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El Instalador

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ACTUALIDAD<br />

<strong>El</strong> Constitucional avala<br />

las cámaras de vigilancia en los centros de trabajo<br />

para "controlar el cumplimiento del contrato"<br />

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

AVALA QUE LOS EMPRESARIOS<br />

INSTALEN CÁMARAS DE VIGI-<br />

LANCIA EN LOS CENTROS DE<br />

TRABAJO, SIN CONSENTIMIEN-<br />

TO DE LOS EMPLEADOS, "PARA<br />

CONTROLAR EL CUMPLIMIENTO<br />

DEL CONTRATO".<br />

La sentencia, subraya que la Ley Orgánica de<br />

Protección de Datos (LOPD), aunque reconoce<br />

que la imagen es "un dato de carácter personal",<br />

contiene excepciones a esa regla general y, entre<br />

otros casos, "dispensa de la obligación de recabar el<br />

consentimiento del afectado en el ámbito laboral cuando<br />

el tratamiento de datos de carácter personal sea necesario<br />

para el mantenimiento y el cumplimiento del contrato<br />

irmado por las partes".<br />

Sin embargo, el fallo reconoce que cuando las<br />

imágenes se utilicen "con inalidad ajena al cumplimiento<br />

del contrato" sí es necesario el consentimiento de los<br />

trabajadores. <strong>El</strong> Constitucional desestima así el recurso de<br />

amparo presentado por una trabajadora que fue despedida<br />

por el empresario, tras comprobar en las cámaras que<br />

había sustraído dinero de la caja.<br />

La magistrada Roca Trías, ponente de la sentencia,<br />

argumenta que el Estatuto de los Trabajadores atribuye<br />

al empresario la facultad de dirección, lo que le permite<br />

"adoptar las medidas que estime más oportunas de<br />

vigilancia y control para veriicar el cumplimiento por<br />

el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales,<br />

guardando en su adopción y aplicación la consideración<br />

debida a su dignidad humana". En este sentido, sostiene<br />

que "el consentimiento se entiende implícito en la propia<br />

aceptación del contrato".<br />

Deber de información<br />

<strong>El</strong> Tribunal Constitucional explica que, pese a todo, el<br />

deber de información de que se puede estar siendo grabado,<br />

permanece pese a que el trabajador dé su consentimiento.<br />

Con la colocación de un distintivo informativo sobre la<br />

existencia de cámaras, los trabajadores "pueden conocer<br />

la existencia de las cámaras y la inalidad para la que<br />

habían sido instaladas".<br />

En este asunto, el Constitucional indica que "el<br />

trabajador conocía que en la empresa se había instalado<br />

un sistema de control por Videovigilancia". La sentencia<br />

rechaza que "haya que especiicar, más allá de la mera<br />

vigilancia, la inalidad exacta que se le ha asignado a ese<br />

control".<br />

La sentencia cuenta con el voto particular de los<br />

magistrados Valdés y Asua. En su opinión, el fallo<br />

"supone un retroceso en la protección de los derechos<br />

fundamentales" de los trabajadores. "Las imágenes<br />

grabadas y tratadas pueden servir a propósitos tan<br />

inquietantes como la confección de un peril ideológico,<br />

racial, sexual, económico o de cualquier otra índole, o<br />

ponerse al servicio de otras amenaza contra el individuo",<br />

concluyen los magistrados en su voto particular. ■<br />

EL INSTALADOR DE TELECOMUNICACIONES 27

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