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DIARIO HOY EN LA NOTICIA<br />
www.diariohoy.net Diario Hoy @diariohoynet diariohoylaplata +54 92215620833<br />
LA PLATA, MARTES 15 DE NOVIEMBRE DE 2016<br />
Aplican una millonaria multa a Cablevisión por<br />
aumentos abusivos<br />
Así lo resolvió una magistrada del fuero Contencioso<br />
Administrativo de La Plata, que convalidó un fallo de un<br />
juez de faltas de la ciudad. Críticas al acentuamiento de<br />
la posición monopólica de la empresa, que incurre en<br />
incrementos desmedidos<br />
E<br />
l 12 de marzo de 2015 el Juzgado de<br />
Faltas Nº 2 de La Plata, a cargo de<br />
Dante Rusconi, aplicó una multa de<br />
cinco millones de pesos, el máximo legal, a<br />
la empresa Cablevisión por haber aumentado<br />
el abono del servicio de cable sin comunicarlo<br />
a sus clientes, es decir, de manera<br />
unilateral y arbitraria, afectando a todos sus<br />
usuarios.<br />
Esta circunstancia fue considerada por<br />
el magistrado como un “ilícito lucrativo”.<br />
La multa había sido impugnada judicialmente<br />
por la empresa, y ayer se conoció que<br />
el Juzgado en lo Contencioso Administrativo<br />
Nº 2 de La Plata, que está siendo subrogado<br />
por María Ventura Martínez, convalidó el<br />
accionar del juez de faltas.<br />
El expediente siguió un extenso derrotero.<br />
Se inició en julio de 2008, cuando Cablevisión<br />
todavía era Multicanal, a partir de<br />
una presentación iniciada por un usuario,<br />
descontento con un aumento de $20 del<br />
abono que la empresa había decidido aplicar<br />
unilateralmente y sin ningún aviso, tal como<br />
exigía el contrato y la reglamentación<br />
correspondiente.<br />
El usuario hizo varios reclamos a la<br />
empresa y, ante la falta de respuestas, presentó<br />
su denuncia en la oficina de Defensa<br />
del Consumidor local que, luego de fracasar<br />
en el intento de arribar a un acuerdo conciliatorio<br />
entre las partes, imputó infracciones<br />
a los artículos 4 y 19 de la Ley 24.240 de<br />
Defensa del Consumidor. Así, el expediente<br />
pasó al Juzgado de Faltas Nº 2, que tiene<br />
competencia sancionatoria en la materia, y<br />
se dispusieron distintas medidas de prueba,<br />
las cuales demostraron que la conducta<br />
denunciada por el usuario individual, como<br />
era de suponerse, había afectado además a<br />
miles de usuarios que no habían presentado<br />
denuncia.<br />
Incluso, como parte de la investigación<br />
impulsada de oficio por el Juzgado de Faltas,<br />
se logró establecer que, antes de la denuncia,<br />
la empresa imputada ya había firmado<br />
acuerdos por la misma cuestión en las ciudades<br />
de Olavarría y Mar del Plata, para dar<br />
por terminadas las acciones colectivas iniciadas<br />
en su contra por una asociación de<br />
consumidores.<br />
Excusas empresariales<br />
El juez Dante Rusconi, en diálogo con este<br />
medio, confirmó la información respecto a<br />
la sanción millonaria que recibirá la<br />
empresa, resaltando además la figura de<br />
“daño directo” que se establece sobre el<br />
denunciante, quien deberá ser resarcido por<br />
la cifra indebida que abonó con respecto a<br />
la tarifa de televisión por cable.<br />
Luego del fallo de primera instancia, se<br />
espera la respuesta de la empresa que, ocupando<br />
una posición monopólica en el mercado,<br />
en más de una ocasión ha incurrido<br />
en aumentos desmedidos sobre el servicio<br />
ofrecido, infringiendo las normas judiciales.<br />
Asimismo, en este caso particular intentó<br />
desestimar la demanda al presentar la situación<br />
del usuario de La Plata como un caso<br />
que no tenía alcance colectivo.<br />
En relación a esa circunstancia, Rusconi<br />
tuvo en cuenta que “los hechos que motivaron<br />
los acuerdos judiciales aludidos son sustancial<br />
y temporalmente idénticos a los<br />
Dante Rusconi, titular del Juzgado de Faltas Nº 2 de La Plata<br />
denunciados en el presente expediente. Ello<br />
da por tierra la hipótesis ensayada por la<br />
imputada en su descargo, en relación a un<br />
eventual error individual del sistema.<br />
Cablevisión no podía desconocer que los<br />
mismos acontecimientos se habían producido<br />
en otros distritos de la Provincia de<br />
Buenos Aires (y tal vez del resto del país), y<br />
menos que, como consecuencia de ellos,<br />
había enfrentado acciones judiciales colectivas,<br />
las que, como se vio, concluyeron con<br />
el compromiso de restituir los incrementos<br />
indebidamente percibidos”.<br />
“Las circunstancias acreditadas permiten<br />
colegir que, a diferencia de los usuarios<br />
de Olavarría y General Pueyrredón, los del<br />
partido de La Plata, huérfanos de representación<br />
y tutela, abonaron los incrementos<br />
ilegítimamente percibidos por la empresa<br />
imputada”, dijo el magistrado platense.<br />
Luego, concluyó que “es razonable suponer<br />
que el fruto de esa maniobra le permitió a la<br />
compañía imputada obtener un cuantioso<br />
lucro ilícito, el cual, seguramente, le sirvió<br />
para afrontar el pago de las restituciones<br />
comprometidas en Olavarría y General<br />
Pueyrredón y, con todo, disfrutar de un<br />
negocio suculento”.<br />
Mala fe y encubrimiento<br />
El fallo judicial que perjudica el accionar<br />
que viene teniendo la empresa Cablevisión<br />
establece en una de sus partes que,<br />
teniendo en cuenta la prueba reunida, el<br />
Juzgado de Faltas Nº 2 tuvo por demostrada<br />
la “aviesa mala fe y ocultamiento”<br />
con el que actuó la empresa.<br />
El juez Dante Rusconi sostiene, en su<br />
fallo, que “hacer una lectura distinta de las<br />
circunstancias repasadas implicaría desoír<br />
la función de proveer protección a los<br />
derechos de consumidores y usuarios que<br />
por mandato constitucional (art. 42, 2do<br />
párr. CN) poseen todas las autoridades”.<br />
Además, se especifica que desde el<br />
punto de vista de la “valoración moral” de<br />
su obrar en estas actuaciones, “queda al<br />
descubierto, al igual que lo anterior, que<br />
ocultó bajo la farsa de un azaroso e individual<br />
error del sistema de impresión (v. fs.<br />
36, punto b.2.), un masivo y artero zarpazo<br />
al patrimonio de sus usuarios”.<br />
Para la cuantificación de la multa, que<br />
fue de cinco millones de pesos, el magistrado<br />
tuvo en cuenta la posición del infractor<br />
en el mercado, “siendo público y notorio<br />
que es uno de los principales<br />
prestadores del servicio de cable e internet<br />
de la Argentina, particularmente desde<br />
2008, año en que Multicanal SA se fusionó<br />
con Cablevisión SA”.<br />
En su sentencia. Rusconi destaca que<br />
“las sanciones deben poseer un efectivo<br />
efecto disuasorio y desalentador de futuras<br />
conductas análogas. La aplicación de<br />
sanciones insignificantes en relación a<br />
los beneficios obtenidos por los proveedores<br />
de bienes a consumidores no hace<br />
más que retroalimentar las inequidades y<br />
abusos que sufren a diario los sujetos<br />
tutelados”.<br />
“Ocurre que la endeblez del sistema<br />
punitivo estatal en la materia, a la vez de<br />
arrojar saldo positivo en los balances de<br />
los empresarios inescrupulosos, sirve<br />
como una especie de ficticia redención<br />
ante los ilícitos cometidos. Con lo cual, la<br />
entidad del castigo debe efectivamente<br />
invitar a la reflexión de los proveedores, y<br />
sobre todo a aquellos abocados a desa -<br />
rrollar actividades de interés público que<br />
abarcan extensos sectores de la población,<br />
en torno al mejoramiento de las prácticas<br />
y políticas comerciales a implementar<br />
en relación a sus clientes”, finaliza<br />
Rusconi en su fallo.