Diagnostico%20Territorial%20de%20Tehuacan
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Tiene identificadas 5 granjas traspatio y 12 granjas industriales dentro del Municipio 43<br />
Por otro lado la Dirección de Desarrollo Urbano municipal indica que regulan las granjas traspatio y las<br />
granjas industriales de acuerdo al programa de Desarrollo Urbano para el Municipio de Tehuacán<br />
(actualización 2014), esta dependencia indica que de acuerdo al archivo digital actual de fechas<br />
febrero 2014 a marzo 2015 no encontraron registro contable de ese tipo de giro.<br />
La dependencia, ha detectado la problemática de este giro en la ciudadanía, ya que perciben los<br />
olores desagradables en diferentes puntos de la ciudad, sin embargo; hasta el momento, no existe<br />
alguna vinculación con alguna dependencia respecto a las granjas de traspatio o industriales, ya que<br />
no se otorgaron en ese lapso de tiempo usos de suelo para ese rubro. 44<br />
En el caso del Relleno Sanitario del municipio podría generar aproximadamente hasta 2,721 toneladas<br />
de metano en un año y 6,948 toneladas de CO2 en el mismo período 45<br />
RUIDO<br />
El problema del ruido no solo deriva en fuentes fijas sino también en móviles, la Dirección de Ecología<br />
y Medio Ambiente indica que los vehículos de perifoneo que son utilizados por los candidatos y por<br />
particulares, en su mayoría se dedican a brindar este servicio, por lo que ya son conocidos y regulados<br />
por esta autoridad municipal, en consecuencia son sabedores de los lineamientos bajo los que deben<br />
operar. Aún así, la dependencia responsable realiza los recorridos de vigilancia que considera<br />
necesarios en cualquier día y hora para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales en<br />
materia ambiental.<br />
En el artículo 87 fracción III del Reglamento Municipal de Protección Ambiental menciona que: el H.<br />
Ayuntamiento por conducto de la Unidad Operativa del Sistema Integral de Gestión Ambiental<br />
Municipal establecerá los procedimientos tendientes a prevenir y controlar la contaminación provocada<br />
por los olores, ruidos, energía térmica o lumínica, para evitar que rebasen los límites máximos de<br />
tolerancia humana y sin contravenir y mantener los niveles de emisión de ruidos permitidos, por la<br />
Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994.”<br />
El ruido se regula por la autoridad municipal, con un equipo conocido como SONOMETRO, de la<br />
marca TES modelo 1353, ajustado con calibrador TES 1356, con el propósito de medir en escala de<br />
decibeles; invitando siempre a los propietarios de las fuentes fijas a regular las emisiones en un rango<br />
de 68 decibeles de conformidad con la NOM-081-SEMARNAT-1994, con respaldo de los artículos 87<br />
al 90 del Reglamento de Protección Ambiental y vinculados al artículo 142 de la Ley para la Protección<br />
del Ambiente Natral y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla. 46<br />
VISUAL<br />
La contaminación visual es el abuso de ciertos elementos, tales como carteles, anuncios publicitarios<br />
otros elementos que alteran la estética del paisaje urbano generando a menudo una sobre<br />
estimulación visual agresiva, invasiva, simultanea e indiscriminada, provocando en los seres sometidos<br />
a este tipo de contaminación la sensación de estar en un ambiente caótico y de confusión.<br />
43 Respuesta a solicitud 057/2015 de fecha 15 de abril de 2015 (Ecología)<br />
44 Respuesta a solicitud 059/2015 de fecha 16 de abril de 2015 (Desarrollo Urbano)<br />
45 Herramienta de fuente propia<br />
46 Respuesta a solicitud 019/2014 de fecha 2 de mayo de 2014 (Ecología)<br />
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