2015 MEMORIA ING 11 julio dinamica
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2.5 IMPORTE CUOTAS APLICABLES.<br />
NORMAS PARA SU CÁLCULO<br />
Y APLICACIÓN<br />
Cuotas de colegiación:<br />
1. Recién titulados<br />
Para las altas de colegiación solicitadas durante<br />
los seis meses posteriores a la obtención del título,<br />
el primer año de colegiación es gratuito. El segundo<br />
año únicamente se pagará el 25% de la cuota<br />
en el caso de que el colegiado indique y justifique<br />
que está desempleado.<br />
2. Desempleados<br />
Podrán solicitar la reducción de 75% de la cuota<br />
por desempleo aquellas personas que:<br />
-Estén colegiados más de 3 años.<br />
-Estén en situación de desempleo más de 6<br />
meses.<br />
-No estén ejerciendo la profesión.<br />
-No hayan recibido una indemnización por<br />
despido superior a 90.000€.<br />
Para poder acceder a la cuota de desempleado se<br />
debe aportar la siguiente documentación:<br />
-Solicitud de la cuota de desempleo,<br />
debidamente cumplimentada y firmada.<br />
-Tarjeta DARDE (documento que<br />
expide el SERVEF acreditando que está inscrito<br />
en el servicio de empleo).<br />
Como estar inscrito en el SERVEF no implica estar<br />
necesariamente en situación de desempleo (se puede<br />
estar inscrito por mejora de empleo) también se<br />
tendrá que aportar:<br />
-Historia de vida laboral actualizada, expedida<br />
en la fecha en que curse la solicitud (si no<br />
cobra desempleo).<br />
-Si cobra desempleo: último recibo de cobro<br />
de esa prestación (recibo que el banco envía<br />
todos los meses).<br />
3. Cambio de residencia<br />
Podrán solicitar la reducción del 75% de la cuota<br />
por cambio de residencia, todos aquellos colegiados<br />
que en un momento dado, fijen su residencia<br />
habitual fuera de la Comunitat Valenciana, sea en<br />
otra Comunitat de España o al extranjero, y acrediten<br />
debidamente esta situación.<br />
Esta medida no aplica a los colegiados que residan<br />
fuera, pero estén dados de alta en visados,<br />
puesto que en este caso sí se hace un uso de los<br />
servicios del Colegio en un elevado porcentaje de<br />
casos.Para poder acceder a la cuota de cambio de<br />
residencia se debe aportar la siguiente documentación:<br />
-Solicitud firmada de la reducción de cuota<br />
por residencia fuera de la Comunitat.<br />
-Certificado de empadronamiento y contrato<br />
laboral que acredite que el lugar de trabajo<br />
está fuera de la Comunitat Valenciana.<br />
-Certificado emitido por su empresa que refleje<br />
la nueva residencia del colegiado.<br />
-La documentación que el colegiado considere<br />
oportuno adjuntar para justificar su nueva<br />
residencia.<br />
4. Jubilados<br />
A partir del 1 de enero de 2012, los colegiados que<br />
cumplan 65 años y se jubilen, pagarán una cuota<br />
del 25%. A partir de 75 años no se pagará cuota<br />
colegial. Para poder acceder a la subvención, deberá<br />
justificarse mediante documento acreditativo.<br />
DTO. (%) CUOTA TRIMESTRAL<br />
Recién titulados (1) 100 0 euros<br />
Hasta los 65 años 0 42€ Colegio+1,5€ Asociación = 43,5€<br />
Desempleados (2) 75 10,5€ Colegio+1,5€ Asociación = 12€<br />
Cambios de residencia (3) 75 10,5€ Colegio+1,5€ Asociación = 12€<br />
Jubilados (4) 75 10,5€ Colegio+1,5€ Asociación = 12€<br />
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