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transparencia_1_olgagallego
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n Transparencia “versus” corrupción<br />
I Xornadas Fundación Olga Gallego 94 n<br />
No toca a este artículo la crítica del procedimiento previsto por la LTAIBG para autorizar<br />
el acceso a la información pública, que tomado al pie de la letra puede entorpecer más<br />
que favorecer el ejercicio de este derecho en muchos casos. 1 Tanto el ejercicio del<br />
derecho de acceso a la información pública como los portales de transparencia (y otros<br />
canales de información no mencionados en la Ley) dependen del estado de desarrollo del<br />
sistema documental de cada institución, el cual es el reflejo de una buena administración.<br />
Por ejemplo, por más que se quiera, no hay modo de informar sobre los convenios de<br />
colaboración que comprometen a un Ayuntamiento si no existe un registro de convenios<br />
en alguna parte, con identificación de los mismos y descripción de su contenido, con<br />
datos específicos sobre las aportaciones económicas de los firmantes, sobre la vigencia<br />
de los acuerdos, y con enlaces al texto íntegro y auténtico de cada uno de ellos. Lo mismo<br />
cabe decir de los contratos o de las subvenciones y del resto de los objetivos informativos<br />
previstos en la LTAIBG.<br />
Son numerosos los trabajos que vinculan directamente el grado de desarrollo de los servicios<br />
de archivo con el grado de integridad y transparencia de una institución pública (Ruiz Cajigal,<br />
2015), incluso desde antes de que esta materia alcanzara la enorme importancia social<br />
que ahora tiene (Ocaña Lacal, 2002). Este argumento, de difícil refutación, figura tanto en<br />
textos archivísticos como en estudios jurídicos, más recientemente (por ejemplo: Campos<br />
Acuña, 2015, o Villoria Mendieta, 2015).<br />
n Concepto de información pública<br />
El artículo 5.1 de la LTAIBG determina que las entidades públicas deben publicar “de forma<br />
periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la<br />
transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación<br />
pública.” Este servicio recibe el nombre de publicidad activa. Varios autores han criticado<br />
la falta de precisión de dicho artículo y de otros preceptos de la Ley por la vaguedad de<br />
su formulación, su carácter genérico, abierto e indeterminado, y su falta de concreción,<br />
que en algunos casos, “excede de lo razonable”, a la hora de determinar la periodicidad<br />
de la información y las pautas para perfilar el grado de relevancia de la misma (Brines<br />
Almiñana, 2014, p. 5 y 6).<br />
Es importante entender que la información que es objeto obligatorio de publicidad activa<br />
es solo una parte del conjunto total de la información pública. Según el artículo 13 de la<br />
LTAIBG: “Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera<br />
que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el<br />
ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio<br />
de sus funciones.” Esta definición no incluye, como vemos, ninguna restricción temporal.<br />
Un documento del siglo XIII custodiado por un archivo público también es, según la LTAIBG,<br />
información pública, aunque es poco probable que su publicación pueda considerarse<br />
una medida de transparencia política, dado que no es relevante para controlar la actividad<br />
pública actual.<br />
1. Esperamos que prospere el borrador de la Ordenanza de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid (2015) que<br />
facilita el acceso directo a la información, sin exigir un procedimiento de autorización administrativa cuando se trata de<br />
información de carácter general que no contiene datos reservados.