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normativo de evaluacion del cundech - Usac

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d) Tener la claridad e instrumentos <strong>de</strong> trabajo necesarios para que durante su realización se reduzcanlas consultas al mínimo;e) Disponer <strong>de</strong>l tiempo necesario para su realización, tomando en consi<strong>de</strong>ración los principios <strong>de</strong> higienemental y las normas pedagógicas a<strong>de</strong>cuadas. El tiempo asignado a la resolución <strong>de</strong>l examen <strong>de</strong>beráaparecer indicado en el temario. Si terminado el tiempo fijado un número igual o mayor al 50% <strong>de</strong> losestudiantes examinados, se encuentra aún realizando el examen, el profesor <strong>de</strong>berá conce<strong>de</strong>r unaprórroga razonable <strong>de</strong> tiempo, o proponer una solución alternativa que no perjudique al estudiante.f) Incluir en el instructivo <strong>de</strong>l examen, las indicaciones necesarias y explicitas para que el estudiante llevea cabo su trabajo sin dificulta<strong>de</strong>s. A<strong>de</strong>más el valor asignado a cada pregunta, caso o problemapropuesto, <strong>de</strong>berá aparecer indicado en el temario.g) Si por la naturaleza <strong>de</strong> los cursos se hace necesario, <strong>de</strong>berá indicarse con claridad la extensiónmínima y máxima que el estudiante <strong>de</strong>be dar a su trabajo al momento <strong>de</strong> realizar un examen.h) Estar redactado en forma clara e impresión nítida, para evitar dudas en su interpretación.Artículo 27º. Exámenes Globalizadores. Los exámenes globalizadores por grupos <strong>de</strong> cursos oasignaturas, áreas comunes, áreas profesionales y <strong>de</strong> graduación, se regirán por <strong>normativo</strong>s específicosaprobados por el Consejo Directivo <strong>de</strong>l Centro Universitario <strong>de</strong> Chimaltenango, respetando el sentir <strong>de</strong>este <strong>normativo</strong>.TÍTULO VIIDEL DESARROLLO DE LOS EXÁMENESArtículo 28º. Instalaciones para el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> los exámenes. Los exámenes <strong>de</strong>berán practicarseen los locales que para el efecto señale la Coordinación Académica <strong>de</strong>l Centro Universitario <strong>de</strong>Chimaltenango, la que velará porque los mismos tengan las condiciones indispensables <strong>de</strong> luz,ventilación y amplitud. Cuidará, asimismo, que dispongan <strong>de</strong>l mobiliario e implementos necesarios parala realización <strong>de</strong> las pruebas.Artículo 29º. Prohibiciones. Durante el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> los exámenes no será permitido el uso <strong>de</strong> ningúnaparato <strong>de</strong> telecomunicaciones y <strong>de</strong> tipo auditivo, material <strong>de</strong> apoyo no autorizado (esta prohibición <strong>de</strong>beestar indicada en el instrumento <strong>de</strong> evaluación correspondiente).Artículo 30º. Nulidad <strong>de</strong> exámenes. Cualquier frau<strong>de</strong> cometido por parte <strong>de</strong>l(los) estudiante(s) faculta alcatedrático examinador a anular el examen <strong>de</strong>l (los) estudiante(s) involucrado(s). En este caso, elcatedrático proce<strong>de</strong>rá a recoger el o los instrumentos <strong>de</strong> evaluación y cua<strong>de</strong>rnillos <strong>de</strong> resolución y con elconocimiento <strong>de</strong>l Jefe o Coordinador <strong>de</strong> Área o Carrera, informará al Consejo Directivo <strong>de</strong>l CentroUniversitario <strong>de</strong> Chimaltenango <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un plazo máximo <strong>de</strong> ocho días hábiles posteriores al inci<strong>de</strong>ntepara que estudie el caso y se tomen las medidas disciplinarias pertinentes.Artículo 31º. Suspensión <strong>de</strong> exámenes. En caso <strong>de</strong> tener evi<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong> que el contenido <strong>de</strong> unexamen ha sido conocido por los estudiantes antes <strong>de</strong> realizarse el mismo, el catedrático lo suspen<strong>de</strong>ráy lo anulará <strong>de</strong> inmediato, comunicando el hecho al Consejo Directivo <strong>de</strong>l Centro Universitario <strong>de</strong>Chimaltenango, el que <strong>de</strong>terminará la fecha en la que <strong>de</strong>berá efectuarse el nuevo examen..Artículo 32º. Sanciones. Ante el conocimiento <strong>de</strong> un hecho como el señalado en el artículo anterior, elConsejo Directivo <strong>de</strong>l Centro Universitario <strong>de</strong> Chimaltenango <strong>de</strong>berá or<strong>de</strong>nar la investigación <strong>de</strong> laanomalía para aplicar a los responsables las sanciones correspondientes y las medidas correctivas quepermitan que dicha situación no vuelva a ocurrir.Artículo 33º. Motivos <strong>de</strong> fuerza mayor. Si por motivo <strong>de</strong> fuerza mayor se interrumpe un examen; éste<strong>de</strong>berá ser repetido en su totalidad como una nueva prueba y <strong>de</strong>berá ser recalendarizado para una fechaposterior que no pue<strong>de</strong> ser menor a 3 días hábiles posteriores a la realización <strong>de</strong>l examen suspendido.Artículo 34º. Luci<strong>de</strong>z durante el examen. Al estudiante que se presente a un examen bajo efectos <strong>de</strong>alcohol o <strong>de</strong> alguna droga ilícita o estupefaciente automáticamente se le anulará el examen,in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong>l proceso disciplinario correspondiente.

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