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MANUAL DE USO EXPEDIENTE ELECTRÓNICO

GuiadelExpedienteElectronico-2

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<strong>MANUAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>USO</strong><br />

<strong>EXPEDIENTE</strong> <strong>ELECTRÓNICO</strong><br />

Material de apoyo realizado por:<br />

Juzgado de 1º Inst. C y C 18º Turno


GUÍA <strong>DE</strong> <strong>USO</strong><br />

1) ¿Cómo crear mi usuario y contraseña?<br />

2) Mesa de Entrada Jurisdiccional (Oficina de apoyo para profesionales).<br />

3) Centro Internacional de Estudios Judiciales (CIEJ) – (Capacitación para profesionales)<br />

3) Expediente Electrónico. Definición.<br />

4) Validez del expediente electrónico. Marco legal.<br />

5) Representación electrónica. Firma digital.<br />

6)Tipos de notificaciones. Notificación formato papel.<br />

7) Cómputo de plazos. Notificación instantánea.<br />

8) Auxiliares. Esquema del proceso.<br />

9) Audiencias. Oficios e informes.<br />

10) Otros: (inhibición, recusación, interinazgo).


0PCIÓN A<br />

PASO Nº 1<br />

ACTUALIZAR MI CORREO <strong>ELECTRÓNICO</strong><br />

• Ingresar a la página web de la C.S.J. www.pj.gov.py<br />

• Seleccionar la opción Gestión Judicial.<br />

• Ingresar en “Actualización de datos de Auxiliares de<br />

Justicia”.<br />

• Completar el formulario con sus datos personales y e- mail,<br />

imprimir el formulario, firmar y presentar en Mesa de Entrada de<br />

la C.S.J.


1-<br />

2-


3-<br />

(Orientado a personas sin acceso a la pagina web)<br />

Presentar nota en Mesa de Entrada de la C.S.J., solicitando la “Actualización de los datos” existentes en la<br />

base de datos. Consignar correo electrónico a utilizar .


CONFIRMACIÓN <strong>DE</strong>L CORREO <strong>ELECTRÓNICO</strong>:<br />

luciagomez.28@gmail.com<br />

Después de presentar la nota en Mesa de<br />

Entrada de la C.S.J., desde Secretaria General<br />

“generalsecretariageneralauxiliares@pj.gov.py” se<br />

les enviará un correo electrónico solicitando<br />

la confirmación de su nombre, apellido,<br />

matrícula y cédula de identidad; una vez<br />

corroborado estos datos, se les reenviará<br />

nuevamente un e-mail confirmando que fue<br />

actualizado con éxito sus datos.


LEGAJO DIGITAL ACTUALIZADO<br />

Y AHORA?<br />

• Ingresar a la página web de la C.S.J. www.pj.gov.py<br />

• Seleccionar a la opción Gestión Judicial<br />

• Ingresar “Creación de Usuario y Reseteo de Contraseña”<br />

• Completar el formulario de solicitud, marcar crear usuario o resetear<br />

contraseña, completar con datos personales, e-mail actualizado,<br />

seleccionar enviar.<br />

• La respuesta la recibirá el profesional en las próximas 24 horas, desde el<br />

correo electrónico asistencia@pj.gov.py, donde le informará el usuario y<br />

contraseña del solicitante.


PASO Nº 2<br />

CREAR USUARIO Y CONTRASEÑA<br />

1- 2-


COMPLETAR FORMULARIO ONLINE


USUARIO Y CONTRASEÑA<br />

(FIRMA ELECTRÓNICA <strong>DE</strong>L PROFESIONAL)<br />

LUCIA GÓMEZ<br />

LUCIA<br />

LUCIA GÓMEZ<br />

Lucia Gómez<br />

Lucia Gómez<br />

luciagomez.28@gmail.com<br />

333155<br />

bb421866<br />

Desde el correo electrónico<br />

asistencia@pj.gov.py te envían<br />

tu usuario y contraseña.<br />

333155<br />

bb421866


CENTRO INTERNACIONAL <strong>DE</strong> ESTUDIOS JUDICIALES<br />

(CIEJ)<br />

• Los días martes y miércoles de 08:00 a 10:00<br />

horas capacitan a los profesionales sobre el<br />

expediente electrónico.<br />

• Ubicación: Centro de Entrenamiento y<br />

Capacitación Judicial (Sub- suelo1, Torre Sur)<br />

Responsable:<br />

Colaboradores:<br />

Abog. Carmen Colazo<br />

Abog. Victor Lorenzo Benítez,<br />

Lic. Carmen González<br />

Sr. Marcos Villamayor


MESA <strong>DE</strong> ENTRADA JURISDICCIONAL:<br />

(APOYO A PROFESIONALES)


SERVICIO GRATUITO<br />

Cuenta con funcionarios encargados de guiar a<br />

los profesionales sobre trámites y expedientes<br />

electrónicos, dispone de cuatro computadoras<br />

para ello.<br />

Mesa de Entrada Jurisdiccional cuenta con un servicio<br />

de cortesía excepcional para el escaneo y<br />

digitalización de las documentales, priorizando la<br />

urgencia.


<strong>EXPEDIENTE</strong> <strong>ELECTRÓNICO</strong><br />

Art. 1º: “…Se entiende por expediente electrónico la serie ordenada de documentos<br />

públicos o privados, emitidos, trasmitidos y registrados por vía informativa para la<br />

emisión de una resolución judicial o administrativa…”.<br />

El expediente electrónico se equipara a un expediente en formato papel y<br />

contiene toda la documentación generada por el despacho judicial, presentadas<br />

por las partes en la gestión del expediente, la que se encuentra ordenada<br />

cronológicamente, y asegurada por mecanismos de seguridad que hacen a las<br />

características determinadas por ley.


VALI<strong>DE</strong>Z LEGAL<br />

FIRMA ELECTRÓNICA, DIGITAL Y MENSAJE <strong>DE</strong> DATOS<br />

Ley Nº 4.017/10:<br />

Art. 1º: La presente Ley reconoce la validez jurídica de la firma electrónica, la<br />

firma digital, los mensajes de datos, el expediente electrónico y regula la<br />

utilización de los mismos, las empresas certificadoras, su habilitación y la<br />

prestación de los servicios de certificación.


MARCO LEGAL:<br />

Ley 4.017/10<br />

Ley 4.610/12<br />

Decreto N° 7.369/11<br />

Protocolo de Tramitación Electrónica de la Corte Suprema de Justicia<br />

aprobado a través de la Acordada N° 1.107/16


REPRESENTACIÓN ELECTRÓNICA<br />

El usuario y contraseña que actualmente el abogado patrocinante o<br />

apoderado utiliza para ingresar las causas judiciales, equivale a la firma<br />

electrónica del profesional.<br />

La persona litigante física (patrocinada) podrá consultar su expediente<br />

electrónico en forma personal, solicitando su usuario y contraseña en Mesa<br />

de Entrada Jurisdiccional.


FIRMA DIGITAL:<br />

Los jueces/as y Actuarios/as<br />

utilizan las firmas digitales<br />

para firmar los expedientes<br />

electrónicos y los oficios<br />

electrónicos.


TIPOS <strong>DE</strong> NOTIFICACIONES:<br />

Código Procesal Civil: Ley Nº 4.610/12:<br />

Automática (Art. 131)<br />

Cédula (Art. 133 )<br />

Personal (Art. 133, último párrafo)<br />

Tácita ( Art. 132)<br />

Por carta certificada o telegrama colacionado<br />

(Art. 139)<br />

Notificación Electrónica.<br />

Art. 1º: “…En la tramitación de los expedientes<br />

administrativos o judiciales, podrá utilizarse el mecanismo<br />

electrónico, la firma digital y la notificación<br />

electrónica en forma parcial o total y tendrán la<br />

misma validez jurídica y probatoria que el expediente<br />

tradicional…”.<br />

Por edicto (Art. 140)<br />

Exhorto (art. 129)


NOTIFICACIONES<br />

( PAPEL)<br />

La que dispone el traslado de la demanda, de la reconvención y de los documentos que se<br />

acompañan a sus contestaciones,<br />

<br />

las que disponen la citación de personas extrañas al proceso,<br />

los casos expresamente establecidos por el Magistrado.<br />

‣ Las demás notificaciones generadas en el proceso, ya sea que las mismas correspondan a<br />

notificaciones por cédula o personal serán electrónicas, y las mismas quedarán dispuestas en la<br />

bandeja de notificaciones de la parte notificada (Protocolo Punto N°3)


CÓMPUTO <strong>DE</strong> PLAZOS<br />

NOTIFICACIÓN INSTANTÁNEA<br />

‣El día de notificación corresponde a la fecha del depósito en su bandeja de<br />

notificaciones de la correspondiente cédula digital, haya o no accedido a la bandeja<br />

citada.<br />

‣Ejemplo: 1 noviembre dicta providencia “autos para resolver” al día siguiente<br />

hábil, miércoles 2 de noviembre empieza a correr el plazo para la interposición<br />

de recursos.<br />

• Aclaratoria, vence lunes 7 noviembre a las nueve horas.


AUXILIARES:<br />

FORMATO PAPEL<br />

FORMATO <strong>ELECTRÓNICO</strong><br />

SÍNDICO (DICTAMEN)<br />

OFICIAL <strong>DE</strong> JUSTICIA (MANDAMIENTO)<br />

PERITO (INFORMES)<br />

OBS: Los dictámenes e informes se escanean en el<br />

Juzgado y luego se digitaliza anexando al expediente<br />

electrónico en formato PDF.<br />

Para el retiro de mandamientos se deja constancia en el<br />

cuaderno de secretaria.<br />

<br />

<br />

FISCAL (DICTAMEN)<br />

<strong>DE</strong>FENSOR (DICTAMEN)


ESQUEMA <strong>DE</strong>L PROCESO<br />

Art. 215 CPC<br />

Protocolo<br />

Protocolo<br />

<strong>DE</strong>MANDA TRASLADO<br />

CONTESTACIÓN TRASLADO<br />

Ingreso vía electrónica a<br />

través del Portal de<br />

Gestión Electrónica de<br />

las Partes.<br />

Copias p/ traslado<br />

(formato papel))<br />

Excepcionar (Art. 223/233 CPC)<br />

Reconvenir (Art.237 CPC)<br />

Allanarse<br />

NO COMPARECE (SE SIGUE LA<br />

NOTIFICACIÓN EN FORMATO PAPEL HASTA<br />

QUE TOME INTERVENCIÓN)<br />

Copias p/ traslado<br />

(formato papel))<br />

APERTURA<br />

<strong>DE</strong> LA CAUSA<br />

A PRUEBA<br />

ALEGATOS AUTOS SENTENCIA<br />

Notificación<br />

Instantánea<br />

Plazo común<br />

(6 días)<br />

Notificación<br />

Instantánea<br />

Notificación<br />

Instantánea


AUDIENCIAS:<br />

1) TESTIFICALES.<br />

2) ACEPTACIÓN <strong>DE</strong> CARGO PERITO<br />

ADMINISTRADOR<br />

3) RECONOC. <strong>DE</strong> FIRMA O DOCUMENTO.<br />

4) INFORMACIÓN SUMARIA <strong>DE</strong> TESTIGOS.<br />

5) ABSOLUCIÓN <strong>DE</strong> POSICIONES<br />

Las actas de audiencias una vez firmada por las partes, se escanean en secretaria y luego se<br />

cargan en formato PDF en el expediente electrónico.<br />

En una segunda fase las audiencias serán grabadas.


OFICIOS E INFORMES<br />

<strong>ELECTRÓNICO</strong>S<br />

FORMATO PAPEL<br />

REGISTROS PÚBLICOS.<br />

DIRECCIÓN NACIONAL <strong>DE</strong> AUTOMOTORES.<br />

BANCO ITAÚ.<br />

CONTADURIA GENERAL <strong>DE</strong> LOS TRIBUNALES.<br />

ESTADO CIVIL <strong>DE</strong> LAS PERSONAS<br />

OTRAS INSTITUCIONES PÚBLICAS.<br />

EMPRESAS<br />

OFICIOS COMISIVOS<br />

EXHORTOS<br />

MANDAMIENTOS<br />

Obs: Estos informes se recepcionan en secretaria, luego se escanean<br />

para cargarlo posteriormente en el expediente electrónico.


RECURSOS:<br />

CON EFECTO SUSPENSIVO<br />

Remisión del expediente al Superior (Art. 400, 1° párrafo)<br />

• Se imprimirán todas las actuaciones del expediente electrónico y se remitirá<br />

en formato papel al tribunal de Apelación.<br />

• Si saliera sorteada la Sexta Sala que también cuenta con el sistema de<br />

expediente electrónico, se remitirá por sistema.


SIN EFECTO SUSPENSIVO:<br />

• Resolución recurrida:<br />

S.D. : Original al superior, copia de lo pertinente en el juzgado (Art. 400 inc. a)<br />

• Se imprimirán todas las actuaciones del expediente electrónico y se remitirá en formato papel al<br />

Tribunal de Apelación, manteniéndose el expediente electrónico en secretaria para su tramitación<br />

durante la substanciación de los recursos ante el superior.<br />

• Si saliera sorteada la Sexta Sala que también cuenta con el sistema de expediente electrónico, se<br />

remitirá por sistema, y se imprimirán todas las actuaciones del expediente electrónico en formato papel<br />

para la tramitación en secretaria.


SIN EFECTO SUSPENSIVO:<br />

• Resolución recurrida:<br />

A.I.: Original en el juzgado, copia pertinente al superior (Art.400 inc. b)<br />

• Se imprimirá la resolución apelada del expediente electrónico y se remitirá<br />

en formato papel al Tribunal de Apelación, manteniéndose el expediente<br />

electrónico en secretaria para su tramitación durante la substanciación del<br />

recurso ante el superior.


RECUSACIÓN:<br />

RECUSACIÓN <strong>DE</strong>L JUZGADO <strong>DE</strong> IGUAL CLASE Y JURISDICCIÓN<br />

TURNO N°17.<br />

• Con causa: Mientras no se confirme nuestra competencia sigue en<br />

papel.<br />

• Sin causa: Una vez firme la competencia del Turno N° 18 se escanea<br />

todo el expediente y se tramite electrónicamente.


INHIBICIÓN, RECUSACIÓN CON CAUSA,<br />

FUERO <strong>DE</strong> ATRACCIÓN, A LA VISTA:<br />

• Se imprimen las actuaciones del expediente electrónico<br />

en formato papel y se remite al juzgado correspondiente.


INTERINAZGO:<br />

• El Juzgado de igual clase y competencia Nº 19<br />

y sus Actuarios/as.

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