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¿Cuál es el procedimiento a seguir?<br />
a. Análisis preliminar<br />
Luego de recibida la denuncia, el SINADA<br />
tiene 10 días hábiles para verificar lo siguiente:<br />
a) Si la denuncia se relaciona con la<br />
protección ambiental.<br />
b) Si la denuncia cuenta con indicios<br />
razonables sobre la presunta comisión de<br />
una infracción.<br />
En el análisis de la denuncia anónima, si no<br />
se cumple con el requisito "a)", se archivará<br />
la denuncia sin comunicar al denunciante<br />
por su calidad de anónimo.<br />
En caso las denuncias sean con o sin<br />
reserva de identidad:<br />
• Si no se verifica el requisito "a)", se<br />
archiva la denuncia comunicando dicha<br />
decisión al denunciante.<br />
• Si no se cumple con el requisito "b)", el<br />
denunciante tiene el plazo de 5 días<br />
hábiles para aclarar la denuncia; de no<br />
cumplir, se rechaza la denuncia<br />
comunicando dicha decisión al<br />
denunciante.<br />
El rechazo de la denuncia no impide la<br />
interposición de una nueva.<br />
b. Registro de la denuncia<br />
Realizado el análisis preliminar, se procede a<br />
registrar la denuncia, anexando los documentos<br />
correspondientes en el aplicativo<br />
informático que disponga el SINADA en un<br />
plazo de 5 días hábiles.<br />
c. Derivación de la denuncia<br />
El registro le asigna un código de<br />
identificación, con el cual se ingresan los<br />
datos sobre los hechos de la denuncia<br />
en el Sistema de Información Geográfica<br />
- SIG del OEFA.<br />
¿CUÁLES SON LOS<br />
MECANISMOS<br />
PARA ACCEDER<br />
A LA <strong>JUSTICIA</strong><br />
AMBIENTAL?<br />
PÁG. 29<br />
Dentro del día hábil siguiente del registro de la denuncia, el SINADA procederá a derivarla a la<br />
autoridad competente, sea a la Dirección de Evaluación o a la Dirección de Supervisión del OEFA,<br />
según sus funciones, al órgano del OEFA que ejerce la supervisión de las EFA o a la autoridad<br />
ambiental competente en caso no sea competencia del OEFA u otra EFA; asimismo, tiene un plazo de<br />
30 días hábiles desde que la denuncia fue recibida por el OEFA para comunicar al denunciante la<br />
autoridad competente encargada de su atención.<br />
En el caso específico de EFA, el órgano del OEFA que ejerce la supervisión de las EFA realizará un<br />
análisis de competencia dentro de los 5 días hábiles de recibida la denuncia para derivarla a la EFA<br />
competente mediante un documento formal, en el cual se sustentará la competencia de la EFA teniendo<br />
en cuenta los criterios de especialidad y relevancia que rigen la fiscalización ambiental.<br />
El plazo antes descrito puede extenderse hasta 5 días hábiles adicionales por causas debidamente<br />
justificadas.<br />
En caso exista más de una EFA competente, se derivará la denuncia en forma simultánea a todas las<br />
entidades identificadas, detallando el extremo que le corresponde atender a cada una.<br />
Mediante una disposición de obligatorio cumplimiento, se ordenará a la EFA informar sobre las acciones<br />
adoptadas para atender la denuncia, concediéndoles un plazo razonable, el cual dependerá de la<br />
complejidad del caso en concreto.