CLASIFICACIÓN PENITENCIARIA
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IV. PRONUNCIAMIENTO.<br />
El Sistema Penitenciario Mexicano enfrenta una grave crisis derivada de la falta de<br />
una adecuada política nacional que atienda los rubros que constitucionalmente debe<br />
observar y cumplir. Resulta preocupante para este Organismo Nacional que no se<br />
haya atendido adecuadamente este tema. La Comisión Nacional de los Derechos<br />
Humanos no se pronuncia por buscar condiciones de privilegio a las personas que<br />
se encuentran en reclusión penitenciaria, pero sí puntualiza la exigencia de que<br />
cesen las condiciones que representen situaciones de violación a derechos humanos<br />
en los centros penitenciarios del país.<br />
Como ha quedado de manifiesto, uno de los temas pendientes se refiere a la<br />
clasificación como parte fundamental para alcanzar la reinserción social de la<br />
población interna, derecho reconocido y exigible constitucionalmente.<br />
Es pertinente señalar que esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos no se<br />
opone a las acciones que realizan las autoridades penitenciarias relativas a la prisión<br />
preventiva y a la ejecución de la pena, que implica que dicha sujeción forma parte<br />
de la reparación en favor de la sociedad y la víctima del delito y, que es la<br />
consecuencia del actuar delictivo de quién la compurga, sino a que dichas acciones<br />
se realicen en contravención al marco normativo nacional e internacional de los<br />
derechos humanos de las personas privadas de su libertad y pues si bien es cierto<br />
que la reinserción social es una labor fundamental del Estado Mexicano, también lo<br />
es que toda actuación de las autoridades que tienen asignada esa tarea deben velar<br />
por el trato a los internos con estricto respeto a nuestro sistema jurídico, de<br />
conformidad con el artículo 1° constitucional.<br />
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