CONSUMIDORES
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¿QUÉ PUEDO HACER SI LA REPARACIÓN<br />
DE UN PRODUCTO O ARTEFACTO EN<br />
GARANTÍA RESULTA INSATISFACTORIA?<br />
La LDC prevé tres opciones para el consumidor:<br />
a) pedir la sustitución del producto por otro idéntico; en cuyo caso la garantía<br />
legal se renueva a partir de la entrega del nuevo bien;<br />
b) devolverlo en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe<br />
equivalente a la suma pagada o proporcional, si se hubieren hecho pagos<br />
parciales, (por ej. en cuotas), conforme el precio actual en plaza;<br />
c) u obtener una quita proporcional del precio.<br />
Puede ocurrir que, al momento de solicitar el cambio, el producto adquirido<br />
esté discontinuado o ya no se comercialice. En tal caso, los responsables de la<br />
garantía podrán ofrecer un producto de similares características, pero nunca<br />
uno de características inferiores al que se reemplaza.<br />
¿ES VÁLIDO QUE UN COMERCIO<br />
FIJE DETERMINADOS DÍAS Y HORARIOS<br />
PARA REALIZAR CAMBIOS DE UNA<br />
PRENDA O DE CUALQUIER PRODUCTO?<br />
No. En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 3281/09<br />
estableció que todo cambio o devolución de productos en establecimientos<br />
ubicados en esta Ciudad deberá efectuarse en los mismos días y horarios en<br />
los que el comercio atienda al público para ventas. Vale decir que un comercio<br />
no puede establecer restricciones horarias, ni de días, para efectuar cambios<br />
de productos.<br />
¿PUEDEN LOS<br />
COMERCIOS ESTABLECER DIFERENCIAS<br />
ENTRE LOS PRECIOS DE CONTADO<br />
EFECTIVO Y LOS QUE SE PAGUEN CON<br />
TARJETA DE DÉBITO Y/O DE CRÉDITO?<br />
En principio, no. La Ley nacional 25065 de tarjetas de crédito y débito dispone<br />
que los proveedores de bienes y servicios no podrán establecer “diferencias de<br />
precio entre operaciones al contado y con tarjeta”.<br />
No obstante, la Legislatura porteña sancionó la Ley 5008/14 estableciendo<br />
que, en el ámbito de la CABA, los proveedores de bienes y servicios están<br />
obligados a no efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y<br />
con tarjeta de crédito o débito, excepto cuando tal diferenciación –a través de<br />
promociones o descuentos específicos– sea efectivamente favorable al<br />
consumidor o usuario, debiendo exhibir el precio en moneda de curso legal<br />
–pesos–, de contado y correspondiendo al importe total y final que deba<br />
abonar el consumidor.<br />
Estas normas procuran evitar los recargos que, a veces, pretenden aplicar los<br />
comercios por el uso de la tarjeta. En ese sentido, la ley de la Ciudad –aunque<br />
bienintencionada– establece una excepción respecto de la norma nacional, al<br />
admitir la diferenciación de precios si es más beneficiosa para el consumidor.<br />
Sin embargo, esta circunstancia resulta de muy difícil comprobación, puesto<br />
que en general los precios de los bienes y servicios son de fijación libre, por<br />
ende, es casi imposible saber cuál es el precio real del producto para<br />
determinar luego si, efectivamente, se trata de una promoción o descuento<br />
beneficioso o de una manipulación del precio.<br />
SI COMPRÉ UN<br />
PRODUCTO MEDIANTE<br />
VENTA TELEFÓNICA,<br />
OFERTA TELEVISIVA,<br />
O POR CORREO<br />
(POSTAL O<br />
ELECTRÓNICO), ¿PUEDO<br />
LUEGO ARREPENTIRME<br />
Y REVOCAR ESA COMPRA?<br />
En estos casos de “venta domiciliaria” o “a<br />
distancia”, donde el consumidor solo puede<br />
guiarse por la imagen o la información que se le<br />
brinda por los medios electrónicos utilizados, pero<br />
no tiene la posibilidad de tomar contacto directo o<br />
presencial con el producto o servicio que adquiere,<br />
la LDC contempla un “plazo de arrepentimiento” y<br />
le otorga al consumidor el derecho a revocar la<br />
aceptación durante el plazo de DIEZ (10) días<br />
corridos contados a partir de la fecha en la cual el<br />
bien fue entregado o de celebración del contrato,<br />
lo último que hubiera ocurrido, sin responsabilidad<br />
alguna para el consumidor arrepentido. Dentro de<br />
ese plazo, el consumidor debe notificar al<br />
vendedor su decisión y poner el bien a su<br />
disposición. Los gastos de devolución corren por<br />
cuenta del vendedor.<br />
Esta misma facultad de revocatoria (o plazo de<br />
arrepentimiento) se aplica a aquella contratación<br />
que resulte de una convocatoria al consumidor al<br />
establecimiento del proveedor o a otro sitio, cuando<br />
el objetivo de dicha convocatoria sea total o<br />
parcialmente distinto al de la contratación, o se<br />
trate de un premio u obsequio. Por ejemplo, cuando<br />
con la excusa de darnos un premio se nos invita a<br />
presenciar una charla o un video documental donde<br />
lo único que se procura es “vendernos” –a veces<br />
mediante formas compulsivas– un determinado<br />
bien o servicio (es una práctica común en los<br />
tiempos compartidos). Los vendedores (que utilicen<br />
estos sistemas de venta a distancia) están<br />
obligados a informar al consumidor de esta facultad<br />
de revocación por escrito, de manera clara y<br />
notoria, en todo documento de venta.<br />
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GUÍA DE DERECHOS DE <strong>CONSUMIDORES</strong>