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DIARIO HOY EN LA NOTICIA<br />

www.diariohoy.net Diario Hoy @diariohoynet diariohoylaplata +54 92215620833<br />

LA PLATA, MARTES 15 DE NOVIEMBRE DE 2016<br />

Aplican una millonaria multa a Cablevisión por<br />

aumentos abusivos<br />

Así lo resolvió una magistrada del fuero Contencioso<br />

Administrativo de La Plata, que convalidó un fallo de un<br />

juez de faltas de la ciudad. Críticas al acentuamiento de<br />

la posición monopólica de la empresa, que incurre en<br />

incrementos desmedidos<br />

E<br />

l 12 de marzo de 2015 el Juzgado de<br />

Faltas Nº 2 de La Plata, a cargo de<br />

Dante Rusconi, aplicó una multa de<br />

cinco millones de pesos, el máximo legal, a<br />

la empresa Cablevisión por haber aumentado<br />

el abono del servicio de cable sin comunicarlo<br />

a sus clientes, es decir, de manera<br />

unilateral y arbitraria, afectando a todos sus<br />

usuarios.<br />

Esta circunstancia fue considerada por<br />

el magistrado como un “ilícito lucrativo”.<br />

La multa había sido impugnada judicialmente<br />

por la empresa, y ayer se conoció que<br />

el Juzgado en lo Contencioso Administrativo<br />

Nº 2 de La Plata, que está siendo subrogado<br />

por María Ventura Martínez, convalidó el<br />

accionar del juez de faltas.<br />

El expediente siguió un extenso derrotero.<br />

Se inició en julio de 2008, cuando Cablevisión<br />

todavía era Multicanal, a partir de<br />

una presentación iniciada por un usuario,<br />

descontento con un aumento de $20 del<br />

abono que la empresa había decidido aplicar<br />

unilateralmente y sin ningún aviso, tal como<br />

exigía el contrato y la reglamentación<br />

correspondiente.<br />

El usuario hizo varios reclamos a la<br />

empresa y, ante la falta de respuestas, presentó<br />

su denuncia en la oficina de Defensa<br />

del Consumidor local que, luego de fracasar<br />

en el intento de arribar a un acuerdo conciliatorio<br />

entre las partes, imputó infracciones<br />

a los artículos 4 y 19 de la Ley 24.240 de<br />

Defensa del Consumidor. Así, el expediente<br />

pasó al Juzgado de Faltas Nº 2, que tiene<br />

competencia sancionatoria en la materia, y<br />

se dispusieron distintas medidas de prueba,<br />

las cuales demostraron que la conducta<br />

denunciada por el usuario individual, como<br />

era de suponerse, había afectado además a<br />

miles de usuarios que no habían presentado<br />

denuncia.<br />

Incluso, como parte de la investigación<br />

impulsada de oficio por el Juzgado de Faltas,<br />

se logró establecer que, antes de la denuncia,<br />

la empresa imputada ya había firmado<br />

acuerdos por la misma cuestión en las ciudades<br />

de Olavarría y Mar del Plata, para dar<br />

por terminadas las acciones colectivas iniciadas<br />

en su contra por una asociación de<br />

consumidores.<br />

Excusas empresariales<br />

El juez Dante Rusconi, en diálogo con este<br />

medio, confirmó la información respecto a<br />

la sanción millonaria que recibirá la<br />

empresa, resaltando además la figura de<br />

“daño directo” que se establece sobre el<br />

denunciante, quien deberá ser resarcido por<br />

la cifra indebida que abonó con respecto a<br />

la tarifa de televisión por cable.<br />

Luego del fallo de primera instancia, se<br />

espera la respuesta de la empresa que, ocupando<br />

una posición monopólica en el mercado,<br />

en más de una ocasión ha incurrido<br />

en aumentos desmedidos sobre el servicio<br />

ofrecido, infringiendo las normas judiciales.<br />

Asimismo, en este caso particular intentó<br />

desestimar la demanda al presentar la situación<br />

del usuario de La Plata como un caso<br />

que no tenía alcance colectivo.<br />

En relación a esa circunstancia, Rusconi<br />

tuvo en cuenta que “los hechos que motivaron<br />

los acuerdos judiciales aludidos son sustancial<br />

y temporalmente idénticos a los<br />

Dante Rusconi, titular del Juzgado de Faltas Nº 2 de La Plata<br />

denunciados en el presente expediente. Ello<br />

da por tierra la hipótesis ensayada por la<br />

imputada en su descargo, en relación a un<br />

eventual error individual del sistema.<br />

Cablevisión no podía desconocer que los<br />

mismos acontecimientos se habían producido<br />

en otros distritos de la Provincia de<br />

Buenos Aires (y tal vez del resto del país), y<br />

menos que, como consecuencia de ellos,<br />

había enfrentado acciones judiciales colectivas,<br />

las que, como se vio, concluyeron con<br />

el compromiso de restituir los incrementos<br />

indebidamente percibidos”.<br />

“Las circunstancias acreditadas permiten<br />

colegir que, a diferencia de los usuarios<br />

de Olavarría y General Pueyrredón, los del<br />

partido de La Plata, huérfanos de representación<br />

y tutela, abonaron los incrementos<br />

ilegítimamente percibidos por la empresa<br />

imputada”, dijo el magistrado platense.<br />

Luego, concluyó que “es razonable suponer<br />

que el fruto de esa maniobra le permitió a la<br />

compañía imputada obtener un cuantioso<br />

lucro ilícito, el cual, seguramente, le sirvió<br />

para afrontar el pago de las restituciones<br />

comprometidas en Olavarría y General<br />

Pueyrredón y, con todo, disfrutar de un<br />

negocio suculento”.<br />

Mala fe y encubrimiento<br />

El fallo judicial que perjudica el accionar<br />

que viene teniendo la empresa Cablevisión<br />

establece en una de sus partes que,<br />

teniendo en cuenta la prueba reunida, el<br />

Juzgado de Faltas Nº 2 tuvo por demostrada<br />

la “aviesa mala fe y ocultamiento”<br />

con el que actuó la empresa.<br />

El juez Dante Rusconi sostiene, en su<br />

fallo, que “hacer una lectura distinta de las<br />

circunstancias repasadas implicaría desoír<br />

la función de proveer protección a los<br />

derechos de consumidores y usuarios que<br />

por mandato constitucional (art. 42, 2do<br />

párr. CN) poseen todas las autoridades”.<br />

Además, se especifica que desde el<br />

punto de vista de la “valoración moral” de<br />

su obrar en estas actuaciones, “queda al<br />

descubierto, al igual que lo anterior, que<br />

ocultó bajo la farsa de un azaroso e individual<br />

error del sistema de impresión (v. fs.<br />

36, punto b.2.), un masivo y artero zarpazo<br />

al patrimonio de sus usuarios”.<br />

Para la cuantificación de la multa, que<br />

fue de cinco millones de pesos, el magistrado<br />

tuvo en cuenta la posición del infractor<br />

en el mercado, “siendo público y notorio<br />

que es uno de los principales<br />

prestadores del servicio de cable e internet<br />

de la Argentina, particularmente desde<br />

2008, año en que Multicanal SA se fusionó<br />

con Cablevisión SA”.<br />

En su sentencia. Rusconi destaca que<br />

“las sanciones deben poseer un efectivo<br />

efecto disuasorio y desalentador de futuras<br />

conductas análogas. La aplicación de<br />

sanciones insignificantes en relación a<br />

los beneficios obtenidos por los proveedores<br />

de bienes a consumidores no hace<br />

más que retroalimentar las inequidades y<br />

abusos que sufren a diario los sujetos<br />

tutelados”.<br />

“Ocurre que la endeblez del sistema<br />

punitivo estatal en la materia, a la vez de<br />

arrojar saldo positivo en los balances de<br />

los empresarios inescrupulosos, sirve<br />

como una especie de ficticia redención<br />

ante los ilícitos cometidos. Con lo cual, la<br />

entidad del castigo debe efectivamente<br />

invitar a la reflexión de los proveedores, y<br />

sobre todo a aquellos abocados a desa -<br />

rrollar actividades de interés público que<br />

abarcan extensos sectores de la población,<br />

en torno al mejoramiento de las prácticas<br />

y políticas comerciales a implementar<br />

en relación a sus clientes”, finaliza<br />

Rusconi en su fallo.

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