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TC-0038-16

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República Dominicana<br />

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

prestaciones, que supera 850% el valor de la prestaciones originalmente<br />

reclamadas, o sea US$2, 992,691.30.<br />

f. Las leyes tienen que ser ante todo justas, y cuando a un juez o tribunal se le<br />

encomienda la misión de juzgar un caso, se encuentra en el deber social de aplicar<br />

e interpretar la norma valorando sus efectos y consecuencias, no solo para las<br />

partes en litis, sino también para la comunidad.<br />

g. Precisamente de ese compromiso social que pesa sobre el intérprete de la<br />

norma es que surge y se consagra como una garantía constitucional.<br />

Violación al Principio de Razonabilidad. Violación al Principio de Efectividad y al<br />

Principio de Oficiosidad<br />

a. De otra parte, no parece racional, esto es, conforme al principio<br />

constitucional de racionalidad, que una penalidad accesoria a un crédito<br />

principal, perdure infinitamente en el tiempo, multiplicándose decenas de veces y<br />

potencialmente cientos de veces el valor de la deuda principal.<br />

b. Y es por esto que ante un caso en que la ley conceda a las autoridades<br />

aduanales un poder sancionador incondicionado, la Suprema Corte de entonces<br />

consagró la facultad de los tribunales “de exigir la condición de razonabilidad en<br />

la aplicación de toda ley” basándose en el artículo 8, inciso 5 de la Constitución<br />

de la Republica de 1966, que es el actual artículo 40, inciso 15 de la Constitución<br />

del 2010.<br />

Expediente núm. <strong>TC</strong>-04-2013-0100, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y demanda en<br />

suspensión de ejecución de sentencia incoado por Macao Beach Resort, Inc., Haciendas at Macao Beach Resort, Inc., Macao<br />

Beach Real Estate, Inc., Roco Ki Services, Inc., Roco Ki Club, La Ceiba Company, Macao Beach Development, Estates at<br />

Macao Beach Resort, Inc., Roco Ki Sales Center, Inc., Grupo Roco Ki, Inc. y Roco Ki Management, contra la Sentencia núm.<br />

<strong>16</strong>8, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiséis (26) de marzo de dos mil trece (2013).<br />

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