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CONSUMIDORES

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¿QUÉ PUEDO HACER SI LA REPARACIÓN<br />

DE UN PRODUCTO O ARTEFACTO EN<br />

GARANTÍA RESULTA INSATISFACTORIA?<br />

La LDC prevé tres opciones para el consumidor:<br />

a) pedir la sustitución del producto por otro idéntico; en cuyo caso la garantía<br />

legal se renueva a partir de la entrega del nuevo bien;<br />

b) devolverlo en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe<br />

equivalente a la suma pagada o proporcional, si se hubieren hecho pagos<br />

parciales, (por ej. en cuotas), conforme el precio actual en plaza;<br />

c) u obtener una quita proporcional del precio.<br />

Puede ocurrir que, al momento de solicitar el cambio, el producto adquirido<br />

esté discontinuado o ya no se comercialice. En tal caso, los responsables de la<br />

garantía podrán ofrecer un producto de similares características, pero nunca<br />

uno de características inferiores al que se reemplaza.<br />

¿ES VÁLIDO QUE UN COMERCIO<br />

FIJE DETERMINADOS DÍAS Y HORARIOS<br />

PARA REALIZAR CAMBIOS DE UNA<br />

PRENDA O DE CUALQUIER PRODUCTO?<br />

No. En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 3281/09<br />

estableció que todo cambio o devolución de productos en establecimientos<br />

ubicados en esta Ciudad deberá efectuarse en los mismos días y horarios en<br />

los que el comercio atienda al público para ventas. Vale decir que un comercio<br />

no puede establecer restricciones horarias, ni de días, para efectuar cambios<br />

de productos.<br />

¿PUEDEN LOS<br />

COMERCIOS ESTABLECER DIFERENCIAS<br />

ENTRE LOS PRECIOS DE CONTADO<br />

EFECTIVO Y LOS QUE SE PAGUEN CON<br />

TARJETA DE DÉBITO Y/O DE CRÉDITO?<br />

En principio, no. La Ley nacional 25065 de tarjetas de crédito y débito dispone<br />

que los proveedores de bienes y servicios no podrán establecer “diferencias de<br />

precio entre operaciones al contado y con tarjeta”.<br />

No obstante, la Legislatura porteña sancionó la Ley 5008/14 estableciendo<br />

que, en el ámbito de la CABA, los proveedores de bienes y servicios están<br />

obligados a no efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y<br />

con tarjeta de crédito o débito, excepto cuando tal diferenciación –a través de<br />

promociones o descuentos específicos– sea efectivamente favorable al<br />

consumidor o usuario, debiendo exhibir el precio en moneda de curso legal<br />

–pesos–, de contado y correspondiendo al importe total y final que deba<br />

abonar el consumidor.<br />

Estas normas procuran evitar los recargos que, a veces, pretenden aplicar los<br />

comercios por el uso de la tarjeta. En ese sentido, la ley de la Ciudad –aunque<br />

bienintencionada– establece una excepción respecto de la norma nacional, al<br />

admitir la diferenciación de precios si es más beneficiosa para el consumidor.<br />

Sin embargo, esta circunstancia resulta de muy difícil comprobación, puesto<br />

que en general los precios de los bienes y servicios son de fijación libre, por<br />

ende, es casi imposible saber cuál es el precio real del producto para<br />

determinar luego si, efectivamente, se trata de una promoción o descuento<br />

beneficioso o de una manipulación del precio.<br />

SI COMPRÉ UN<br />

PRODUCTO MEDIANTE<br />

VENTA TELEFÓNICA,<br />

OFERTA TELEVISIVA,<br />

O POR CORREO<br />

(POSTAL O<br />

ELECTRÓNICO), ¿PUEDO<br />

LUEGO ARREPENTIRME<br />

Y REVOCAR ESA COMPRA?<br />

En estos casos de “venta domiciliaria” o “a<br />

distancia”, donde el consumidor solo puede<br />

guiarse por la imagen o la información que se le<br />

brinda por los medios electrónicos utilizados, pero<br />

no tiene la posibilidad de tomar contacto directo o<br />

presencial con el producto o servicio que adquiere,<br />

la LDC contempla un “plazo de arrepentimiento” y<br />

le otorga al consumidor el derecho a revocar la<br />

aceptación durante el plazo de DIEZ (10) días<br />

corridos contados a partir de la fecha en la cual el<br />

bien fue entregado o de celebración del contrato,<br />

lo último que hubiera ocurrido, sin responsabilidad<br />

alguna para el consumidor arrepentido. Dentro de<br />

ese plazo, el consumidor debe notificar al<br />

vendedor su decisión y poner el bien a su<br />

disposición. Los gastos de devolución corren por<br />

cuenta del vendedor.<br />

Esta misma facultad de revocatoria (o plazo de<br />

arrepentimiento) se aplica a aquella contratación<br />

que resulte de una convocatoria al consumidor al<br />

establecimiento del proveedor o a otro sitio, cuando<br />

el objetivo de dicha convocatoria sea total o<br />

parcialmente distinto al de la contratación, o se<br />

trate de un premio u obsequio. Por ejemplo, cuando<br />

con la excusa de darnos un premio se nos invita a<br />

presenciar una charla o un video documental donde<br />

lo único que se procura es “vendernos” –a veces<br />

mediante formas compulsivas– un determinado<br />

bien o servicio (es una práctica común en los<br />

tiempos compartidos). Los vendedores (que utilicen<br />

estos sistemas de venta a distancia) están<br />

obligados a informar al consumidor de esta facultad<br />

de revocación por escrito, de manera clara y<br />

notoria, en todo documento de venta.<br />

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GUÍA DE DERECHOS DE <strong>CONSUMIDORES</strong>

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