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codigo-policia-2017

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Código Nacional de Policía y Convivencia<br />

y reconocimiento de realidades sociales del territorio y contribuya al<br />

bienestar y desarrollo integral del ser.<br />

PARÁGRAFO 1o. Con base en el marco conceptual de la Ley 1641 de<br />

2013 y en la caracterización cuantitativa y cualitativa que las entidades<br />

territoriales realicen, el modelo de atención integral que contemplará<br />

las metodologías de intervención, procedimientos, rutas de atención y<br />

servicios requeridos; así mismo, tendrá como ejes la atención psicosocial,<br />

la formación y capacitación, gestión de oportunidades, movilización<br />

social y reconstrucción de redes, todo ello orientado a la reincorporación<br />

responsable, digna y sostenible de los habitantes de y en calle, a sus<br />

familias y a la sociedad.<br />

PARÁGRAFO 2o. Para establecer los alcances y resultados del modelo de<br />

atención integral, las entidades territoriales serán autónomas en definir<br />

los servicios integrales requeridos de acuerdo a los lineamientos que dicte<br />

el Ministerio de Salud y teniendo en cuenta la caracterización poblacional<br />

de cada municipio. Los entes territoriales deberán definir los equipos<br />

interdisciplinarios necesarios y pertinentes, que faciliten en el tiempo y<br />

de manera integral la intervención oportuna para el restablecimiento de<br />

los derechos de los habitantes de y en calle.<br />

PARÁGRAFO 3o. La Policía Nacional deberá trasladar en el término de la<br />

distancia a los hogares o centros de atención que el ente territorial tenga<br />

dispuesto para dicho efecto, a los ciudadanos habitantes de y en calle que<br />

se encuentren bajo el efecto de sustancias psicoactivas que les vulneren<br />

su voluntad y que generen alteración de la convivencia afectando los<br />

derechos de los demás ciudadanos.<br />

CAPÍTULO III.<br />

EJERCICIO DE LA PROSTITUCIÓN.<br />

ARTÍCULO 42. EJERCICIO DE LA PROSTITUCIÓN. El ejercicio de la<br />

prostitución como tal, no da lugar a la aplicación de medidas correctivas<br />

por razones de perturbación a la convivencia, toda vez que las personas<br />

en situación de prostitución se encuentran en condiciones de especial<br />

vulnerabilidad para ser víctimas de trata de personas, explotación sexual<br />

o feminicidios, todas formas de graves violencias de género contra<br />

población tradicionalmente discriminada, excepto cuando se incurra en<br />

los comportamientos contrarios a esta.<br />

ARTÍCULO 43. REQUISITOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS, INMUEBLES<br />

O LUGARES DONDE SE EJERZA LA PROSTITUCIÓN. Los propietarios,<br />

tenedores, administradores o encargados de los establecimientos,<br />

inmuebles o lugares donde se ejerza la prostitución, así como el personal<br />

que labore en ellos, deben cumplir con las siguientes condiciones:<br />

1. Obtener para su funcionamiento el concepto sanitario expedido por la<br />

Secretaría de Salud o su delegado o quien haga sus veces.<br />

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