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Revista 57 pliegos lineales

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Previsional<br />

29<br />

Información útil<br />

Consideraciones generales a tener en<br />

cuenta:<br />

1. Los haberes se hacen efectivos, según<br />

la modalidad de pago elegida, el último día<br />

hábil de cada mes.<br />

2. Aquellas y aquellos jubilados o<br />

pensionados cuyos haberes se acreditan por<br />

caja de ahorro, deben retirar sus recibos<br />

respectivos por Mesa de Entradas y Salidas<br />

del IMPS.<br />

3. Se cuenta con la opción de nombrar<br />

apoderado, a los efectos de cobro mensual<br />

y/o retiro de recibos de haberes.<br />

4. Los bancos habilitados para la acreditación<br />

de haberes son BPN o Hipotecario.<br />

5. Para el pago de Asignaciones Familiares<br />

por hijo deberá presentarse en inicio y<br />

final de ciclo lectivo, los certificados de<br />

escolaridad correspondientes.<br />

6. Los pensionados mayores de 18 años<br />

deben presentar en inicio y final de ciclo<br />

lectivo, los certificados de escolaridad<br />

correspondientes.<br />

7. Informar la baja de salario familiar si<br />

correspondiera (cónyuge, hijo, tutelas).<br />

8. Todos los jubilados y pensionados del<br />

IMPS deberán acreditar Supervivencia una<br />

vez al año (julio-agosto-septiembre). Lo<br />

mismo rige para el cónyuge/concubino<br />

declarado.<br />

9. Los certificados de JUCAID deberán<br />

estar actualizados respecto de su fecha de<br />

validez.<br />

10. El goce de jubilación ordinaria o<br />

retiro por invalidez es incompatible con el<br />

desempeño de cualquier actividad en<br />

relación de dependencia.<br />

En los casos en que existiera incompatibilidad<br />

entre el goce de la prestación y el<br />

desempeño de la actividad, la jubilada o el<br />

jubilado deberá denunciar expresamente y<br />

por escrito esa circunstancia al IMPS,<br />

dentro del plazo de noventa (90) días<br />

corridos, a partir de la fecha en que volvió a<br />

la actividad.<br />

La División Previsional de nuestro<br />

Instituto informó acerca de las pensiones a<br />

beneficiarios de entre 18 y 22 ó 25<br />

años de edad.<br />

1. Los bancos habilitados para la acreditación<br />

de haberes son: BPN o Hipotecario.<br />

2. Pensionados o pensionadas mayores<br />

de 18 años deben presentar, en inicio y final<br />

de ciclo lectivo, los certificados de escolaridad<br />

correspondientes.<br />

3. Todas y todos los jubilados y pensionados<br />

del IMPS deberán acreditar supervivencia<br />

una vez al año (agosto-septiembre).<br />

4. Son condiciones necesarias para<br />

mantener el beneficio de Pensión: ser<br />

soltero, estar cursando estudios secundarios/terciarios/universitarios,<br />

no realizar<br />

actividad remunerada, no percibir otro<br />

beneficio previsional.<br />

Ante cualquier duda acerca de alguna de<br />

las disposiciones, puede comunicarse a<br />

través de estos medios:<br />

División Previsional IMPS, teléfono<br />

4433978, internos 13, 25 y 40<br />

sferrero@imps.org.ar<br />

calmendra@imps.org.ar<br />

mrusso@imps.org.ar

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