El Instalador
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ACTUALIDAD<br />
<strong>El</strong> Constitucional avala<br />
las cámaras de vigilancia en los centros de trabajo<br />
para "controlar el cumplimiento del contrato"<br />
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />
AVALA QUE LOS EMPRESARIOS<br />
INSTALEN CÁMARAS DE VIGI-<br />
LANCIA EN LOS CENTROS DE<br />
TRABAJO, SIN CONSENTIMIEN-<br />
TO DE LOS EMPLEADOS, "PARA<br />
CONTROLAR EL CUMPLIMIENTO<br />
DEL CONTRATO".<br />
La sentencia, subraya que la Ley Orgánica de<br />
Protección de Datos (LOPD), aunque reconoce<br />
que la imagen es "un dato de carácter personal",<br />
contiene excepciones a esa regla general y, entre<br />
otros casos, "dispensa de la obligación de recabar el<br />
consentimiento del afectado en el ámbito laboral cuando<br />
el tratamiento de datos de carácter personal sea necesario<br />
para el mantenimiento y el cumplimiento del contrato<br />
irmado por las partes".<br />
Sin embargo, el fallo reconoce que cuando las<br />
imágenes se utilicen "con inalidad ajena al cumplimiento<br />
del contrato" sí es necesario el consentimiento de los<br />
trabajadores. <strong>El</strong> Constitucional desestima así el recurso de<br />
amparo presentado por una trabajadora que fue despedida<br />
por el empresario, tras comprobar en las cámaras que<br />
había sustraído dinero de la caja.<br />
La magistrada Roca Trías, ponente de la sentencia,<br />
argumenta que el Estatuto de los Trabajadores atribuye<br />
al empresario la facultad de dirección, lo que le permite<br />
"adoptar las medidas que estime más oportunas de<br />
vigilancia y control para veriicar el cumplimiento por<br />
el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales,<br />
guardando en su adopción y aplicación la consideración<br />
debida a su dignidad humana". En este sentido, sostiene<br />
que "el consentimiento se entiende implícito en la propia<br />
aceptación del contrato".<br />
Deber de información<br />
<strong>El</strong> Tribunal Constitucional explica que, pese a todo, el<br />
deber de información de que se puede estar siendo grabado,<br />
permanece pese a que el trabajador dé su consentimiento.<br />
Con la colocación de un distintivo informativo sobre la<br />
existencia de cámaras, los trabajadores "pueden conocer<br />
la existencia de las cámaras y la inalidad para la que<br />
habían sido instaladas".<br />
En este asunto, el Constitucional indica que "el<br />
trabajador conocía que en la empresa se había instalado<br />
un sistema de control por Videovigilancia". La sentencia<br />
rechaza que "haya que especiicar, más allá de la mera<br />
vigilancia, la inalidad exacta que se le ha asignado a ese<br />
control".<br />
La sentencia cuenta con el voto particular de los<br />
magistrados Valdés y Asua. En su opinión, el fallo<br />
"supone un retroceso en la protección de los derechos<br />
fundamentales" de los trabajadores. "Las imágenes<br />
grabadas y tratadas pueden servir a propósitos tan<br />
inquietantes como la confección de un peril ideológico,<br />
racial, sexual, económico o de cualquier otra índole, o<br />
ponerse al servicio de otras amenaza contra el individuo",<br />
concluyen los magistrados en su voto particular. ■<br />
EL INSTALADOR DE TELECOMUNICACIONES 27