Prueba Datos Directorio 25102016-Armado
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Asociación Psiquiatrica Mexicana, A.C.<br />
Artículo 41<br />
Coordinador de Sección Académica y Grupo de Estudio.<br />
a. Promover, mediante el estudio, desarrollo, investigación y difusión del área de<br />
especialización y/o entidad nosológica objeto del grupo que coordine.<br />
b. Desarrollar programas de educación continua en sus diversas modalidades.<br />
c. Promover el intercambio académico con otras instituciones nacionales e<br />
internacionales.<br />
d. Realizar un mínimo de dos actividades académicas durante el bienio para llevarse<br />
a cabo durante las reuniones oficiales de Capítulos, Congresos Regionales o<br />
Congresos Nacionales.<br />
e. Contribuir con al menos un artículo científico de su sección o grupo de estudio<br />
para su publicación en la revista de la Asociación.<br />
f. Presentar al Comité Científico un informe anual de actividades de su Sección o<br />
Grupo de Estudio.<br />
CAPÍTULO VI. ELECCIONES<br />
Artículo 42<br />
Comité Ejecutivo.<br />
a. Las candidaturas a los cargos de: Presidente Electo, Secretario General y<br />
Tesorero, deberán ser presentadas por escrito al Comité de Elecciones de la<br />
Asociación, respaldadas por las firmas de cuando menos cincuenta miembros<br />
en uso de sus derechos, con una antelación de ciento veinte días a la fecha de la<br />
Asamblea General Ordinaria.<br />
b. Las propuestas deberán ser acompañadas del curriculum vitae resumido, una<br />
fotografía digital reciente y de una breve exposición de los motivos de su<br />
propuesta. El Comité de Elecciones difundirá a los socios esta información<br />
sesenta días antes de la Asamblea General.<br />
c. Las elecciones del Comité Ejecutivo se realizarán durante el último año de<br />
gestión y el resultado se informará durante la Asamblea General Ordinaria en el<br />
Congreso Nacional.<br />
d. El Comité de Elecciones publicará la convocatoria seis meses antes de que se<br />
verifique el Congreso Nacional.<br />
e. El voto será secreto y tendrán derecho a ejercerlo todos los socios activos que se<br />
encuentren al corriente de sus cuotas.<br />
f. El Comité de Elecciones fijará en la convocatoria respectiva las modalidades de la<br />
votación para cada elección. El derecho de voto se ejercerá solo en una ocasión<br />
para cada cargo en alguna de las variantes citadas. En caso de señalar dos o más<br />
candidatos para el mismo cargo el voto quedará anulado.<br />
g. Será prerrogativa del Comité de Elecciones definir el momento del cierre de<br />
votaciones por correo para elección de quienes ocuparán los cargos del Comité<br />
Ejecutivo y Vicepresidencias Regionales, así como constituir la Comisión Electoral<br />
junto con los representantes de candidatos a ocupar cargos en el Comité Ejecutivo.<br />
h. Se informará el resultado al pleno de la reunión de socios de la Asamblea General<br />
que se verificará el tercer día del Congreso Nacional.<br />
i. Un notario público validará la legalidad de todo el proceso y una vez firmada el<br />
acta se procederá a la destrucción de las boletas utilizadas.<br />
j. En caso de empate se verificará una segunda vuelta con los socios activos<br />
presentes en la Asamblea General Ordinaria.<br />
k. En caso de declararse desierta la elección para alguno(s) de los cargos, el<br />
Presidente de la Asociación deberá presentar ante el Consejo Nacional las<br />
propuestas correspondientes en la primera reunión del bienio de que se trate.<br />
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