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Los secuestros de bomberos

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En esa inteligencia, no pue<strong>de</strong> soslayarse que casi la totalidad <strong>de</strong> las piezassecuestradas fueron halladas en la primer semana <strong>de</strong>l atentado, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> lazona que, por su alto riesgo, se catalogó como roja y que treinta y cuatro <strong>de</strong>ellas se encontraron en el interior <strong>de</strong>l predio que ocupaba el edificio <strong>de</strong> laA.M.I.A., por entonces, en ruinas.Por todo lo expuesto, <strong>de</strong>be señalarse, primeramente, que en tanto no se<strong>de</strong>muestre la falsedad o inexistencia <strong>de</strong> las razones que <strong>de</strong>terminaron alpersonal policial a <strong>de</strong>saten<strong>de</strong>r la exigencia que impone el art. 138 <strong>de</strong>l CódigoProcesal Penal <strong>de</strong> la Nación, la circunstancia <strong>de</strong> no convocar testigos, motivadaen el grave peligro invocado, no lleva a sostener la nulidad automática <strong>de</strong> lasdiligencias realizadas en esas condiciones; <strong>de</strong> lo contrario, no tendría razón <strong>de</strong>ser la salvedad que introduce el art. 139 <strong>de</strong>l citado or<strong>de</strong>namiento (cónfr., enigual sentido, este tribunal in re “Ojeda, Marcelo Gustavo y otros”, <strong>de</strong>l 9 <strong>de</strong>diciembre <strong>de</strong> 1997 y su cita).En esas condiciones, entonces, la potestad <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> convocar aparticulares a fin <strong>de</strong> presenciar <strong>de</strong>terminadas diligencias llevadas a cabo por laprevención (art. 138 C.P.P.N.), ce<strong>de</strong> cuando dicha convocatoria importa unriesgo cierto para su integridad física, resultando <strong>de</strong> estricta aplicación ladoctrina sentada por este tribunal al fallar el 2 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1993 en losautos “Tempesta, Juan Héctor”, en los que sostuvo que “no es posible exigir aquienes son convocados para actuar –en cumplimiento <strong>de</strong> una carga públicacomotestigos en un procedimiento policial, que se comporten como verda<strong>de</strong>roshéroes, exponiendo indiferentemente la propia vida. Por el contrario, es tarea<strong>de</strong> la prevención la <strong>de</strong> velar, en todo momento, por la integridad física <strong>de</strong>aquellos”.Al ser ello así, cabe concluir que aquellas actas confeccionadas en la forma quese enuncia al inicio <strong>de</strong>l presente, resultan plenamente válidas en tanto, por losmotivos señalados, se ajustan a la excepción prevista en el art. 139 <strong>de</strong>l Código

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