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INFANCIA<br />

YJUSTICIA<br />

SOCIAL<br />

ES CUESTIÓN<br />

DE DERECHOS<br />

FRANCISCO<br />

HUGUES<br />

LA IMPORTANCIA<br />

DEL NOTARIO EN<br />

LA VIDA JURÍDICA<br />

LA COMPLACIENTE<br />

SUPREMA CORTE<br />

Por Oscar Esquivel


EDITOR<br />

BIENVENIDOS<br />

A IURIS VOL<br />

Iuris Vol Magazine es un proyecto editorial basado<br />

en la investigación constante y la generación<br />

de contenidos de calidad, cada uno con un<br />

enfoque fresco e innovador que contribuya con<br />

la actualización de nuestros colegas abogados<br />

y lectores. Nuestro éxito depende del talento,<br />

de la creatividad y de la capacidad de nuestros<br />

articulistas y entrevistados para inquietar<br />

con sus argumentos y planteamientos para<br />

incentivar el debate y análisis profundo en cada<br />

edición.<br />

Nuestros principios son profesionalismo, trabajo<br />

en equipo, la investigación, la innovación y el<br />

estudio constante.<br />

Iuirs Vol Magazine será referente en la<br />

vida jurídica del país, un medio de difusión<br />

de investigaciones, ideas, argumentos y<br />

experiencias de los más destacados expertos<br />

de nuestro país.<br />

Por esto, desde esta primera edición,<br />

extiendo la invitación a que participes en el<br />

desarrollo de este proyecto con colaboración,<br />

profesionalismo y compromiso, que exige el<br />

ejercicio de nuestra profesión para difundir los<br />

<strong>cambios</strong> estructurales en el ámbito jurídico de<br />

México.<br />

Lic. Miguel Ángel García Rodríguez<br />

Director<br />

IURIS VOL MAGAZINE


Contenido<br />

P6<br />

P10<br />

P18<br />

P26<br />

Una de oro,<br />

plata o platino<br />

por las que van<br />

de arena<br />

La importancia<br />

de llamarse<br />

Roger<br />

La frustrada<br />

reinserción<br />

social<br />

Tradición vs<br />

igualdad,<br />

¿dónde está<br />

la salida?<br />

P30<br />

P38<br />

P40<br />

P50<br />

Perspectivas<br />

sobre la<br />

reforma<br />

financiera<br />

a tres<br />

años de su<br />

publicación<br />

La tierra es del<br />

que se educa<br />

Para entender<br />

nuestra<br />

Constitución<br />

Exportar<br />

o Morir


Directorio<br />

Director<br />

Miguel Ángel García<br />

Editor<br />

Uriel Rodríguez<br />

Editor de Contenidos<br />

David Caloca<br />

Diseño Gráfico Web<br />

Ana Teresa Paniagua<br />

Eduardo Hernández<br />

Fotografía<br />

Librado Vargas<br />

Gerente de Marketing<br />

Jonathan Vázquez<br />

Coordinación Comercial<br />

Teresa Gándara<br />

Colaboradores<br />

Articulistas invitados<br />

Redes Sociales<br />

Adriana Gandara<br />

Latis eos corio est, omnimin natur Si in deffretilis con dis, es convera resimus omnius nis con incum sis estis adhum cres hae dem<br />

vil utem scerditem facci conerbi ssenir hortium nocaudes bonota que tabus et quit. Mulla publica uciemus in vis? An deestic<br />

asdactorei ius, nendactur. Morum ta nostus tus publinemure nihicae am ducondenimus bon telia intimus, non dentendum, forioca<br />

pericae consulto urorunu ltorsuam sum, opte, morae publicasdam re iaet abiterc eripiondet L. Verfertuam issi cortam ium ilAndum<br />

patum nocutentra? Opiocum audacit; nos, pubi itilis consunit vivil hoca virte ad ficae ad publi, ubli inestrum is, et; erfectu moverum<br />

conihil nemorte confenatu quem, consum la conc tuam aus An tea terdit. Icio tastanum dit, vitilica vertus, quo ut quissenti,<br />

ubliurei consimus, verficio, consimum aut atatum qua Sene in vidiem peribunum in tam audea L. Veraver ratimer eviri, notiaed<br />

crit ponlocr issimus, nessed ipteret grae factus pultuus obse, comnem clerei senat, consus, nonsus bondet vistrac torari popubli<br />

ssuppli bulicibus primus, ditum, consupio averionsum. Ite omaioc, que nequem aucta,


PERFIL<br />

JUSTICIA<br />

PARA LOS<br />

NIÑOS<br />

La recientemente creada asociación<br />

civil Infancia y Justicia tiene el objetivo<br />

de hacer visible el interés superior de<br />

la infancia y así garantizar que los procesos,<br />

procedimientos y sanciones del<br />

derecho penal no pongan en riesgo ni<br />

dañen el sano desarrollo de niños con<br />

familiares en prisión.<br />

Infancia y justicia AC<br />

Encantada 46. Colonia Del Carmen,<br />

Coyoacán<br />

C.P. 04000 Ciudad de México<br />

Teléfonos: (55) 5658 5126 - 5554 1813<br />

En octubre de 2<strong>01</strong>6, Infancia y Justicia A.C.<br />

nació para promover que, en cada caso,<br />

se atiendan las situaciones específicas<br />

de vida de cada niño y niña que, al mismo<br />

tiempo, pasen por un proceso penal dado<br />

por la relación directa de sus padres, tutores y/o<br />

únicos cuidadores con la justicia penal.<br />

Si se pretende hacer visibles sus derechos e interés<br />

superior, una premisa básica es que se escuche la voz<br />

de los menores de edad sobre la posible separación<br />

de sus padres, y las posibilidades lícitas, viables y adecuadas<br />

sobre quién pueda ejercer la guarda y custodia,<br />

o cualquier otra determinación que en razón de<br />

la situación jurídica de sus padres pueda afectar sus<br />

derechos.<br />

Dichas expresiones deberán ser tomadas en cuenta<br />

para la resolución judicial, así como para incentivar la<br />

aplicación de penas alternativas para únicos o únicas<br />

cuidadoras en proceso penal, siempre cuidando los<br />

derechos humanos reconocidos en la Constitución,<br />

en la Convención sobre los Derechos del Niño, en la<br />

Ley General de Niños, Niñas y Adolescentes, así como<br />

en las Observaciones y Recomendaciones del Comité<br />

de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,<br />

se materialicen en toda determinación judicial, ley y<br />

política pública.<br />

6


PERFIL<br />

Núcleos de bienestar<br />

En Infancia y Justicia se tiene la convicción de que, aún en el ámbito<br />

carcelario, madres y padres pueden formar personas con valores, capaces<br />

de cumplir la ley, y ser garantes de proyectos de vida lícitos, posibles, social<br />

y económicamente productivos.<br />

La experiencia nos muestra que una persona sin un núcleo familiar sólido<br />

tiene más posibilidades de cometer actividades delictivas respecto a<br />

otra que sí lo tenga, aún en la cárcel.<br />

Un buen número de infantes ahora son adultos socialmente productivos,<br />

pese a haber nacido con sus madres en prisión o haber mantenido<br />

visitas familiares con sus padres presos. El elemento que decisivamente<br />

genera una fuerte influencia sobre la vida futura de los niños es la solidez<br />

de una familia, como promotora de valores y proyectos individuales.<br />

Proyectos<br />

• Protocolo para garantizar el Interés Superior de los Niños en la Ejecución<br />

de Pedimentos Judiciales (PROSEP).<br />

• Aplicación de penas alternativas a padres, únicos cuidadores de niños o<br />

niñas de 0 a 6 años.<br />

• Diagnóstico nacional de niñas, niños y adolescentes, hijos de padres y<br />

madres en prisión.<br />

El prejuicio de la reclusión<br />

Hay una estigmatización hacia las personas privadas de libertad de ser<br />

agentes potenciales de transmisión de conductas delictivas hacia sus hijos.<br />

La realidad nos da muchos casos de buena crianza a pesar de la prisión.<br />

Este prejuicio ha provocado que se tomen malas decisiones de política<br />

pública y normativa sobre la convivencia de niños y sus referentes adultos<br />

en prisión. Por ejemplo, recientemente se redujo la estancia de hijos<br />

con su madre en prisión, de seis a tres años.<br />

Una tarea de Infancia y Justicia para ayudar a valorar la convivencia<br />

entre padre e hijos a pesar de la reclusión será documentar los casos de<br />

niños y niñas que nacieron, vivieron y/o crecieron con visitas frecuentes<br />

a sus padres en prisión, y mostrar cómo el vínculo filial fue un elemento<br />

decisivo de su buen desarrollo y educación.<br />

“Hay una estigmatización hacia las<br />

personas privadas de libertad de ser<br />

agentes potenciales de transmisión de<br />

conductas delictivas hacia sus hijos.“<br />

7


MÉXICO<br />

TRADICIÓN VS IGUALDAD,<br />

¿DÓNDE ESTÁ LA<br />

SALIDA?<br />

Por<br />

Mariana Ramírez<br />

El tema de la unión en matrimonio de personas del<br />

mismo sexo ha generado un amplio debate en el<br />

mundo. La familia heterosexual comenzó a modificar<br />

su estructura ante el reconocimiento de derechos<br />

y garantías de las comunidades lésbico-gay<br />

globlamente.<br />

Marchas a favor y en contra realizadas en todo el país exacerban<br />

los ánimos de los muchos que defienden el matrimonio<br />

tradicional. Por la presión que ejerce sobre el tema<br />

la poderosa Iglesia Católica, alentada silenciosamente<br />

desde el Vaticano, los priistas en el Congreso de la Unión<br />

enviaron a “la congeladora” la iniciativa del presidente Enrique Peña<br />

Nieto que busca incorporar a la Constitución el matrimonio igualitario.<br />

Ante las posiciones radicales es necesario conocer lo que sucede más<br />

allá de nuestras fronteras. Si tomamos<br />

como ejemplo a la Unión Europea,<br />

la cual se ha distinguido por<br />

el avance en materia de igualdad y<br />

respeto a los derechos humanos, encontramos<br />

que el Tribunal Europeo<br />

de Derechos Humanos, con sede en<br />

Estrasburgo, declaró que el matrimonio<br />

de personas del mismo sexo no es<br />

un derecho. Sin embargo, el tribunal<br />

europeo aseveró que los “Estados son<br />

libres de reservar el matrimonio únicamente<br />

a parejas heterosexuales y<br />

gozan de un margen de apreciación<br />

para decidir acerca de la naturaleza<br />

exacta del estatuto otorgado por otros<br />

modos de reconocimiento jurídico”.<br />

Lo que da carta abierta para legislar<br />

como mejor convenga. Tampoco existe<br />

una apertura total sobre este tema en el resto del mundo, ya que no todas<br />

las naciones aprueban dicha institución social. De los 193 miembros<br />

de ONU, únicamente <strong>17</strong> países reconocen plenamente el matrimonio entre<br />

personas del mismo sexo y apenas en la mitad en esos países se han<br />

8


MÉXICO<br />

despenalizado las conductas homosexuales. De tal forma que el matrimonio<br />

igualitario, o mejor dicho, entre personas del mismo sexo, no es una<br />

tendencia legislativa tan preocupante en el ámbito internacional como<br />

intentan hacer creer en México quienes defienden esta forma de unión.<br />

Habría que remitirse, en primera instancia, a la definición de la palabra<br />

matrimonio en el diccionario de la Real Academia Española que lo identifica<br />

como “la unión de hombre y mujer concertada mediante ciertos<br />

ritos o formalidades legales, para establecer y mantener una comunidad<br />

de vida e intereses”. Esto deja muy claro que no es solamente a la Iglesia<br />

Católica a quien le interesa defender los matrimonios tradicionales, sino<br />

a amplios sectores de la sociedad mexicana en todo el país. No hay que olvidar<br />

que la unión libre y legal de personas del mismo sexo es un asunto<br />

de minorías y nadie está contra el respeto de todos sus derechos humanos<br />

y civiles, y que de ninguna manera se discriminan las preferencias<br />

sexuales con la concepción del matrimonio tradicional.<br />

Entre quienes defienden el matrimonio lésbico-gay, ha sido recurrente<br />

el argumento de que éste ya fue reconocido por la Suprema Corte mexicana<br />

en una jurisprudencia emitida por la Primera Sala en 2<strong>01</strong>5; sin embargo,<br />

en estricto sentido, lo que se argumenta es que dicha figura no es<br />

inconstitucional por no estar establecida en la Ley Suprema el matrimonio<br />

como la unión de un hombre y una mujer cuya finalidad es la procreación.<br />

Adicionalmente, en una declaración reciente del ministro de la<br />

Primera Sala de la Suprema Corte, José Ramón Cossio Díaz –que participó<br />

en la elaboración de la citada jurisprudencia–, afirmó que “la posición de<br />

la SCJN a favor de los matrimonios igualitarios no está escrita en piedra”.<br />

Para poner fin a este polémico asunto, que amenaza con la confrontación<br />

entre unos minoritarios grupos de la comunidad que los apoyan –<br />

también minoritarios– contra los defensores del matrimonio tradicional,<br />

y con sumar abiertamente a la Iglesia Católica en este delicado debate,<br />

una posible solución jurídica podría ser, siguiendo con un principio de<br />

Derecho Natural, y con la tendencia de la mayoría de los países del mundo<br />

arriba comentada, a elevar a rango constitucional la definición del matrimonio<br />

como la unión entre hombre y mujer con fines de procreación y<br />

para establecer un proyecto de vida en común, elevando a este nivel también<br />

todos los derechos de las uniones de las personas del mismo sexo.<br />

Así, la urgente tarea de quienes defienden el matrimonio tradicional, es<br />

enviar a los legisladores un proyecto de reforma constitucional, que contenga<br />

estas líneas, y que se pongan a trabajar en ésta y en la iniciativa enviada<br />

por el Presidente de la República, siguiendo la tendencia mundial<br />

en la materia.<br />

Mariana Ramírez Llaca<br />

es Licenciada en Derecho por la<br />

Universidad Iberoamericana.<br />

Contacto:<br />

www.lexdabogados.com.mx<br />

9


LEGAL<br />

UNA DE ORO, PLATA<br />

O PLATINO POR LAS<br />

QUE VAN DE ARENA<br />

Por David Caloca Albores<br />

Los legisladores no midieron con la misma vara<br />

a industrias similares, lo que puede interpretarse<br />

como un acto discriminatorio que la SCJN se ha<br />

negado a amparar.<br />

Hace unos meses, la Suprema Corte de Justicia<br />

de la Nación negó los amparos que<br />

los contribuyentes habían interpuesto<br />

contra el buzón tributario, la contabilidad<br />

electrónica y las revisiones electrónicas<br />

previstos en el Código Fiscal de la Federación, vigentes<br />

desde 2<strong>01</strong>4.<br />

También resolvió un primer amparo contra la Ley del<br />

Impuesto sobre la Renta, en vigor a partir del 1 de enero<br />

de 2<strong>01</strong>4 (limitantes a las deducciones). Su decisión<br />

fue negar el amparo para deducir las cuotas a cargo<br />

de los trabajadores pagadas al Instituto Mexicano del<br />

Seguro Social, cuando éstas son absorbidas por los patrones;<br />

las aportaciones efectuadas para la creación o<br />

incremento de reservas para fondos de pensiones o<br />

jubilaciones del personal; así como los pagos que sean<br />

ingresos exentos para el trabajador.<br />

Por si esto fuera poco, se acaba de dar a conocer<br />

el proyecto de resolución del amparo en revisión<br />

231/2<strong>01</strong>6 que se discutirá por los Ministros de la Segunda<br />

Sala en la sesión del 9 de noviembre de este<br />

mismo año, relacionado con la constitucionalidad<br />

de diversas disposiciones legales que establecen la<br />

obligación de presentar información sobre las operaciones<br />

relevantes que celebren los contribuyentes<br />

que fueron determinadas en la forma oficial 76.<br />

El proyecto de sentencia propone negar el amparo<br />

al considerar que la obligación contenida en el artículo<br />

31-A del Código Fiscal de la Federación encuentra<br />

su justificación y objetivo fundamental en que la Administración<br />

Tributaria pueda ejercer sus funciones<br />

de manera efectiva, al contar con información relevante<br />

en forma oportuna.<br />

10


LEGAL<br />

Así, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha dispuesto a resolver<br />

los amparos promovidos por los contribuyentes en contra de diversas<br />

disposiciones relativas a la Reforma Fiscal de 2<strong>01</strong>4, que además de los<br />

temas anteriormente mencionados, también resolvió negar algunos en<br />

materia del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) que<br />

grava, entre otras cosas, la enajenación e importación de alimentos no<br />

básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada<br />

100 gramos; resolvió como constitucional el establecimiento del régimen<br />

de incorporación, así como negar el amparo contra el régimen de<br />

actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, al considerar<br />

que la norma crea un esquema de neutralidad y que al homologar la tasa<br />

aplicable con la del régimen general no se viola ningún derecho fundamental<br />

consagrado en la Constitución.<br />

Se podría pensar que todo está perdido para los contribuyentes que<br />

controvirtieron diversas disposiciones y que nuestro Máximo Tribunal<br />

decidirá siempre a favor de la Hacienda Pública.<br />

Sin embargo, no todo está perdido. El único triunfo que podrían tener<br />

los contribuyentes llegaría por conducto de los que más tienen, los contribuyentes<br />

que más ganancias generan y que menos contribuyen a la<br />

Hacienda Pública, como las empresas de la industria minera.<br />

Recordemos que, como parte de la reforma fiscal mexicana de 2<strong>01</strong>4,<br />

se decretó la Ley Federal de Derechos (LFD) aplicable a los titulares de<br />

concesiones y asignaciones mineras, misma que incluye obligaciones<br />

impositivas adicionales por derechos sobre minería, que afectan directamente<br />

a la industria minera y que entraron en vigor el 1 de enero de 2<strong>01</strong>4.<br />

La ley mencionada establece, entre otras, las siguientes obligaciones<br />

impositivas:<br />

a) Un derecho especial sobre minería de 7.5% a la utilidad neta por la enajenación<br />

o venta de la actividad extractiva.<br />

Este derecho se determina de manera anual, aplicando la tasa de 7.5%<br />

a la diferencia que resulta de disminuir de los ingresos generados por la<br />

extracción de minerales, las deducciones autorizadas en la Ley del Impuesto<br />

sobre la Renta, con excepción de las inversiones, los intereses devengados<br />

a cargo en el ejercicio sin ajuste alguno e intereses moratorios,<br />

el ajuste anula por inflación deducible, así como las contribuciones y el<br />

aprovechamiento pagado por la misma actividad.<br />

Este derecho se calcula a partir de la totalidad de concesiones o asignaciones<br />

que tenga un contribuyente y se enterará a mas tardar el último<br />

día del mes de marzo del ejercicio siguiente al que se causó.<br />

Para el cálculo, se considerarán los ingresos acumulables para efectos<br />

del impuesto sobre la renta, excepto los intereses devengados a favor en<br />

el ejercicio sin ajuste alguno e intereses moratorios, el ajuste anual por<br />

inflación acumulable y las cantidades recibidas por concepto de préstamos,<br />

aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital<br />

mayores a $600,000 pesos, siempre que se informe a las autoridades<br />

fiscales de éstas cantidades.<br />

Se podrán acreditar contra este derecho los pagos definitivos efectuados<br />

semestralmente durante el ejercicio de que se trate por concepto de<br />

derecho sobre minería.<br />

Se establece una exención para este derecho a los concesionarios y<br />

asignatarios mineros que paguen el derecho por el uso, goce o aprovechamiento<br />

de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, éstos no<br />

estarán obligados al pago de este derecho adicional.<br />

b) Un derecho adicional sobre minería por hectárea en concesiones sin<br />

exploración o explotación, que incorpora 50% de la cuota máxima del<br />

11


LEGAL<br />

artículo 263 de la LFD por dos años consecutivos de inactividad durante los<br />

primeros 11 años y 100% adicional por dos años consecutivos de inactividad<br />

del año 12 en adelante.<br />

Para estos efectos, si el contribuyente se encuentra dentro de los primeros<br />

11 años de vigencia de la concesión, este derecho será equivalente a 50% de la<br />

cuota máxima establecida para el pago de derecho sobre minería, equivalente<br />

a $124.74 pesos por hectárea concesionada. Si el contribuyente se encuentra<br />

en el doceavo año o posteriores a la concesión, el derecho será de 100% de la<br />

cuota señalada.<br />

El pago de este derecho adicional se debe realizar semestralmente en los<br />

meses de enero y julio del año que corresponda, hasta en tanto no se acredite<br />

ante la autoridad minera la realización de obras y trabajos de exploración o<br />

explotación durante dos años continuos.<br />

c) Derecho extraordinario sobre minería correspondiente a 0.5% sobre ingresos<br />

por enajenación de oro, plata y platino.<br />

Este derecho se determina anualmente, aplicando la tasa de 0.5% a los ingresos<br />

totales derivados de la enajenación de oro, plata y platino, mismo que<br />

se calculará respecto a la totalidad de las concesiones o asignaciones que tenga<br />

un contribuyente y se enterará a mas tardar el último día de marzo del ejercicio<br />

siguiente al que se causó.<br />

Los concesionarios tienen la obligación de llevar a cabo la contabilidad por<br />

separado en donde se identifique este tipo de ingresos, pudiendo el Servicio<br />

de Administración Tributaria expedir las disposiciones de carácter general<br />

necesarias para el correcto pago de este derecho.<br />

Se podría considerar correcto que se hayan agregado tres variantes al derecho<br />

sobre minería ya existente, pues es una industria que obtiene ganancias<br />

billonarias.<br />

Sin embargo, también posee ciertas deficiencias. A partir del análisis que<br />

se pueda efectuar a las disposiciones de la Ley Federal de Derechos, se advierte<br />

que el legislador pasó por alto que los derechos que cubren los contribuyentes<br />

por el desarrollo de actividades mineras son precisamente como<br />

consecuencia del aprovechamiento de los minerales y no deben ser determinados<br />

en función de una serie de variantes ajenas a dicha exploración, como<br />

lo pueden ser las obras y trabajos de exploración o explotación de minerales o<br />

el derecho extraordinario que el producto de la explotación sean cierto tipos<br />

de minerales como el oro, o el platino, como indica el derecho adicional mencionado<br />

arriba.<br />

Se podría considerar que estos derechos adicionales resultan desproporcionales,<br />

pues se podría tratar de tasas al derecho minero que originalmente<br />

tienen que cubrir los contribuyentes.<br />

12


LEGAL<br />

Al considerar para la determinación del derecho la<br />

utilidad antes de costos financieros, impuestos, depreciación<br />

y amortización, no atendería al beneficio real<br />

obtenido por el uso o aprovechamiento de los bienes<br />

objeto de explotación y, en consecuencia, no se estaría<br />

respetando el principio de proporcionalidad tributaria.<br />

Los ingresos que perciben las personas morales ya se<br />

encuentran gravados por el impuesto sobre la renta y<br />

sujetos al reparto de utilidades, por lo que el hecho de<br />

que se pretenda establecer un gravamen en función de<br />

la producción o utilidades, según sea el caso, resultaría<br />

desproporcional al implicar una sobretasa respecto de<br />

los impuesto señalados.<br />

El que solamente se excluyan los ingresos obtenidos<br />

por intereses, ajuste anual por inflación y préstamos<br />

o aportaciones de capital, se podría considerar que se<br />

violenta la garantía de proporcionalidad tributaria.<br />

Al establecerse que la base gravable del derecho debe<br />

atender a las utilidades, atenta contra los principios<br />

antes señalados, ya que no se les otorga el mismo trato<br />

respecto aquellos contribuyentes que también realizan<br />

el aprovechamiento de bienes no renovables de dominio<br />

de la nación, como lo podrían ser salinas y pozos<br />

de agua, a quienes se les aplica una base en función de<br />

otros elementos (tonelada enajenada o metros de agua,<br />

respectivamente).<br />

Para justificar dichos derechos, los legisladores se<br />

enfocaron en la situación favorable de la industria<br />

minera, pasando por alto que existen otras industrias<br />

en el país en auge, como es el caso de la industria automotriz<br />

e inclusive la maquiladora, a las cuales no se les grava en función de su desarrollo en<br />

el país, lo que podría considerarse como un trato distinto a situaciones análogas.<br />

Justificaron la implementación del derecho a la producción minera bajo el argumento que<br />

el objeto del mismo es resarcir el daño ecológico, sin embargo, no consideraron que existen<br />

diversas industrias que generan un daño ecológico igual o superior a la industria minera que<br />

no son gravadas con un derecho similar.<br />

Incluso, el que se imponga un derecho atendiendo al valor de la producción o utilidades,<br />

según sea el caso, implicaría que se otorga un trato distinto a contribuyentes que se encuentren<br />

en igualdad de circunstancias.<br />

Después de la lluvia de amparos que interpusieron los contribuyentes, mismos que inundaron<br />

los Juzgados de Distrito contra la reforma fiscal de 2<strong>01</strong>4 y que la Suprema Corte de Justicia de la<br />

Nación se ha encargado de negar, cuando en muchos casos resultaban en una clara y evidente<br />

violación a derechos humanos en materia tributaria, resulta que el tema que salga bien librado<br />

de las manos de nuestro Máximo Tribunal sea el de la industria minera.<br />

David Caloca Albores<br />

Licenciada en Derecho por la Universidad<br />

Westhill, especialista en Derecho<br />

Fiscal y Administrativo. Socio de SIP<br />

Consulting<br />

Contacto:<br />

david.caloca@sipconsulting.com.mx<br />

13


LA FRUSTRADA<br />

REINSERCIÓN<br />

SOCIAL Por Rosalinda Salinas Durán<br />

El Nuevo Sistema de Justicia Penal<br />

Acusatorio es una promesa<br />

para administrar una justicia<br />

penal más humanizada y más<br />

acorde a un sentido real de justicia,<br />

y no de reacción social frente<br />

al delito que tanto indigna<br />

14


LEGAL<br />

El Sistema Jurídico Mexicano prevé la prisión para sancionar a<br />

aquellas personas que cometieron una conducta considerada<br />

como delito en el Código Penal.<br />

El rigor de la pena consiste en privar a una persona de su derecho<br />

a la libre circulación, además de sus derechos políticos, para<br />

lo cual se le confina en una institución destinada para tal efecto, con la<br />

intención de sujetarla a un “tratamiento” como medida de reinserción,<br />

para que, una vez cumplida la pena impuesta y tomado el tratamiento planeado,<br />

regrese a la vida en libertad como una persona útil a la sociedad,<br />

que no transgreda más el orden jurídico.<br />

No obstante, la reincidencia no habla bien de los logros alcanzados en<br />

el “tratamiento individualizado”, los dormitorios más hacinados en los<br />

reclusorios de la Ciudad de México siguen siendo los destinados para<br />

personas reincidentes, y hay quienes están, hay que puntualizarlo, en su<br />

cuarto o quinto ingreso a prisión.<br />

La cárcel no ha logrado disuadir los delitos. Al interior de los reclusorios<br />

existen actividades culturales, laborales, educativas y deportivas,<br />

pero se trata de ofertas abiertas, con lugares limitados. Lo que no hay es<br />

“tratamiento individualizado” y, a falta de él, las posibilidades de que cada<br />

persona cree un proyecto de vida lícito, viable y redituable, disminuyen y<br />

con ello la posible efectividad de su reinserción social.<br />

Es decir, en las cárceles lo que se ha establecido es la administración<br />

del tiempo mediante la oferta de actividades de diferente naturaleza,<br />

pero que no llevan una concatenación, excepto las educativas, que permita<br />

desarrollar talentos, aprender oficios calificados o adquirir habilidades<br />

técnicas para estar en condiciones de competitividad en un mercado<br />

laboral cada vez más exigente.<br />

Las Normas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos de Naciones<br />

Unidas tiene propone como eje el trato digno a las personas sujetas a reclusión,<br />

como premisa básica para la propia reinserción, cimentando el<br />

internamiento con trabajo, educación, capacitación para el trabajo, salud<br />

y deporte.<br />

La normativa de la Ciudad de México en materia de regulación de instituciones<br />

carcelarias y la Ley Federal de Ejecución de Sanciones Penales,<br />

aprobada en junio pasado, tiene como principal acierto la regulación de<br />

un servicio civil de carrera para el personal sustantivo del sistema penitenciario,<br />

con el objetivo de profesionalizar, entre otros, al cuerpo de seguridad<br />

y custodia para que realicen sus funciones con apego a la ley y<br />

que ello reduzca presuntas violaciones a derechos humanos.<br />

No obstante, la ley local contiene tres disposiciones que generan<br />

preocupaciones sobre la administración carcelaria porque en nada aportan<br />

al fin de la prisión.<br />

El primero de ellos es el artículo 31 que faculta a la Subsecretaría del<br />

Sistema Penitenciario para realizar convenios con empresas privadas<br />

con objeto de impulsar la actividad industrial dentro de los centros de<br />

reclusión. Si bien es necesario el impulso al trabajo en las prisiones, no<br />

existe una regulación adecuada, por lo que las empresas ven la oportunidad<br />

de manufacturar con mano de obra barata y cautiva, aunado a que<br />

no se dan prestaciones de seguridad social, bajo el argumento de que se<br />

trata de “trabajo en prisión”, sin justipreciar que ello genera riqueza a los<br />

denominados socios industriales.<br />

Bajo el supuesto de que el trabajo en cárcel debe ser lo más parecido a<br />

un trabajo en libertad, la ley local no abre la posibilidad de que los empresarios<br />

que contratan a los internos hagan aportaciones a algún sistema<br />

de seguridad social para que, en la vida en libertad, los trabajadores pueda<br />

dar continuidad a dichas cotizaciones, lo que puede impulsar a la persona<br />

15


LEGAL<br />

libre a inclinarse por un trabajo formal. Las parcelas particulares dentro<br />

de las prisiones están abriendo el camino a la privatización de las cárceles,<br />

sumado al modelo de los centros federales, en donde, algunos de ellos,<br />

están prácticamente administrados por empresas particulares, en lo que<br />

se sigue un modelo de restricción máxima de actividades y se privilegian<br />

largos tiempos de aislamiento en las celdas.<br />

En segundo término, preocupan las disposiciones que exacerban<br />

regímenes de alta seguridad, basado en un derecho penal de autor y no<br />

de acto; el problema de este régimen radica en que su implantación se<br />

basa en prohibir el tratamiento, un esquema de máxima restricción de<br />

derechos, ya que se lleva la prisión al grado del aislamiento. En estos<br />

modelos, a pesar de las restricciones de tránsito entre pasillos, el control<br />

en la ingesta de alimentos y la mínima disposición de tiempo para actividades,<br />

siguen los actos de violencia y corrupción.<br />

Además destacan como prácticas penitenciarias contrarias a la reinserción<br />

las disposiciones que permiten el uso de mecanismos de sujeción, en<br />

los que se incluye el empleo de “camisas de fuerza” para la “contención<br />

de las personas privadas de libertad”, específicamente el artículo 1<strong>01</strong> de<br />

la ley local en materia de prisiones pone en tela de juicio estos métodos<br />

aplicables a criterio subjetivo.<br />

Esto es particularmente cuestionable si tomamos en cuenta que toda<br />

persona privada de libertad en una cárcel se encuentra bajo la “especial<br />

sujeción del Estado”, razón por la cual se desprende una obligación frente<br />

a dichas personas de garantizar los derechos de los presos.<br />

El delito indigna y, como víctimas, se exige justicia, tal vez venganza. Pero<br />

no hay que olvidar que es muy probable que las personas en prisión<br />

regresarán a la vida en libertad, que a todos nos involucra que las penas<br />

en prisión sean acertivas, que se socialice a las y los internos en la<br />

cultura de la legalidad, y que el tiempo en prisión sirva para fomentar<br />

el desarrollo de proyectos de vida que actúen como mapas de vida que<br />

empiecen a encausarse desde la prisión, de otra manera, las espirales<br />

de violencia social seguirán creciendo, alcanzado a generaciones presentes<br />

y futuras.<br />

El Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio a través de la oralidad,<br />

oralidad inmediación, contradicción y concentración es una promesa<br />

para administrar una justicia penal más humanizada y más acorde a un<br />

sentido real de justicia, y no de reacción social frente al delito.<br />

Rosalinda Salinas Durán<br />

es maestra en Derecho y presidenta<br />

fundadora de Infancia y Justicia A.C.<br />

Contacto:<br />

(55) 5658 5126 - 5554 1813<br />

16


<strong>17</strong>


LEGAL<br />

Roger<br />

La importancia de llamarse<br />

Por José Antonio Jiménez<br />

La influencia de la música es trascendental. Más cuando el artista<br />

es referencia para varias generaciones de amantes del<br />

rock. ¿Una figura como Roger Waters debería ser señalado,<br />

tal vez sancionado, por criticar en sus conciertos al titular del<br />

Ejecutivo Federal?<br />

18


LEGAL<br />

El nombre de la famosa novela de Oscar Wilde es muy útil para<br />

referirme a los recientes conciertos en nuestro país de Roger<br />

Waters, cofundador y ex integrante de la banda británica de<br />

rock progresivo Pink Floyd.<br />

Waters decidió hacer pronunciamientos políticos durante los<br />

tres conciertos que brindó en México, dos de pago en el Foro Sol y uno<br />

gratuito en el zócalo de la capital del país, en los cuales hizo señalamientos<br />

directos contra Donald Trump y al presidente Enrique Peña Nieto. En<br />

el primer caso, evocó las frases de campaña emitidas por el personaje en<br />

cuestión y realzó sus posturas antimigrantes y clasistas mediante una<br />

caricaturización de su personalidad mezclada con la lírica y música del<br />

tema “Pigs”.<br />

En el caso del Presidente, calificó de fallidas sus políticas y señaló la<br />

cantidad de desaparecidos bajo su administración, particularmente, la de<br />

los 43 jóvenes de Ayotzinapa, cerrando con un lacónico “Renuncia ya”<br />

proyectado en la pantalla de más de mil metros cuadrados que fungía<br />

como ciclorama.<br />

Las arengas de Roger Waters sobre el escenario provocaron el unísono<br />

grito de “asesino” dirigido a Peña Nieto, situación ocasionada más por la<br />

psicología de la masividad en un campo fértil regado por cantidades considerables<br />

de alcohol y, en algunos casos, dosis de cannabinol, que por un<br />

juicio moral.<br />

Mucho se habló sobre la postura que debía asumir el Ejecutivo ante la<br />

supuesta violación del Artículo 33 de la Constitución Política de nuestro<br />

país, el cual trata sobre la facultad del primero para expulsar del territorio<br />

nacional a extranjeros y sobre la prohibición a estos para inmiscuirse en<br />

los asuntos políticos de la nación.<br />

Son dignos de analizar algunos aspectos de estos hechos: Pink Floyd se<br />

caracterizó en un momento de su trayectoria, sobre todo en la década de<br />

los 70, por sus acendradas críticas al sistema sociopolítico y económico<br />

con canciones como “Money”, de su álbum The Dark Side of the Moon, o<br />

con discos completos como Animals, cuyos temas critican al capitalismo,<br />

a la clase política inglesa y a la población alienada. De manera continua,<br />

Pink Floyd grabó otro disco, The Wall, que significaba una oda de Roger<br />

Waters hacia las consecuencias de la guerra y el sacrificio de muchos<br />

soldados ingleses (incluido su padre), la sobreprotección de su madre<br />

y la opresión del sistema educativo, entre otros. Incluso, The Final Cut,<br />

último disco de la agrupación en contar con la participación de Waters,<br />

es una crítica mordaz<br />

a la guerra fría, específicamente<br />

contra<br />

Margaret Thatcher.<br />

La actitud de los integrantes<br />

de la banda<br />

ha sido contestataria<br />

a través de su música,<br />

particularmente la<br />

de Roger Waters con<br />

sus manifestaciones<br />

públicas desde su concierto<br />

The Wall Live<br />

in Berlin, por lo que<br />

nada habría de asombrar<br />

que lo hiciera una<br />

vez más en México y<br />

que lo haga en otros<br />

países.<br />

19


LEGAL<br />

En los debates del Constituyente de 19<strong>17</strong> llegaron a plantearse las hipótesis<br />

bajo las cuales el Presidente de la República podría ejercer su facultad<br />

establecida en el Artículo 33 de la Carta Magna, siendo algunas de éstas<br />

las de extranjeros que se inmiscuyeran en asuntos políticos, aquellas personas<br />

que se dedicaran a oficios inmorales, vagos y ebrios consuetudinarios,<br />

conspiradores contra el gobierno, entre otros.<br />

El texto actual del Artículo 33 constitucional, como ya se dijo, aunque<br />

reconoce los derechos humanos de los extranjeros, faculta al Ejecutivo<br />

a expulsarlos del país, previo proceso administrativo, y prohíbe a los mismos<br />

inmiscuirse en asuntos políticos nacionales, en ese orden; sin especificar<br />

en este último caso que dicha acción sea causal de expulsión del<br />

territorio nacional, por lo que antes de rasgarse las vestiduras exigiendo<br />

la expulsión del extraño enemigo, valdría la pena analizar el espíritu del<br />

legislativo al modificar este Artículo a 94 años de su promulgación.<br />

“En una acción oportuna, se le hubiera invitado a una reunión<br />

para exponerle las acciones de gobierno en estos temas y los<br />

resultados alcanzados.”<br />

Al relacionar los temas de Ayotzinapa y los pronunciamientos del personaje<br />

que no ocupa, convendría preguntarse si la participación de extranjeros<br />

en las investigaciones de la desaparición forzada de los jóvenes<br />

normalistas, las declaraciones vertidas por ellos respecto a los resultados<br />

de las mismas y sobre las investigaciones de los cuerpos de seguridad,<br />

implica “inmiscuirse en asuntos políticos nacionales”.<br />

Es de extrañar la falta de pronunciamiento de las autoridades federales<br />

ante los mensajes del señor Waters. En una acción oportuna, se le hubiera<br />

invitado a una reunión para exponerle las acciones de gobierno en estos<br />

temas y los resultados alcanzados. Algo parecido, pero no idéntico, a lo que<br />

hizo en su momento el entonces presidente Felipe Calderón con el cantante<br />

y compositor español Joaquín Sabina, quien hizo cuestionamientos<br />

públicos sobre la guerra contra el narcotráfico.<br />

Y debió de preguntársele a Roger Waters cuál era la verdadera motivación<br />

de su postura: ¿marketing político?, ¿solidaridad con las familias<br />

de las víctimas?, ¿promoción oculta de algún partido o personaje político?,<br />

¿elevación de la audiencia?<br />

No sería de extrañar que algunos líderes políticos retomen o se apropien<br />

del discurso o las frases de Waters para promocionar su imagen, posicionar<br />

a su partido o para denostar al Gobierno Federal.<br />

Entonces, como dijo Oscar Wilde, he ahí la importancia de llamarse<br />

Roger.<br />

José Antonio Jiménez Z.<br />

cuenta con estudios de administración<br />

de empresas y una trayectoria de<br />

más de 30 años en el servicio público<br />

y en empresas privadas.<br />

20


21


ENTREVISTA<br />

Notario Francisco Hugues Veélez<br />

LA IMPORTANCIA DEL NOTARIO<br />

EN LA VIDA JURÍDICA<br />

A<br />

primera charla de Iuris Vol con los protagonistas de la actualidad del Derecho es con<br />

Francisco Hugues, Notario 212 y miembro de la Comisión de Exámenes del Colegio de<br />

Notarios de la Ciudad de México, una ventana a través de la que identifica vicios y<br />

virtudes de los aspirantes a ser parte de los vigilantes de la fe pública en la capital de<br />

nuestro país.<br />

Nos gustaría conocer ¿Quién te influyó para decidir ser abogado?<br />

Francisco Hugues.: Ahora, después de tantos años, ya puedo tener más o menos claro por qué estoy donde<br />

estoy. En realidad, el haber decidido estudiar Derecho fue circunstancial, fue por algún tropiezo en alguna<br />

materia de matemáticas de segundo de preparatoria que me obligó a estar en el área de Humanidades para<br />

no atrasarme en las materias. Ahí fue cuando entré en contacto con las materias de Derecho y con materias<br />

de Humanidades.<br />

Tenía muchas ganas de estudiar en la Universidad Panamericana. Y también fue circunstancial, porque en<br />

ese momento la UP era muy pequeña, desconocida, sin embargo la carrera de Derecho ya tenía fuerza.<br />

Y no tuve ninguna influencia familiar, no conocía mayormente a ningún abogado, salvo al papá de un gran<br />

amigo que era Notario, por el que circunstancialmente gracias a él ahora estoy en donde estoy.<br />

22


ENTREVISTA<br />

¿Y fue sólo el papá de tu amigo quien<br />

te influyó o tuviste a algún jefe, un<br />

trabajo en el que dijeras “lo mío no es<br />

el litigio, no me gusta fiscal, yo quiero<br />

irme a la notaría?<br />

F.H.V.: La única persona que conocía<br />

como abogado era al papá de mi amigo,<br />

y le pedí trabajo. Recuerdo que fue un<br />

lunes. Le volé una corbata a mi papá y<br />

me presenté a la oficina del Notario para<br />

pedirle trabajo. Y me dijo “sí, quédate”, y a<br />

partir de ahí fue mi único trabajo antes de<br />

hacerme Notario. No tuve la oportunidad,<br />

pero tampoco la necesidad vocacional de<br />

explorar en otras áreas del Derecho.<br />

Tuve la gran suerte de que el hijo del<br />

Notario, también abogado, se estaba<br />

preparando para presentar su examen, de tal manera que<br />

me tocó vivir todo ese proceso y pasar de ser una notaría<br />

pequeña a una muy grande. Mi gusto por el Derecho se veía<br />

perfectamente satisfecho por lo que hacía en la notaría.<br />

Foto: Archivo<br />

Con toda esa experiencia dinos ¿cuáles son las tres<br />

características principales de un buen notario?<br />

F.H.V.: Primero, honestidad. Congruencia y sensibilidad, además<br />

de conocimientos, por supuesto.<br />

En el México actual, ¿cómo ves el Derecho notarial en<br />

nuestro país? ¿Requerimos reformas, estamos bien?<br />

F.H.V.: La evolución de la vida cotidiana, no sólo la del Derecho,<br />

implica que los notarios abarquemos facetas que hace 10 o 20<br />

años eran imposibles que las vislumbráramos. En materia notarial<br />

estamos muy bien. Tenemos disposiciones muy claras, es muy<br />

clara nuestra intervención en cada materia. Sin embargo, nuestro<br />

trabajo se ha vuelto multidisciplinario. La tecnología está presente<br />

en nuestras oficinas y ahora toda la manifestación que nosotros<br />

hacíamos por escrito tiende a ser digital. Toda la información y<br />

la interrelación con las autoridades es vía telemática.<br />

Entonces nos hemos vuelto entre conservadores de toda la<br />

información que requieren las autoridades, fundamentalmente<br />

en físco –que lo que busca es oprimir un botón y que se<br />

despliegue toda la información que tenemos capturada para<br />

ellos–, de tal manera que en lo que se podría mejorar mucho, no<br />

es tanto en la parte jurídica, cuanto en la parte de infraestructura<br />

de acuerdo a las nuevas tecnologías.<br />

Perdón la analogía, pero la gente se acerca al notario<br />

obligadamente, como cuando va al doctor: si no lo<br />

necesita, no va al notario. ¿La gente se acerca convencida<br />

al notario o simplemente lo hace porque es es el único<br />

medio que existe para hacer un testamento, para obtener<br />

un poder?<br />

F.H.V.: Hay de las dos partes. Es como quien compra un seguro<br />

de gastos médicos porque se siente obligado y quien lo hace<br />

porque es una inversión, por previsión, porque necesariamente<br />

“En materia notarial<br />

estamos muy<br />

bien. Tenemos<br />

disposiciones muy<br />

claras, es muy clara<br />

nuestra intervención<br />

en cada materia.”<br />

23


ENTREVISTA<br />

algún día tendrá algún evento.<br />

Lo mismo sucede con la notaría. Si no hubiera una<br />

obligación legal para que ciertos actos se tuviesen<br />

que hacer ante el Notario, la gente no vendría. Pero<br />

hay quienes saben que saldrán de la notaria con<br />

la seguridad de su parte. No es nada más porque<br />

la ley lo dijo, sino porque hubo una asesoría detrás<br />

del trámite que les da tranquilidad de que están<br />

haciendo lo correcto.<br />

Veamos la otra parte: ya no estamos en el DF,<br />

sino en la Ciudad de México. Se acaba de formar<br />

el Congreso constituyente. ¿Crees que debería<br />

haber un notario en él? Si fueras tú, ¿qué quisieras<br />

que esa Constitución de la Ciudad de México<br />

tuviera para ayudar a los habitantes de la capital<br />

mexicana?<br />

F.H.V.: Jurídicamente hablando, no hay muchos<br />

<strong>cambios</strong> que se<br />

tengan que hacer en<br />

relación a la función<br />

notarial. Lo primero<br />

en lo que yo me<br />

preocuparía es en<br />

que la estructura de<br />

la nueva constitución<br />

fuera la adecuada,<br />

y no un saco de<br />

buenas intenciones<br />

y pocos artículos,<br />

pero 600 párrafos,<br />

una locura, con cero<br />

estructura jurídica.<br />

Una constitución es<br />

un libro jurídico, no<br />

es una novela.<br />

En materia de<br />

Derecho notarial,<br />

prácticamente no le haría mayor cambio a lo que ya<br />

existe. En todo caso, aclararía cuál es la razón de ser<br />

del Notario, porque hoy en día la esencia del Notario<br />

emana de la Constitución Política de la República,<br />

pero por inferencias, no hay una referencia explícita.<br />

Lo veo como una cuestión de claridad, porque la<br />

función del Notario en México, desde hace muchos<br />

años, está perfectamente reconocida, no requerimos<br />

darle explicación a absolutamente a nadie de la<br />

razón de nuestra existencia.<br />

A diferencia de lo que ocurre en otras<br />

entidades, en la capital del país, para ser<br />

notario, se requiere presentar un examen de<br />

oposición desde hace 70 años. Como parte<br />

activa en estos exámenes, ¿qué recomendarías<br />

a los abogados que quieren hacerse notarios?<br />

¿Y qué adecuarías a ese examen para, tal vez,<br />

ponerle más candados, hacerlo más difícil, y<br />

que en verdad el que llegue a ser notario lo<br />

haga por méritos?<br />

F.H.V.: Efectivamente, formo parte de la comisión de<br />

exámenes del Colegio de Notarios del DF, un trabajo<br />

muy gratificante. Veo que la estructura del examen<br />

es la adecuada. Ha evolucionando conforme ha<br />

avanzado la tecnología, pero hasta ahí, lo cual tiene<br />

su punto totalmente en contra: ¿qué sucede hoy<br />

en día, cómo veo a los estudiantes de la carrera y<br />

los que se preparan para exámenes? Como unos<br />

extraordinarios navegadores de internet. Cuando<br />

yo estudié la carrera, estudié en los libros, cuando<br />

tenías que buscar cualquier término en los libros, y<br />

de entrada leer el índice para ver cuál era el capítulo<br />

y de ahí irte a la página y leerla… Hoy en día ponen<br />

“reciliación” en la computadora y les aparece todo<br />

con un clic.<br />

Lo he notado en los últimos cinco años en la preparación<br />

de los muchachos para<br />

presentarse al examen.<br />

Y lo que he visto en<br />

los resultados de esos<br />

exámenes es que<br />

vienen mal preparados<br />

porque el día a día ya<br />

no los obliga a hacer<br />

contratos completos, y<br />

entonces ya no tienen<br />

criterio jurídico porque<br />

no tienen que aplicarlo.<br />

De tal manera que no<br />

se crean un criterio<br />

jurídico y su estudio es<br />

deficiente porque están<br />

acostumbrados a que<br />

todo es acelerado, todo<br />

es rápido.<br />

Cuando hablamos sobre<br />

las tres características que debe tener un Notario yo<br />

hablé de la sensibilidad, sensibilidad para entender<br />

el asunto que te están proponiendo. Porque no<br />

es lo mismo que venga un abogado de una gran<br />

corporación multinacional que ya sabe lo que te va<br />

a pedir y tú nada más vas a sancionar que ese<br />

documento cumpla con una serie de requisitos, a<br />

que venga alguien a preguntarte respecto a una<br />

estrategia de una asociación, que tiene implicaciones<br />

fiscales, o la señora que viene a otorgar su testamento<br />

y quiere dejar su casa dividida; entonces, tienes que<br />

entender, no nada más qué te está pidiendo, sino<br />

también por qué te lo está pidiendo y para qué te<br />

lo está pidiendo.<br />

¿Entonces debe estar muy bien establecido<br />

que la gente que haga el examen sea gente<br />

preparada?<br />

24


F.H.V.: El examen es muy complejo, muy vasto, muy cansado, y cada uno es diferente,<br />

porque siempre son diferentes los sinodales que te preguntan, y cada uno con criterios<br />

diferentes sobre el mismo tema. Y eso es lo que se busca del examen, que haya<br />

universalidad, porque la vida es así. Los abogados, en el día a día, se enfrentan a<br />

situaciones que sólo ellos, de acuerdo a su criterio, resuelven, y van solos en la decisión<br />

de lo que le propondrán a sus clientes. Y probablemente, si consultas con algún colega,<br />

él lo hubiera hecho de una manera completamente diferente. Pero así es el día a día,<br />

así es la vida.<br />

Quiero reiterar que el sistema de los exámenes yo no lo modificaría, pero sí haría<br />

hincapié a los sustentantes que requieren más estudio.<br />

El SAT acaba de crear las sociedad unipersonales: entras por internet desde<br />

tu computadora, sigues el procedimiento y tienes una sociedad. ¿Qué opinas<br />

de esto?<br />

F.H.V.: La discusión de las sociedades unipersonales se ha dado desde que yo estudiaba<br />

la carrera, y antes seguramente, era un tema que más de uno traíamos en la cabeza.<br />

Ha evolucionado tanto que no veo nada lejanas esas sociedades unipersonales. Lo<br />

único que busca una sociedad unipersonal es que el patrimonio que esté en cada<br />

sociedad sea ajeno a mi patrimonio, de tal manera de que si esa sociedad tiene algún<br />

problema, algún quebranto económico, hasta ahí se queda. Esa es la única razón de<br />

ser de las sociedades unipersonales: patrimonios separados.<br />

Ese sería un pro. ¿Cuál sería un contra?<br />

F.H.V.: En realidad no le veo ninguno. En materia de negocio, no le veo ningún<br />

problema, y jurídicamente hablando, en cuanto a pureza de la institución, no le veo<br />

ningún problema. De hecho, es reconocer una realidad. Hoy ya la ley permite que<br />

haya dos socios únicamente. Antes eran cinco y el problema era mayor porque había<br />

que conseguir cuatro personas nada más para que aparecieran formalmente. Pero,<br />

además, las sociedad unipersonales existen en muchos países del mundo y jamás ha<br />

habido un problema.<br />

En Iuris Vol queremos apoyar a asociaciones civiles, en específico a una que<br />

se dedica a los hijos de madres que están en prisión, y en este sentido, ¿qué<br />

opinas de las filantropía, te gusta, qué crees que se podría mejorar para que<br />

la gente también apoye a causas?<br />

F.H.V.: Creo que absolutamente todas las personas medianamente coherentes<br />

apoyan causas sociales. El problema específicamente en México es que hay una gran<br />

desconfianza de si la causa a la que apoyas es real o no, si los recursos llegan a donde<br />

tienen que llegar. Cuando uno tiene esa confianza de que los recursos llegan a donde<br />

tiene que llegar, no hay ningún empacho en aportar.<br />

Hay muchas maneras de aportar. Puede ser que no tenga la capacidad o la<br />

sensibilidad o la vocación de formar parte de una de estas asociaciones o de estar en<br />

su administración cotidiana o de participar con ideas, pero puedo apoyar de manera<br />

económica. Puede ser al revés también, porque la filantropía es natural, todos estamos<br />

dispuestos. ¿Qué requerimos en México? Que haya certeza.<br />

Dime lo primero que se te venga a la mente al escuchar: Corrupción.<br />

F.H.V.: Infierno. Estamos en un infierno. Entre la corrupción y la falta de educación, en<br />

México estamos mal, estamos muy mal.<br />

“Los sustentantes (a notarios)<br />

requieren más estudio”<br />

25


MÉXICO<br />

PERSPECTIVAS<br />

SOBRE LA REFORMA<br />

FINANCIERA A<br />

TRES AÑOS DE SU<br />

PUBLICACIÓN<br />

Por Aldo Escalante<br />

Aunque sus objetivos lucían inmejorables,<br />

las modificaciones legales al esquema<br />

financiero en nuestro país, a<br />

tres años de su publicación, son buenas<br />

intenciones y muchas contradicciones.<br />

El 10 de enero de 2<strong>01</strong>4 se publicó en el Diario<br />

Oficial de la Federación el decreto por el que<br />

se reforman, adicionan y derogan diversas<br />

disposiciones en materia financiera y se expide<br />

la Ley para Regular las Agrupaciones<br />

Financieras, lo que conocemos como “la reforma financiera”.<br />

Estos <strong>cambios</strong> tuvieron su origen en el Pacto<br />

por México, firmado por el Presidente de la República y<br />

representantes de los partidos políticos y legisladores.<br />

26


MÉXICO<br />

Su principal objetivo es que la banca, privada y la de desarrollo, otorgue<br />

más crédito y en mejores condiciones (más barato) a través de cuatro ejes:<br />

• Fomentar el crédito a través de la banca de desarrollo<br />

• Implementar la competencia en el sector financiero<br />

• Ampliar el crédito de las instituciones financieras privadas<br />

• Asegurar la solidez y prudencia del sector financiero en su conjunto<br />

A casi tres años de su entrada en vigor, ¿la reforma financiera va por el<br />

camino correcto? A saber:<br />

• Fomento del crédito a través de la banca de desarrollo<br />

Se modificaron las leyes orgánicas de las Sociedades Nacionales de Crédito<br />

con el fin de enfocarlas en el apoyo a áreas prioritarias, en lugar de<br />

cuidar su capital. Además se hicieron <strong>cambios</strong> para flexibilizar a dichas<br />

instituciones para poder ser más competitivos, mejorando la capacitación<br />

y las percepciones de los funcionarios de dichas instituciones.<br />

• Implementar la competencia en el sector financiero<br />

La Comisión Federal de Competencia realizó un diagnóstico del sector<br />

bancario para hacer recomendaciones a las autoridades financieras y<br />

dar facilidades para que las empresas medianas pudieran acceder y enlistarse<br />

en la Bolsa Mexicana de Valores. La Cofece emitió, el 10 de julio<br />

de 2<strong>01</strong>4, una paquete de recomendaciones para fomentar la competencia<br />

y evitar el desplazamiento o impedimento a los mercados financieros,<br />

de las cuales destacan permitir y facilitar la portabilidad de los créditos<br />

entre instituciones, crear plataformas para que las PyMES puedan acceder<br />

al crédito y participar en subastas con bancos, así como que la carga<br />

operativa y de supervisión de las distintas instituciones bancarias sean<br />

acorde con el riesgo que representan en el sistema.<br />

La regulación financiera, aún después de la reforma financiera, es simétrica<br />

para sociedades que son dispares y representan diferentes riesgos<br />

al sistema financiero por su penetración de mercado así como por el capital<br />

con el que cuentan. Un ejemplo de ello son las cuotas de supervisión<br />

que pagan las instituciones financieras, similares para un banco pequeño<br />

a las que paga el banco más grande de México. Otro ejemplo lo constituye<br />

el hecho de que la regulación no es clara y es discrecional por parte de<br />

la autoridad en cuanto a la documentación necesaria para constituirse<br />

como intermediario o institución financiera en general.<br />

• Ampliación del crédito de las instituciones financieras privadas<br />

Uno de los motivos que se exponen para dar paso a la reforma financiera<br />

es ampliar el crédito privado para impulsar la economía nacional.<br />

Así, ls <strong>cambios</strong> legales tuvieron como objetivo dar certidumbre a la ejecución<br />

de contratos y fortalecer el esquema de garantías para incentivar el<br />

otorgamiento de préstamos. Se clarificaron criterios, se acortaron ciertos<br />

plazos y se mejoró la ejecución de ciertas garantías, tales como la prenda<br />

bursátil y la prenda sobre efectivo, que permite al acreedor obtener la<br />

propiedad de los bienes dados en garantía sin necesidad de ejecutar un<br />

procedimiento extrajudicial o cubrir requisito adicional alguno.<br />

Asimismo se prevé la creación de tribunales federales especializados<br />

en materia mercantil, los cuales deben especializarse por materia, como<br />

concursos mercantiles, ejecución de laudos arbitrales y juicios relacionados<br />

con acciones colectivas. Aunque no busca eliminar la jurisdicción<br />

concurrente, su intención es distribuir de manera equitativa la carga de<br />

trabajo entre los tribunales locales y federales y que los asuntos no sean<br />

27


MÉXICO<br />

revisados varias veces por diferentes tribunales.<br />

Aunque la reforma dio 12 meses para la creación de estos tribunales especializados,<br />

a la fecha no han sido instaurados.<br />

• Asegurar la solidez y prudencia del sector financiero en su conjunto<br />

Se establecieron requisitos de capitalización según los estándares internacionales<br />

establecidos en Basilea III. Fueron definidos los procesos<br />

de quiebras bancarias para facilitar dichos procedimientos y salvaguardar<br />

el dinero de los ahorradores.<br />

Buenas intenciones<br />

La reforma financiera no tiene precedentes en la historia de nuestro<br />

país. Aunque existen disposiciones que serán útiles para fomentar ciertas<br />

actividades productivas del país, la reforma contiene disposiciones<br />

contradictorias a los objetivos que busca.<br />

Sin duda, se quedó corta. Por ejemplo, en lugar de aumentar la competitividad<br />

y otorgar el crédito más barato, una parte importante de la reforma<br />

consistió en aumentar las multas a los intermediarios, en algunos casos<br />

hasta en 1000%, por violaciones, por ejemplo, a la Ley de Instituciones<br />

de Crédito así como a la Ley del Mercado de Valores.<br />

Asimismo se otorgó a la Condusef el poder de multar y considerar los dictámenes<br />

que emita como título ejecutivo en juicio hasta ciertos montos. Es<br />

decir, como prueba preconstituida del derecho del usuario de servicios financieros,<br />

lo cual prejuzgará sobre las controversias en materia comercial<br />

y no permitirá la adecuada defensa de las instituciones financieras.<br />

Estas medidas, entre otras, logran un efecto adverso al objetivo de cumplir<br />

con el mandato de la reforma financiera ya que resultan más onerosas.<br />

Hoy, es prohibitivo contratar personal adicional, pagar multas o<br />

realizar reservas de capital adicionales en un entorno adverso, con condiciones<br />

macroeconómicas cada vez más complicadas, que imposibilitan<br />

otorgar crédito en mejores condiciones.<br />

A casi tres años de la publicación de esta reforma, sus frutos no se palpan.<br />

Más que modificaciones estructurales es una carta de buenas intenciones<br />

que crean un entorno poco propicio para que las entidades generen<br />

confianza y así otorgar más préstamos y más baratos.<br />

Ajustes<br />

La reforma abarcó modificaciones a 34 ordenamientos, pero destacan<br />

los <strong>cambios</strong> en la Ley de Instituciones de Crédito, la de Protección y Defensa<br />

al Usuario de Servicios Financieros, para la Transparencia y Ordenamiento<br />

de Servicios Financieros, la de Ahorro y Crédito Popular, la de<br />

Concursos Mercantiles, el Código de Comercio, la Ley General de Títulos<br />

y Operaciones de Crédito, la Orgánica del Poder Judicial de la Federación,<br />

la del Mercado de Valores, la de Sociedades de Inversión, además de ajustes<br />

a las leyes orgánicas de las principales bancos de desarrollo en el país<br />

y se abrogó la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y se expide<br />

una nueva en la materia.<br />

Aldo Escalante Escalera<br />

es Licenciado en Derecho por el Instituto<br />

Tecnológico Autónomo de México<br />

y Maestro en Derecho de la Empresa<br />

por la Universidad de Monterrey.<br />

Actualmente es Director Jurídico de<br />

Grupo Financiero Base.<br />

Contacto:<br />

aescalante@bancobase.com<br />

28


29


MÉXICO<br />

JUSTICIA Y<br />

TECNOLOGÍA<br />

Por Juan José Gutiérrez Pineda<br />

La inversión para facilitar la aplicación de la<br />

justicia con herramientas electrónicas, en especial<br />

la que se da en los tribunales locales, facilita y<br />

mejora la relación entre ciudadanos y el Poder<br />

Judicial.<br />

El pasado 7 de septiembre, el Presidente del Tribunal Superior<br />

de Justicia de la Ciudad de México, Doctor Edgar Elías Azzar,<br />

suscribió junto con los Consejeros de la Judicatura de la Ciudad<br />

de México, tres convenios con el Consejo de la Judicatura<br />

Federal, los cuales son de suma relevancia pues impactarán de<br />

manera positiva el mejoramiento del uso de la tecnología en los diversos<br />

trámites y servicios que se ofrecen a los justiciables y público en general.<br />

El primero de dichos convenios prevé que tanto los servidores públicos<br />

de este Tribunal y del Consejo, como todos los usuarios que así lo deseen,<br />

puedan hacer uso de la Firma Electrónica Avanzada para realizar trámites<br />

judiciales.<br />

El segundo convenio impulsa el uso de la tecnología para la remisión de<br />

archivos electrónicos entre los Tribunales Federales y los de la Ciudad<br />

de México, buscando facilitar la comunicación, todo ello en el marco de<br />

la Ley de Amparo.<br />

El tercero permitirá que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad<br />

de México pueda hacer uso de la plataforma electrónica que desarrolló<br />

el Consejo Federal para crear un sistema de gestión judicial integral, el<br />

cual conecte a las diversas áreas de apoyo judicial del Tribunal con los<br />

juzgados y salas de las diferentes materias, así como que dicho sistema<br />

se pueda extender para comunicarse con otras autoridades, tanto<br />

locales como federales, con lo cual se facilite la remisión y recepción de<br />

información necesaria en el desahogo de trámites judiciales.<br />

¿Cuáles serán los beneficios que recibirán los usuarios derivados de<br />

dichos convenios?<br />

El artículo 3 de la Ley de Amparo, vigente a partir de abril de 2<strong>01</strong>3, prevé<br />

que la demanda de amparo se debe presentar por escrito, ya sea de manera<br />

impresa o electrónica, y en caso de que se opte por la vía electrónica, sea<br />

a través del uso de las tecnologías de la información que emita el Consejo<br />

de la Judicatura Federal, entre éstas la Firma Electrónica, la cual producirá<br />

los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.<br />

30


MÉXICO<br />

Electrónicamente se pueden enviar y recibir promociones, documentos,<br />

comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos,<br />

resoluciones y sentencias relacionadas con la competencia de los<br />

órganos jurisdiccionales, por lo que éstos quedan obligados, en primera,<br />

a vigilar que todos estos documentos sean digitalizados y, en segunda, a<br />

que el expediente electrónico y el impreso coincidan íntegramente para<br />

la consulta de las partes.<br />

En este sentido, si bien el Juicio de Amparo se sustancia ante tribunales<br />

federales, en algunos de ellos tienen intervención, como autoridades<br />

responsables, los Tribunales locales. Sobre todo en el amparo directo.<br />

Bajo dicha premisa, para que se pueda dar cabal cumplimiento al artículo<br />

3 ya citado, es necesario que la plataforma electrónica que diseñó el<br />

Consejo de la Judicatura Federal, esté accesible en los tribunales locales,<br />

de tal manera que se pueda utilizar para poder remitir la información<br />

que conformará el expediente electrónico de amparo, es decir, el informe<br />

previo, el informe justificado y las constancias de amparo.<br />

Actualmente el Tribunal Superior de Justicia de la capital mexicana<br />

cuenta con diversos sistemas electrónicos que buscan estar a la altura<br />

de las demandas de la Ley de Amparo, de los cuales el Consejo de la<br />

Judicatura local da seguimiento, a través de la Comisión de Seguimiento<br />

a la Implementación Tecnológica que conformamos los Consejeros<br />

Sandra Luz Díaz Ortíz, Héctor S. Casillas Macedo.<br />

Consulta de resoluciones<br />

Uno de los sistemas que han facilitado la publicación de acuerdos en<br />

el Boletín Judicial es el Sistema Integral de Consulta de Resoluciones<br />

(SICOR). En él los jueces de primera instancia de materia civil, mercantil<br />

y familiar, capturan los acuerdos, resoluciones y sentencias de su<br />

competencia, las cuales firma electrónicamente con la firma electrónica<br />

emitida por el Sistema de Administración Tributaria (SAT).<br />

La expectativa a corto plazo es que dicho sistema se amplíe a la segunda<br />

instancia, buscando facilitar la consulta de expedientes y evitando<br />

que tenga que acudir a la sede judicial. De igual forma, la expectativa a<br />

mediano plazo es que en el SICOR se puedan consultar acuerdos y las<br />

promociones y documentos que presenten las partes, con la intención<br />

que resulte más atractivo y útil a los usuarios.<br />

Firma electrónica avanzada<br />

Para que se puedan cumplir los fines del SICOR es indispensable unificar<br />

el tipo de firma electrónica que se utilizará. Por eso, el convenio celebrado<br />

en materia de Firma Electrónica Avanzada (judicial) pretende que ésta<br />

se convierta en la firma de uso institucional para todos los sistemas<br />

electrónicos de intercomunicación entre los órganos jurisdiccionales<br />

y las áreas de apoyo judicial, evitando utilizar una firma personal para<br />

trámites judiciales.<br />

Dicha firma se podrá expedir a todos aquellos funcionarios judiciales<br />

que actualmente tienen atribuciones de firma en trámites judiciales,<br />

así como a aquellos justiciables que deseen obtenerla. Todos pueden<br />

tramitarla ante el Consejo de la Judicatura Federal o en los módulos que<br />

en su oportunidad serán instalados en las diferentes sedes del Tribunal.<br />

Sistema Integral de Consulta de Expedientes<br />

El Tribunal Superior de Justicia de la CDMX ha desarrollado el Sistema<br />

Integral de Consulta de Expedientes (SICE) instalado en el Archivo<br />

Judicial, a través del cual los justiciables pueden solicitar la consulta de<br />

cualquier expediente en medio electrónico que comprenda de los años<br />

2<strong>01</strong>1 a 2<strong>01</strong>3.<br />

31


MÉXICO<br />

Lo que se pretende es facilitar el acceso a los expedientes del archivo<br />

judicial, eliminando paulatinamente el uso de papel y los altos costos que<br />

implica, incluso con la posibilidad de que su petición de consulta se pueda<br />

realizar por vía electrónica, haciendo uso de la FIREL y que por sistema<br />

tenga acceso al expediente electrónico.<br />

Además existen varios sistemas de intercomunicación entre las áreas,<br />

como el desarrollado para los Centros de Convivencia Familiar y los<br />

jueces y Magistrados familiares; el del Instituto de Ciencias Forenses y los<br />

jueces familiares y penales; el de gestión judicial oral penal, entre otros,<br />

los cuales se podrán mejorar en la medida en que estén sistematizados<br />

en un gran sistema de gestión judicial, como el que ha desarrollado el<br />

Consejo de la Judicatura Federal.<br />

Lamentablemente, el presupuesto que se ha asignado a los Tribunales<br />

Locales para tales fines es prácticamente inexistente. El carecer de<br />

recursos fiscales para el desarrollo de estas plataformas limita el avance<br />

que deberían tener.<br />

Sociedad digital<br />

Los mexicanos utilizamos internet cada día más. Según cifras publicadas<br />

por el INEGI, los hogares con internet pasaron de 6.2 millones en 20<strong>01</strong><br />

a 39.2 millones en 2<strong>01</strong>5. De la población total, 77.7 millones de personas<br />

usan celular y 2 de cada 3 cuentan con un teléfono inteligente. A través<br />

de internet fijo o móvil, 88.7% obtienen información; 84.1% lo utilizan<br />

para comunicarse; 76.6% para acceder a contenidos audiovisuales; 20.8%<br />

para interactuar con el gobierno; 9.7% para ordenar o comprar productos<br />

y 9.3% para operaciones bancarias en línea.<br />

32


MÉXICO<br />

El 70% de los habitantes de la Ciudad de México y área conurbada<br />

utilizan internet. De ellos, 80% lo hace a través de su teléfono móvil. Por<br />

esto, el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México no puede dejar de<br />

ver la relevancia de estos datos y actuar en consecuencia.<br />

La falta de recursos es una limitante crucial, que obliga a mantener el<br />

cobro de dichos sistemas hasta en tanto no se asignen recursos fiscales<br />

que permitan financiar estas acciones, pues de otra manera tendrían que<br />

cancelarse.<br />

Dicho cobro de ninguna manera implica una violación constitucional<br />

al principio de justicia gratuita, pues el trámite es impreso, de tal manera<br />

que cualquier persona puede presentar una demanda y contestarla en<br />

papel, puede consultar su expediente de manera física en el juzgado y<br />

logra obtener una sentencia de la que se notifica de manera impresa, sin<br />

mayor costo, salvo en su caso, el pago de copias certificadas.<br />

Sin embargo, si se quiere cristalizar el cumplimiento cabal de la Ley de<br />

Amparo y hacer un uso eficiente de los recursos públicos, es indispensable<br />

que se asignen los recursos presupuestales suficientes para cubrir<br />

los costos de inversión en infraestructura (computadoras, escáners,<br />

servidores, comunicación de ancho de banda, entre otros), así como el<br />

desarrollo del sistema integral de gestión judicial y la capacitación de<br />

éstos al personal, que tendrá que adaptarse a las nuevas necesidades.<br />

Esa inversión, si bien es alta de inicio, a largo plazo traerá beneficios y<br />

permitirá que los servicios se presten de manera gratuita al público.<br />

Mientras dicha situación no sea entendida como una prioridad dentro<br />

de la política digital, los tribunales locales seguirán condenados a<br />

mantener el esquema de autofinanciamiento con el que han trabajado,<br />

impulsando el uso de la tecnología a cuenta gotas, superados por las<br />

demandas en mejoría de servicios.<br />

“La falta de recursos es una limitante<br />

crucial, que obliga a mantener el cobro<br />

de dichos sistemas hasta en tanto no se<br />

asignen recursos fiscales que permitan<br />

financiar estas acciones, pues de otra<br />

manera tendrían que cancelarse.”<br />

Juan José Gutiérrez Pineda<br />

es Mestro en Derecho por el Instituto<br />

Tecnológico Autónomo de México, especialista<br />

en Derecho Civil<br />

33


MÉXICO<br />

EXPORTAR<br />

O MORIR<br />

Por Laura Leticia García Rodríguez<br />

En los últimos 20 años, las exportaciones de México han crecido exponencialmente.<br />

El Tratado de Libre Comercio para América del Norte , en vigor desde 1994, puso los<br />

productos mexicanos en miles de anaqueles de Canadá y Estados Unidos.<br />

Y este esfuerzo se ha multiplicado. Hoy es común ver cervezas mexicanas en Europa,<br />

biberones en Jamaica, tequila en todo el mundo, pan dulce en Sudamérica y hasta<br />

fábricas de cemento mexicano en Medio Oriente.<br />

Exportar no es un proyecto a corto plazo. El camino del éxito inicia con la realización de investigaciones<br />

para determinar si cada producto es demandado en algún otro país. Nueve de<br />

cada 10 bienes, servicios y alimentos mexicanos son buscados en más de 140 países. Encontrar<br />

el destino indicado y establecer relaciones con distribuidores, importadores o agentes (tarea<br />

que se facilita con la intervención de entidades como ProMéxico, la Secretaría de Relaciones<br />

Exteriores, embajadas con residencia en México y las Cámaras de Comercio) es la clave.<br />

¿Cuáles son los beneficios que exportar le puede dar a las empresas? Tener un carácter internacional<br />

es el inicial, un distintivo comercial que incrementará las ventas. Por esto, se debe<br />

considerar que la producción aumentará en al menos 50% en los primeros años, por lo que<br />

cada empresa exportadora deberá crecer en empleados y producción.<br />

El personal de especializarse y tener un buen manejo de la Ley de Comercio Exterior y la Ley<br />

Aduanera, así como de figuras internacionales como los términos internacionales de comercio.<br />

La logística debe fortalecerse al agregar cadenas de suministro internacional a la local. Habrá<br />

más proveedores, tratos con navieras, intermediarios con los transportistas (forwarders) y<br />

agentes aduanales que apoyen con el proceso.<br />

Como se podrá suponer, exportar ayuda a afrontar pérdidas en ventas nacionales o situaciones<br />

económicas inestables, además de que incrementará la facturación gracias a que las<br />

operaciones internacionales se realizan en dólares. Este elemento da estabilidad financiera<br />

mejora la competitividad localmente.<br />

Un ejemplo de esto son las empresas españolas, que en los últimos cinco años han afrontado<br />

una grave crisis económica, pero gracias a sus exportaciones, sus ganancias son 5% mayores<br />

a las que no lo hacen.<br />

Las exportaciones incentivan la inversión extranjera y, como consecuencia de esto, la generación<br />

de empleos. La atracción de inversión extranjera ha proporcionado al mundo una imagen<br />

de que México cuenta con una gran competitividad en cuanto a la producción de bienes<br />

34


MÉXICO<br />

El éxito de muchas empresas puede depender de su<br />

capacidad para vender fuera de México, la nación<br />

con más tratados comerciales vigentes del mundo.<br />

Saber cómo hacerlo es cuestión de vida o muerte<br />

y servicios, así como de materia prima y productos terminados. México se ve como lugar para<br />

generar negocios rentables. Empresarios de otros países apoyan esta idea con el establecimiento<br />

de organizaciones como la Cámara de Comercio de Chile, la Árabe Mexicana de Industria<br />

y Comercio, las Italo-Mexicana y Franco-Mexicana, que brindan la información necesaria<br />

para que los exportadores mexicanos conozcan sus mercados.<br />

¿Qué se necesita para exportar?<br />

• Precios competitivos, negociables hasta en 5%, que consideren gastos logísticos y<br />

aduanales.<br />

• Capacidad para aumentar producción y maquila.<br />

• Agente aduanal para determinar una estrategia de logística.<br />

• Transportista.<br />

• Logística internacional.<br />

• Tiempos de entrega definidos por los tiempos de fabricación, disponibilidad de producto<br />

y tránsito local e internacional.<br />

• Embalajes y contenedores.<br />

• Revisar documentación como certificados de origen u otros.<br />

• Respaldo gubernamental para dar los primeros pasos.<br />

Laura L. García Rodríguez<br />

es Licenciada en Relaciones Internacionales<br />

por la UVM con especialidad en Comercio<br />

Exterior por la Universidad Superior de<br />

Comercio Exterior en París, Francia. Actualmente<br />

es Gerente de Comercio Exterior<br />

en SIP Consulting<br />

35


MÉXICO<br />

LA INGENIERÍA<br />

SOCIAL Y EL ROBO<br />

DE INFORMACIÓN<br />

EN LAS EMPRESAS<br />

Por Nuhad Ponce Kuri<br />

Cada año, las empresas pierden cantidades millonarias<br />

de dinero por la filtración de información<br />

delicada, datos que sus colaboradores entregan<br />

voluntariamente, pero sin medir las consecuencias,<br />

a los ingenieros sociales<br />

Al hablar de seguridad informática, la ingeniería social se conoce<br />

como la práctica de obtener información confidencial a<br />

través de la manipulación de usuarios legítimos. La ingeniería<br />

social es un cúmulo de técnicas utilizadas para manipular a<br />

las personas y hacer que divulguen su información personal.<br />

Desde la perspectiva de la información en las empresas hay que considerar<br />

que una parte de las violaciones a los sistemas informáticos se<br />

hacen utilizando datos que se obtienen de sus propios usuarios, mediante<br />

diferentes métodos y con la intervención de personas especialmente entrenadas,<br />

los ingenieros sociales.<br />

Los ataques de ingeniería social son más efectivos en las grandes empresas<br />

ya que cuentan con una gran cantidad de usuarios que difícilmente<br />

se conocen entre sí, además de que las políticas y los procedimientos<br />

no son tan claros o precisos y, en muchos casos, muy pocas veces son leídos<br />

(aunque estén firmados como enterados).<br />

El Ponemon Institute, dedicado a promover las prácticas responsables<br />

en la gestión de la información y el cuidado de la privacidad en los negocios<br />

y el gobierno, realizó durante 2<strong>01</strong>1 un estudio a 50 empresas en Estados<br />

Unidos para saber cuál había sido el costo anual por pérdidas de información.<br />

Los resultados arrojaron que, cada empresa, perdió $36,500,000<br />

de dólares.<br />

Kevin Mitnick (conocido como El cóndor por sus habilidades como ingeniero<br />

social), famoso en el mundo por haber sido el hacker más peligroso<br />

y más buscado por el FBI, ha comentado que “la gente, por quedar<br />

bien, entrega información delicada a cualquiera que se la solicita, por eso<br />

es importante la educación en las empresas para enseñarle a los empleados<br />

a decir “no”.<br />

36


MÉXICO<br />

Seguridad en empresas<br />

El principal objetivo de la seguridad informática es mantener a los intrusos<br />

alejados de los datos que guardan ordenadores, sistemas, “nube” o<br />

cualquiera otra tecnología.<br />

La ingeniería social es la técnica más usada para la obtención de datos<br />

personales porque ataca la parte más vulnerable de la seguridad: el criterio<br />

del usuario.<br />

Las empresas han creado y fortalecido sus muros de protección con la<br />

mejor tecnología. Pero son pocas las que capacitan a las áreas, empleados,<br />

a aquellos que tienen contacto en las etapas del tratamiento de protección<br />

de datos.<br />

Los estudios relacionados señalan<br />

que la pérdida de datos generada<br />

por la negligencia de empleados es<br />

una de las amenazas más grandes<br />

tienen las empresas. La amenaza es<br />

clara: no existe un sistema de para<br />

detectar la “falta de sentido común”<br />

o ignorancia de los usuarios.<br />

El mejor ejemplo de cómo se materializa<br />

el trabajo de un ingeniero<br />

social es el phishing o robo de<br />

identidad. El Internet Corporation<br />

for Assigned Names and Numbers<br />

(ICANN) ha señalado que los ataques<br />

de suplantación de identidad<br />

recurren a la ingeniería social para<br />

robar los datos personales e información<br />

de cuentas bancarias de los<br />

consumidores al utilizar las cuentas<br />

de correo electrónico que suplantan datos para guiar a los consumidores<br />

a sitios web falsos, los cuales fueron diseñados para engañar a los<br />

destinatarios y lograr que divulguen sus datos, como números de tarjetas<br />

de crédito, nombres de usuario de cuenta, contraseñas, etcétera.<br />

Ante la amenaza de espías industriales, hackers y ciber delincuentes, es<br />

fundamental tener buena cultura dentro de la empresa para la protección<br />

de datos, pero esto no se puede lograr sino se involucran las áreas<br />

clave de cada empresa y una debida atención a la capacitación de sus colaboradores.<br />

El cuidado y cumplimiento de la Ley Federal de Datos Personales<br />

en Posesión de Particulares no se limita únicamente a tener un<br />

aviso de privacidad o firmar algunas cláusulas de manejo de datos, es un<br />

proceso integral permanente.<br />

Nuhad Ponce Kuri<br />

es Maestra en Derecho de la Empresa por la<br />

Universidad Panamericana, Certificada por<br />

“Normatividad y Certificación Electrónica,<br />

S.C.” (NYCE), como Profesional Certificado<br />

en Protección de Datos Personales, nivel<br />

senior. Miembro del Consejo Directivo Nacional<br />

de la Asociación Nacional de Abogados<br />

de Empresa, Colegio de Abogados, A.C.<br />

(ANADE). Socia fundadora del despacho<br />

Ponce Kuri, S.C.<br />

37


LEGAL<br />

ALIANZAS<br />

ESTRATÉGICAS<br />

VS GRUPOS DE<br />

SOCIEDADES<br />

Por Gabriel González Aragón<br />

Conocer los detalles que diferencian a<br />

cada una de las alianzas y sociedades<br />

permiten establecer relaciones estratégicas<br />

en pos de los mejores resultados<br />

comerciales.<br />

En el mundo, las relaciones jurídico-empresariales<br />

se encuentran cada vez más integradas.<br />

Esto implica que las empresas busquen<br />

unirse entre sí, en distintos grados, en aras de<br />

sobrevivir en los mercados internacionales.<br />

Las alianzas estratégicas se materializan a través de<br />

la vía contractual. Su duración suele ser corta, pues su<br />

finalidad es establecer una relación de cooperación<br />

para la realización de un fin común. El tipo más frecuente<br />

de este tipo de alianzas son las comunidades de<br />

ganancias o pools, situación en la que dos o más empresas<br />

acuerdan poner en común sus ganancias o beneficios<br />

durante un determinado periodo contable y distribuirlas<br />

conforme a criterios y reglas preestablecidas,<br />

generalmente en función de la participación que tenga<br />

cada uno en la estructura y ejecución del proyecto en<br />

común. Es importante destacar que la alianza puede ser<br />

total, considerando todas las actividades de sus miembros,<br />

o parcial, por estar limitada únicamente a cierta<br />

rama de su objeto social.<br />

Otro tipo de alianzas estratégicas son las joint venture,<br />

que comprenden una variante grande de acuerdos,<br />

que pueden ser de naturaleza contractual (joint<br />

venture agreements) o societaria (en su acepción<br />

clásica, misma que tiene como requisito sin equa non<br />

la creación de una sociedad común participada por las<br />

empresas constituyentes). La figura de la joint venture<br />

strictu sensu no es otra cosa que la acción conjunta<br />

de arriesgar capital a cambio de un beneficio (o<br />

la expectativa de obtenerlo) y su principal rationale<br />

consiste en la diversificación y, por ende, reducción<br />

38


LEGAL<br />

del riesgo que implica naturalmente la inversión y la actividad económica<br />

en general. Es preferible repartir la ganancia con mi socio, en caso de<br />

conseguirla, que absorber individualmente la pérdida.<br />

Más allá de la finalidad económica, las alianzas empresariales suelen<br />

complementarse con intercambio de tecnología, información, clientes,<br />

etcétera. Es importante insistir en que este tipo de uniones empresariales<br />

esencialmente son contractuales y no societarias, es decir, no nacen a<br />

partir de la constitución de una sociedad común que funja como vehículo<br />

jurídico en la consecución de sus objetivos y su relación es estrictamente<br />

en un plano de cooperación y no de coordinación.<br />

“El caso paradigmático de los grupos societarios es<br />

la joint venture o sociedad conjunta que, como hemos<br />

analizado ya, en su acepción clásica obliga a la constitución<br />

de una filial común (SPV o special purpose vehicle),<br />

integrada verticalmente con respecto de sus sociedades<br />

matrices o controladoras.”<br />

Los grupos de sociedades se forman con la unión de dos o más sociedades,<br />

que se mantienen jurídicamente independientes, pero se integran<br />

bajo una dirección económica unitaria. La independencia jurídica quiere<br />

decir que ambas empresas siguen siendo personas morales autónomas<br />

y distintas entre sí, mientras que la unidad económica significa que sus<br />

políticas empresariales son comunes (de producción, comercial, laboral,<br />

financiera) y existe una estrategia general del grupo, fijada por un núcleo<br />

dirigente o matriz, que articula la actividad de todas las sociedades miembro,<br />

ya sean filiales o hermanas. La toma de decisiones se centraliza y debe<br />

aclararse que lo relevante de los grupos de sociedades no es la situación<br />

de dominio o control de unas sociedades sobre otras, sino la unidad en la<br />

dirección económica de todas ellas y la política empresarial común, que<br />

influye en el comportamiento del grupo en el establecimiento de sus relaciones<br />

jurídicas con terceros.<br />

El caso paradigmático de los grupos societarios es la joint venture o sociedad<br />

conjunta que, como hemos analizado ya, en su acepción clásica<br />

obliga a la constitución de una filial común (SPV o special purpose vehicle),<br />

integrada verticalmente con respecto de sus sociedades matrices o<br />

controladoras. La relación entre ellas es de supra a subordinación y por<br />

ello resulta común que tanto la participación accionaria como el control<br />

y dirección de la joint venture sea compartida en equilibrio (es decir 50-<br />

50). Como ejemplo, imaginemos la empresa A, una licorera que decide<br />

crear una bebida preparada enlatada especial en conjunto con la B, una<br />

refresquera, creando al efecto una sociedad ad-hoc. El mismo caso ha<br />

ocurrido con automóviles, chocolates envinados, joyas, alimentos, entre<br />

otros.<br />

Un caso más complejo y robusto (por un mayor número de integrantes)<br />

es el grupo de sociedades de tipo conglomerado. Esta estructura societaria<br />

privilegia el interés del grupo sobre el interés individual y se caracteriza<br />

por unirse en relación jerárquica y ser dependientes entre sí. Este tipo de<br />

grupo se compone de tres tipos de sociedades (ver cuadro más abajo), todos<br />

integrados entre sí, ya sea horizontal o verticalmente:<br />

i. Sociedad matriz (holding): esta es la cabeza del grupo, la sociedad<br />

dominante o controladora de las demás por encontrarse supraordinada<br />

a sus filiales y en la que recae la dirección económica común y<br />

la coordinación de la política empresarial del grupo. Generalmente<br />

39


LEGAL<br />

esta es su única función, reduciendo su patrimonio<br />

y capacidad productiva al mínimo. La sociedad matriz<br />

es quien controla a las filiales del grupo, frecuentemente<br />

siendo la accionista mayoritaria de las mismas;<br />

en casos de que no sea así, asegurándose del control<br />

jurídico en cualquier forma.<br />

ii. Sociedad filial: entidad<br />

controlada por<br />

su matriz, por encontrarse<br />

subordinada a<br />

la misma, razón por la<br />

A<br />

que cuenta con independencia<br />

de iure, su<br />

gobierno corresponde<br />

a su matriz, quien fijará<br />

la política empresarial<br />

a seguir y tomará las<br />

B<br />

C<br />

decisiones relevantes D<br />

que deban enfrentarse.<br />

Con frecuencia se confunde<br />

el término filial<br />

con el de sociedad<br />

subsidiaria. Según el<br />

diccionario de la Real Academia Española, el vocablo<br />

filial significa “que depende de otra principal”, mientras<br />

que subsidiario quiere decir, en su acepción jurídica<br />

“dicho de una acción o de una responsabilidad: que<br />

suple a otra principal”.<br />

A es la Matríz<br />

del grupo.<br />

B y C son Hermanas<br />

entre sí y filiales de A.<br />

D es filial de B.<br />

Es evidente que, desde el punto de vista del Derecho societario y por los planteamientos arriba<br />

expuestos, la sociedad filial o dependiente de otra “cuelga” de ella, mas nunca la suple.<br />

iii. Sociedad hermana: Este tipo de empresa es la que explica la relación entre filiales, que si<br />

bien son controladas por una matriz común, y forman parte del mismo grupo económico,<br />

entre sí no guardan una relación de supraordinación, ni tampoco de subordinación, por estar<br />

al mismo nivel en cuanto a su jerarquía dentro del grupo al que pertenecen.<br />

Lo anterior describe, a grosso modo, la esencia de los grupos de sociedades, también conocidos<br />

como grupos de interés económico y su estructura básica, con la finalidad de comprender<br />

en una mejor forma su naturaleza y relevancia en el Derecho de sociedades moderno<br />

y por ser uno de los esquemas al que se enfrenta el profesional del Derecho en su ejercicio<br />

cotidiano.<br />

Gabriel González Aragón<br />

es profesor de asignatura de la Universidad<br />

Iberoamericana, campus CDMX.<br />

40


41


LEGAL<br />

LA COMPLACIENTE<br />

SUPREMA CORTE<br />

Por Oscar Esquivel Rivera<br />

Como en pocas ocasiones antes, las determinaciones en materia<br />

fiscal de la Segunda Sala del Máximo Tribunal del país han<br />

dejado descontentos a muchos especialistas.<br />

A<br />

pesar de que la reforma fiscal impulsada por la administración de Enrique Peña<br />

Nieto no resuelve el problema recaudatorio de México, básicamente se enfoca<br />

en la misma situación cíclica y paupérrima de siempre, esto es, en drenar continuamente<br />

a la base contribuyentes existentes, buscando la forma de sacar más<br />

recursos a los contribuyentes cautivos, aquellos que realizan actividades productivas<br />

en nuestro país.<br />

Así, el pasado 9 de septiembre, la Segunda Sala de la de la Suprema Corte de Justicia de la Nación<br />

emitió una tesis aislada, al resolver el amparo en revisión 1287/2<strong>01</strong>5, sobre el efecto que<br />

puede tener el otorgamiento del amparo contra las disposiciones fiscales y reglas de carácter<br />

general que obligan a los contribuyentes a enviar de manera electrónica la contabilidad a la<br />

plataforma de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).<br />

El efecto del amparo sería que no se obligue a enviar la contabilidad electrónica a través<br />

de un anexo, el 24, que deriva de las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio<br />

de 2<strong>01</strong>5, hasta que el software que utiliza el SAT y la codificación que se emplea para la<br />

generación de los archivos XML, provistos por una empresa externa, estén configurados en<br />

español.<br />

La tesis que se comenta establece que la parte quejosa se abstendrá de atender los lineamientos<br />

técnicos de forma y sintaxis para la generación de archivos XML especificados por<br />

el consorcio w3, establecidos en el sitio www.w3.org hasta que el SAT formule y publique en<br />

alguno de los medios a su alcance los lineamientos a seguir para la generación de archivos<br />

XML en español.<br />

42


LEGAL<br />

Dicha propuesta dice:<br />

Época: Décima Época<br />

Registro: 2<strong>01</strong>2519<br />

Instancia: Segunda Sala<br />

Tipo de Tesis: Aislada<br />

Fuente: Semanario Judicial de la<br />

Federación<br />

Publicación: viernes 09 de septiembre<br />

de 2<strong>01</strong>6 10:18 h<br />

Materia(s): (Común)<br />

Tesis: 2a. XCVII/2<strong>01</strong>6 (10a.)<br />

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA.<br />

EFECTO DE LA SENTENCIA QUE<br />

CONCEDE EL AMPARO CONTRA<br />

EL ANEXO 24 DE LA RESOLUCIÓN<br />

MISCELÁNEA FISCAL PARA 2<strong>01</strong>5,<br />

PUBLICADO EN EL DIARIO OFI-<br />

CIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE<br />

ENERO DE 2<strong>01</strong>5.<br />

El efecto que debe imprimirse a la<br />

sentencia que concede el amparo<br />

contra el Anexo referido es el de<br />

desincorporar de la esfera jurídica<br />

del quejoso la obligación de atender<br />

los lineamientos técnicos de forma<br />

y sintaxis para la generación de archivos<br />

XML especificados por el<br />

consorcio w3, establecidos en la página<br />

de internet http://www.w3.org,<br />

hasta en tanto el Servicio de Administración<br />

Tributaria formule y<br />

publique en alguno de los medios<br />

a su alcance los lineamientos a seguir<br />

para la generación de archivos<br />

XML en idioma español.<br />

Esta tesis se publicó el viernes 9 de septiembre de<br />

2<strong>01</strong>6, a las 10:18 horas, en el Semanario Judicial de la<br />

Federación.<br />

El ridículo y pobre efecto del amparo prácticamente<br />

implica que la Segunda Sala de la Suprema Corte de<br />

Justicia de la Nación le explique y le indique al SAT<br />

cuál es la fórmula para corregir la plana y así purgar<br />

cualquier vicio de constitucionalidad.<br />

Derivado de lo anterior, el 29 de septiembre pasado, el<br />

SAT en su página de internet publicó una Actualización<br />

a la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución<br />

Miscelánea Fiscal para 2<strong>01</strong>6, a través de la cual<br />

pretende subsanar y modificar el Anexo 24 y propone<br />

un Anexo Técnico, pretendiendo así purgar los vicios<br />

de constitucionalidad establecidos por la Segunda Sala<br />

de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver<br />

el amparo en revisión 1287/2<strong>01</strong>6, en relación<br />

con la obligación de llevar la contabilidad electrónica<br />

en medios electrónicos.<br />

En relación con lo anterior, se considera que será<br />

necesario verificar tecnológicamente si dicho anexo<br />

es suficiente para hacer operativo el sistema y así<br />

cumplir con la obligación de llevar contabilidad en<br />

medios electrónicos, y por ende, si subsana el vicio de<br />

constitucionalidad determinado por la Segunda Sala<br />

de la Suprema Corte, lo cual, parecería que es así.<br />

La modificación aludida ha sido publicada en el Diario<br />

Oficial de la Federación (DOF) el 4 de octubre de 2<strong>01</strong>6,<br />

de ahí que se considere que las empresas que tienen<br />

suspensión definitiva otorgada no pueden ser obligadas<br />

a remitir contabilidad electrónica, hasta en tanto el<br />

juicio de amparo que promovieron sea resuelto, lo cual<br />

podría estar ocurriendo en semanas próximas, ya que<br />

la Corte sesionará este tema el 5 de octubre y quizás, a<br />

partir de ahí, se estará integrando jurisprudencia para<br />

resolver de fondo este asunto.<br />

SEGUNDA SALA<br />

Amparo en revisión 1287/2<strong>01</strong>5.<br />

Boehringer Ingelheim Promeco,<br />

S.A. de C.V. y otras. 6 de julio de<br />

2<strong>01</strong>6. Cinco votos de los Ministros<br />

Eduardo Medina Mora I., Javier<br />

Laynez Potisek, José Fernando<br />

Franco González Salas, Margarita<br />

Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez<br />

Dayán; votaron con salvedades<br />

Margarita Beatriz Luna Ramos,<br />

José Fernando Franco González<br />

Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:<br />

Alberto Pérez Dayán. Secretarios:<br />

Georgina Laso de la Vega<br />

Romero, Oscar Vázquez Moreno y<br />

Fanuel Martínez López.<br />

43


LEGAL<br />

“El ridículo y pobre efecto del amparo prácticamente<br />

implica que la Segunda Sala de la<br />

Suprema Corte de Justicia de la Nación le explique<br />

y le indique al SAT cuál es la fórmula<br />

para corregir la plana y así purgar cualquier<br />

vicio de constitucionalidad.”<br />

La obligación de llevar la contabilidad electrónica<br />

está vigente y sin mayores vicios de constitucionalidad,<br />

dado que el nuevo Anexo 24 entró en vigor el<br />

1 de noviembre pasado. Pero debemos tener presente<br />

que hasta que se dicte sentencia en los juicios<br />

de amparo en trámite, en los cuales aún se tiene la<br />

suspensión definitiva concedida, los contribuyentes<br />

que cuenten con dicha suspensión tienen el beneficio<br />

de no enviar la contabilidad.<br />

Oscar Esquivel Rivera<br />

es Licenciado en Derecho especializado<br />

en práctica de litigio fiscal, consultoría<br />

fiscal, asesoría legal corporativa, licitaciones,<br />

litigio administrativo y derecho<br />

municipal. Desde agosto de 2<strong>01</strong>1 es Socio<br />

Fundador de Adlex Abogados.<br />

Contacto: www.adlexabogados.com.mx<br />

44


45


MÉXICO<br />

LA TIERRA<br />

ES DEL QUE<br />

SE EDUCA<br />

Por Juan Ramón Sobero Álvarez<br />

El escenario más cuesta arriba no frena a un<br />

grupo de estudiantes de Morelos y Puebla que, con<br />

la ayuda de empresas socialmente responsables,<br />

han conseguido afianzar una estrategia de<br />

excelentes resultados<br />

No es común que una escuela sea reconocida académica<br />

y deportivamente tanto como la escuela rural El Peñón,<br />

localizada en la zona más pobre y de las más inseguras de<br />

Morelos, la de Jonacatepec.<br />

De su informe anual, disponible en elpenon.org.mx, se<br />

pueden leer algunas de sus distinciones del curso 2<strong>01</strong>4-2<strong>01</strong>5:<br />

• Primer lugar estatal, prueba PLANEA en“habilidad matemática”<br />

• Segundo lugar estatal en “habilidad de comunicación”<br />

• 1,246 de los 1,300 puntos posibles en el examen del Ceneval (la media<br />

nacional es de 1,<strong>01</strong>4)<br />

• Primer lugar en la Olimpiada Nacional de Astronomía<br />

• Segundo y tercer lugar en el Concurso Nacional de Matemáticas Pierre<br />

Fermat (IPN)<br />

• Tercer lugar en la Olimpiada Estatal de Matemáticas<br />

• Tercer lugar estatal del Concurso de Aparatos y Experimentos de Física<br />

• Primer y segundo lugar, Torneo de Ajedrez. Copa Fortaleza<br />

• Segundo lugar en el Concurso Estatal de Ortografía<br />

• Primer y segundo lugar en la Evaluación de Profesores de los tres grados<br />

de secundaria<br />

• 950 de los 980 puntos posibles en el examen TOEIC (logrados por un<br />

alumno)<br />

• 15 lugar en la Olimpiada Mundial de Robótica de Pekín 2<strong>01</strong>5<br />

¿Cómo se logra todo esto cuando no hay recursos y se padece<br />

desnutrición y violencia? Al sumar esfuerzos los alumnos, padres y<br />

la sociedad civil organizada. El Peñón ofrece educación secundaria y<br />

preparatoria a 378 alumnos originarios de 12 municipios de Morelos y<br />

Puebla. Esta escuela ha aprovechado las bondades de la responsabilidad<br />

46


MÉXICO<br />

social de las empresas, que generan la oportunidad de tener educación<br />

del mejor nivel.<br />

Con frecuencia, en las instalaciones de El Peñón hay empresas<br />

invitadas a realizar tareas de mantenimiento, en un esfuerzo común<br />

entre los alumnos y los visitantes que toman un día regular de trabajo<br />

para este tipo de dinámicas, que pueden incluir la renovación de canchas,<br />

la impermeabilización de techos, el arreglo de caminos con adoquines<br />

nuevos, la instalación de sistemas de riego, remozamiento de fachadas e<br />

interiores, entre otras.<br />

El Peñón fue reconocida en 2<strong>01</strong>1 con el galardón Pedro Romero de<br />

Terreros, fundador del Nacional Monte de Piedad, por el trabajo de<br />

excelencia en aquellas instituciones de asistencia social que trabajan<br />

en materia de salud, educación y solución de problemas sociales. Su<br />

obtención es muy competida por la gran cantidad de instituciones que<br />

participan en sus evaluaciones y por el rigor que se observa de parte de<br />

las autoridades y organizaciones que evalúan su entrega.<br />

Los miembros del patronato de El Peñón están abiertos a orientar a otras<br />

instituciones educativas en la búsqueda de estos niveles de excelencia.<br />

Juan Ramón Sobero Álvarez<br />

es Vicepresidente del Comité Técnico Nacional<br />

de Capital Humano en el IMEF<br />

Contacto:<br />

juanramonsobero@hotmail.com<br />

47


PARA ENTENDER<br />

NUESTRA<br />

CONSTITUCIÓN<br />

Por Miguel Ángel García Rodríguez<br />

El origen de la Carta Magna tiene su origen en una serie<br />

de acontecimientos, trascendentales en la historia<br />

mexicana, que han cimentado el <strong>iuris</strong> nacional<br />

• En el siglo XVI, el Estado reclama estar por encima de las libertades municipales y locales.<br />

Carlos V (1521), en Villalar, vence a los Fueros, dando a España un orden legislativo: Leyes,<br />

Ordenanzas, Instrucciones, Reales Cédulas, Reales Órdenes, Reales Acuerdos y Reales<br />

Provisiones.<br />

• Con las “Leyes del Toro” se da una prelación: Leyes del Toro, Fueros Locales y Las 7 Partidas.<br />

En 1567, Felipe II encarga que se elabore “La Nueva Recopilación de Leyes de Castilla”.<br />

• El Reino de Castilla obtiene del Papa Alejandro VI el dominio de todas las tierras descubiertas,<br />

legitimándose para imponer sus leyes en el Nuevo Mundo.<br />

• Carlos IV (1805) elabora “La Novísima Recopilación de Leyes de España”, ayudando a crear<br />

el Derecho Indiano basado en la Cédula Real “las autoridades españolas,<br />

respetarán los usos y costumbres de sus súbditos indígenas, en tanto que<br />

estos no contravengan los principios de la religión y el orden político superior<br />

del reino de la monarquía española”. Derecho utilizado en la Nueva<br />

España.<br />

• Miguel Hidalgo (1810) inicia el movimiento independentista, sujetándose<br />

al dominio del Rey. El 22 de octubre de 1812, José María Morelos<br />

promulga la Constitución de Apatzingán que marca la independencia<br />

de la Corona Española.<br />

• En España es promulgada la Constitución de Cádiz (1812) y el 6 de<br />

noviembre de 1813 se firma el Acta Solemne de la Declaración de la Independencia<br />

de América Septentrional, configurándose una verdadera<br />

independencia.<br />

• El 31 de mayo de 1820 se jura la Constitución de Cádiz en la Nueva España,<br />

dejando sin efectos la Constitución de Apatzingán.<br />

48


LEGAL<br />

• Con la promulgación del Plan de Iguala, se integra la fórmula: Religión,<br />

Unión e Independencia, ejes del movimiento independentista de<br />

Agustín de Iturbide al frente del Ejercito de las Tres Garantías.<br />

• Iturbide y O´Donojú firman el tratado de Córdoba, ratificando el Plan<br />

de Iguala: Por virtud de este documento, ratificado en Córdoba con el<br />

enviado español, se proclama la independencia de la América Septentrional<br />

para dar paso a un nuevo Estado llamado “Imperio Mexicano”.<br />

• México nace a la vida jurídica el 28 de septiembre de 1821, con la firma<br />

del Acta de Independencia.<br />

• El nuevo Imperio crea su Derecho a partir de la Federación, y con la<br />

firma del Acta Constitutiva de la Federación (31 de enero de 1824) se<br />

impulsó la promulgación de la Constitución del 5 de octubre de 1824, la<br />

cual carecía de parte Dogmática (materia reservada a los Estados), era<br />

rígida pues no permitía reformas en la forma de gobierno, división de<br />

poderes y religión. Desprecia un ejecutivo fuerte (unipersonal), crea<br />

la figura del vicepresidente. El Poder Legislativo como representante<br />

de la soberanía. Terminó su vigencia en diciembre de 1835, cuando el<br />

Congreso se dio un auto golpe<br />

parlamentario, eliminando las<br />

dos cámaras y nombrándose<br />

Constituyente, estableciendo una<br />

República Central redactando las<br />

7 Leyes Constitucionales (1836).<br />

• Las 7 Leyes incluían el Supremo<br />

Poder Conservador, haciendo<br />

equilibrio entre ejecutivo y<br />

legislativo.<br />

• En 1842 se reunió un constituyente<br />

bajo una convocatoria,<br />

no promulgó una Constitución<br />

pero dio paso al constituyente<br />

denominado “Suprema Asamblea<br />

Legislativa”, que promulgaron<br />

“Las Bases Orgánicas”,<br />

tercera Constitución, la más<br />

técnica, menos conocida y de<br />

menor vigencia. El 18 de agosto<br />

de 1846 Mariano Salas proclamó<br />

la Federación.<br />

• En 1857 se aprueba la Ley Iglesias, limitando la intervención civil en el cobro de aranceles<br />

parroquiales e implantando la libertad de culto. El 5 de febrero se promulgada la Constitución,<br />

sin establecer la libertad de culto, pero sin señalar una religión oficial.<br />

• Introdujo el Federalismo, la República Federal, el juicio de amparo y los derechos del hombre.<br />

• En diciembre de 1857 los Conservadores y la Iglesia, bajo el mando de Félix Zuloaga,<br />

desconocen la Constitución de 1857. De acuerdo con la Constitución<br />

ante la ausencia del Ejecutivo, el presidente de la Suprema Corte de Justicia<br />

de la Nación (Benito Juárez) era investido como Presidente de la República.<br />

49


LEGAL<br />

• El 7 de julio de 1859, Juárez, mediante un manifiesto<br />

a la nación, señala las medidas para terminar con<br />

la guerra entre Liberales y Conservadores. Surgiendo<br />

las “Leyes de Reforma”. Lerdo de Tejada eleva<br />

a rango constitucional las Leyes de Reforma y<br />

consigue el veto, así como el restablecimiento del<br />

senado y las comunicaciones por escrito: Registro<br />

civil, separación entre Iglesia y Estado, educación<br />

laica, nacionalización de bienes de la Iglesia, exclusión<br />

del clero de la vida política, libertad de culto,<br />

secularización de los bienes de la beneficencia,<br />

secularización de cementerios, matrimonio civil<br />

definido como contrato, y supresión de órdenes<br />

religiosas.<br />

• Durante la dictadura de Porfirio Díaz, la única<br />

constitución fue la de 1857. Pero era el Presidente<br />

quién definía la vida política y legal de la nación.<br />

Fue hasta el mandato de Francisco Madero<br />

que se retomó y reformó la Constitución de<br />

1857: no reelección, municipio libre y se derogó<br />

la vicepresidencia.<br />

• En 1914 cae Victoriano Huerta (Decena Trágica) por<br />

el movimiento constitucionalista de Venustiano<br />

Carranza, quien convoca un Nuevo Congreso Constituyente<br />

en Querétaro para reformar integralmente<br />

la Constitución de 1857.<br />

• El 5 de febrero de 19<strong>17</strong>, añadiendo los artículos 5, 24,<br />

27 y 130, se proclamó la “CONSTITUCIÓN POLÍTI-<br />

CA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE<br />

REFORMA A LA DE 5 DE FEBRERO DE 1856”.<br />

Miguel Angel García Rodríguez<br />

es Licenciado en Derecho egresado de la Universidad<br />

Panamericana, especializado en derecho<br />

Fiscal, actualmente es socio Fundador de<br />

SIP Consulting y Director de Iuris Vol.<br />

Contacto:<br />

miguel.garcia@sipconsulting.com.mx<br />

50


51


CULTURA<br />

OTTO<br />

DIX<br />

Como probablemente<br />

ningún otro pintor, Otto<br />

Dix encarna en su biografía<br />

y en su arte el siglo<br />

de los extremos en<br />

Europa, el cual dejó una marca decisiva<br />

en Alemania con dos guerras<br />

mundiales la cultura de la República<br />

de Weimar y la división política<br />

después de 1945. Siendo tanto un<br />

afectado como un observador, el<br />

grandioso realista adoptó una postura<br />

crítica frente a su época y rindió<br />

testimonio en cuadros que sacuden<br />

al espectador.<br />

Hoy en día, es considerado uno<br />

de los pintores más trascendentes<br />

del siglo XX. Tal como su época, la<br />

obra de Dix también está marcada<br />

por violencia y pasión. Con más de 150 cuadros y trabajos sobre papel de la Primera Guerra<br />

Mundial, pasando por los trepidantes dorados años veinte, hasta llegar al neoexpresionismo<br />

después de 1945, una gran exhibición del pintor alemán en México ofrece una mirada amplia<br />

en la obra completa de este grandioso realista.<br />

Expresionista, dadaísta o un maestro antiguo, pintor propagandista y ecléctico, fanático de<br />

las observaciones y visionario, moralista y cínico, Otto Dix fue esto y mucho más. Sin embargo,<br />

este artista excepcional alemán fue ante todo otra cosa: un realista, un contemporáneo y<br />

testigo de su época, un afectado y un observador. En su vida atravesó casi todas las estaciones<br />

del siglo de los extremos.<br />

El joven pintor fue saludado en el escenario artístico alemán como un “evento artístico<br />

elemental” terminada la Primera Guerra Mundial. En el apogeo cultural de la República<br />

de Weimar, Dix avanzó hasta ser el representante más importante de un realismo crítico,<br />

con el que adoptó una postura crítica ante su época. Bajo la dictadura nacional socialista,<br />

sus cuadros fueron difamados como “arte degenerado”. Tras la Segunda Guerra Mundial,<br />

52


CULTURA<br />

Violencia y pasión es<br />

la primera exhibición<br />

en México de este<br />

fundamental artista<br />

alemán del siglo XX.<br />

intervino a favor de la paz en la Europa<br />

dividida. Tal como su época, la<br />

obra de Dix también está marcada<br />

por violencia y pasión.<br />

Toca las preguntas fundamentales<br />

de la existencia humana. Sus<br />

cuadros son a la vez espejo y comentario.<br />

Con ellos señaló las propias<br />

vivencias en la guerra y la urbe, sus<br />

experiencias contradictorias con<br />

personas en situaciones extremas.<br />

Como pintor, confiaba en lo visible<br />

y su mirada perspicaz. Sus grandes<br />

escenarios de sociedad son una<br />

cirugía inexorable del tiempo; los<br />

retratos de los personajes parecen<br />

perfiles. Su obra siempre fue observada<br />

y evaluada desde puntos<br />

de vista contradictorios. Asimismo,<br />

ha sido elogiada y malinterpretada,<br />

condenada y destruida. Hoy en día,<br />

Otto Dix es considerado como uno<br />

de los artistas más trascendentes<br />

del siglo XX. Su realismo comprometido<br />

y ambivalente resulta más<br />

explosivo que nunca.<br />

En esta exposición está “Metrópolis”,<br />

el tríptico creado entre 1927<br />

y 1928, icono de los “dorados años<br />

veinte” y sus abismos y contradicciones. En él resume sus agudas observaciones sobre<br />

la sociedad en la que vivió, la misma que censuró su agudeza y criticismo pictórico, una<br />

posición que incomodó al régimen nazi, responsable de haber destruido buena parte de<br />

su obra.<br />

La última obra de la exposición es un autorretrato único y poco exhibido, en el que Dix<br />

cambia el semblante serio y posa sonriente con una de sus nietas. “Todo lo que he visto<br />

es bello”, afirmó hacia el final de su vida el pintor, en un giro a su mirada crítica de la<br />

sociedad, pero que confirma su propuesta estética y plástica.<br />

***<br />

Otto Dix. Violencia y pasión es la primera exhibición del artista en México. Tiene lugar<br />

en dos sobresalientes museos de arte del país: el Museo de Arte Contemporáneo (MAR-<br />

CO) en Monterrey y el Museo Nacional de Arte, en la Ciudad de México. Con más de 150<br />

obras de todas las fases creativas, entre ellas 30 cuadros y 50 grabados al agua fuerte del<br />

ciclo bélico de 1924, ofrece una mirada completa en la vida y obra del grandioso realista<br />

y humanista. El catálogo de 250 páginas en español e inglés pone a disposición, aparte<br />

de la documentación de la exhibición, material fotográfico y de fuentes por montones<br />

respecto al pintor alemán del siglo en su tiempo. El ímpetu de la pasión artística de Otto<br />

Dix entusiasmará y conmoverá también al público mexicano.<br />

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