28.10.2016 Views

Prueba Datos Directorio 25102016-Armado

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Asociación Psiquiatrica Mexicana, A.C.<br />

Artículo 41<br />

Coordinador de Sección Académica y Grupo de Estudio.<br />

a. Promover, mediante el estudio, desarrollo, investigación y difusión del área de<br />

especialización y/o entidad nosológica objeto del grupo que coordine.<br />

b. Desarrollar programas de educación continua en sus diversas modalidades.<br />

c. Promover el intercambio académico con otras instituciones nacionales e<br />

internacionales.<br />

d. Realizar un mínimo de dos actividades académicas durante el bienio para llevarse<br />

a cabo durante las reuniones oficiales de Capítulos, Congresos Regionales o<br />

Congresos Nacionales.<br />

e. Contribuir con al menos un artículo científico de su sección o grupo de estudio<br />

para su publicación en la revista de la Asociación.<br />

f. Presentar al Comité Científico un informe anual de actividades de su Sección o<br />

Grupo de Estudio.<br />

CAPÍTULO VI. ELECCIONES<br />

Artículo 42<br />

Comité Ejecutivo.<br />

a. Las candidaturas a los cargos de: Presidente Electo, Secretario General y<br />

Tesorero, deberán ser presentadas por escrito al Comité de Elecciones de la<br />

Asociación, respaldadas por las firmas de cuando menos cincuenta miembros<br />

en uso de sus derechos, con una antelación de ciento veinte días a la fecha de la<br />

Asamblea General Ordinaria.<br />

b. Las propuestas deberán ser acompañadas del curriculum vitae resumido, una<br />

fotografía digital reciente y de una breve exposición de los motivos de su<br />

propuesta. El Comité de Elecciones difundirá a los socios esta información<br />

sesenta días antes de la Asamblea General.<br />

c. Las elecciones del Comité Ejecutivo se realizarán durante el último año de<br />

gestión y el resultado se informará durante la Asamblea General Ordinaria en el<br />

Congreso Nacional.<br />

d. El Comité de Elecciones publicará la convocatoria seis meses antes de que se<br />

verifique el Congreso Nacional.<br />

e. El voto será secreto y tendrán derecho a ejercerlo todos los socios activos que se<br />

encuentren al corriente de sus cuotas.<br />

f. El Comité de Elecciones fijará en la convocatoria respectiva las modalidades de la<br />

votación para cada elección. El derecho de voto se ejercerá solo en una ocasión<br />

para cada cargo en alguna de las variantes citadas. En caso de señalar dos o más<br />

candidatos para el mismo cargo el voto quedará anulado.<br />

g. Será prerrogativa del Comité de Elecciones definir el momento del cierre de<br />

votaciones por correo para elección de quienes ocuparán los cargos del Comité<br />

Ejecutivo y Vicepresidencias Regionales, así como constituir la Comisión Electoral<br />

junto con los representantes de candidatos a ocupar cargos en el Comité Ejecutivo.<br />

h. Se informará el resultado al pleno de la reunión de socios de la Asamblea General<br />

que se verificará el tercer día del Congreso Nacional.<br />

i. Un notario público validará la legalidad de todo el proceso y una vez firmada el<br />

acta se procederá a la destrucción de las boletas utilizadas.<br />

j. En caso de empate se verificará una segunda vuelta con los socios activos<br />

presentes en la Asamblea General Ordinaria.<br />

k. En caso de declararse desierta la elección para alguno(s) de los cargos, el<br />

Presidente de la Asociación deberá presentar ante el Consejo Nacional las<br />

propuestas correspondientes en la primera reunión del bienio de que se trate.<br />

260

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!