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La transformación del <strong>bosque</strong><br />

Titulación de predios y cambio de uso de suelos en la Amazonía peruana<br />

en la legislación actual (Endo 2010) son aquellas derivadas de la protección ambiental (ANP, Zonas<br />

de Reserva) y forestal (las aplicables a los distintos tipos de <strong>bosque</strong>s). Entonces, es la CTxCUM es<br />

la que determina si se le aplican o no a las tierras agropecuarias las limitaciones de la legislación<br />

forestal (reserva del 30%, ordenamiento del predio, cambio de uso, des<strong>bosque</strong>, etc.). Sin perjuicio<br />

de ello, es importante destacar que la CTxCUM de una superficie sea para cultivos en limpio,<br />

permanentes y para pastos no significa que necesariamente puede tener un uso agropecuario y<br />

que se puede deforestar, pues eso se determina luego con las autorizaciones de cambio de uso<br />

actual y de des<strong>bosque</strong>.<br />

Sin embargo, en la práctica las cosas ocurren al revés: primero se realiza el des<strong>bosque</strong> y el cambio<br />

de uso en el campo, y luego ocurre la formalización del predio, o primero el inversionista privado<br />

identifica un área, planifica y decide la inversión y luego solicita la adjudicación del área. En los<br />

procesos de formalización, dado que primero se realiza la actividad agropecuaria, en función de<br />

los resultados de la CTxCUM podemos tener las siguientes situaciones: (i) que la actividad se haya<br />

realizado en tierra agropecuaria, por lo que no hay problema con tierras forestales y por lo tanto<br />

se procede con la formalización, o (ii) que la actividad se haya realizado en tierras forestales o<br />

de protección, lo que implica una infracción y un delito, por lo que no se puede formalizar el<br />

derecho sino que se debe aplicar sanciones. Esto último no ocurre en la práctica; por lo contrario,<br />

lo que ocurre es que al final nos quedamos con un poseedor que hace un uso ilegal de la tierra<br />

forestal, al cual no se le podrá titular, a pesar de que en la práctica ejerce dominio sobre el predio,<br />

e incluso lo puede transferir onerosamente de manera privada. En caso de existir la intención de<br />

obtener la tenencia de un predio rural individual, esta se materializa en los procedimientos de<br />

adjudicación para el desarrollo de proyectos agropecuarios en terrenos de dominio del Estado.<br />

Estas adjudicaciones solamente podrán ocurrir cuando se trate de tierras con CUM agropecuario,<br />

es decir, para cultivo en limpio, cultivo permanente, o aptas para pastos. Sin embargo, esta<br />

CTxCUM es realizada por los propios interesados, y aunque debe ser aprobada por la DGAAA<br />

en Lima, en conjunto con el proyecto de desarrollo agropecuario y el instrumento de Gestión<br />

Ambiental (DIA o EIA) correspondiente. Es decir, en caso que se deniegue la CTxCUM agropecuaria<br />

a las tierras del proyecto se estaría no solo rechazando la futura inversión sino también perdiendo<br />

lo invertido en el desarrollo del proyecto. En la práctica ello tampoco ocurre, pues ya sea por las<br />

demoras o por los altos montos de inversión involucrados se han dado muchos casos en los que<br />

los inversionistas no esperan contar con la CTxCUM agropecuaria o la aprobación del instrumento<br />

de gestión ambiental e ilegalmente empiezan a desarrollar las actividades de des<strong>bosque</strong> y cambio<br />

de uso. La escasa y poco efectiva acción de control y fiscalización incentiva más aún el desarrollo<br />

de actividades agropecuarias sin contar con la CTxCUM correspondiente.<br />

Por lo tanto, queda claro que la CTxCUM es necesaria y previa, no solo para los procesos de<br />

formalización o adjudicación, sino también para los procesos de ocupación del territorio. Dado<br />

que no se puede esperar que esta clasificación será realizada de manera espontánea por los<br />

ocupantes formales e informales, puesto que a pesar de ser un requisito no se ha realizado hasta<br />

ahora, es necesario que ella sea asumida por el propio Estado como parte de los mecanismos<br />

de ordenamiento y planificación del uso del territorio, o incluso como una medida preventiva y<br />

previa a estos.<br />

Respecto del costo de esta propuesta, podemos tomar como referencia la información<br />

proporcionada recientemente por DGAAA. Según dicha institución, existen 22 379 134 hectáreas<br />

de estudios de suelos con fines de CTxCUM en lo que respecta al reconocimiento en la región<br />

Selva. Esta superficie representaría el 28,9% de la superficie de la selva, restando unas 55 156 250<br />

hectáreas sin estudios de suelos en lo que respecta al reconocimiento (aproximadamente el 71,1%).<br />

La DGAAA considera que el costo de realizar la CTxCUM en lo que respecta al reconocimiento en<br />

la región selva asciende a un dólar por hectárea, de manera que se necesitarían US$ 55 156 250<br />

para concluir con la CTxCUM en la Amazonía.<br />

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