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Normas-Diocesanas-HHyCC-2016

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<strong>Normas</strong> diocesanas para HH y CC -Archidiócesis de Sevilla- 15/08/<strong>2016</strong><br />

Artículo 12<br />

Para juzgar sobre la suficiencia de los medios para alcanzar el fin que se propone la<br />

hermandad y cofradía, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:<br />

Artículo 13<br />

1º. La correcta concepción del culto público 21 por parte de los fieles que proponen la<br />

erección de la hermandad y cofradía, que no puede reducirse al culto externo de una<br />

imagen, ni a la organización de procesiones.<br />

2º. El número de fieles mayores de edad de la circunscripción pastoral que promueven la<br />

iniciativa y que no será nunca inferior a cien.<br />

3º. Los medios con los que cuentan para la evangelización de los miembros mediante su<br />

formación teológica y espiritual 22 .<br />

4º. Los medios de que disponen para el ejercicio de la caridad cristiana 23 .<br />

5º. Que cuentan con la suficiente formación teológica y espiritual, a través de los medios<br />

que ofrezca la Archidiócesis en los diversos niveles.<br />

§1. Antes de erigir una hermandad y cofradía, el grupo de fieles que promueve la iniciativa<br />

deberá obtener licencia del Vicario General para constituir una agrupación parroquial que, bajo la<br />

dirección del Párroco o de un delegado del mismo, desarrolle un programa de formación cristiana,<br />

que comprenda los contenidos básicos del Catecismo de la Iglesia Católica y un programa de<br />

acción caritativa basado en los principios fundamentales de la Doctrina Social de la Iglesia.<br />

§2. La bendición de imágenes sagradas cuyo culto promueva una agrupación parroquial<br />

requerirá, en todo caso, de la autorización del Vicario General.<br />

Artículo 14<br />

Tanto para la constitución de la agrupación parroquial, como para la posterior erección,<br />

en su caso, de la hermandad y cofradía, se requerirá un informe motivado del Párroco. Asimismo,<br />

la Autoridad eclesiástica debe oír al Consejo Episcopal, al arciprestazgo, y al Consejo Pastoral de la<br />

parroquia, así como, en su caso, al respectivo Consejo de Hermandades y Cofradías.<br />

21 Cf. supra, art. 7 y 8.<br />

22 Cf. supra, art. 8.<br />

23 Cf. supra, art. 8.<br />

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