estatutos_xvii
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ARTÍCULO 22: Reglamentos de Organización.Las diversas organizaciones territoriales del Partido fijarán en sus respectivosReglamentos de Organización el régimen de funcionamiento interno de cada unade ellas, estableciendo además los mecanismos de coordinación y estudio queestimen convenientes para la mejor eficacia de las mismas. En todo caso, dichosreglamentos no podrán modificar o suprimir las competencias que estos Estatutosatribuyan a cada uno de los Órganos del Partido, y a tal efecto serán visados porel Comité Ejecutivo del ámbito superior correspondiente, resolviendo las dudas, ensu caso, el Comité Ejecutivo Nacional.ARTÍCULO 23: Organización administrativa del Partido.1.- Las oficinas del Partido son órganos de gestión cuya finalidad básica estriba enla aplicación práctica de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno delPartido y conforme a las directrices de ejecución emanadas de éstos. Seconstituirán en el ámbito nacional, regional, provincial e insular, estandocompuestas por el Secretario General y, en su caso, por los VicesecretariosGenerales, Coordinadores, Secretarios, y por el personal de carácter técnicoadscrito a responsabilidades burocráticas en la organización del Partido, conformese determine en los correspondientes Reglamentos Internos. Igualmente formaráparte de las Oficinas Centrales un representante de Nuevas Generacionesdesignado por éstas.43