LEY
LEY_N_45_Racismo_y_no_discrimaci%25C3%25B3n
LEY_N_45_Racismo_y_no_discrimaci%25C3%25B3n
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Ley Nº 045: Ley Contra el Racismo y toda Forma de Discriminación<br />
Artículo 19. (SALIDAS ALTERNATIVAS). Conforme a lo establecido por el Artículo 26 del Código<br />
de Procedimiento Penal, el Ministerio Público buscará en el marco de la legalidad la solución del<br />
conflicto penal, mediante la aplicación de las salidas alternativas previstas por ley.<br />
Artículo 20. (DENUNCIA FALSA O TEMERARIA). La persona que a sabiendas acusare o denunciare<br />
como autor o autora, o partícipe de un delito de racismo o cualquier forma de discriminación a<br />
una persona que no lo cometió, dando lugar a que se inicie el proceso penal correspondiente, será<br />
sancionado conforme a lo previsto en el Artículo 166 del Código Penal.<br />
Pág.<br />
19