TC-0038-16
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República Dominicana<br />
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />
prestaciones, que supera 850% el valor de la prestaciones originalmente<br />
reclamadas, o sea US$2, 992,691.30.<br />
f. Las leyes tienen que ser ante todo justas, y cuando a un juez o tribunal se le<br />
encomienda la misión de juzgar un caso, se encuentra en el deber social de aplicar<br />
e interpretar la norma valorando sus efectos y consecuencias, no solo para las<br />
partes en litis, sino también para la comunidad.<br />
g. Precisamente de ese compromiso social que pesa sobre el intérprete de la<br />
norma es que surge y se consagra como una garantía constitucional.<br />
Violación al Principio de Razonabilidad. Violación al Principio de Efectividad y al<br />
Principio de Oficiosidad<br />
a. De otra parte, no parece racional, esto es, conforme al principio<br />
constitucional de racionalidad, que una penalidad accesoria a un crédito<br />
principal, perdure infinitamente en el tiempo, multiplicándose decenas de veces y<br />
potencialmente cientos de veces el valor de la deuda principal.<br />
b. Y es por esto que ante un caso en que la ley conceda a las autoridades<br />
aduanales un poder sancionador incondicionado, la Suprema Corte de entonces<br />
consagró la facultad de los tribunales “de exigir la condición de razonabilidad en<br />
la aplicación de toda ley” basándose en el artículo 8, inciso 5 de la Constitución<br />
de la Republica de 1966, que es el actual artículo 40, inciso 15 de la Constitución<br />
del 2010.<br />
Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2013-0100, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y demanda en<br />
suspensión de ejecución de sentencia incoado por Macao Beach Resort, Inc., Haciendas at Macao Beach Resort, Inc., Macao<br />
Beach Real Estate, Inc., Roco Ki Services, Inc., Roco Ki Club, La Ceiba Company, Macao Beach Development, Estates at<br />
Macao Beach Resort, Inc., Roco Ki Sales Center, Inc., Grupo Roco Ki, Inc. y Roco Ki Management, contra la Sentencia núm.<br />
<strong>16</strong>8, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiséis (26) de marzo de dos mil trece (2013).<br />
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