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CONSEJO ANDALUZ DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

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Posteriormente a la creación del Consejo, la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía vino a<br />

reforzar, aún más si cabe, el compromiso de los poderes públicos con la seguridad y la salud de las<br />

personas trabajadoras con la inclusión de numerosas referencias a la misma en el texto del Estatuto<br />

entre las que pueden mencionarse que entre los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, se<br />

incluye «La consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la producción,<br />

con singular incidencia en la salvaguarda de la seguridad y salud laboral». En consecuencia, se<br />

contempla como uno de los principios rectores de las políticas públicas «el empleo de calidad, la<br />

prevención de riesgos laborales y la promoción en el trabajo», estableciéndose en el artículo 171,<br />

denominado «Seguridad y salud laboral», que la Administración Pública contribuirá a garantizar la<br />

seguridad y salud laboral de los trabajadores, para lo cual diseñará instrumentos precisos de control y<br />

reducción de la siniestralidad laboral, así como mecanismos de inspección y prevención de riesgos<br />

laborales, debiéndose dotar de instrumentos propios para la lucha contra la siniestralidad laboral.<br />

También se recoge en el Estatuto que la Comunidad Autónoma tendrá política propia de relaciones<br />

laborales, que comprenderá, en todo caso las políticas de prevención de riesgos laborales y protección<br />

de la seguridad y salud laboral. Estas políticas incluirán los aspectos relativos a la salud laboral desde<br />

una perspectiva sanitario-laboral integrada, atendiendo a los correspondientes ámbitos competenciales.<br />

Además de estas previsiones legales, la sensibilidad del Gobierno Andaluz en este ámbito, unida al<br />

compromiso de los Agentes Económicos y Sociales más representativos de nuestra Comunidad<br />

(Confederación de Empresarios de Andalucía, Unión General de Trabajadores de Andalucía y<br />

Comisiones Obreras de Andalucía) con la consecución de mayores niveles de seguridad y salud en el<br />

trabajo, ha hecho posible que la prevención de riesgos laborales se haya ido contemplando en los<br />

distintos instrumentos de Concertación Social acordados en Andalucía.<br />

NATURALEZA, COMPOSICIÓN Y FUNCIONES<br />

El Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales es un órgano de participación en<br />

materia de seguridad e higiene y salud de las personas trabajadoras, que se adscribe a la<br />

Consejería competente en materia de empleo, desde el que se orientan, impulsan y coordinan las<br />

actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales que posibiliten la mejora de las condiciones<br />

de trabajo y la disminución de la siniestralidad laboral en la Comunidad Autónoma de Andalucía.<br />

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