Boletín ABRIL IDEHPUCP
PRESENTACIÓN La segunda vuelta y las propuestas para combatir la corrupción Por: Yvan Montoya Vivanco ARTÍCULO La constitucionalidad de la sentencia de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema en el caso Fujimori Por: Yvan Montoya Vivanco COMENTARIO ACADÉMICO El buen gobierno como bien jurídico categorial de los delitos de corrupción Por: Yvana Novoa Curich COMENTARIO ACADÉMICO Gestión de intereses y el delito de trá co de in uencias Por: David Torres Pachas NOTICIAS
PRESENTACIÓN
La segunda vuelta y las propuestas para combatir la corrupción
Por: Yvan Montoya Vivanco
ARTÍCULO
La constitucionalidad de la sentencia de
la Sala Penal Especial de la Corte Suprema en el caso Fujimori
Por: Yvan Montoya Vivanco
COMENTARIO ACADÉMICO
El buen gobierno como bien jurídico categorial de los delitos de corrupción
Por: Yvana Novoa Curich
COMENTARIO ACADÉMICO
Gestión de intereses y el delito de trá co de in uencias
Por: David Torres Pachas
NOTICIAS
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A. Antes de que el gestor<br />
de intereses contacte con<br />
el funcionario público<br />
En este punto habrá que preguntarse<br />
si la conducta del gestor podría coincidir<br />
con la figura del intermediario<br />
(autor) de dicho delito. De dicho análisis<br />
se puede apreciar que el gestor<br />
profesional, al recibir una remuneración<br />
por interceder en favor de un<br />
tercero, cumpliría con algunos de<br />
los requisitos. Según Bramont-Arias<br />
ambas figuras coincidirían, al punto<br />
que “(…) el gestor de intereses, que<br />
vendría a ser un traficante de influencias,<br />
puede vender dichas influencias a<br />
cualquier persona por interceder ante<br />
un funcionario que tenga que tomar<br />
una decisión pública” 56 .<br />
«habrá que preguntarse si la conducta del<br />
gestor podría coincidir con la figura del intermediario<br />
(autor) de dicho delito. De dicho análisis<br />
se puede apreciar que el gestor profesional,<br />
al recibir una remuneración por interceder<br />
en favor de un tercero, cumpliría con algunos<br />
de los requisitos». Foto: ©Diario Gestión<br />
No obstante dicha afirmación, nosotros consideramos que sí puede establecerse<br />
una diferencia ya que en el delito de tráfico de influencias el ofrecimiento<br />
de interceder se realiza en base al uso de influencias. Es decir, que<br />
en este caso el traficante ofrece apelar a sus vínculos amicales, familiares o<br />
de cualquier otra índole para influir sobre el funcionario público y así obtener<br />
una decisión favorable. Si bien es cierto que el gestor de intereses busca<br />
influir en una decisión pública (es su labor por definición), se entiende que<br />
dicha actividad debe realizarse a través de la exposición y justificación de<br />
5 Op. Cir. P. 93.<br />
6 Según el mismo Bramont-Arias, “No obstante, si bien esta actuación del gestor de intereses configura<br />
típicamente el delito de tráfico de influencias, dicha conducta estaría justificada por el Ordenamiento<br />
Jurídico a través de la Ley de Gestión de Intereses; más específicamente, estaría subsumida<br />
dentro de la causa de justificación que consiste en actuar en el ejercicio legítimo de un oficio o<br />
cargo. Por lo que dicha conducta no sería objeto de una sanción penal al estar permitida por nuestro<br />
Ordenamiento; es decir, la Ley de Gestión de Intereses viene a legalizar una conducta que antes de su<br />
vigencia en varios casos constituiría el delito de tráfico de influencias”. Op. Cit. P. 93.<br />
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