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CLASIFICACIÓN PENITENCIARIA

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IV. PRONUNCIAMIENTO.<br />

El Sistema Penitenciario Mexicano enfrenta una grave crisis derivada de la falta de<br />

una adecuada política nacional que atienda los rubros que constitucionalmente debe<br />

observar y cumplir. Resulta preocupante para este Organismo Nacional que no se<br />

haya atendido adecuadamente este tema. La Comisión Nacional de los Derechos<br />

Humanos no se pronuncia por buscar condiciones de privilegio a las personas que<br />

se encuentran en reclusión penitenciaria, pero sí puntualiza la exigencia de que<br />

cesen las condiciones que representen situaciones de violación a derechos humanos<br />

en los centros penitenciarios del país.<br />

Como ha quedado de manifiesto, uno de los temas pendientes se refiere a la<br />

clasificación como parte fundamental para alcanzar la reinserción social de la<br />

población interna, derecho reconocido y exigible constitucionalmente.<br />

Es pertinente señalar que esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos no se<br />

opone a las acciones que realizan las autoridades penitenciarias relativas a la prisión<br />

preventiva y a la ejecución de la pena, que implica que dicha sujeción forma parte<br />

de la reparación en favor de la sociedad y la víctima del delito y, que es la<br />

consecuencia del actuar delictivo de quién la compurga, sino a que dichas acciones<br />

se realicen en contravención al marco normativo nacional e internacional de los<br />

derechos humanos de las personas privadas de su libertad y pues si bien es cierto<br />

que la reinserción social es una labor fundamental del Estado Mexicano, también lo<br />

es que toda actuación de las autoridades que tienen asignada esa tarea deben velar<br />

por el trato a los internos con estricto respeto a nuestro sistema jurídico, de<br />

conformidad con el artículo 1° constitucional.<br />

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