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La transformación del <strong>bosque</strong><br />
Titulación de predios y cambio de uso de suelos en la Amazonía peruana<br />
en la legislación actual (Endo 2010) son aquellas derivadas de la protección ambiental (ANP, Zonas<br />
de Reserva) y forestal (las aplicables a los distintos tipos de <strong>bosque</strong>s). Entonces, es la CTxCUM es<br />
la que determina si se le aplican o no a las tierras agropecuarias las limitaciones de la legislación<br />
forestal (reserva del 30%, ordenamiento del predio, cambio de uso, des<strong>bosque</strong>, etc.). Sin perjuicio<br />
de ello, es importante destacar que la CTxCUM de una superficie sea para cultivos en limpio,<br />
permanentes y para pastos no significa que necesariamente puede tener un uso agropecuario y<br />
que se puede deforestar, pues eso se determina luego con las autorizaciones de cambio de uso<br />
actual y de des<strong>bosque</strong>.<br />
Sin embargo, en la práctica las cosas ocurren al revés: primero se realiza el des<strong>bosque</strong> y el cambio<br />
de uso en el campo, y luego ocurre la formalización del predio, o primero el inversionista privado<br />
identifica un área, planifica y decide la inversión y luego solicita la adjudicación del área. En los<br />
procesos de formalización, dado que primero se realiza la actividad agropecuaria, en función de<br />
los resultados de la CTxCUM podemos tener las siguientes situaciones: (i) que la actividad se haya<br />
realizado en tierra agropecuaria, por lo que no hay problema con tierras forestales y por lo tanto<br />
se procede con la formalización, o (ii) que la actividad se haya realizado en tierras forestales o<br />
de protección, lo que implica una infracción y un delito, por lo que no se puede formalizar el<br />
derecho sino que se debe aplicar sanciones. Esto último no ocurre en la práctica; por lo contrario,<br />
lo que ocurre es que al final nos quedamos con un poseedor que hace un uso ilegal de la tierra<br />
forestal, al cual no se le podrá titular, a pesar de que en la práctica ejerce dominio sobre el predio,<br />
e incluso lo puede transferir onerosamente de manera privada. En caso de existir la intención de<br />
obtener la tenencia de un predio rural individual, esta se materializa en los procedimientos de<br />
adjudicación para el desarrollo de proyectos agropecuarios en terrenos de dominio del Estado.<br />
Estas adjudicaciones solamente podrán ocurrir cuando se trate de tierras con CUM agropecuario,<br />
es decir, para cultivo en limpio, cultivo permanente, o aptas para pastos. Sin embargo, esta<br />
CTxCUM es realizada por los propios interesados, y aunque debe ser aprobada por la DGAAA<br />
en Lima, en conjunto con el proyecto de desarrollo agropecuario y el instrumento de Gestión<br />
Ambiental (DIA o EIA) correspondiente. Es decir, en caso que se deniegue la CTxCUM agropecuaria<br />
a las tierras del proyecto se estaría no solo rechazando la futura inversión sino también perdiendo<br />
lo invertido en el desarrollo del proyecto. En la práctica ello tampoco ocurre, pues ya sea por las<br />
demoras o por los altos montos de inversión involucrados se han dado muchos casos en los que<br />
los inversionistas no esperan contar con la CTxCUM agropecuaria o la aprobación del instrumento<br />
de gestión ambiental e ilegalmente empiezan a desarrollar las actividades de des<strong>bosque</strong> y cambio<br />
de uso. La escasa y poco efectiva acción de control y fiscalización incentiva más aún el desarrollo<br />
de actividades agropecuarias sin contar con la CTxCUM correspondiente.<br />
Por lo tanto, queda claro que la CTxCUM es necesaria y previa, no solo para los procesos de<br />
formalización o adjudicación, sino también para los procesos de ocupación del territorio. Dado<br />
que no se puede esperar que esta clasificación será realizada de manera espontánea por los<br />
ocupantes formales e informales, puesto que a pesar de ser un requisito no se ha realizado hasta<br />
ahora, es necesario que ella sea asumida por el propio Estado como parte de los mecanismos<br />
de ordenamiento y planificación del uso del territorio, o incluso como una medida preventiva y<br />
previa a estos.<br />
Respecto del costo de esta propuesta, podemos tomar como referencia la información<br />
proporcionada recientemente por DGAAA. Según dicha institución, existen 22 379 134 hectáreas<br />
de estudios de suelos con fines de CTxCUM en lo que respecta al reconocimiento en la región<br />
Selva. Esta superficie representaría el 28,9% de la superficie de la selva, restando unas 55 156 250<br />
hectáreas sin estudios de suelos en lo que respecta al reconocimiento (aproximadamente el 71,1%).<br />
La DGAAA considera que el costo de realizar la CTxCUM en lo que respecta al reconocimiento en<br />
la región selva asciende a un dólar por hectárea, de manera que se necesitarían US$ 55 156 250<br />
para concluir con la CTxCUM en la Amazonía.<br />
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