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DIARIO OFICIAL I

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<strong>DIARIO</strong> <strong>OFICIAL</strong> DE LA REPUBLICA DE CHILE<br />

Núm. 41.644 Miércoles 28 de Diciembre de 2016 Página 4 de 4<br />

inválidos o no aceptados, según corresponda, con indicación de los fundamentos de dicha<br />

calificación. La hoja de trabajo de seguimiento se considerará siempre, para todos los efectos<br />

legales, parte integrante del acta de seguimiento.<br />

Tanto el acta de seguimiento como la hoja de trabajo de seguimiento, serán notificadas a la<br />

entidad sostenedora, ya sea de manera personal, por carta certificada o por correo electrónico, de<br />

conformidad a lo establecido en ley Nº 19.880 y en el decreto Nº 469, de 2013, del Ministerio de<br />

Educación.<br />

La notificación por correo electrónico se efectuará en la dirección que para dichos efectos<br />

haya registrado el sostenedor y se entenderá practicada al tercer día hábil siguiente de su<br />

despacho.<br />

En la misma notificación de los mencionados documentos, se comunicará al sostenedor que<br />

tiene un plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación para presentar en contra<br />

del acta de seguimiento (la hoja de trabajo de seguimiento se entiende parte integrante del acta)<br />

los recursos de reposición y jerárquico, establecidos en la ley Nº 19.880, ante el Director<br />

Regional pertinente o el Superintendente de Educación, respectivamente.<br />

ETAPA III: IMPUGNACIÓN ADMINISTRATIVA<br />

Las actas de seguimiento que dicte la Superintendencia a consecuencia de la fiscalización<br />

del uso de los recursos percibidos por los sostenedores de establecimientos educacionales<br />

subvencionados y que reciben aporte estatal, en su calidad de actos administrativos terminales 1<br />

, son susceptibles de ser recurridas por las entidades sostenedoras, mediante la interposición de<br />

cualquiera de los siguientes recursos ordinarios 2 , establecidos en el artículo 59 de la ley Nº<br />

19.880:<br />

(i) Recurso de reposición: este recurso lo interpone la entidad sostenedora, a través de su<br />

representante legal o mandatario, directamente ante el órgano que dictó el acta de seguimiento<br />

(Director Regional competente o funcionario debidamente facultado para dichos efectos), y en un<br />

plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la referida acta de seguimiento.<br />

(ii) Recurso jerárquico : a diferencia del recurso de reposición, el recurso jerárquico se<br />

deduce por la entidad sostenedora ante el superior jerárquico del órgano que hubiere dictado el<br />

acto impugnado, en este caso, el Superintendente de Educación, y en el mismo plazo de 5 días<br />

contados desde la notificación del acta de seguimiento.<br />

Estos recursos podrán ser interpuestos, siempre dentro del plazo antes señalado, de manera<br />

individual o de manera conjunta y subsidiaria, conforme establece el mismo artículo 59 de la ley<br />

Nº 19.880. Asimismo, dichas presentaciones, deberán cumplir con los requisitos de forma<br />

establecidos en la citada ley para todas las peticiones de parte 3 .<br />

La resolución fundada que contiene el fallo del recurso, será notificada a la entidad<br />

sostenedora ya sea de manera personal, por carta certificada o por correo electrónico, de<br />

conformidad a lo establecido en ley Nº 19.880 y en el decreto Nº 469, de 2013, del Ministerio de<br />

Educación.<br />

2º Establézcase, que el procedimiento que por medio de la presente resolución exenta se<br />

aprueba, comenzará a regir de manera inmediata una vez que ésta haya quedado totalmente<br />

tramitada.<br />

3º Déjase sin efecto, la resolución exenta Nº 535, de 14 de abril de 2016, del<br />

Superintendente de Educación en todo lo referido al procedimiento de fiscalización de la<br />

legalidad del uso de recursos y de determinación de ingresos inválidos y/o gastos no aceptados,<br />

manteniendo plena vigencia respecto de las otras materias que trata.<br />

4º Remítase, copia de la presente resolución exenta a todas las Direcciones Regionales, con<br />

la finalidad que conozcan y apliquen el procedimiento.<br />

5º Publíquese, una vez totalmente tramitada la presente resolución exenta, un extracto de la<br />

misma en el Diario Oficial y en el sitio web institucional.<br />

Anótese, comuníquese y archívese.- Alexis Ramírez Orellana, Superintendente de<br />

Educación.<br />

1 Las actas originales que sólo declaren ingresos y/o gastos válidos o aceptados, respectivamente, también constituyen<br />

actos administrativos terminales, aunque no generan perjuicio alguno a los sostenedores.<br />

2 Sin perjuicio de las demás instancias de impugnación y recursos especiales establecidos en la ley N° 19.880.<br />

3 Artículo 30 de la ley N° 19.880.<br />

CVE 1156750 |<br />

Director: Carlos Orellana Céspedes<br />

|<br />

Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl<br />

Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.<br />

Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica<br />

avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl

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