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informe - CIPER Chile

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7El recurso gozará de preferencia para su vista y no procederá lasuspensión de la vista de la causa por el motivo establecido en el número 5del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil.Párrafo 3°De las sanciones por ejercicio ilegal de la actividad de lobby o de gestión deintereses particularesArtículo 37.- El que ejerciere la actividad de lobby o la gestión deintereses particulares sin cumplir con la obligación de inscribirse en losregistros establecidos en esta ley, o la continúe desarrollando una vezeliminado de aquéllos, será sancionado con multa de ciento cincuenta atrescientas unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, lasmultas se elevarán de doscientos cincuenta a cuatrocientas unidadestributarias mensuales. Todas las multas serán a beneficio fiscal.De las sanciones aplicables en el presente artículo, podráreclamarse de conformidad a lo establecido en los artículos 33 y 34 de lapresente ley.”2ª. La del diputado señor Díaz para intercalar el siguiente Título IV,pasando el actual a ser V:“TÍTULO IVRegistro público de lobbistas y de gestores de intereses particulares ante elCongreso Nacional.Artículo 24.-Créase un registro de lobbistas y de gestores deintereses particulares en cada Cámara, a cargo de las respectivasComisiones de Ética y Transparencia Parlamentaria, en los cual deberáninscribirse quienes desarrollen actividades de lobby y de gestión de interesesparticulares, en lo sujetos pasivos señalados en el numeral 5) del artículo 4°.El reglamento que regule tales registros será, para cada Cámara,el que apruebe la Sala de cada una de ellas, a proposición de la respectivaComisión de Ética y Transparencia Parlamentaria.Los lobistas o gestores de intereses particulares inscritos podránsolicitar su eliminación del respectivo registro, ante la citada Comisión.La información contenida en este registro deberá publicarse en elsitio electrónico de cada Cámara.Sólo se permitirá el ingreso a la sede del Congreso Nacional a loslobbistas y gestores de intereses particulares que se encuentren inscritos enel registro.

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