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CONSEJO NACIONAL DE LAS ARTES Y LA CULTURA EN ...

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Parágrafo. Para efectos de sesiones y quórum, se tendrá como válido para todos loscómputos, únicamente el número de miembros asistentes al Consejo queefectivamente hayan sido designados o elegidos y su elección y/o designación hayasido comunicada a la Secretaría Técnica de conformidad con lo dispuesto en la Ley 397de 1997 y en el presente decreto.Artículo 12º. (Modificado por el artículo 70º del decreto 763 de 2009, cuyo texto setranscribe) Período. Salvo los funcionarios públicos de libre nombramiento yremoción, los demás miembros del Consejo Nacional de las Artes y la Cultura enCinematografía, tendrán un período de dos (2) años, contados a partir de sudesignación y/o elección. Los miembros del Consejo y quienes hayan ocupado esaposición con anterioridad, son reelegibles en consonancia con las formas dedesignación o elección.Parágrafo 1º. En cuanto a la representación de la entidad pública Ministerio deCultura esta estará sometida a los cambios que ocurran en ella, los cuales deberáninformarse por escrito a la Secretaría Técnica del Consejo dentro del mes siguiente a lafecha en que se produzca el cambio respectivo.Cuando por cualquier circunstancia, la persona que ejerza como representantedesignado ante el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía, deje dedesempeñar dicha representación, será reemplazada por el Ministerio de Culturadesignando nuevo representante.Cuando el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía retire o excluyapor causas legales o reglamentarias, a algún miembro elegido, este será reemplazadosiguiendo el procedimiento de elección señalado en el artículo 10 del presentedecreto.Si se produce el retiro de un miembro del Consejo por cualquier causa, antes deculminar su período, el nuevo designado o elegido ocupará su posición hasta la fecha

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