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LAMINAS DE CONTRATO Y GARANTIAS GRUPO5

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OR<strong>DE</strong>N <strong>DE</strong><br />

PRELACIÓN <strong>DE</strong> LOS<br />

PRIVILEGIOS<br />

Se trata del orden legal que deben respetar los acreedores privilegiados a la hora de<br />

satisfacer sus créditos sobre los bienes propiedad del deudor. Importante es advertir<br />

que al respecto, hemos señalado que los privilegios los establece o crea el<br />

legislador.<br />

“El acreedor privilegiado tiene preferencia al cobro, sobre todos los demás<br />

acreedores, léase sobre los hipotecarios, prendarios y quirografarios o comunes.<br />

Más aún aplícase en el supuesto de hecho tratado en el Art.1.865 C.C., caso de las<br />

aseguradoras. (MILIANI BALZA, Alberto. Obligaciones Civiles I. Marga Editores,<br />

S.R.L. Caracas, 1993. Pág.257 “… el acreedor privilegiado o hipotecario no pierde su<br />

derecho de garantía, ya que este derecho se consolida con la indemnización debida<br />

por la empresa aseguradora a su deudor”.<br />

Y, de concurrir varios acreedores privilegiados, la prelación al pago, la establece la<br />

Ley, según la calidad del privilegio, Art.1.867 eiusdem.<br />

Fundamento Legal: CC. Arts: 1867 y 1868.

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