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Boletín ABRIL IDEHPUCP

PRESENTACIÓN La segunda vuelta y las propuestas para combatir la corrupción Por: Yvan Montoya Vivanco ARTÍCULO La constitucionalidad de la sentencia de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema en el caso Fujimori Por: Yvan Montoya Vivanco COMENTARIO ACADÉMICO El buen gobierno como bien jurídico categorial de los delitos de corrupción Por: Yvana Novoa Curich COMENTARIO ACADÉMICO Gestión de intereses y el delito de trá co de in uencias Por: David Torres Pachas NOTICIAS

PRESENTACIÓN
La segunda vuelta y las propuestas para combatir la corrupción
Por: Yvan Montoya Vivanco
ARTÍCULO
La constitucionalidad de la sentencia de
la Sala Penal Especial de la Corte Suprema en el caso Fujimori
Por: Yvan Montoya Vivanco
COMENTARIO ACADÉMICO
El buen gobierno como bien jurídico categorial de los delitos de corrupción
Por: Yvana Novoa Curich
COMENTARIO ACADÉMICO
Gestión de intereses y el delito de trá co de in uencias
Por: David Torres Pachas
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A. Antes de que el gestor<br />

de intereses contacte con<br />

el funcionario público<br />

En este punto habrá que preguntarse<br />

si la conducta del gestor podría coincidir<br />

con la figura del intermediario<br />

(autor) de dicho delito. De dicho análisis<br />

se puede apreciar que el gestor<br />

profesional, al recibir una remuneración<br />

por interceder en favor de un<br />

tercero, cumpliría con algunos de<br />

los requisitos. Según Bramont-Arias<br />

ambas figuras coincidirían, al punto<br />

que “(…) el gestor de intereses, que<br />

vendría a ser un traficante de influencias,<br />

puede vender dichas influencias a<br />

cualquier persona por interceder ante<br />

un funcionario que tenga que tomar<br />

una decisión pública” 56 .<br />

«habrá que preguntarse si la conducta del<br />

gestor podría coincidir con la figura del intermediario<br />

(autor) de dicho delito. De dicho análisis<br />

se puede apreciar que el gestor profesional,<br />

al recibir una remuneración por interceder<br />

en favor de un tercero, cumpliría con algunos<br />

de los requisitos». Foto: ©Diario Gestión<br />

No obstante dicha afirmación, nosotros consideramos que sí puede establecerse<br />

una diferencia ya que en el delito de tráfico de influencias el ofrecimiento<br />

de interceder se realiza en base al uso de influencias. Es decir, que<br />

en este caso el traficante ofrece apelar a sus vínculos amicales, familiares o<br />

de cualquier otra índole para influir sobre el funcionario público y así obtener<br />

una decisión favorable. Si bien es cierto que el gestor de intereses busca<br />

influir en una decisión pública (es su labor por definición), se entiende que<br />

dicha actividad debe realizarse a través de la exposición y justificación de<br />

5 Op. Cir. P. 93.<br />

6 Según el mismo Bramont-Arias, “No obstante, si bien esta actuación del gestor de intereses configura<br />

típicamente el delito de tráfico de influencias, dicha conducta estaría justificada por el Ordenamiento<br />

Jurídico a través de la Ley de Gestión de Intereses; más específicamente, estaría subsumida<br />

dentro de la causa de justificación que consiste en actuar en el ejercicio legítimo de un oficio o<br />

cargo. Por lo que dicha conducta no sería objeto de una sanción penal al estar permitida por nuestro<br />

Ordenamiento; es decir, la Ley de Gestión de Intereses viene a legalizar una conducta que antes de su<br />

vigencia en varios casos constituiría el delito de tráfico de influencias”. Op. Cit. P. 93.<br />

COMENTARIO ACADÉMICO 27

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