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s.m.m.l.v. 23 para aquéllos y 30 s.m.m.l.v. para ella, en virtud del principio de la non<br />
reformatio in pejus.<br />
De los perjuicios morales causados a José Eduardo Montaño Rodríguez y Carlos Andrés<br />
Meneses Arango<br />
La Sala mantendrá el valor de la indemnización reconocida por el Tribunal a quo a<br />
favor de cada uno de ellos, esto es, 80 s.m.m.l.v., toda vez que dichas sumas no fueron<br />
objeto de debate en el recurso de apelación formulado por el Ejército Nacional.<br />
5. Condena en costas<br />
En consideración a que no se evidencia temeridad, ni mala fe en la actuación<br />
procesal de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad<br />
con lo establecido en el artículo 171 del C.C.A., modificado por el artículo 55 de la ley<br />
446 de 1998.<br />
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso<br />
Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la<br />
República y por autoridad de la ley,<br />
FALLA<br />
PRIMERO: CONFÍRMASE la <strong>sent</strong>encia del 29 de noviembre de 2011, proferida por el<br />
Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.<br />
SEGUNDO: ABSTIÉNESE de condenar en costas.<br />
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de<br />
origen.<br />
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE<br />
23<br />
Si bien es cierto que en la parte resolutiva de la <strong>sent</strong>encia de primera instancia, el Tribunal inucrrió en un error<br />
aritmético al reconocer a favor de Cindy Carolina Ayala Palechor “cuarenta (70) salarios mínimos legales mensuales<br />
vigentes”, la Sala entiende que el valor realmente reconocido es setenta (70) s.m.m.l.v.