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38 LUNES, 29 DE FEBRERO DE 2016 B.O.P. DE GUADALAJARA, N.º 26<br />

En caso de que pretenda comparecer al acto del<br />

juicio asistido de abogado o representado técnicamente<br />

por graduado social colegiado, o representado<br />

por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento<br />

del Juzgado o tribunal por escrito, dentro de<br />

los dos días siguientes al de su citación para el juicio,<br />

con objeto de que, trasladada tal intención al actor,<br />

pueda este estar representado técnicamente por graduado<br />

social colegiado, o representado por procurador,<br />

designar abogado en otro plazo igual o solicitar<br />

su designación a través del turno de oficio. La falta de<br />

cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia<br />

de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio<br />

de abogado, procurador o graduado social colegiado.<br />

Y para que sirva de notificación en legal forma<br />

a Albena Teofilova Dimitrova, Alejandro Arévalo López‐Serrán,<br />

Almudena López Luna, Andlus Hussam<br />

El Tawil Abdalla, Daniel Menéndez Morejudo, Edmond<br />

Florin Anitoiu, Estefania Soledad Bahamondes<br />

C, José Antonio Ortíz Jiménez, José Mejías Cortijo,<br />

María Teresa del Amo Cid, Najim Esssabaouni El Essabaouni,<br />

Roberto Jesús Gilolmo Grande, Rosalba<br />

Rodríguez Aragón, Soufian Ben Aissa Ziani, Alexandra<br />

Georgiana Anitoiu, en ignorado paradero, expido<br />

el presente para su inserción en el Boletín Oficial de<br />

la provincia de Guadalajara.<br />

En Guadalajara a cuatro de febrero de dos mil<br />

dieciséis.– El/La Letrado de la Administración de<br />

Justicia, rubricado.<br />

448<br />

ADMINISTRACION DE JUSTICIA<br />

Juzgado de lo Social<br />

número dos de Guadalajara<br />

ggg<br />

NIG: 19130 44 4 2015 0000097<br />

N28150<br />

ETJ Ejecución de Títulos Judiciales 3/2016<br />

Procedimiento origen: Procedimiento ordinario<br />

59/2015<br />

Sobre ordinario<br />

Demandante/s: D./D.ª María Pilar Ruiz Rumbo<br />

Abogado/a: Jorge Andrés Sanz<br />

Demandado/s: D./D.ª CAÑAS Y GAMBAS 2.0 SL<br />

EDICTO<br />

D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Letrado de la<br />

Administración de Justicia del Juzgado de lo Social<br />

n.º 2 de Guadalajara,<br />

HAGO SABER: Que en el procedimiento ejecución<br />

de títulos judiciales 3/2016 de este Juzgado de<br />

lo Social, seguido a instancia de D.ª María Pilar Ruiz<br />

Rumbo, contra la empresa CAÑAS Y GAMBAS 2.0<br />

SL, se ha dictado en el día de hoy Auto y Decreto<br />

cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:<br />

«AUTO<br />

PARTE DISPOSITIVA<br />

Dispongo: Despachar orden general de ejecución<br />

de la Sentencia n.º 307/15 dictada en fecha 05/11/15<br />

en los autos seguidos en este Juzgado PO n.º 59/15<br />

a favor de la parte ejecutante, D.ª María Pilar Ruiz<br />

Rumbo, frente a CAÑAS Y GAMBAS 2.0 SL, parte<br />

ejecutada, por importe de 997,88 euros en concepto<br />

de principal (esta cantidad se desglosa: 907,17 euros<br />

más 90,71 euros de interés de demora), más otros<br />

149,68 euros que se fijan provisionalmente en concepto<br />

de intereses que, en su caso, puedan devengarse<br />

durante la ejecución y las costas de esta, sin<br />

perjuicio de su posterior liquidación.<br />

El presente auto, junto con el decreto que dictará<br />

el/la Letrado de la Administración de Justicia, y copia<br />

de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente<br />

a la parte ejecutada, tal y como dispone el<br />

ar tícu lo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida<br />

a los efectos mencionados en los razonamientos<br />

jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme<br />

disponen los ar tícu los 251.2 y 239.3 de la LJS.<br />

Contra este auto podrá interponerse recurso de<br />

reposición, a interponer ante este órgano judicial, en<br />

el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación,<br />

en el que además de alegar las posibles infracciones<br />

en que hubiera de incurrir la resolución y<br />

el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos<br />

y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse<br />

la oposición a la ejecución despachada, aduciendo<br />

pago o cumplimiento documentalmente justificado,<br />

prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos<br />

impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad<br />

que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren<br />

acaecido con posterioridad a su constitución del<br />

título, no siendo la compensación de deudas admisible<br />

como causa de oposición a la ejecución.<br />

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador<br />

o beneficiario del Régimen público de la Seguridad<br />

Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros,<br />

en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta<br />

de consignaciones de este Juzgado de lo Social n.º 2<br />

abierta en Banco Santander SA, cuenta n.º 2178 0000<br />

64 0003 16 debiendo indicar en el campo concepto<br />

“Recurso” seguido del código “30 Social‐Reposición”.<br />

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria,<br />

deberá incluir tras la cuenta referida, separados<br />

por un espacio, el “código 30 Social-Reposición”. Si<br />

efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá<br />

especificar un ingreso por cada concepto, incluso<br />

si obedecen a otros recursos de la misma o distinta<br />

clase indicando en el campo de observaciones la<br />

fecha de la resolución recurrida utilizando el formato<br />

dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo<br />

caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades<br />

Autónomas, las Entidades locales y los Organismos<br />

Autónomos dependientes de ellos.<br />

Así lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.»

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