INDIVIDUAL
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CARACTERÍSTICAS<br />
PRINCIPALES ERL<br />
La diferencia existente con el Empresario/a<br />
individual:<br />
El efecto fundamental es el de limitar<br />
parcialmente la responsabilidad del ERL<br />
establecida en el art. 1.911 del Código Civil y<br />
art. 6 del Código de Comercio.<br />
Por virtud de este efecto queda libre de responsabilidad la<br />
vivienda habitual del ERL, siempre que su valor no supere<br />
los 300.000 euros o 450.000 en poblaciones de más de un<br />
millón de habitantes. La vivienda exenta de responsabilidad<br />
puede ser la propia del ERL o bien la común de ambos<br />
cónyuges.<br />
El límite a ésta está en el emprendedor que actúe con fraude<br />
o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones,<br />
siempre que sea declarado por sentencia firme o concurso<br />
culpable. También tendrá como limitación a la exención de<br />
responsabilidad de la vivienda habitual cuando las deudas<br />
de que se trate sean tributarias o de la seguridad social.<br />
El emprendedor de responsabilidad limitada deberá formular<br />
y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales<br />
correspondientes a su actividad empresarial o profesional<br />
de conformidad con lo previsto para las sociedades<br />
unipersonales de responsabilidad limitada.<br />
El emprendedor de responsabilidad limitada deberá depositar<br />
sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.<br />
Transcurridos siete meses desde el cierre del ejercicio social<br />
sin que se hayan depositado las cuentas anuales en el<br />
Registro Mercantil, el emprendedor perderá el beneficio de<br />
la limitación de responsabilidad en relación con las deudas<br />
contraídas con posterioridad al fin de ese plazo. Recuperará<br />
el beneficio en el momento de la presentación.<br />
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