Revista 57 pliegos lineales
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Previsional<br />
29<br />
Información útil<br />
Consideraciones generales a tener en<br />
cuenta:<br />
1. Los haberes se hacen efectivos, según<br />
la modalidad de pago elegida, el último día<br />
hábil de cada mes.<br />
2. Aquellas y aquellos jubilados o<br />
pensionados cuyos haberes se acreditan por<br />
caja de ahorro, deben retirar sus recibos<br />
respectivos por Mesa de Entradas y Salidas<br />
del IMPS.<br />
3. Se cuenta con la opción de nombrar<br />
apoderado, a los efectos de cobro mensual<br />
y/o retiro de recibos de haberes.<br />
4. Los bancos habilitados para la acreditación<br />
de haberes son BPN o Hipotecario.<br />
5. Para el pago de Asignaciones Familiares<br />
por hijo deberá presentarse en inicio y<br />
final de ciclo lectivo, los certificados de<br />
escolaridad correspondientes.<br />
6. Los pensionados mayores de 18 años<br />
deben presentar en inicio y final de ciclo<br />
lectivo, los certificados de escolaridad<br />
correspondientes.<br />
7. Informar la baja de salario familiar si<br />
correspondiera (cónyuge, hijo, tutelas).<br />
8. Todos los jubilados y pensionados del<br />
IMPS deberán acreditar Supervivencia una<br />
vez al año (julio-agosto-septiembre). Lo<br />
mismo rige para el cónyuge/concubino<br />
declarado.<br />
9. Los certificados de JUCAID deberán<br />
estar actualizados respecto de su fecha de<br />
validez.<br />
10. El goce de jubilación ordinaria o<br />
retiro por invalidez es incompatible con el<br />
desempeño de cualquier actividad en<br />
relación de dependencia.<br />
En los casos en que existiera incompatibilidad<br />
entre el goce de la prestación y el<br />
desempeño de la actividad, la jubilada o el<br />
jubilado deberá denunciar expresamente y<br />
por escrito esa circunstancia al IMPS,<br />
dentro del plazo de noventa (90) días<br />
corridos, a partir de la fecha en que volvió a<br />
la actividad.<br />
La División Previsional de nuestro<br />
Instituto informó acerca de las pensiones a<br />
beneficiarios de entre 18 y 22 ó 25<br />
años de edad.<br />
1. Los bancos habilitados para la acreditación<br />
de haberes son: BPN o Hipotecario.<br />
2. Pensionados o pensionadas mayores<br />
de 18 años deben presentar, en inicio y final<br />
de ciclo lectivo, los certificados de escolaridad<br />
correspondientes.<br />
3. Todas y todos los jubilados y pensionados<br />
del IMPS deberán acreditar supervivencia<br />
una vez al año (agosto-septiembre).<br />
4. Son condiciones necesarias para<br />
mantener el beneficio de Pensión: ser<br />
soltero, estar cursando estudios secundarios/terciarios/universitarios,<br />
no realizar<br />
actividad remunerada, no percibir otro<br />
beneficio previsional.<br />
Ante cualquier duda acerca de alguna de<br />
las disposiciones, puede comunicarse a<br />
través de estos medios:<br />
División Previsional IMPS, teléfono<br />
4433978, internos 13, 25 y 40<br />
sferrero@imps.org.ar<br />
calmendra@imps.org.ar<br />
mrusso@imps.org.ar