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JUSTICIA

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¿Cuál es el procedimiento a seguir?<br />

a. Análisis preliminar<br />

Luego de recibida la denuncia, el SINADA<br />

tiene 10 días hábiles para verificar lo siguiente:<br />

a) Si la denuncia se relaciona con la<br />

protección ambiental.<br />

b) Si la denuncia cuenta con indicios<br />

razonables sobre la presunta comisión de<br />

una infracción.<br />

En el análisis de la denuncia anónima, si no<br />

se cumple con el requisito "a)", se archivará<br />

la denuncia sin comunicar al denunciante<br />

por su calidad de anónimo.<br />

En caso las denuncias sean con o sin<br />

reserva de identidad:<br />

• Si no se verifica el requisito "a)", se<br />

archiva la denuncia comunicando dicha<br />

decisión al denunciante.<br />

• Si no se cumple con el requisito "b)", el<br />

denunciante tiene el plazo de 5 días<br />

hábiles para aclarar la denuncia; de no<br />

cumplir, se rechaza la denuncia<br />

comunicando dicha decisión al<br />

denunciante.<br />

El rechazo de la denuncia no impide la<br />

interposición de una nueva.<br />

b. Registro de la denuncia<br />

Realizado el análisis preliminar, se procede a<br />

registrar la denuncia, anexando los documentos<br />

correspondientes en el aplicativo<br />

informático que disponga el SINADA en un<br />

plazo de 5 días hábiles.<br />

c. Derivación de la denuncia<br />

El registro le asigna un código de<br />

identificación, con el cual se ingresan los<br />

datos sobre los hechos de la denuncia<br />

en el Sistema de Información Geográfica<br />

- SIG del OEFA.<br />

¿CUÁLES SON LOS<br />

MECANISMOS<br />

PARA ACCEDER<br />

A LA <strong>JUSTICIA</strong><br />

AMBIENTAL?<br />

PÁG. 29<br />

Dentro del día hábil siguiente del registro de la denuncia, el SINADA procederá a derivarla a la<br />

autoridad competente, sea a la Dirección de Evaluación o a la Dirección de Supervisión del OEFA,<br />

según sus funciones, al órgano del OEFA que ejerce la supervisión de las EFA o a la autoridad<br />

ambiental competente en caso no sea competencia del OEFA u otra EFA; asimismo, tiene un plazo de<br />

30 días hábiles desde que la denuncia fue recibida por el OEFA para comunicar al denunciante la<br />

autoridad competente encargada de su atención.<br />

En el caso específico de EFA, el órgano del OEFA que ejerce la supervisión de las EFA realizará un<br />

análisis de competencia dentro de los 5 días hábiles de recibida la denuncia para derivarla a la EFA<br />

competente mediante un documento formal, en el cual se sustentará la competencia de la EFA teniendo<br />

en cuenta los criterios de especialidad y relevancia que rigen la fiscalización ambiental.<br />

El plazo antes descrito puede extenderse hasta 5 días hábiles adicionales por causas debidamente<br />

justificadas.<br />

En caso exista más de una EFA competente, se derivará la denuncia en forma simultánea a todas las<br />

entidades identificadas, detallando el extremo que le corresponde atender a cada una.<br />

Mediante una disposición de obligatorio cumplimiento, se ordenará a la EFA informar sobre las acciones<br />

adoptadas para atender la denuncia, concediéndoles un plazo razonable, el cual dependerá de la<br />

complejidad del caso en concreto.

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