GACETA MUNICIPAL
Bando%20Municipal%202016
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Autorización por la unidad administrativa correspondiente.<br />
Tanto la licencia de funcionamiento como la Cédula de Empadronamiento de Mercado<br />
Público Municipal podrán establecerse en un formato único.<br />
Artículo 99. Para la realización de espectáculos públicos, la Secretaría del H. Ayuntamiento<br />
expedirá la autorización respectiva donde el peticionario deberá contar necesariamente<br />
con el dictamen de la Dirección de Protección Civil y Bomberos, las que previo estudio de<br />
factibilidad deberán determinar si el espacio en el que se propone llevar a cabo el evento<br />
reúne las condiciones necesarias de seguridad para el público, cumpliendo con la Ley de<br />
Eventos Públicos del Estado de México y su Reglamento.<br />
Los permisos otorgados para los eventos aludidos no lo eximen de la responsabilidad que<br />
se derive de los incidentes que puedan llegar a originarse, lo cual llevaría a la suspensión<br />
inmediata del evento, así como la responsabilidad penal que se desprenda y que determine<br />
la autoridad correspondiente.<br />
Artículo 100. El H. Ayuntamiento coadyuvará en términos del Código Administrativo del<br />
Estado de México, con la Secretaría de Movilidad del Estado de México, intercambiando<br />
información de la que se disponga con el propósito de intervenir en el reordenamiento del<br />
transporte público de pasajeros, incluyendo a los vehículos de propulsión no motorizada, así<br />
como, en su caso, otorgando la opinión favorable cuando esta proceda para la instalación<br />
de bases o sitios en los que se desarrolla esta actividad económica.<br />
CAPÍTULO II<br />
DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS<br />
Artículo 101. EL H. Ayuntamiento expedirá todas las disposiciones generales necesarias<br />
para el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y de<br />
servicios para fomentar el establecimiento de fábricas, depósitos o expendios de todo<br />
tipo, incluso de materiales flamables, de conformidad con las leyes, reglamentos y demás<br />
ordenamientos legales de la materia.<br />
Artículo 102. Se declara a Ecatepec de Morelos Municipio saturado de los giros con venta<br />
de bebidas alcohólicas en botella abierta para consumo inmediato o al copeo, con o sin<br />
pista de baile, video bares, bares, restaurante bar, cantinas, pulquerías, loncherías, centros<br />
botaneros, cervecerías, cabarets y centros nocturnos, discotecas, así como tianguis,<br />
puestos fijos, semifijos y ambulantes, de la misma forma aplica para todo establecimiento<br />
mercantil cuyo giro contemple la venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada, por lo<br />
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