Décimo Primero: El Tesorerotiene como obligación, cobrar las cuotas que se fijen a losmiembros, presentar regularmente a la directiva lista <strong>de</strong>tallada <strong>de</strong>los asociados morosos y <strong>de</strong> los pagos hechos. Vigilar porque lascuentas <strong>de</strong> la Asociación se cubran puntualmente. Cuidar <strong>de</strong> losfondos <strong>de</strong> la Asociación, los que <strong>de</strong>positará en una cuentabancaria en uno <strong>de</strong> los bancos <strong>de</strong>l sistema bancario nacional anombre <strong>de</strong> la asociación. Los <strong>de</strong>pósitos o retiros se harán con lafirma <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte y Tesorero y en ausencia temporal <strong>de</strong>lPresi<strong>de</strong>nte firmará el Vice Presi<strong>de</strong>nte. Deberá rendir informe anuala la Asamblea y llevará al día y or<strong>de</strong>nados los libros: diario, mayore inventarios y balances. El tesorero a más tardar dos semanas<strong>de</strong>spués <strong>de</strong> haber cesado en sus funciones <strong>de</strong>berá entregar losdocumentos, libros y comprobantes <strong>de</strong> la Asociación a susustituto. El incumplimiento <strong>de</strong> esta disposición traerá consigola expulsión <strong>de</strong> la asociación. Artículo Décimo Segundo: El Fiscal<strong>de</strong>berá: a) Supervisar todas las operaciones y movimientoseconómicos <strong>de</strong> la asociación, b) Velar por el fiel cumplimiento <strong>de</strong>la ley y los Estatutos, así como los acuerdos y reglamentos queemita la asociación. c) Rendir un informe anual a la Asamblea. d)Oír quejas <strong>de</strong> los asociados y realizar la investigación pertinente,e) Solicitar a través <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte, convocatoria a AsambleaGeneral Extraordinaria cuando lo consi<strong>de</strong>re necesario. f) Participarcon voz pero sin voto en las sesiones <strong>de</strong> Junta Directiva, don<strong>de</strong>se traten asuntos que tengan injerencia con su gestión. ArtículoDécimo Tercero: Correspon<strong>de</strong> al Vocal ayudar en las tareas quele encomien<strong>de</strong> la Junta Directiva y sustituir en forma temporalcuando se ausente algún miembro <strong>de</strong> la Junta Directiva, aexcepción <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte, en caso <strong>de</strong> ausencia al mismo tiempo<strong>de</strong>l presi<strong>de</strong>nte y <strong>de</strong>l Vice Presi<strong>de</strong>nte, el Vocal podrá sustituir alVice Presi<strong>de</strong>nte, don<strong>de</strong> solamente presidirá las sesiones <strong>de</strong>Asamblea o reuniones <strong>de</strong> Junta Directiva y firmará las actas juntocon el secretario. CAPITULO V: DE LA JUNTA DIRECTIVA.Artículo Décimo Cuarto: A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> las atribuciones conferidasla Junta Directiva <strong>de</strong> la Asociación tendrá las especiales siguientes:a) Aprobar el presupuesto anual y supervisar su ejecución. b)Nombrar al Rector, Vice Rector, Secretario General y DirectorAdministrativo. c) Velar por la gestión universitaria. d) Acordarlas políticas generales <strong>de</strong> la Universidad así como sus planes yestrategias <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo, a partir <strong>de</strong> propuestas <strong>de</strong>l ConsejoSuperior, por medio <strong>de</strong>l Rector, e) Conocer las propuestas <strong>de</strong>reforma a este Estatuto y, aprobarlas o rechazarlas mediante losprocedimientos legales establecidos. f) Aprobar las carreras yconvenios así como la creación <strong>de</strong> Centros o Institutos <strong>de</strong>investigación, <strong>de</strong> unida<strong>de</strong>s académicas centralizadas. g) Aprobarlos aranceles <strong>de</strong> la universidad. h) Crear comisiones ad hoc. Lasmismas podrán tener como integrantes a miembros <strong>de</strong>l ConsejoSuperior <strong>de</strong> la Universidad e incluso personas ajenas a ésta, paralos Fines que consi<strong>de</strong>re convenientes. No obstante dichascomisiones siempre serán coordinadas por un miembro <strong>de</strong> laJunta Directiva <strong>de</strong> la Asociación o por el Rector <strong>de</strong> la Universidad.La jurisdicción académica por <strong>de</strong>legación <strong>de</strong> la Junta Directiva lecorrespon<strong>de</strong> al Consejo Superior <strong>de</strong> la UNIVERSIDAD7100