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INFANCIA<br />
YJUSTICIA<br />
SOCIAL<br />
ES CUESTIÓN<br />
DE DERECHOS<br />
FRANCISCO<br />
HUGUES<br />
LA IMPORTANCIA<br />
DEL NOTARIO EN<br />
LA VIDA JURÍDICA<br />
LA COMPLACIENTE<br />
SUPREMA CORTE<br />
Por Oscar Esquivel
EDITOR<br />
BIENVENIDOS<br />
A IURIS VOL<br />
Iuris Vol Magazine es un proyecto editorial basado<br />
en la investigación constante y la generación<br />
de contenidos de calidad, cada uno con un<br />
enfoque fresco e innovador que contribuya con<br />
la actualización de nuestros colegas abogados<br />
y lectores. Nuestro éxito depende del talento,<br />
de la creatividad y de la capacidad de nuestros<br />
articulistas y entrevistados para inquietar<br />
con sus argumentos y planteamientos para<br />
incentivar el debate y análisis profundo en cada<br />
edición.<br />
Nuestros principios son profesionalismo, trabajo<br />
en equipo, la investigación, la innovación y el<br />
estudio constante.<br />
Iuirs Vol Magazine será referente en la<br />
vida jurídica del país, un medio de difusión<br />
de investigaciones, ideas, argumentos y<br />
experiencias de los más destacados expertos<br />
de nuestro país.<br />
Por esto, desde esta primera edición,<br />
extiendo la invitación a que participes en el<br />
desarrollo de este proyecto con colaboración,<br />
profesionalismo y compromiso, que exige el<br />
ejercicio de nuestra profesión para difundir los<br />
<strong>cambios</strong> estructurales en el ámbito jurídico de<br />
México.<br />
Lic. Miguel Ángel García Rodríguez<br />
Director<br />
IURIS VOL MAGAZINE
Contenido<br />
P6<br />
P10<br />
P18<br />
P26<br />
Una de oro,<br />
plata o platino<br />
por las que van<br />
de arena<br />
La importancia<br />
de llamarse<br />
Roger<br />
La frustrada<br />
reinserción<br />
social<br />
Tradición vs<br />
igualdad,<br />
¿dónde está<br />
la salida?<br />
P30<br />
P38<br />
P40<br />
P50<br />
Perspectivas<br />
sobre la<br />
reforma<br />
financiera<br />
a tres<br />
años de su<br />
publicación<br />
La tierra es del<br />
que se educa<br />
Para entender<br />
nuestra<br />
Constitución<br />
Exportar<br />
o Morir
Directorio<br />
Director<br />
Miguel Ángel García<br />
Editor<br />
Uriel Rodríguez<br />
Editor de Contenidos<br />
David Caloca<br />
Diseño Gráfico Web<br />
Ana Teresa Paniagua<br />
Eduardo Hernández<br />
Fotografía<br />
Librado Vargas<br />
Gerente de Marketing<br />
Jonathan Vázquez<br />
Coordinación Comercial<br />
Teresa Gándara<br />
Colaboradores<br />
Articulistas invitados<br />
Redes Sociales<br />
Adriana Gandara<br />
Latis eos corio est, omnimin natur Si in deffretilis con dis, es convera resimus omnius nis con incum sis estis adhum cres hae dem<br />
vil utem scerditem facci conerbi ssenir hortium nocaudes bonota que tabus et quit. Mulla publica uciemus in vis? An deestic<br />
asdactorei ius, nendactur. Morum ta nostus tus publinemure nihicae am ducondenimus bon telia intimus, non dentendum, forioca<br />
pericae consulto urorunu ltorsuam sum, opte, morae publicasdam re iaet abiterc eripiondet L. Verfertuam issi cortam ium ilAndum<br />
patum nocutentra? Opiocum audacit; nos, pubi itilis consunit vivil hoca virte ad ficae ad publi, ubli inestrum is, et; erfectu moverum<br />
conihil nemorte confenatu quem, consum la conc tuam aus An tea terdit. Icio tastanum dit, vitilica vertus, quo ut quissenti,<br />
ubliurei consimus, verficio, consimum aut atatum qua Sene in vidiem peribunum in tam audea L. Veraver ratimer eviri, notiaed<br />
crit ponlocr issimus, nessed ipteret grae factus pultuus obse, comnem clerei senat, consus, nonsus bondet vistrac torari popubli<br />
ssuppli bulicibus primus, ditum, consupio averionsum. Ite omaioc, que nequem aucta,
PERFIL<br />
JUSTICIA<br />
PARA LOS<br />
NIÑOS<br />
La recientemente creada asociación<br />
civil Infancia y Justicia tiene el objetivo<br />
de hacer visible el interés superior de<br />
la infancia y así garantizar que los procesos,<br />
procedimientos y sanciones del<br />
derecho penal no pongan en riesgo ni<br />
dañen el sano desarrollo de niños con<br />
familiares en prisión.<br />
Infancia y justicia AC<br />
Encantada 46. Colonia Del Carmen,<br />
Coyoacán<br />
C.P. 04000 Ciudad de México<br />
Teléfonos: (55) 5658 5126 - 5554 1813<br />
En octubre de 2<strong>01</strong>6, Infancia y Justicia A.C.<br />
nació para promover que, en cada caso,<br />
se atiendan las situaciones específicas<br />
de vida de cada niño y niña que, al mismo<br />
tiempo, pasen por un proceso penal dado<br />
por la relación directa de sus padres, tutores y/o<br />
únicos cuidadores con la justicia penal.<br />
Si se pretende hacer visibles sus derechos e interés<br />
superior, una premisa básica es que se escuche la voz<br />
de los menores de edad sobre la posible separación<br />
de sus padres, y las posibilidades lícitas, viables y adecuadas<br />
sobre quién pueda ejercer la guarda y custodia,<br />
o cualquier otra determinación que en razón de<br />
la situación jurídica de sus padres pueda afectar sus<br />
derechos.<br />
Dichas expresiones deberán ser tomadas en cuenta<br />
para la resolución judicial, así como para incentivar la<br />
aplicación de penas alternativas para únicos o únicas<br />
cuidadoras en proceso penal, siempre cuidando los<br />
derechos humanos reconocidos en la Constitución,<br />
en la Convención sobre los Derechos del Niño, en la<br />
Ley General de Niños, Niñas y Adolescentes, así como<br />
en las Observaciones y Recomendaciones del Comité<br />
de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,<br />
se materialicen en toda determinación judicial, ley y<br />
política pública.<br />
6
PERFIL<br />
Núcleos de bienestar<br />
En Infancia y Justicia se tiene la convicción de que, aún en el ámbito<br />
carcelario, madres y padres pueden formar personas con valores, capaces<br />
de cumplir la ley, y ser garantes de proyectos de vida lícitos, posibles, social<br />
y económicamente productivos.<br />
La experiencia nos muestra que una persona sin un núcleo familiar sólido<br />
tiene más posibilidades de cometer actividades delictivas respecto a<br />
otra que sí lo tenga, aún en la cárcel.<br />
Un buen número de infantes ahora son adultos socialmente productivos,<br />
pese a haber nacido con sus madres en prisión o haber mantenido<br />
visitas familiares con sus padres presos. El elemento que decisivamente<br />
genera una fuerte influencia sobre la vida futura de los niños es la solidez<br />
de una familia, como promotora de valores y proyectos individuales.<br />
Proyectos<br />
• Protocolo para garantizar el Interés Superior de los Niños en la Ejecución<br />
de Pedimentos Judiciales (PROSEP).<br />
• Aplicación de penas alternativas a padres, únicos cuidadores de niños o<br />
niñas de 0 a 6 años.<br />
• Diagnóstico nacional de niñas, niños y adolescentes, hijos de padres y<br />
madres en prisión.<br />
El prejuicio de la reclusión<br />
Hay una estigmatización hacia las personas privadas de libertad de ser<br />
agentes potenciales de transmisión de conductas delictivas hacia sus hijos.<br />
La realidad nos da muchos casos de buena crianza a pesar de la prisión.<br />
Este prejuicio ha provocado que se tomen malas decisiones de política<br />
pública y normativa sobre la convivencia de niños y sus referentes adultos<br />
en prisión. Por ejemplo, recientemente se redujo la estancia de hijos<br />
con su madre en prisión, de seis a tres años.<br />
Una tarea de Infancia y Justicia para ayudar a valorar la convivencia<br />
entre padre e hijos a pesar de la reclusión será documentar los casos de<br />
niños y niñas que nacieron, vivieron y/o crecieron con visitas frecuentes<br />
a sus padres en prisión, y mostrar cómo el vínculo filial fue un elemento<br />
decisivo de su buen desarrollo y educación.<br />
“Hay una estigmatización hacia las<br />
personas privadas de libertad de ser<br />
agentes potenciales de transmisión de<br />
conductas delictivas hacia sus hijos.“<br />
7
MÉXICO<br />
TRADICIÓN VS IGUALDAD,<br />
¿DÓNDE ESTÁ LA<br />
SALIDA?<br />
Por<br />
Mariana Ramírez<br />
El tema de la unión en matrimonio de personas del<br />
mismo sexo ha generado un amplio debate en el<br />
mundo. La familia heterosexual comenzó a modificar<br />
su estructura ante el reconocimiento de derechos<br />
y garantías de las comunidades lésbico-gay<br />
globlamente.<br />
Marchas a favor y en contra realizadas en todo el país exacerban<br />
los ánimos de los muchos que defienden el matrimonio<br />
tradicional. Por la presión que ejerce sobre el tema<br />
la poderosa Iglesia Católica, alentada silenciosamente<br />
desde el Vaticano, los priistas en el Congreso de la Unión<br />
enviaron a “la congeladora” la iniciativa del presidente Enrique Peña<br />
Nieto que busca incorporar a la Constitución el matrimonio igualitario.<br />
Ante las posiciones radicales es necesario conocer lo que sucede más<br />
allá de nuestras fronteras. Si tomamos<br />
como ejemplo a la Unión Europea,<br />
la cual se ha distinguido por<br />
el avance en materia de igualdad y<br />
respeto a los derechos humanos, encontramos<br />
que el Tribunal Europeo<br />
de Derechos Humanos, con sede en<br />
Estrasburgo, declaró que el matrimonio<br />
de personas del mismo sexo no es<br />
un derecho. Sin embargo, el tribunal<br />
europeo aseveró que los “Estados son<br />
libres de reservar el matrimonio únicamente<br />
a parejas heterosexuales y<br />
gozan de un margen de apreciación<br />
para decidir acerca de la naturaleza<br />
exacta del estatuto otorgado por otros<br />
modos de reconocimiento jurídico”.<br />
Lo que da carta abierta para legislar<br />
como mejor convenga. Tampoco existe<br />
una apertura total sobre este tema en el resto del mundo, ya que no todas<br />
las naciones aprueban dicha institución social. De los 193 miembros<br />
de ONU, únicamente <strong>17</strong> países reconocen plenamente el matrimonio entre<br />
personas del mismo sexo y apenas en la mitad en esos países se han<br />
8
MÉXICO<br />
despenalizado las conductas homosexuales. De tal forma que el matrimonio<br />
igualitario, o mejor dicho, entre personas del mismo sexo, no es una<br />
tendencia legislativa tan preocupante en el ámbito internacional como<br />
intentan hacer creer en México quienes defienden esta forma de unión.<br />
Habría que remitirse, en primera instancia, a la definición de la palabra<br />
matrimonio en el diccionario de la Real Academia Española que lo identifica<br />
como “la unión de hombre y mujer concertada mediante ciertos<br />
ritos o formalidades legales, para establecer y mantener una comunidad<br />
de vida e intereses”. Esto deja muy claro que no es solamente a la Iglesia<br />
Católica a quien le interesa defender los matrimonios tradicionales, sino<br />
a amplios sectores de la sociedad mexicana en todo el país. No hay que olvidar<br />
que la unión libre y legal de personas del mismo sexo es un asunto<br />
de minorías y nadie está contra el respeto de todos sus derechos humanos<br />
y civiles, y que de ninguna manera se discriminan las preferencias<br />
sexuales con la concepción del matrimonio tradicional.<br />
Entre quienes defienden el matrimonio lésbico-gay, ha sido recurrente<br />
el argumento de que éste ya fue reconocido por la Suprema Corte mexicana<br />
en una jurisprudencia emitida por la Primera Sala en 2<strong>01</strong>5; sin embargo,<br />
en estricto sentido, lo que se argumenta es que dicha figura no es<br />
inconstitucional por no estar establecida en la Ley Suprema el matrimonio<br />
como la unión de un hombre y una mujer cuya finalidad es la procreación.<br />
Adicionalmente, en una declaración reciente del ministro de la<br />
Primera Sala de la Suprema Corte, José Ramón Cossio Díaz –que participó<br />
en la elaboración de la citada jurisprudencia–, afirmó que “la posición de<br />
la SCJN a favor de los matrimonios igualitarios no está escrita en piedra”.<br />
Para poner fin a este polémico asunto, que amenaza con la confrontación<br />
entre unos minoritarios grupos de la comunidad que los apoyan –<br />
también minoritarios– contra los defensores del matrimonio tradicional,<br />
y con sumar abiertamente a la Iglesia Católica en este delicado debate,<br />
una posible solución jurídica podría ser, siguiendo con un principio de<br />
Derecho Natural, y con la tendencia de la mayoría de los países del mundo<br />
arriba comentada, a elevar a rango constitucional la definición del matrimonio<br />
como la unión entre hombre y mujer con fines de procreación y<br />
para establecer un proyecto de vida en común, elevando a este nivel también<br />
todos los derechos de las uniones de las personas del mismo sexo.<br />
Así, la urgente tarea de quienes defienden el matrimonio tradicional, es<br />
enviar a los legisladores un proyecto de reforma constitucional, que contenga<br />
estas líneas, y que se pongan a trabajar en ésta y en la iniciativa enviada<br />
por el Presidente de la República, siguiendo la tendencia mundial<br />
en la materia.<br />
Mariana Ramírez Llaca<br />
es Licenciada en Derecho por la<br />
Universidad Iberoamericana.<br />
Contacto:<br />
www.lexdabogados.com.mx<br />
9
LEGAL<br />
UNA DE ORO, PLATA<br />
O PLATINO POR LAS<br />
QUE VAN DE ARENA<br />
Por David Caloca Albores<br />
Los legisladores no midieron con la misma vara<br />
a industrias similares, lo que puede interpretarse<br />
como un acto discriminatorio que la SCJN se ha<br />
negado a amparar.<br />
Hace unos meses, la Suprema Corte de Justicia<br />
de la Nación negó los amparos que<br />
los contribuyentes habían interpuesto<br />
contra el buzón tributario, la contabilidad<br />
electrónica y las revisiones electrónicas<br />
previstos en el Código Fiscal de la Federación, vigentes<br />
desde 2<strong>01</strong>4.<br />
También resolvió un primer amparo contra la Ley del<br />
Impuesto sobre la Renta, en vigor a partir del 1 de enero<br />
de 2<strong>01</strong>4 (limitantes a las deducciones). Su decisión<br />
fue negar el amparo para deducir las cuotas a cargo<br />
de los trabajadores pagadas al Instituto Mexicano del<br />
Seguro Social, cuando éstas son absorbidas por los patrones;<br />
las aportaciones efectuadas para la creación o<br />
incremento de reservas para fondos de pensiones o<br />
jubilaciones del personal; así como los pagos que sean<br />
ingresos exentos para el trabajador.<br />
Por si esto fuera poco, se acaba de dar a conocer<br />
el proyecto de resolución del amparo en revisión<br />
231/2<strong>01</strong>6 que se discutirá por los Ministros de la Segunda<br />
Sala en la sesión del 9 de noviembre de este<br />
mismo año, relacionado con la constitucionalidad<br />
de diversas disposiciones legales que establecen la<br />
obligación de presentar información sobre las operaciones<br />
relevantes que celebren los contribuyentes<br />
que fueron determinadas en la forma oficial 76.<br />
El proyecto de sentencia propone negar el amparo<br />
al considerar que la obligación contenida en el artículo<br />
31-A del Código Fiscal de la Federación encuentra<br />
su justificación y objetivo fundamental en que la Administración<br />
Tributaria pueda ejercer sus funciones<br />
de manera efectiva, al contar con información relevante<br />
en forma oportuna.<br />
10
LEGAL<br />
Así, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha dispuesto a resolver<br />
los amparos promovidos por los contribuyentes en contra de diversas<br />
disposiciones relativas a la Reforma Fiscal de 2<strong>01</strong>4, que además de los<br />
temas anteriormente mencionados, también resolvió negar algunos en<br />
materia del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) que<br />
grava, entre otras cosas, la enajenación e importación de alimentos no<br />
básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada<br />
100 gramos; resolvió como constitucional el establecimiento del régimen<br />
de incorporación, así como negar el amparo contra el régimen de<br />
actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, al considerar<br />
que la norma crea un esquema de neutralidad y que al homologar la tasa<br />
aplicable con la del régimen general no se viola ningún derecho fundamental<br />
consagrado en la Constitución.<br />
Se podría pensar que todo está perdido para los contribuyentes que<br />
controvirtieron diversas disposiciones y que nuestro Máximo Tribunal<br />
decidirá siempre a favor de la Hacienda Pública.<br />
Sin embargo, no todo está perdido. El único triunfo que podrían tener<br />
los contribuyentes llegaría por conducto de los que más tienen, los contribuyentes<br />
que más ganancias generan y que menos contribuyen a la<br />
Hacienda Pública, como las empresas de la industria minera.<br />
Recordemos que, como parte de la reforma fiscal mexicana de 2<strong>01</strong>4,<br />
se decretó la Ley Federal de Derechos (LFD) aplicable a los titulares de<br />
concesiones y asignaciones mineras, misma que incluye obligaciones<br />
impositivas adicionales por derechos sobre minería, que afectan directamente<br />
a la industria minera y que entraron en vigor el 1 de enero de 2<strong>01</strong>4.<br />
La ley mencionada establece, entre otras, las siguientes obligaciones<br />
impositivas:<br />
a) Un derecho especial sobre minería de 7.5% a la utilidad neta por la enajenación<br />
o venta de la actividad extractiva.<br />
Este derecho se determina de manera anual, aplicando la tasa de 7.5%<br />
a la diferencia que resulta de disminuir de los ingresos generados por la<br />
extracción de minerales, las deducciones autorizadas en la Ley del Impuesto<br />
sobre la Renta, con excepción de las inversiones, los intereses devengados<br />
a cargo en el ejercicio sin ajuste alguno e intereses moratorios,<br />
el ajuste anula por inflación deducible, así como las contribuciones y el<br />
aprovechamiento pagado por la misma actividad.<br />
Este derecho se calcula a partir de la totalidad de concesiones o asignaciones<br />
que tenga un contribuyente y se enterará a mas tardar el último<br />
día del mes de marzo del ejercicio siguiente al que se causó.<br />
Para el cálculo, se considerarán los ingresos acumulables para efectos<br />
del impuesto sobre la renta, excepto los intereses devengados a favor en<br />
el ejercicio sin ajuste alguno e intereses moratorios, el ajuste anual por<br />
inflación acumulable y las cantidades recibidas por concepto de préstamos,<br />
aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital<br />
mayores a $600,000 pesos, siempre que se informe a las autoridades<br />
fiscales de éstas cantidades.<br />
Se podrán acreditar contra este derecho los pagos definitivos efectuados<br />
semestralmente durante el ejercicio de que se trate por concepto de<br />
derecho sobre minería.<br />
Se establece una exención para este derecho a los concesionarios y<br />
asignatarios mineros que paguen el derecho por el uso, goce o aprovechamiento<br />
de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, éstos no<br />
estarán obligados al pago de este derecho adicional.<br />
b) Un derecho adicional sobre minería por hectárea en concesiones sin<br />
exploración o explotación, que incorpora 50% de la cuota máxima del<br />
11
LEGAL<br />
artículo 263 de la LFD por dos años consecutivos de inactividad durante los<br />
primeros 11 años y 100% adicional por dos años consecutivos de inactividad<br />
del año 12 en adelante.<br />
Para estos efectos, si el contribuyente se encuentra dentro de los primeros<br />
11 años de vigencia de la concesión, este derecho será equivalente a 50% de la<br />
cuota máxima establecida para el pago de derecho sobre minería, equivalente<br />
a $124.74 pesos por hectárea concesionada. Si el contribuyente se encuentra<br />
en el doceavo año o posteriores a la concesión, el derecho será de 100% de la<br />
cuota señalada.<br />
El pago de este derecho adicional se debe realizar semestralmente en los<br />
meses de enero y julio del año que corresponda, hasta en tanto no se acredite<br />
ante la autoridad minera la realización de obras y trabajos de exploración o<br />
explotación durante dos años continuos.<br />
c) Derecho extraordinario sobre minería correspondiente a 0.5% sobre ingresos<br />
por enajenación de oro, plata y platino.<br />
Este derecho se determina anualmente, aplicando la tasa de 0.5% a los ingresos<br />
totales derivados de la enajenación de oro, plata y platino, mismo que<br />
se calculará respecto a la totalidad de las concesiones o asignaciones que tenga<br />
un contribuyente y se enterará a mas tardar el último día de marzo del ejercicio<br />
siguiente al que se causó.<br />
Los concesionarios tienen la obligación de llevar a cabo la contabilidad por<br />
separado en donde se identifique este tipo de ingresos, pudiendo el Servicio<br />
de Administración Tributaria expedir las disposiciones de carácter general<br />
necesarias para el correcto pago de este derecho.<br />
Se podría considerar correcto que se hayan agregado tres variantes al derecho<br />
sobre minería ya existente, pues es una industria que obtiene ganancias<br />
billonarias.<br />
Sin embargo, también posee ciertas deficiencias. A partir del análisis que<br />
se pueda efectuar a las disposiciones de la Ley Federal de Derechos, se advierte<br />
que el legislador pasó por alto que los derechos que cubren los contribuyentes<br />
por el desarrollo de actividades mineras son precisamente como<br />
consecuencia del aprovechamiento de los minerales y no deben ser determinados<br />
en función de una serie de variantes ajenas a dicha exploración, como<br />
lo pueden ser las obras y trabajos de exploración o explotación de minerales o<br />
el derecho extraordinario que el producto de la explotación sean cierto tipos<br />
de minerales como el oro, o el platino, como indica el derecho adicional mencionado<br />
arriba.<br />
Se podría considerar que estos derechos adicionales resultan desproporcionales,<br />
pues se podría tratar de tasas al derecho minero que originalmente<br />
tienen que cubrir los contribuyentes.<br />
12
LEGAL<br />
Al considerar para la determinación del derecho la<br />
utilidad antes de costos financieros, impuestos, depreciación<br />
y amortización, no atendería al beneficio real<br />
obtenido por el uso o aprovechamiento de los bienes<br />
objeto de explotación y, en consecuencia, no se estaría<br />
respetando el principio de proporcionalidad tributaria.<br />
Los ingresos que perciben las personas morales ya se<br />
encuentran gravados por el impuesto sobre la renta y<br />
sujetos al reparto de utilidades, por lo que el hecho de<br />
que se pretenda establecer un gravamen en función de<br />
la producción o utilidades, según sea el caso, resultaría<br />
desproporcional al implicar una sobretasa respecto de<br />
los impuesto señalados.<br />
El que solamente se excluyan los ingresos obtenidos<br />
por intereses, ajuste anual por inflación y préstamos<br />
o aportaciones de capital, se podría considerar que se<br />
violenta la garantía de proporcionalidad tributaria.<br />
Al establecerse que la base gravable del derecho debe<br />
atender a las utilidades, atenta contra los principios<br />
antes señalados, ya que no se les otorga el mismo trato<br />
respecto aquellos contribuyentes que también realizan<br />
el aprovechamiento de bienes no renovables de dominio<br />
de la nación, como lo podrían ser salinas y pozos<br />
de agua, a quienes se les aplica una base en función de<br />
otros elementos (tonelada enajenada o metros de agua,<br />
respectivamente).<br />
Para justificar dichos derechos, los legisladores se<br />
enfocaron en la situación favorable de la industria<br />
minera, pasando por alto que existen otras industrias<br />
en el país en auge, como es el caso de la industria automotriz<br />
e inclusive la maquiladora, a las cuales no se les grava en función de su desarrollo en<br />
el país, lo que podría considerarse como un trato distinto a situaciones análogas.<br />
Justificaron la implementación del derecho a la producción minera bajo el argumento que<br />
el objeto del mismo es resarcir el daño ecológico, sin embargo, no consideraron que existen<br />
diversas industrias que generan un daño ecológico igual o superior a la industria minera que<br />
no son gravadas con un derecho similar.<br />
Incluso, el que se imponga un derecho atendiendo al valor de la producción o utilidades,<br />
según sea el caso, implicaría que se otorga un trato distinto a contribuyentes que se encuentren<br />
en igualdad de circunstancias.<br />
Después de la lluvia de amparos que interpusieron los contribuyentes, mismos que inundaron<br />
los Juzgados de Distrito contra la reforma fiscal de 2<strong>01</strong>4 y que la Suprema Corte de Justicia de la<br />
Nación se ha encargado de negar, cuando en muchos casos resultaban en una clara y evidente<br />
violación a derechos humanos en materia tributaria, resulta que el tema que salga bien librado<br />
de las manos de nuestro Máximo Tribunal sea el de la industria minera.<br />
David Caloca Albores<br />
Licenciada en Derecho por la Universidad<br />
Westhill, especialista en Derecho<br />
Fiscal y Administrativo. Socio de SIP<br />
Consulting<br />
Contacto:<br />
david.caloca@sipconsulting.com.mx<br />
13
LA FRUSTRADA<br />
REINSERCIÓN<br />
SOCIAL Por Rosalinda Salinas Durán<br />
El Nuevo Sistema de Justicia Penal<br />
Acusatorio es una promesa<br />
para administrar una justicia<br />
penal más humanizada y más<br />
acorde a un sentido real de justicia,<br />
y no de reacción social frente<br />
al delito que tanto indigna<br />
14
LEGAL<br />
El Sistema Jurídico Mexicano prevé la prisión para sancionar a<br />
aquellas personas que cometieron una conducta considerada<br />
como delito en el Código Penal.<br />
El rigor de la pena consiste en privar a una persona de su derecho<br />
a la libre circulación, además de sus derechos políticos, para<br />
lo cual se le confina en una institución destinada para tal efecto, con la<br />
intención de sujetarla a un “tratamiento” como medida de reinserción,<br />
para que, una vez cumplida la pena impuesta y tomado el tratamiento planeado,<br />
regrese a la vida en libertad como una persona útil a la sociedad,<br />
que no transgreda más el orden jurídico.<br />
No obstante, la reincidencia no habla bien de los logros alcanzados en<br />
el “tratamiento individualizado”, los dormitorios más hacinados en los<br />
reclusorios de la Ciudad de México siguen siendo los destinados para<br />
personas reincidentes, y hay quienes están, hay que puntualizarlo, en su<br />
cuarto o quinto ingreso a prisión.<br />
La cárcel no ha logrado disuadir los delitos. Al interior de los reclusorios<br />
existen actividades culturales, laborales, educativas y deportivas,<br />
pero se trata de ofertas abiertas, con lugares limitados. Lo que no hay es<br />
“tratamiento individualizado” y, a falta de él, las posibilidades de que cada<br />
persona cree un proyecto de vida lícito, viable y redituable, disminuyen y<br />
con ello la posible efectividad de su reinserción social.<br />
Es decir, en las cárceles lo que se ha establecido es la administración<br />
del tiempo mediante la oferta de actividades de diferente naturaleza,<br />
pero que no llevan una concatenación, excepto las educativas, que permita<br />
desarrollar talentos, aprender oficios calificados o adquirir habilidades<br />
técnicas para estar en condiciones de competitividad en un mercado<br />
laboral cada vez más exigente.<br />
Las Normas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos de Naciones<br />
Unidas tiene propone como eje el trato digno a las personas sujetas a reclusión,<br />
como premisa básica para la propia reinserción, cimentando el<br />
internamiento con trabajo, educación, capacitación para el trabajo, salud<br />
y deporte.<br />
La normativa de la Ciudad de México en materia de regulación de instituciones<br />
carcelarias y la Ley Federal de Ejecución de Sanciones Penales,<br />
aprobada en junio pasado, tiene como principal acierto la regulación de<br />
un servicio civil de carrera para el personal sustantivo del sistema penitenciario,<br />
con el objetivo de profesionalizar, entre otros, al cuerpo de seguridad<br />
y custodia para que realicen sus funciones con apego a la ley y<br />
que ello reduzca presuntas violaciones a derechos humanos.<br />
No obstante, la ley local contiene tres disposiciones que generan<br />
preocupaciones sobre la administración carcelaria porque en nada aportan<br />
al fin de la prisión.<br />
El primero de ellos es el artículo 31 que faculta a la Subsecretaría del<br />
Sistema Penitenciario para realizar convenios con empresas privadas<br />
con objeto de impulsar la actividad industrial dentro de los centros de<br />
reclusión. Si bien es necesario el impulso al trabajo en las prisiones, no<br />
existe una regulación adecuada, por lo que las empresas ven la oportunidad<br />
de manufacturar con mano de obra barata y cautiva, aunado a que<br />
no se dan prestaciones de seguridad social, bajo el argumento de que se<br />
trata de “trabajo en prisión”, sin justipreciar que ello genera riqueza a los<br />
denominados socios industriales.<br />
Bajo el supuesto de que el trabajo en cárcel debe ser lo más parecido a<br />
un trabajo en libertad, la ley local no abre la posibilidad de que los empresarios<br />
que contratan a los internos hagan aportaciones a algún sistema<br />
de seguridad social para que, en la vida en libertad, los trabajadores pueda<br />
dar continuidad a dichas cotizaciones, lo que puede impulsar a la persona<br />
15
LEGAL<br />
libre a inclinarse por un trabajo formal. Las parcelas particulares dentro<br />
de las prisiones están abriendo el camino a la privatización de las cárceles,<br />
sumado al modelo de los centros federales, en donde, algunos de ellos,<br />
están prácticamente administrados por empresas particulares, en lo que<br />
se sigue un modelo de restricción máxima de actividades y se privilegian<br />
largos tiempos de aislamiento en las celdas.<br />
En segundo término, preocupan las disposiciones que exacerban<br />
regímenes de alta seguridad, basado en un derecho penal de autor y no<br />
de acto; el problema de este régimen radica en que su implantación se<br />
basa en prohibir el tratamiento, un esquema de máxima restricción de<br />
derechos, ya que se lleva la prisión al grado del aislamiento. En estos<br />
modelos, a pesar de las restricciones de tránsito entre pasillos, el control<br />
en la ingesta de alimentos y la mínima disposición de tiempo para actividades,<br />
siguen los actos de violencia y corrupción.<br />
Además destacan como prácticas penitenciarias contrarias a la reinserción<br />
las disposiciones que permiten el uso de mecanismos de sujeción, en<br />
los que se incluye el empleo de “camisas de fuerza” para la “contención<br />
de las personas privadas de libertad”, específicamente el artículo 1<strong>01</strong> de<br />
la ley local en materia de prisiones pone en tela de juicio estos métodos<br />
aplicables a criterio subjetivo.<br />
Esto es particularmente cuestionable si tomamos en cuenta que toda<br />
persona privada de libertad en una cárcel se encuentra bajo la “especial<br />
sujeción del Estado”, razón por la cual se desprende una obligación frente<br />
a dichas personas de garantizar los derechos de los presos.<br />
El delito indigna y, como víctimas, se exige justicia, tal vez venganza. Pero<br />
no hay que olvidar que es muy probable que las personas en prisión<br />
regresarán a la vida en libertad, que a todos nos involucra que las penas<br />
en prisión sean acertivas, que se socialice a las y los internos en la<br />
cultura de la legalidad, y que el tiempo en prisión sirva para fomentar<br />
el desarrollo de proyectos de vida que actúen como mapas de vida que<br />
empiecen a encausarse desde la prisión, de otra manera, las espirales<br />
de violencia social seguirán creciendo, alcanzado a generaciones presentes<br />
y futuras.<br />
El Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio a través de la oralidad,<br />
oralidad inmediación, contradicción y concentración es una promesa<br />
para administrar una justicia penal más humanizada y más acorde a un<br />
sentido real de justicia, y no de reacción social frente al delito.<br />
Rosalinda Salinas Durán<br />
es maestra en Derecho y presidenta<br />
fundadora de Infancia y Justicia A.C.<br />
Contacto:<br />
(55) 5658 5126 - 5554 1813<br />
16
<strong>17</strong>
LEGAL<br />
Roger<br />
La importancia de llamarse<br />
Por José Antonio Jiménez<br />
La influencia de la música es trascendental. Más cuando el artista<br />
es referencia para varias generaciones de amantes del<br />
rock. ¿Una figura como Roger Waters debería ser señalado,<br />
tal vez sancionado, por criticar en sus conciertos al titular del<br />
Ejecutivo Federal?<br />
18
LEGAL<br />
El nombre de la famosa novela de Oscar Wilde es muy útil para<br />
referirme a los recientes conciertos en nuestro país de Roger<br />
Waters, cofundador y ex integrante de la banda británica de<br />
rock progresivo Pink Floyd.<br />
Waters decidió hacer pronunciamientos políticos durante los<br />
tres conciertos que brindó en México, dos de pago en el Foro Sol y uno<br />
gratuito en el zócalo de la capital del país, en los cuales hizo señalamientos<br />
directos contra Donald Trump y al presidente Enrique Peña Nieto. En<br />
el primer caso, evocó las frases de campaña emitidas por el personaje en<br />
cuestión y realzó sus posturas antimigrantes y clasistas mediante una<br />
caricaturización de su personalidad mezclada con la lírica y música del<br />
tema “Pigs”.<br />
En el caso del Presidente, calificó de fallidas sus políticas y señaló la<br />
cantidad de desaparecidos bajo su administración, particularmente, la de<br />
los 43 jóvenes de Ayotzinapa, cerrando con un lacónico “Renuncia ya”<br />
proyectado en la pantalla de más de mil metros cuadrados que fungía<br />
como ciclorama.<br />
Las arengas de Roger Waters sobre el escenario provocaron el unísono<br />
grito de “asesino” dirigido a Peña Nieto, situación ocasionada más por la<br />
psicología de la masividad en un campo fértil regado por cantidades considerables<br />
de alcohol y, en algunos casos, dosis de cannabinol, que por un<br />
juicio moral.<br />
Mucho se habló sobre la postura que debía asumir el Ejecutivo ante la<br />
supuesta violación del Artículo 33 de la Constitución Política de nuestro<br />
país, el cual trata sobre la facultad del primero para expulsar del territorio<br />
nacional a extranjeros y sobre la prohibición a estos para inmiscuirse en<br />
los asuntos políticos de la nación.<br />
Son dignos de analizar algunos aspectos de estos hechos: Pink Floyd se<br />
caracterizó en un momento de su trayectoria, sobre todo en la década de<br />
los 70, por sus acendradas críticas al sistema sociopolítico y económico<br />
con canciones como “Money”, de su álbum The Dark Side of the Moon, o<br />
con discos completos como Animals, cuyos temas critican al capitalismo,<br />
a la clase política inglesa y a la población alienada. De manera continua,<br />
Pink Floyd grabó otro disco, The Wall, que significaba una oda de Roger<br />
Waters hacia las consecuencias de la guerra y el sacrificio de muchos<br />
soldados ingleses (incluido su padre), la sobreprotección de su madre<br />
y la opresión del sistema educativo, entre otros. Incluso, The Final Cut,<br />
último disco de la agrupación en contar con la participación de Waters,<br />
es una crítica mordaz<br />
a la guerra fría, específicamente<br />
contra<br />
Margaret Thatcher.<br />
La actitud de los integrantes<br />
de la banda<br />
ha sido contestataria<br />
a través de su música,<br />
particularmente la<br />
de Roger Waters con<br />
sus manifestaciones<br />
públicas desde su concierto<br />
The Wall Live<br />
in Berlin, por lo que<br />
nada habría de asombrar<br />
que lo hiciera una<br />
vez más en México y<br />
que lo haga en otros<br />
países.<br />
19
LEGAL<br />
En los debates del Constituyente de 19<strong>17</strong> llegaron a plantearse las hipótesis<br />
bajo las cuales el Presidente de la República podría ejercer su facultad<br />
establecida en el Artículo 33 de la Carta Magna, siendo algunas de éstas<br />
las de extranjeros que se inmiscuyeran en asuntos políticos, aquellas personas<br />
que se dedicaran a oficios inmorales, vagos y ebrios consuetudinarios,<br />
conspiradores contra el gobierno, entre otros.<br />
El texto actual del Artículo 33 constitucional, como ya se dijo, aunque<br />
reconoce los derechos humanos de los extranjeros, faculta al Ejecutivo<br />
a expulsarlos del país, previo proceso administrativo, y prohíbe a los mismos<br />
inmiscuirse en asuntos políticos nacionales, en ese orden; sin especificar<br />
en este último caso que dicha acción sea causal de expulsión del<br />
territorio nacional, por lo que antes de rasgarse las vestiduras exigiendo<br />
la expulsión del extraño enemigo, valdría la pena analizar el espíritu del<br />
legislativo al modificar este Artículo a 94 años de su promulgación.<br />
“En una acción oportuna, se le hubiera invitado a una reunión<br />
para exponerle las acciones de gobierno en estos temas y los<br />
resultados alcanzados.”<br />
Al relacionar los temas de Ayotzinapa y los pronunciamientos del personaje<br />
que no ocupa, convendría preguntarse si la participación de extranjeros<br />
en las investigaciones de la desaparición forzada de los jóvenes<br />
normalistas, las declaraciones vertidas por ellos respecto a los resultados<br />
de las mismas y sobre las investigaciones de los cuerpos de seguridad,<br />
implica “inmiscuirse en asuntos políticos nacionales”.<br />
Es de extrañar la falta de pronunciamiento de las autoridades federales<br />
ante los mensajes del señor Waters. En una acción oportuna, se le hubiera<br />
invitado a una reunión para exponerle las acciones de gobierno en estos<br />
temas y los resultados alcanzados. Algo parecido, pero no idéntico, a lo que<br />
hizo en su momento el entonces presidente Felipe Calderón con el cantante<br />
y compositor español Joaquín Sabina, quien hizo cuestionamientos<br />
públicos sobre la guerra contra el narcotráfico.<br />
Y debió de preguntársele a Roger Waters cuál era la verdadera motivación<br />
de su postura: ¿marketing político?, ¿solidaridad con las familias<br />
de las víctimas?, ¿promoción oculta de algún partido o personaje político?,<br />
¿elevación de la audiencia?<br />
No sería de extrañar que algunos líderes políticos retomen o se apropien<br />
del discurso o las frases de Waters para promocionar su imagen, posicionar<br />
a su partido o para denostar al Gobierno Federal.<br />
Entonces, como dijo Oscar Wilde, he ahí la importancia de llamarse<br />
Roger.<br />
José Antonio Jiménez Z.<br />
cuenta con estudios de administración<br />
de empresas y una trayectoria de<br />
más de 30 años en el servicio público<br />
y en empresas privadas.<br />
20
21
ENTREVISTA<br />
Notario Francisco Hugues Veélez<br />
LA IMPORTANCIA DEL NOTARIO<br />
EN LA VIDA JURÍDICA<br />
A<br />
primera charla de Iuris Vol con los protagonistas de la actualidad del Derecho es con<br />
Francisco Hugues, Notario 212 y miembro de la Comisión de Exámenes del Colegio de<br />
Notarios de la Ciudad de México, una ventana a través de la que identifica vicios y<br />
virtudes de los aspirantes a ser parte de los vigilantes de la fe pública en la capital de<br />
nuestro país.<br />
Nos gustaría conocer ¿Quién te influyó para decidir ser abogado?<br />
Francisco Hugues.: Ahora, después de tantos años, ya puedo tener más o menos claro por qué estoy donde<br />
estoy. En realidad, el haber decidido estudiar Derecho fue circunstancial, fue por algún tropiezo en alguna<br />
materia de matemáticas de segundo de preparatoria que me obligó a estar en el área de Humanidades para<br />
no atrasarme en las materias. Ahí fue cuando entré en contacto con las materias de Derecho y con materias<br />
de Humanidades.<br />
Tenía muchas ganas de estudiar en la Universidad Panamericana. Y también fue circunstancial, porque en<br />
ese momento la UP era muy pequeña, desconocida, sin embargo la carrera de Derecho ya tenía fuerza.<br />
Y no tuve ninguna influencia familiar, no conocía mayormente a ningún abogado, salvo al papá de un gran<br />
amigo que era Notario, por el que circunstancialmente gracias a él ahora estoy en donde estoy.<br />
22
ENTREVISTA<br />
¿Y fue sólo el papá de tu amigo quien<br />
te influyó o tuviste a algún jefe, un<br />
trabajo en el que dijeras “lo mío no es<br />
el litigio, no me gusta fiscal, yo quiero<br />
irme a la notaría?<br />
F.H.V.: La única persona que conocía<br />
como abogado era al papá de mi amigo,<br />
y le pedí trabajo. Recuerdo que fue un<br />
lunes. Le volé una corbata a mi papá y<br />
me presenté a la oficina del Notario para<br />
pedirle trabajo. Y me dijo “sí, quédate”, y a<br />
partir de ahí fue mi único trabajo antes de<br />
hacerme Notario. No tuve la oportunidad,<br />
pero tampoco la necesidad vocacional de<br />
explorar en otras áreas del Derecho.<br />
Tuve la gran suerte de que el hijo del<br />
Notario, también abogado, se estaba<br />
preparando para presentar su examen, de tal manera que<br />
me tocó vivir todo ese proceso y pasar de ser una notaría<br />
pequeña a una muy grande. Mi gusto por el Derecho se veía<br />
perfectamente satisfecho por lo que hacía en la notaría.<br />
Foto: Archivo<br />
Con toda esa experiencia dinos ¿cuáles son las tres<br />
características principales de un buen notario?<br />
F.H.V.: Primero, honestidad. Congruencia y sensibilidad, además<br />
de conocimientos, por supuesto.<br />
En el México actual, ¿cómo ves el Derecho notarial en<br />
nuestro país? ¿Requerimos reformas, estamos bien?<br />
F.H.V.: La evolución de la vida cotidiana, no sólo la del Derecho,<br />
implica que los notarios abarquemos facetas que hace 10 o 20<br />
años eran imposibles que las vislumbráramos. En materia notarial<br />
estamos muy bien. Tenemos disposiciones muy claras, es muy<br />
clara nuestra intervención en cada materia. Sin embargo, nuestro<br />
trabajo se ha vuelto multidisciplinario. La tecnología está presente<br />
en nuestras oficinas y ahora toda la manifestación que nosotros<br />
hacíamos por escrito tiende a ser digital. Toda la información y<br />
la interrelación con las autoridades es vía telemática.<br />
Entonces nos hemos vuelto entre conservadores de toda la<br />
información que requieren las autoridades, fundamentalmente<br />
en físco –que lo que busca es oprimir un botón y que se<br />
despliegue toda la información que tenemos capturada para<br />
ellos–, de tal manera que en lo que se podría mejorar mucho, no<br />
es tanto en la parte jurídica, cuanto en la parte de infraestructura<br />
de acuerdo a las nuevas tecnologías.<br />
Perdón la analogía, pero la gente se acerca al notario<br />
obligadamente, como cuando va al doctor: si no lo<br />
necesita, no va al notario. ¿La gente se acerca convencida<br />
al notario o simplemente lo hace porque es es el único<br />
medio que existe para hacer un testamento, para obtener<br />
un poder?<br />
F.H.V.: Hay de las dos partes. Es como quien compra un seguro<br />
de gastos médicos porque se siente obligado y quien lo hace<br />
porque es una inversión, por previsión, porque necesariamente<br />
“En materia notarial<br />
estamos muy<br />
bien. Tenemos<br />
disposiciones muy<br />
claras, es muy clara<br />
nuestra intervención<br />
en cada materia.”<br />
23
ENTREVISTA<br />
algún día tendrá algún evento.<br />
Lo mismo sucede con la notaría. Si no hubiera una<br />
obligación legal para que ciertos actos se tuviesen<br />
que hacer ante el Notario, la gente no vendría. Pero<br />
hay quienes saben que saldrán de la notaria con<br />
la seguridad de su parte. No es nada más porque<br />
la ley lo dijo, sino porque hubo una asesoría detrás<br />
del trámite que les da tranquilidad de que están<br />
haciendo lo correcto.<br />
Veamos la otra parte: ya no estamos en el DF,<br />
sino en la Ciudad de México. Se acaba de formar<br />
el Congreso constituyente. ¿Crees que debería<br />
haber un notario en él? Si fueras tú, ¿qué quisieras<br />
que esa Constitución de la Ciudad de México<br />
tuviera para ayudar a los habitantes de la capital<br />
mexicana?<br />
F.H.V.: Jurídicamente hablando, no hay muchos<br />
<strong>cambios</strong> que se<br />
tengan que hacer en<br />
relación a la función<br />
notarial. Lo primero<br />
en lo que yo me<br />
preocuparía es en<br />
que la estructura de<br />
la nueva constitución<br />
fuera la adecuada,<br />
y no un saco de<br />
buenas intenciones<br />
y pocos artículos,<br />
pero 600 párrafos,<br />
una locura, con cero<br />
estructura jurídica.<br />
Una constitución es<br />
un libro jurídico, no<br />
es una novela.<br />
En materia de<br />
Derecho notarial,<br />
prácticamente no le haría mayor cambio a lo que ya<br />
existe. En todo caso, aclararía cuál es la razón de ser<br />
del Notario, porque hoy en día la esencia del Notario<br />
emana de la Constitución Política de la República,<br />
pero por inferencias, no hay una referencia explícita.<br />
Lo veo como una cuestión de claridad, porque la<br />
función del Notario en México, desde hace muchos<br />
años, está perfectamente reconocida, no requerimos<br />
darle explicación a absolutamente a nadie de la<br />
razón de nuestra existencia.<br />
A diferencia de lo que ocurre en otras<br />
entidades, en la capital del país, para ser<br />
notario, se requiere presentar un examen de<br />
oposición desde hace 70 años. Como parte<br />
activa en estos exámenes, ¿qué recomendarías<br />
a los abogados que quieren hacerse notarios?<br />
¿Y qué adecuarías a ese examen para, tal vez,<br />
ponerle más candados, hacerlo más difícil, y<br />
que en verdad el que llegue a ser notario lo<br />
haga por méritos?<br />
F.H.V.: Efectivamente, formo parte de la comisión de<br />
exámenes del Colegio de Notarios del DF, un trabajo<br />
muy gratificante. Veo que la estructura del examen<br />
es la adecuada. Ha evolucionando conforme ha<br />
avanzado la tecnología, pero hasta ahí, lo cual tiene<br />
su punto totalmente en contra: ¿qué sucede hoy<br />
en día, cómo veo a los estudiantes de la carrera y<br />
los que se preparan para exámenes? Como unos<br />
extraordinarios navegadores de internet. Cuando<br />
yo estudié la carrera, estudié en los libros, cuando<br />
tenías que buscar cualquier término en los libros, y<br />
de entrada leer el índice para ver cuál era el capítulo<br />
y de ahí irte a la página y leerla… Hoy en día ponen<br />
“reciliación” en la computadora y les aparece todo<br />
con un clic.<br />
Lo he notado en los últimos cinco años en la preparación<br />
de los muchachos para<br />
presentarse al examen.<br />
Y lo que he visto en<br />
los resultados de esos<br />
exámenes es que<br />
vienen mal preparados<br />
porque el día a día ya<br />
no los obliga a hacer<br />
contratos completos, y<br />
entonces ya no tienen<br />
criterio jurídico porque<br />
no tienen que aplicarlo.<br />
De tal manera que no<br />
se crean un criterio<br />
jurídico y su estudio es<br />
deficiente porque están<br />
acostumbrados a que<br />
todo es acelerado, todo<br />
es rápido.<br />
Cuando hablamos sobre<br />
las tres características que debe tener un Notario yo<br />
hablé de la sensibilidad, sensibilidad para entender<br />
el asunto que te están proponiendo. Porque no<br />
es lo mismo que venga un abogado de una gran<br />
corporación multinacional que ya sabe lo que te va<br />
a pedir y tú nada más vas a sancionar que ese<br />
documento cumpla con una serie de requisitos, a<br />
que venga alguien a preguntarte respecto a una<br />
estrategia de una asociación, que tiene implicaciones<br />
fiscales, o la señora que viene a otorgar su testamento<br />
y quiere dejar su casa dividida; entonces, tienes que<br />
entender, no nada más qué te está pidiendo, sino<br />
también por qué te lo está pidiendo y para qué te<br />
lo está pidiendo.<br />
¿Entonces debe estar muy bien establecido<br />
que la gente que haga el examen sea gente<br />
preparada?<br />
24
F.H.V.: El examen es muy complejo, muy vasto, muy cansado, y cada uno es diferente,<br />
porque siempre son diferentes los sinodales que te preguntan, y cada uno con criterios<br />
diferentes sobre el mismo tema. Y eso es lo que se busca del examen, que haya<br />
universalidad, porque la vida es así. Los abogados, en el día a día, se enfrentan a<br />
situaciones que sólo ellos, de acuerdo a su criterio, resuelven, y van solos en la decisión<br />
de lo que le propondrán a sus clientes. Y probablemente, si consultas con algún colega,<br />
él lo hubiera hecho de una manera completamente diferente. Pero así es el día a día,<br />
así es la vida.<br />
Quiero reiterar que el sistema de los exámenes yo no lo modificaría, pero sí haría<br />
hincapié a los sustentantes que requieren más estudio.<br />
El SAT acaba de crear las sociedad unipersonales: entras por internet desde<br />
tu computadora, sigues el procedimiento y tienes una sociedad. ¿Qué opinas<br />
de esto?<br />
F.H.V.: La discusión de las sociedades unipersonales se ha dado desde que yo estudiaba<br />
la carrera, y antes seguramente, era un tema que más de uno traíamos en la cabeza.<br />
Ha evolucionado tanto que no veo nada lejanas esas sociedades unipersonales. Lo<br />
único que busca una sociedad unipersonal es que el patrimonio que esté en cada<br />
sociedad sea ajeno a mi patrimonio, de tal manera de que si esa sociedad tiene algún<br />
problema, algún quebranto económico, hasta ahí se queda. Esa es la única razón de<br />
ser de las sociedades unipersonales: patrimonios separados.<br />
Ese sería un pro. ¿Cuál sería un contra?<br />
F.H.V.: En realidad no le veo ninguno. En materia de negocio, no le veo ningún<br />
problema, y jurídicamente hablando, en cuanto a pureza de la institución, no le veo<br />
ningún problema. De hecho, es reconocer una realidad. Hoy ya la ley permite que<br />
haya dos socios únicamente. Antes eran cinco y el problema era mayor porque había<br />
que conseguir cuatro personas nada más para que aparecieran formalmente. Pero,<br />
además, las sociedad unipersonales existen en muchos países del mundo y jamás ha<br />
habido un problema.<br />
En Iuris Vol queremos apoyar a asociaciones civiles, en específico a una que<br />
se dedica a los hijos de madres que están en prisión, y en este sentido, ¿qué<br />
opinas de las filantropía, te gusta, qué crees que se podría mejorar para que<br />
la gente también apoye a causas?<br />
F.H.V.: Creo que absolutamente todas las personas medianamente coherentes<br />
apoyan causas sociales. El problema específicamente en México es que hay una gran<br />
desconfianza de si la causa a la que apoyas es real o no, si los recursos llegan a donde<br />
tienen que llegar. Cuando uno tiene esa confianza de que los recursos llegan a donde<br />
tiene que llegar, no hay ningún empacho en aportar.<br />
Hay muchas maneras de aportar. Puede ser que no tenga la capacidad o la<br />
sensibilidad o la vocación de formar parte de una de estas asociaciones o de estar en<br />
su administración cotidiana o de participar con ideas, pero puedo apoyar de manera<br />
económica. Puede ser al revés también, porque la filantropía es natural, todos estamos<br />
dispuestos. ¿Qué requerimos en México? Que haya certeza.<br />
Dime lo primero que se te venga a la mente al escuchar: Corrupción.<br />
F.H.V.: Infierno. Estamos en un infierno. Entre la corrupción y la falta de educación, en<br />
México estamos mal, estamos muy mal.<br />
“Los sustentantes (a notarios)<br />
requieren más estudio”<br />
25
MÉXICO<br />
PERSPECTIVAS<br />
SOBRE LA REFORMA<br />
FINANCIERA A<br />
TRES AÑOS DE SU<br />
PUBLICACIÓN<br />
Por Aldo Escalante<br />
Aunque sus objetivos lucían inmejorables,<br />
las modificaciones legales al esquema<br />
financiero en nuestro país, a<br />
tres años de su publicación, son buenas<br />
intenciones y muchas contradicciones.<br />
El 10 de enero de 2<strong>01</strong>4 se publicó en el Diario<br />
Oficial de la Federación el decreto por el que<br />
se reforman, adicionan y derogan diversas<br />
disposiciones en materia financiera y se expide<br />
la Ley para Regular las Agrupaciones<br />
Financieras, lo que conocemos como “la reforma financiera”.<br />
Estos <strong>cambios</strong> tuvieron su origen en el Pacto<br />
por México, firmado por el Presidente de la República y<br />
representantes de los partidos políticos y legisladores.<br />
26
MÉXICO<br />
Su principal objetivo es que la banca, privada y la de desarrollo, otorgue<br />
más crédito y en mejores condiciones (más barato) a través de cuatro ejes:<br />
• Fomentar el crédito a través de la banca de desarrollo<br />
• Implementar la competencia en el sector financiero<br />
• Ampliar el crédito de las instituciones financieras privadas<br />
• Asegurar la solidez y prudencia del sector financiero en su conjunto<br />
A casi tres años de su entrada en vigor, ¿la reforma financiera va por el<br />
camino correcto? A saber:<br />
• Fomento del crédito a través de la banca de desarrollo<br />
Se modificaron las leyes orgánicas de las Sociedades Nacionales de Crédito<br />
con el fin de enfocarlas en el apoyo a áreas prioritarias, en lugar de<br />
cuidar su capital. Además se hicieron <strong>cambios</strong> para flexibilizar a dichas<br />
instituciones para poder ser más competitivos, mejorando la capacitación<br />
y las percepciones de los funcionarios de dichas instituciones.<br />
• Implementar la competencia en el sector financiero<br />
La Comisión Federal de Competencia realizó un diagnóstico del sector<br />
bancario para hacer recomendaciones a las autoridades financieras y<br />
dar facilidades para que las empresas medianas pudieran acceder y enlistarse<br />
en la Bolsa Mexicana de Valores. La Cofece emitió, el 10 de julio<br />
de 2<strong>01</strong>4, una paquete de recomendaciones para fomentar la competencia<br />
y evitar el desplazamiento o impedimento a los mercados financieros,<br />
de las cuales destacan permitir y facilitar la portabilidad de los créditos<br />
entre instituciones, crear plataformas para que las PyMES puedan acceder<br />
al crédito y participar en subastas con bancos, así como que la carga<br />
operativa y de supervisión de las distintas instituciones bancarias sean<br />
acorde con el riesgo que representan en el sistema.<br />
La regulación financiera, aún después de la reforma financiera, es simétrica<br />
para sociedades que son dispares y representan diferentes riesgos<br />
al sistema financiero por su penetración de mercado así como por el capital<br />
con el que cuentan. Un ejemplo de ello son las cuotas de supervisión<br />
que pagan las instituciones financieras, similares para un banco pequeño<br />
a las que paga el banco más grande de México. Otro ejemplo lo constituye<br />
el hecho de que la regulación no es clara y es discrecional por parte de<br />
la autoridad en cuanto a la documentación necesaria para constituirse<br />
como intermediario o institución financiera en general.<br />
• Ampliación del crédito de las instituciones financieras privadas<br />
Uno de los motivos que se exponen para dar paso a la reforma financiera<br />
es ampliar el crédito privado para impulsar la economía nacional.<br />
Así, ls <strong>cambios</strong> legales tuvieron como objetivo dar certidumbre a la ejecución<br />
de contratos y fortalecer el esquema de garantías para incentivar el<br />
otorgamiento de préstamos. Se clarificaron criterios, se acortaron ciertos<br />
plazos y se mejoró la ejecución de ciertas garantías, tales como la prenda<br />
bursátil y la prenda sobre efectivo, que permite al acreedor obtener la<br />
propiedad de los bienes dados en garantía sin necesidad de ejecutar un<br />
procedimiento extrajudicial o cubrir requisito adicional alguno.<br />
Asimismo se prevé la creación de tribunales federales especializados<br />
en materia mercantil, los cuales deben especializarse por materia, como<br />
concursos mercantiles, ejecución de laudos arbitrales y juicios relacionados<br />
con acciones colectivas. Aunque no busca eliminar la jurisdicción<br />
concurrente, su intención es distribuir de manera equitativa la carga de<br />
trabajo entre los tribunales locales y federales y que los asuntos no sean<br />
27
MÉXICO<br />
revisados varias veces por diferentes tribunales.<br />
Aunque la reforma dio 12 meses para la creación de estos tribunales especializados,<br />
a la fecha no han sido instaurados.<br />
• Asegurar la solidez y prudencia del sector financiero en su conjunto<br />
Se establecieron requisitos de capitalización según los estándares internacionales<br />
establecidos en Basilea III. Fueron definidos los procesos<br />
de quiebras bancarias para facilitar dichos procedimientos y salvaguardar<br />
el dinero de los ahorradores.<br />
Buenas intenciones<br />
La reforma financiera no tiene precedentes en la historia de nuestro<br />
país. Aunque existen disposiciones que serán útiles para fomentar ciertas<br />
actividades productivas del país, la reforma contiene disposiciones<br />
contradictorias a los objetivos que busca.<br />
Sin duda, se quedó corta. Por ejemplo, en lugar de aumentar la competitividad<br />
y otorgar el crédito más barato, una parte importante de la reforma<br />
consistió en aumentar las multas a los intermediarios, en algunos casos<br />
hasta en 1000%, por violaciones, por ejemplo, a la Ley de Instituciones<br />
de Crédito así como a la Ley del Mercado de Valores.<br />
Asimismo se otorgó a la Condusef el poder de multar y considerar los dictámenes<br />
que emita como título ejecutivo en juicio hasta ciertos montos. Es<br />
decir, como prueba preconstituida del derecho del usuario de servicios financieros,<br />
lo cual prejuzgará sobre las controversias en materia comercial<br />
y no permitirá la adecuada defensa de las instituciones financieras.<br />
Estas medidas, entre otras, logran un efecto adverso al objetivo de cumplir<br />
con el mandato de la reforma financiera ya que resultan más onerosas.<br />
Hoy, es prohibitivo contratar personal adicional, pagar multas o<br />
realizar reservas de capital adicionales en un entorno adverso, con condiciones<br />
macroeconómicas cada vez más complicadas, que imposibilitan<br />
otorgar crédito en mejores condiciones.<br />
A casi tres años de la publicación de esta reforma, sus frutos no se palpan.<br />
Más que modificaciones estructurales es una carta de buenas intenciones<br />
que crean un entorno poco propicio para que las entidades generen<br />
confianza y así otorgar más préstamos y más baratos.<br />
Ajustes<br />
La reforma abarcó modificaciones a 34 ordenamientos, pero destacan<br />
los <strong>cambios</strong> en la Ley de Instituciones de Crédito, la de Protección y Defensa<br />
al Usuario de Servicios Financieros, para la Transparencia y Ordenamiento<br />
de Servicios Financieros, la de Ahorro y Crédito Popular, la de<br />
Concursos Mercantiles, el Código de Comercio, la Ley General de Títulos<br />
y Operaciones de Crédito, la Orgánica del Poder Judicial de la Federación,<br />
la del Mercado de Valores, la de Sociedades de Inversión, además de ajustes<br />
a las leyes orgánicas de las principales bancos de desarrollo en el país<br />
y se abrogó la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y se expide<br />
una nueva en la materia.<br />
Aldo Escalante Escalera<br />
es Licenciado en Derecho por el Instituto<br />
Tecnológico Autónomo de México<br />
y Maestro en Derecho de la Empresa<br />
por la Universidad de Monterrey.<br />
Actualmente es Director Jurídico de<br />
Grupo Financiero Base.<br />
Contacto:<br />
aescalante@bancobase.com<br />
28
29
MÉXICO<br />
JUSTICIA Y<br />
TECNOLOGÍA<br />
Por Juan José Gutiérrez Pineda<br />
La inversión para facilitar la aplicación de la<br />
justicia con herramientas electrónicas, en especial<br />
la que se da en los tribunales locales, facilita y<br />
mejora la relación entre ciudadanos y el Poder<br />
Judicial.<br />
El pasado 7 de septiembre, el Presidente del Tribunal Superior<br />
de Justicia de la Ciudad de México, Doctor Edgar Elías Azzar,<br />
suscribió junto con los Consejeros de la Judicatura de la Ciudad<br />
de México, tres convenios con el Consejo de la Judicatura<br />
Federal, los cuales son de suma relevancia pues impactarán de<br />
manera positiva el mejoramiento del uso de la tecnología en los diversos<br />
trámites y servicios que se ofrecen a los justiciables y público en general.<br />
El primero de dichos convenios prevé que tanto los servidores públicos<br />
de este Tribunal y del Consejo, como todos los usuarios que así lo deseen,<br />
puedan hacer uso de la Firma Electrónica Avanzada para realizar trámites<br />
judiciales.<br />
El segundo convenio impulsa el uso de la tecnología para la remisión de<br />
archivos electrónicos entre los Tribunales Federales y los de la Ciudad<br />
de México, buscando facilitar la comunicación, todo ello en el marco de<br />
la Ley de Amparo.<br />
El tercero permitirá que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad<br />
de México pueda hacer uso de la plataforma electrónica que desarrolló<br />
el Consejo Federal para crear un sistema de gestión judicial integral, el<br />
cual conecte a las diversas áreas de apoyo judicial del Tribunal con los<br />
juzgados y salas de las diferentes materias, así como que dicho sistema<br />
se pueda extender para comunicarse con otras autoridades, tanto<br />
locales como federales, con lo cual se facilite la remisión y recepción de<br />
información necesaria en el desahogo de trámites judiciales.<br />
¿Cuáles serán los beneficios que recibirán los usuarios derivados de<br />
dichos convenios?<br />
El artículo 3 de la Ley de Amparo, vigente a partir de abril de 2<strong>01</strong>3, prevé<br />
que la demanda de amparo se debe presentar por escrito, ya sea de manera<br />
impresa o electrónica, y en caso de que se opte por la vía electrónica, sea<br />
a través del uso de las tecnologías de la información que emita el Consejo<br />
de la Judicatura Federal, entre éstas la Firma Electrónica, la cual producirá<br />
los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.<br />
30
MÉXICO<br />
Electrónicamente se pueden enviar y recibir promociones, documentos,<br />
comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos,<br />
resoluciones y sentencias relacionadas con la competencia de los<br />
órganos jurisdiccionales, por lo que éstos quedan obligados, en primera,<br />
a vigilar que todos estos documentos sean digitalizados y, en segunda, a<br />
que el expediente electrónico y el impreso coincidan íntegramente para<br />
la consulta de las partes.<br />
En este sentido, si bien el Juicio de Amparo se sustancia ante tribunales<br />
federales, en algunos de ellos tienen intervención, como autoridades<br />
responsables, los Tribunales locales. Sobre todo en el amparo directo.<br />
Bajo dicha premisa, para que se pueda dar cabal cumplimiento al artículo<br />
3 ya citado, es necesario que la plataforma electrónica que diseñó el<br />
Consejo de la Judicatura Federal, esté accesible en los tribunales locales,<br />
de tal manera que se pueda utilizar para poder remitir la información<br />
que conformará el expediente electrónico de amparo, es decir, el informe<br />
previo, el informe justificado y las constancias de amparo.<br />
Actualmente el Tribunal Superior de Justicia de la capital mexicana<br />
cuenta con diversos sistemas electrónicos que buscan estar a la altura<br />
de las demandas de la Ley de Amparo, de los cuales el Consejo de la<br />
Judicatura local da seguimiento, a través de la Comisión de Seguimiento<br />
a la Implementación Tecnológica que conformamos los Consejeros<br />
Sandra Luz Díaz Ortíz, Héctor S. Casillas Macedo.<br />
Consulta de resoluciones<br />
Uno de los sistemas que han facilitado la publicación de acuerdos en<br />
el Boletín Judicial es el Sistema Integral de Consulta de Resoluciones<br />
(SICOR). En él los jueces de primera instancia de materia civil, mercantil<br />
y familiar, capturan los acuerdos, resoluciones y sentencias de su<br />
competencia, las cuales firma electrónicamente con la firma electrónica<br />
emitida por el Sistema de Administración Tributaria (SAT).<br />
La expectativa a corto plazo es que dicho sistema se amplíe a la segunda<br />
instancia, buscando facilitar la consulta de expedientes y evitando<br />
que tenga que acudir a la sede judicial. De igual forma, la expectativa a<br />
mediano plazo es que en el SICOR se puedan consultar acuerdos y las<br />
promociones y documentos que presenten las partes, con la intención<br />
que resulte más atractivo y útil a los usuarios.<br />
Firma electrónica avanzada<br />
Para que se puedan cumplir los fines del SICOR es indispensable unificar<br />
el tipo de firma electrónica que se utilizará. Por eso, el convenio celebrado<br />
en materia de Firma Electrónica Avanzada (judicial) pretende que ésta<br />
se convierta en la firma de uso institucional para todos los sistemas<br />
electrónicos de intercomunicación entre los órganos jurisdiccionales<br />
y las áreas de apoyo judicial, evitando utilizar una firma personal para<br />
trámites judiciales.<br />
Dicha firma se podrá expedir a todos aquellos funcionarios judiciales<br />
que actualmente tienen atribuciones de firma en trámites judiciales,<br />
así como a aquellos justiciables que deseen obtenerla. Todos pueden<br />
tramitarla ante el Consejo de la Judicatura Federal o en los módulos que<br />
en su oportunidad serán instalados en las diferentes sedes del Tribunal.<br />
Sistema Integral de Consulta de Expedientes<br />
El Tribunal Superior de Justicia de la CDMX ha desarrollado el Sistema<br />
Integral de Consulta de Expedientes (SICE) instalado en el Archivo<br />
Judicial, a través del cual los justiciables pueden solicitar la consulta de<br />
cualquier expediente en medio electrónico que comprenda de los años<br />
2<strong>01</strong>1 a 2<strong>01</strong>3.<br />
31
MÉXICO<br />
Lo que se pretende es facilitar el acceso a los expedientes del archivo<br />
judicial, eliminando paulatinamente el uso de papel y los altos costos que<br />
implica, incluso con la posibilidad de que su petición de consulta se pueda<br />
realizar por vía electrónica, haciendo uso de la FIREL y que por sistema<br />
tenga acceso al expediente electrónico.<br />
Además existen varios sistemas de intercomunicación entre las áreas,<br />
como el desarrollado para los Centros de Convivencia Familiar y los<br />
jueces y Magistrados familiares; el del Instituto de Ciencias Forenses y los<br />
jueces familiares y penales; el de gestión judicial oral penal, entre otros,<br />
los cuales se podrán mejorar en la medida en que estén sistematizados<br />
en un gran sistema de gestión judicial, como el que ha desarrollado el<br />
Consejo de la Judicatura Federal.<br />
Lamentablemente, el presupuesto que se ha asignado a los Tribunales<br />
Locales para tales fines es prácticamente inexistente. El carecer de<br />
recursos fiscales para el desarrollo de estas plataformas limita el avance<br />
que deberían tener.<br />
Sociedad digital<br />
Los mexicanos utilizamos internet cada día más. Según cifras publicadas<br />
por el INEGI, los hogares con internet pasaron de 6.2 millones en 20<strong>01</strong><br />
a 39.2 millones en 2<strong>01</strong>5. De la población total, 77.7 millones de personas<br />
usan celular y 2 de cada 3 cuentan con un teléfono inteligente. A través<br />
de internet fijo o móvil, 88.7% obtienen información; 84.1% lo utilizan<br />
para comunicarse; 76.6% para acceder a contenidos audiovisuales; 20.8%<br />
para interactuar con el gobierno; 9.7% para ordenar o comprar productos<br />
y 9.3% para operaciones bancarias en línea.<br />
32
MÉXICO<br />
El 70% de los habitantes de la Ciudad de México y área conurbada<br />
utilizan internet. De ellos, 80% lo hace a través de su teléfono móvil. Por<br />
esto, el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México no puede dejar de<br />
ver la relevancia de estos datos y actuar en consecuencia.<br />
La falta de recursos es una limitante crucial, que obliga a mantener el<br />
cobro de dichos sistemas hasta en tanto no se asignen recursos fiscales<br />
que permitan financiar estas acciones, pues de otra manera tendrían que<br />
cancelarse.<br />
Dicho cobro de ninguna manera implica una violación constitucional<br />
al principio de justicia gratuita, pues el trámite es impreso, de tal manera<br />
que cualquier persona puede presentar una demanda y contestarla en<br />
papel, puede consultar su expediente de manera física en el juzgado y<br />
logra obtener una sentencia de la que se notifica de manera impresa, sin<br />
mayor costo, salvo en su caso, el pago de copias certificadas.<br />
Sin embargo, si se quiere cristalizar el cumplimiento cabal de la Ley de<br />
Amparo y hacer un uso eficiente de los recursos públicos, es indispensable<br />
que se asignen los recursos presupuestales suficientes para cubrir<br />
los costos de inversión en infraestructura (computadoras, escáners,<br />
servidores, comunicación de ancho de banda, entre otros), así como el<br />
desarrollo del sistema integral de gestión judicial y la capacitación de<br />
éstos al personal, que tendrá que adaptarse a las nuevas necesidades.<br />
Esa inversión, si bien es alta de inicio, a largo plazo traerá beneficios y<br />
permitirá que los servicios se presten de manera gratuita al público.<br />
Mientras dicha situación no sea entendida como una prioridad dentro<br />
de la política digital, los tribunales locales seguirán condenados a<br />
mantener el esquema de autofinanciamiento con el que han trabajado,<br />
impulsando el uso de la tecnología a cuenta gotas, superados por las<br />
demandas en mejoría de servicios.<br />
“La falta de recursos es una limitante<br />
crucial, que obliga a mantener el cobro<br />
de dichos sistemas hasta en tanto no se<br />
asignen recursos fiscales que permitan<br />
financiar estas acciones, pues de otra<br />
manera tendrían que cancelarse.”<br />
Juan José Gutiérrez Pineda<br />
es Mestro en Derecho por el Instituto<br />
Tecnológico Autónomo de México, especialista<br />
en Derecho Civil<br />
33
MÉXICO<br />
EXPORTAR<br />
O MORIR<br />
Por Laura Leticia García Rodríguez<br />
En los últimos 20 años, las exportaciones de México han crecido exponencialmente.<br />
El Tratado de Libre Comercio para América del Norte , en vigor desde 1994, puso los<br />
productos mexicanos en miles de anaqueles de Canadá y Estados Unidos.<br />
Y este esfuerzo se ha multiplicado. Hoy es común ver cervezas mexicanas en Europa,<br />
biberones en Jamaica, tequila en todo el mundo, pan dulce en Sudamérica y hasta<br />
fábricas de cemento mexicano en Medio Oriente.<br />
Exportar no es un proyecto a corto plazo. El camino del éxito inicia con la realización de investigaciones<br />
para determinar si cada producto es demandado en algún otro país. Nueve de<br />
cada 10 bienes, servicios y alimentos mexicanos son buscados en más de 140 países. Encontrar<br />
el destino indicado y establecer relaciones con distribuidores, importadores o agentes (tarea<br />
que se facilita con la intervención de entidades como ProMéxico, la Secretaría de Relaciones<br />
Exteriores, embajadas con residencia en México y las Cámaras de Comercio) es la clave.<br />
¿Cuáles son los beneficios que exportar le puede dar a las empresas? Tener un carácter internacional<br />
es el inicial, un distintivo comercial que incrementará las ventas. Por esto, se debe<br />
considerar que la producción aumentará en al menos 50% en los primeros años, por lo que<br />
cada empresa exportadora deberá crecer en empleados y producción.<br />
El personal de especializarse y tener un buen manejo de la Ley de Comercio Exterior y la Ley<br />
Aduanera, así como de figuras internacionales como los términos internacionales de comercio.<br />
La logística debe fortalecerse al agregar cadenas de suministro internacional a la local. Habrá<br />
más proveedores, tratos con navieras, intermediarios con los transportistas (forwarders) y<br />
agentes aduanales que apoyen con el proceso.<br />
Como se podrá suponer, exportar ayuda a afrontar pérdidas en ventas nacionales o situaciones<br />
económicas inestables, además de que incrementará la facturación gracias a que las<br />
operaciones internacionales se realizan en dólares. Este elemento da estabilidad financiera<br />
mejora la competitividad localmente.<br />
Un ejemplo de esto son las empresas españolas, que en los últimos cinco años han afrontado<br />
una grave crisis económica, pero gracias a sus exportaciones, sus ganancias son 5% mayores<br />
a las que no lo hacen.<br />
Las exportaciones incentivan la inversión extranjera y, como consecuencia de esto, la generación<br />
de empleos. La atracción de inversión extranjera ha proporcionado al mundo una imagen<br />
de que México cuenta con una gran competitividad en cuanto a la producción de bienes<br />
34
MÉXICO<br />
El éxito de muchas empresas puede depender de su<br />
capacidad para vender fuera de México, la nación<br />
con más tratados comerciales vigentes del mundo.<br />
Saber cómo hacerlo es cuestión de vida o muerte<br />
y servicios, así como de materia prima y productos terminados. México se ve como lugar para<br />
generar negocios rentables. Empresarios de otros países apoyan esta idea con el establecimiento<br />
de organizaciones como la Cámara de Comercio de Chile, la Árabe Mexicana de Industria<br />
y Comercio, las Italo-Mexicana y Franco-Mexicana, que brindan la información necesaria<br />
para que los exportadores mexicanos conozcan sus mercados.<br />
¿Qué se necesita para exportar?<br />
• Precios competitivos, negociables hasta en 5%, que consideren gastos logísticos y<br />
aduanales.<br />
• Capacidad para aumentar producción y maquila.<br />
• Agente aduanal para determinar una estrategia de logística.<br />
• Transportista.<br />
• Logística internacional.<br />
• Tiempos de entrega definidos por los tiempos de fabricación, disponibilidad de producto<br />
y tránsito local e internacional.<br />
• Embalajes y contenedores.<br />
• Revisar documentación como certificados de origen u otros.<br />
• Respaldo gubernamental para dar los primeros pasos.<br />
Laura L. García Rodríguez<br />
es Licenciada en Relaciones Internacionales<br />
por la UVM con especialidad en Comercio<br />
Exterior por la Universidad Superior de<br />
Comercio Exterior en París, Francia. Actualmente<br />
es Gerente de Comercio Exterior<br />
en SIP Consulting<br />
35
MÉXICO<br />
LA INGENIERÍA<br />
SOCIAL Y EL ROBO<br />
DE INFORMACIÓN<br />
EN LAS EMPRESAS<br />
Por Nuhad Ponce Kuri<br />
Cada año, las empresas pierden cantidades millonarias<br />
de dinero por la filtración de información<br />
delicada, datos que sus colaboradores entregan<br />
voluntariamente, pero sin medir las consecuencias,<br />
a los ingenieros sociales<br />
Al hablar de seguridad informática, la ingeniería social se conoce<br />
como la práctica de obtener información confidencial a<br />
través de la manipulación de usuarios legítimos. La ingeniería<br />
social es un cúmulo de técnicas utilizadas para manipular a<br />
las personas y hacer que divulguen su información personal.<br />
Desde la perspectiva de la información en las empresas hay que considerar<br />
que una parte de las violaciones a los sistemas informáticos se<br />
hacen utilizando datos que se obtienen de sus propios usuarios, mediante<br />
diferentes métodos y con la intervención de personas especialmente entrenadas,<br />
los ingenieros sociales.<br />
Los ataques de ingeniería social son más efectivos en las grandes empresas<br />
ya que cuentan con una gran cantidad de usuarios que difícilmente<br />
se conocen entre sí, además de que las políticas y los procedimientos<br />
no son tan claros o precisos y, en muchos casos, muy pocas veces son leídos<br />
(aunque estén firmados como enterados).<br />
El Ponemon Institute, dedicado a promover las prácticas responsables<br />
en la gestión de la información y el cuidado de la privacidad en los negocios<br />
y el gobierno, realizó durante 2<strong>01</strong>1 un estudio a 50 empresas en Estados<br />
Unidos para saber cuál había sido el costo anual por pérdidas de información.<br />
Los resultados arrojaron que, cada empresa, perdió $36,500,000<br />
de dólares.<br />
Kevin Mitnick (conocido como El cóndor por sus habilidades como ingeniero<br />
social), famoso en el mundo por haber sido el hacker más peligroso<br />
y más buscado por el FBI, ha comentado que “la gente, por quedar<br />
bien, entrega información delicada a cualquiera que se la solicita, por eso<br />
es importante la educación en las empresas para enseñarle a los empleados<br />
a decir “no”.<br />
36
MÉXICO<br />
Seguridad en empresas<br />
El principal objetivo de la seguridad informática es mantener a los intrusos<br />
alejados de los datos que guardan ordenadores, sistemas, “nube” o<br />
cualquiera otra tecnología.<br />
La ingeniería social es la técnica más usada para la obtención de datos<br />
personales porque ataca la parte más vulnerable de la seguridad: el criterio<br />
del usuario.<br />
Las empresas han creado y fortalecido sus muros de protección con la<br />
mejor tecnología. Pero son pocas las que capacitan a las áreas, empleados,<br />
a aquellos que tienen contacto en las etapas del tratamiento de protección<br />
de datos.<br />
Los estudios relacionados señalan<br />
que la pérdida de datos generada<br />
por la negligencia de empleados es<br />
una de las amenazas más grandes<br />
tienen las empresas. La amenaza es<br />
clara: no existe un sistema de para<br />
detectar la “falta de sentido común”<br />
o ignorancia de los usuarios.<br />
El mejor ejemplo de cómo se materializa<br />
el trabajo de un ingeniero<br />
social es el phishing o robo de<br />
identidad. El Internet Corporation<br />
for Assigned Names and Numbers<br />
(ICANN) ha señalado que los ataques<br />
de suplantación de identidad<br />
recurren a la ingeniería social para<br />
robar los datos personales e información<br />
de cuentas bancarias de los<br />
consumidores al utilizar las cuentas<br />
de correo electrónico que suplantan datos para guiar a los consumidores<br />
a sitios web falsos, los cuales fueron diseñados para engañar a los<br />
destinatarios y lograr que divulguen sus datos, como números de tarjetas<br />
de crédito, nombres de usuario de cuenta, contraseñas, etcétera.<br />
Ante la amenaza de espías industriales, hackers y ciber delincuentes, es<br />
fundamental tener buena cultura dentro de la empresa para la protección<br />
de datos, pero esto no se puede lograr sino se involucran las áreas<br />
clave de cada empresa y una debida atención a la capacitación de sus colaboradores.<br />
El cuidado y cumplimiento de la Ley Federal de Datos Personales<br />
en Posesión de Particulares no se limita únicamente a tener un<br />
aviso de privacidad o firmar algunas cláusulas de manejo de datos, es un<br />
proceso integral permanente.<br />
Nuhad Ponce Kuri<br />
es Maestra en Derecho de la Empresa por la<br />
Universidad Panamericana, Certificada por<br />
“Normatividad y Certificación Electrónica,<br />
S.C.” (NYCE), como Profesional Certificado<br />
en Protección de Datos Personales, nivel<br />
senior. Miembro del Consejo Directivo Nacional<br />
de la Asociación Nacional de Abogados<br />
de Empresa, Colegio de Abogados, A.C.<br />
(ANADE). Socia fundadora del despacho<br />
Ponce Kuri, S.C.<br />
37
LEGAL<br />
ALIANZAS<br />
ESTRATÉGICAS<br />
VS GRUPOS DE<br />
SOCIEDADES<br />
Por Gabriel González Aragón<br />
Conocer los detalles que diferencian a<br />
cada una de las alianzas y sociedades<br />
permiten establecer relaciones estratégicas<br />
en pos de los mejores resultados<br />
comerciales.<br />
En el mundo, las relaciones jurídico-empresariales<br />
se encuentran cada vez más integradas.<br />
Esto implica que las empresas busquen<br />
unirse entre sí, en distintos grados, en aras de<br />
sobrevivir en los mercados internacionales.<br />
Las alianzas estratégicas se materializan a través de<br />
la vía contractual. Su duración suele ser corta, pues su<br />
finalidad es establecer una relación de cooperación<br />
para la realización de un fin común. El tipo más frecuente<br />
de este tipo de alianzas son las comunidades de<br />
ganancias o pools, situación en la que dos o más empresas<br />
acuerdan poner en común sus ganancias o beneficios<br />
durante un determinado periodo contable y distribuirlas<br />
conforme a criterios y reglas preestablecidas,<br />
generalmente en función de la participación que tenga<br />
cada uno en la estructura y ejecución del proyecto en<br />
común. Es importante destacar que la alianza puede ser<br />
total, considerando todas las actividades de sus miembros,<br />
o parcial, por estar limitada únicamente a cierta<br />
rama de su objeto social.<br />
Otro tipo de alianzas estratégicas son las joint venture,<br />
que comprenden una variante grande de acuerdos,<br />
que pueden ser de naturaleza contractual (joint<br />
venture agreements) o societaria (en su acepción<br />
clásica, misma que tiene como requisito sin equa non<br />
la creación de una sociedad común participada por las<br />
empresas constituyentes). La figura de la joint venture<br />
strictu sensu no es otra cosa que la acción conjunta<br />
de arriesgar capital a cambio de un beneficio (o<br />
la expectativa de obtenerlo) y su principal rationale<br />
consiste en la diversificación y, por ende, reducción<br />
38
LEGAL<br />
del riesgo que implica naturalmente la inversión y la actividad económica<br />
en general. Es preferible repartir la ganancia con mi socio, en caso de<br />
conseguirla, que absorber individualmente la pérdida.<br />
Más allá de la finalidad económica, las alianzas empresariales suelen<br />
complementarse con intercambio de tecnología, información, clientes,<br />
etcétera. Es importante insistir en que este tipo de uniones empresariales<br />
esencialmente son contractuales y no societarias, es decir, no nacen a<br />
partir de la constitución de una sociedad común que funja como vehículo<br />
jurídico en la consecución de sus objetivos y su relación es estrictamente<br />
en un plano de cooperación y no de coordinación.<br />
“El caso paradigmático de los grupos societarios es<br />
la joint venture o sociedad conjunta que, como hemos<br />
analizado ya, en su acepción clásica obliga a la constitución<br />
de una filial común (SPV o special purpose vehicle),<br />
integrada verticalmente con respecto de sus sociedades<br />
matrices o controladoras.”<br />
Los grupos de sociedades se forman con la unión de dos o más sociedades,<br />
que se mantienen jurídicamente independientes, pero se integran<br />
bajo una dirección económica unitaria. La independencia jurídica quiere<br />
decir que ambas empresas siguen siendo personas morales autónomas<br />
y distintas entre sí, mientras que la unidad económica significa que sus<br />
políticas empresariales son comunes (de producción, comercial, laboral,<br />
financiera) y existe una estrategia general del grupo, fijada por un núcleo<br />
dirigente o matriz, que articula la actividad de todas las sociedades miembro,<br />
ya sean filiales o hermanas. La toma de decisiones se centraliza y debe<br />
aclararse que lo relevante de los grupos de sociedades no es la situación<br />
de dominio o control de unas sociedades sobre otras, sino la unidad en la<br />
dirección económica de todas ellas y la política empresarial común, que<br />
influye en el comportamiento del grupo en el establecimiento de sus relaciones<br />
jurídicas con terceros.<br />
El caso paradigmático de los grupos societarios es la joint venture o sociedad<br />
conjunta que, como hemos analizado ya, en su acepción clásica<br />
obliga a la constitución de una filial común (SPV o special purpose vehicle),<br />
integrada verticalmente con respecto de sus sociedades matrices o<br />
controladoras. La relación entre ellas es de supra a subordinación y por<br />
ello resulta común que tanto la participación accionaria como el control<br />
y dirección de la joint venture sea compartida en equilibrio (es decir 50-<br />
50). Como ejemplo, imaginemos la empresa A, una licorera que decide<br />
crear una bebida preparada enlatada especial en conjunto con la B, una<br />
refresquera, creando al efecto una sociedad ad-hoc. El mismo caso ha<br />
ocurrido con automóviles, chocolates envinados, joyas, alimentos, entre<br />
otros.<br />
Un caso más complejo y robusto (por un mayor número de integrantes)<br />
es el grupo de sociedades de tipo conglomerado. Esta estructura societaria<br />
privilegia el interés del grupo sobre el interés individual y se caracteriza<br />
por unirse en relación jerárquica y ser dependientes entre sí. Este tipo de<br />
grupo se compone de tres tipos de sociedades (ver cuadro más abajo), todos<br />
integrados entre sí, ya sea horizontal o verticalmente:<br />
i. Sociedad matriz (holding): esta es la cabeza del grupo, la sociedad<br />
dominante o controladora de las demás por encontrarse supraordinada<br />
a sus filiales y en la que recae la dirección económica común y<br />
la coordinación de la política empresarial del grupo. Generalmente<br />
39
LEGAL<br />
esta es su única función, reduciendo su patrimonio<br />
y capacidad productiva al mínimo. La sociedad matriz<br />
es quien controla a las filiales del grupo, frecuentemente<br />
siendo la accionista mayoritaria de las mismas;<br />
en casos de que no sea así, asegurándose del control<br />
jurídico en cualquier forma.<br />
ii. Sociedad filial: entidad<br />
controlada por<br />
su matriz, por encontrarse<br />
subordinada a<br />
la misma, razón por la<br />
A<br />
que cuenta con independencia<br />
de iure, su<br />
gobierno corresponde<br />
a su matriz, quien fijará<br />
la política empresarial<br />
a seguir y tomará las<br />
B<br />
C<br />
decisiones relevantes D<br />
que deban enfrentarse.<br />
Con frecuencia se confunde<br />
el término filial<br />
con el de sociedad<br />
subsidiaria. Según el<br />
diccionario de la Real Academia Española, el vocablo<br />
filial significa “que depende de otra principal”, mientras<br />
que subsidiario quiere decir, en su acepción jurídica<br />
“dicho de una acción o de una responsabilidad: que<br />
suple a otra principal”.<br />
A es la Matríz<br />
del grupo.<br />
B y C son Hermanas<br />
entre sí y filiales de A.<br />
D es filial de B.<br />
Es evidente que, desde el punto de vista del Derecho societario y por los planteamientos arriba<br />
expuestos, la sociedad filial o dependiente de otra “cuelga” de ella, mas nunca la suple.<br />
iii. Sociedad hermana: Este tipo de empresa es la que explica la relación entre filiales, que si<br />
bien son controladas por una matriz común, y forman parte del mismo grupo económico,<br />
entre sí no guardan una relación de supraordinación, ni tampoco de subordinación, por estar<br />
al mismo nivel en cuanto a su jerarquía dentro del grupo al que pertenecen.<br />
Lo anterior describe, a grosso modo, la esencia de los grupos de sociedades, también conocidos<br />
como grupos de interés económico y su estructura básica, con la finalidad de comprender<br />
en una mejor forma su naturaleza y relevancia en el Derecho de sociedades moderno<br />
y por ser uno de los esquemas al que se enfrenta el profesional del Derecho en su ejercicio<br />
cotidiano.<br />
Gabriel González Aragón<br />
es profesor de asignatura de la Universidad<br />
Iberoamericana, campus CDMX.<br />
40
41
LEGAL<br />
LA COMPLACIENTE<br />
SUPREMA CORTE<br />
Por Oscar Esquivel Rivera<br />
Como en pocas ocasiones antes, las determinaciones en materia<br />
fiscal de la Segunda Sala del Máximo Tribunal del país han<br />
dejado descontentos a muchos especialistas.<br />
A<br />
pesar de que la reforma fiscal impulsada por la administración de Enrique Peña<br />
Nieto no resuelve el problema recaudatorio de México, básicamente se enfoca<br />
en la misma situación cíclica y paupérrima de siempre, esto es, en drenar continuamente<br />
a la base contribuyentes existentes, buscando la forma de sacar más<br />
recursos a los contribuyentes cautivos, aquellos que realizan actividades productivas<br />
en nuestro país.<br />
Así, el pasado 9 de septiembre, la Segunda Sala de la de la Suprema Corte de Justicia de la Nación<br />
emitió una tesis aislada, al resolver el amparo en revisión 1287/2<strong>01</strong>5, sobre el efecto que<br />
puede tener el otorgamiento del amparo contra las disposiciones fiscales y reglas de carácter<br />
general que obligan a los contribuyentes a enviar de manera electrónica la contabilidad a la<br />
plataforma de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT).<br />
El efecto del amparo sería que no se obligue a enviar la contabilidad electrónica a través<br />
de un anexo, el 24, que deriva de las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio<br />
de 2<strong>01</strong>5, hasta que el software que utiliza el SAT y la codificación que se emplea para la<br />
generación de los archivos XML, provistos por una empresa externa, estén configurados en<br />
español.<br />
La tesis que se comenta establece que la parte quejosa se abstendrá de atender los lineamientos<br />
técnicos de forma y sintaxis para la generación de archivos XML especificados por<br />
el consorcio w3, establecidos en el sitio www.w3.org hasta que el SAT formule y publique en<br />
alguno de los medios a su alcance los lineamientos a seguir para la generación de archivos<br />
XML en español.<br />
42
LEGAL<br />
Dicha propuesta dice:<br />
Época: Décima Época<br />
Registro: 2<strong>01</strong>2519<br />
Instancia: Segunda Sala<br />
Tipo de Tesis: Aislada<br />
Fuente: Semanario Judicial de la<br />
Federación<br />
Publicación: viernes 09 de septiembre<br />
de 2<strong>01</strong>6 10:18 h<br />
Materia(s): (Común)<br />
Tesis: 2a. XCVII/2<strong>01</strong>6 (10a.)<br />
CONTABILIDAD ELECTRÓNICA.<br />
EFECTO DE LA SENTENCIA QUE<br />
CONCEDE EL AMPARO CONTRA<br />
EL ANEXO 24 DE LA RESOLUCIÓN<br />
MISCELÁNEA FISCAL PARA 2<strong>01</strong>5,<br />
PUBLICADO EN EL DIARIO OFI-<br />
CIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE<br />
ENERO DE 2<strong>01</strong>5.<br />
El efecto que debe imprimirse a la<br />
sentencia que concede el amparo<br />
contra el Anexo referido es el de<br />
desincorporar de la esfera jurídica<br />
del quejoso la obligación de atender<br />
los lineamientos técnicos de forma<br />
y sintaxis para la generación de archivos<br />
XML especificados por el<br />
consorcio w3, establecidos en la página<br />
de internet http://www.w3.org,<br />
hasta en tanto el Servicio de Administración<br />
Tributaria formule y<br />
publique en alguno de los medios<br />
a su alcance los lineamientos a seguir<br />
para la generación de archivos<br />
XML en idioma español.<br />
Esta tesis se publicó el viernes 9 de septiembre de<br />
2<strong>01</strong>6, a las 10:18 horas, en el Semanario Judicial de la<br />
Federación.<br />
El ridículo y pobre efecto del amparo prácticamente<br />
implica que la Segunda Sala de la Suprema Corte de<br />
Justicia de la Nación le explique y le indique al SAT<br />
cuál es la fórmula para corregir la plana y así purgar<br />
cualquier vicio de constitucionalidad.<br />
Derivado de lo anterior, el 29 de septiembre pasado, el<br />
SAT en su página de internet publicó una Actualización<br />
a la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución<br />
Miscelánea Fiscal para 2<strong>01</strong>6, a través de la cual<br />
pretende subsanar y modificar el Anexo 24 y propone<br />
un Anexo Técnico, pretendiendo así purgar los vicios<br />
de constitucionalidad establecidos por la Segunda Sala<br />
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver<br />
el amparo en revisión 1287/2<strong>01</strong>6, en relación<br />
con la obligación de llevar la contabilidad electrónica<br />
en medios electrónicos.<br />
En relación con lo anterior, se considera que será<br />
necesario verificar tecnológicamente si dicho anexo<br />
es suficiente para hacer operativo el sistema y así<br />
cumplir con la obligación de llevar contabilidad en<br />
medios electrónicos, y por ende, si subsana el vicio de<br />
constitucionalidad determinado por la Segunda Sala<br />
de la Suprema Corte, lo cual, parecería que es así.<br />
La modificación aludida ha sido publicada en el Diario<br />
Oficial de la Federación (DOF) el 4 de octubre de 2<strong>01</strong>6,<br />
de ahí que se considere que las empresas que tienen<br />
suspensión definitiva otorgada no pueden ser obligadas<br />
a remitir contabilidad electrónica, hasta en tanto el<br />
juicio de amparo que promovieron sea resuelto, lo cual<br />
podría estar ocurriendo en semanas próximas, ya que<br />
la Corte sesionará este tema el 5 de octubre y quizás, a<br />
partir de ahí, se estará integrando jurisprudencia para<br />
resolver de fondo este asunto.<br />
SEGUNDA SALA<br />
Amparo en revisión 1287/2<strong>01</strong>5.<br />
Boehringer Ingelheim Promeco,<br />
S.A. de C.V. y otras. 6 de julio de<br />
2<strong>01</strong>6. Cinco votos de los Ministros<br />
Eduardo Medina Mora I., Javier<br />
Laynez Potisek, José Fernando<br />
Franco González Salas, Margarita<br />
Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez<br />
Dayán; votaron con salvedades<br />
Margarita Beatriz Luna Ramos,<br />
José Fernando Franco González<br />
Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente:<br />
Alberto Pérez Dayán. Secretarios:<br />
Georgina Laso de la Vega<br />
Romero, Oscar Vázquez Moreno y<br />
Fanuel Martínez López.<br />
43
LEGAL<br />
“El ridículo y pobre efecto del amparo prácticamente<br />
implica que la Segunda Sala de la<br />
Suprema Corte de Justicia de la Nación le explique<br />
y le indique al SAT cuál es la fórmula<br />
para corregir la plana y así purgar cualquier<br />
vicio de constitucionalidad.”<br />
La obligación de llevar la contabilidad electrónica<br />
está vigente y sin mayores vicios de constitucionalidad,<br />
dado que el nuevo Anexo 24 entró en vigor el<br />
1 de noviembre pasado. Pero debemos tener presente<br />
que hasta que se dicte sentencia en los juicios<br />
de amparo en trámite, en los cuales aún se tiene la<br />
suspensión definitiva concedida, los contribuyentes<br />
que cuenten con dicha suspensión tienen el beneficio<br />
de no enviar la contabilidad.<br />
Oscar Esquivel Rivera<br />
es Licenciado en Derecho especializado<br />
en práctica de litigio fiscal, consultoría<br />
fiscal, asesoría legal corporativa, licitaciones,<br />
litigio administrativo y derecho<br />
municipal. Desde agosto de 2<strong>01</strong>1 es Socio<br />
Fundador de Adlex Abogados.<br />
Contacto: www.adlexabogados.com.mx<br />
44
45
MÉXICO<br />
LA TIERRA<br />
ES DEL QUE<br />
SE EDUCA<br />
Por Juan Ramón Sobero Álvarez<br />
El escenario más cuesta arriba no frena a un<br />
grupo de estudiantes de Morelos y Puebla que, con<br />
la ayuda de empresas socialmente responsables,<br />
han conseguido afianzar una estrategia de<br />
excelentes resultados<br />
No es común que una escuela sea reconocida académica<br />
y deportivamente tanto como la escuela rural El Peñón,<br />
localizada en la zona más pobre y de las más inseguras de<br />
Morelos, la de Jonacatepec.<br />
De su informe anual, disponible en elpenon.org.mx, se<br />
pueden leer algunas de sus distinciones del curso 2<strong>01</strong>4-2<strong>01</strong>5:<br />
• Primer lugar estatal, prueba PLANEA en“habilidad matemática”<br />
• Segundo lugar estatal en “habilidad de comunicación”<br />
• 1,246 de los 1,300 puntos posibles en el examen del Ceneval (la media<br />
nacional es de 1,<strong>01</strong>4)<br />
• Primer lugar en la Olimpiada Nacional de Astronomía<br />
• Segundo y tercer lugar en el Concurso Nacional de Matemáticas Pierre<br />
Fermat (IPN)<br />
• Tercer lugar en la Olimpiada Estatal de Matemáticas<br />
• Tercer lugar estatal del Concurso de Aparatos y Experimentos de Física<br />
• Primer y segundo lugar, Torneo de Ajedrez. Copa Fortaleza<br />
• Segundo lugar en el Concurso Estatal de Ortografía<br />
• Primer y segundo lugar en la Evaluación de Profesores de los tres grados<br />
de secundaria<br />
• 950 de los 980 puntos posibles en el examen TOEIC (logrados por un<br />
alumno)<br />
• 15 lugar en la Olimpiada Mundial de Robótica de Pekín 2<strong>01</strong>5<br />
¿Cómo se logra todo esto cuando no hay recursos y se padece<br />
desnutrición y violencia? Al sumar esfuerzos los alumnos, padres y<br />
la sociedad civil organizada. El Peñón ofrece educación secundaria y<br />
preparatoria a 378 alumnos originarios de 12 municipios de Morelos y<br />
Puebla. Esta escuela ha aprovechado las bondades de la responsabilidad<br />
46
MÉXICO<br />
social de las empresas, que generan la oportunidad de tener educación<br />
del mejor nivel.<br />
Con frecuencia, en las instalaciones de El Peñón hay empresas<br />
invitadas a realizar tareas de mantenimiento, en un esfuerzo común<br />
entre los alumnos y los visitantes que toman un día regular de trabajo<br />
para este tipo de dinámicas, que pueden incluir la renovación de canchas,<br />
la impermeabilización de techos, el arreglo de caminos con adoquines<br />
nuevos, la instalación de sistemas de riego, remozamiento de fachadas e<br />
interiores, entre otras.<br />
El Peñón fue reconocida en 2<strong>01</strong>1 con el galardón Pedro Romero de<br />
Terreros, fundador del Nacional Monte de Piedad, por el trabajo de<br />
excelencia en aquellas instituciones de asistencia social que trabajan<br />
en materia de salud, educación y solución de problemas sociales. Su<br />
obtención es muy competida por la gran cantidad de instituciones que<br />
participan en sus evaluaciones y por el rigor que se observa de parte de<br />
las autoridades y organizaciones que evalúan su entrega.<br />
Los miembros del patronato de El Peñón están abiertos a orientar a otras<br />
instituciones educativas en la búsqueda de estos niveles de excelencia.<br />
Juan Ramón Sobero Álvarez<br />
es Vicepresidente del Comité Técnico Nacional<br />
de Capital Humano en el IMEF<br />
Contacto:<br />
juanramonsobero@hotmail.com<br />
47
PARA ENTENDER<br />
NUESTRA<br />
CONSTITUCIÓN<br />
Por Miguel Ángel García Rodríguez<br />
El origen de la Carta Magna tiene su origen en una serie<br />
de acontecimientos, trascendentales en la historia<br />
mexicana, que han cimentado el <strong>iuris</strong> nacional<br />
• En el siglo XVI, el Estado reclama estar por encima de las libertades municipales y locales.<br />
Carlos V (1521), en Villalar, vence a los Fueros, dando a España un orden legislativo: Leyes,<br />
Ordenanzas, Instrucciones, Reales Cédulas, Reales Órdenes, Reales Acuerdos y Reales<br />
Provisiones.<br />
• Con las “Leyes del Toro” se da una prelación: Leyes del Toro, Fueros Locales y Las 7 Partidas.<br />
En 1567, Felipe II encarga que se elabore “La Nueva Recopilación de Leyes de Castilla”.<br />
• El Reino de Castilla obtiene del Papa Alejandro VI el dominio de todas las tierras descubiertas,<br />
legitimándose para imponer sus leyes en el Nuevo Mundo.<br />
• Carlos IV (1805) elabora “La Novísima Recopilación de Leyes de España”, ayudando a crear<br />
el Derecho Indiano basado en la Cédula Real “las autoridades españolas,<br />
respetarán los usos y costumbres de sus súbditos indígenas, en tanto que<br />
estos no contravengan los principios de la religión y el orden político superior<br />
del reino de la monarquía española”. Derecho utilizado en la Nueva<br />
España.<br />
• Miguel Hidalgo (1810) inicia el movimiento independentista, sujetándose<br />
al dominio del Rey. El 22 de octubre de 1812, José María Morelos<br />
promulga la Constitución de Apatzingán que marca la independencia<br />
de la Corona Española.<br />
• En España es promulgada la Constitución de Cádiz (1812) y el 6 de<br />
noviembre de 1813 se firma el Acta Solemne de la Declaración de la Independencia<br />
de América Septentrional, configurándose una verdadera<br />
independencia.<br />
• El 31 de mayo de 1820 se jura la Constitución de Cádiz en la Nueva España,<br />
dejando sin efectos la Constitución de Apatzingán.<br />
48
LEGAL<br />
• Con la promulgación del Plan de Iguala, se integra la fórmula: Religión,<br />
Unión e Independencia, ejes del movimiento independentista de<br />
Agustín de Iturbide al frente del Ejercito de las Tres Garantías.<br />
• Iturbide y O´Donojú firman el tratado de Córdoba, ratificando el Plan<br />
de Iguala: Por virtud de este documento, ratificado en Córdoba con el<br />
enviado español, se proclama la independencia de la América Septentrional<br />
para dar paso a un nuevo Estado llamado “Imperio Mexicano”.<br />
• México nace a la vida jurídica el 28 de septiembre de 1821, con la firma<br />
del Acta de Independencia.<br />
• El nuevo Imperio crea su Derecho a partir de la Federación, y con la<br />
firma del Acta Constitutiva de la Federación (31 de enero de 1824) se<br />
impulsó la promulgación de la Constitución del 5 de octubre de 1824, la<br />
cual carecía de parte Dogmática (materia reservada a los Estados), era<br />
rígida pues no permitía reformas en la forma de gobierno, división de<br />
poderes y religión. Desprecia un ejecutivo fuerte (unipersonal), crea<br />
la figura del vicepresidente. El Poder Legislativo como representante<br />
de la soberanía. Terminó su vigencia en diciembre de 1835, cuando el<br />
Congreso se dio un auto golpe<br />
parlamentario, eliminando las<br />
dos cámaras y nombrándose<br />
Constituyente, estableciendo una<br />
República Central redactando las<br />
7 Leyes Constitucionales (1836).<br />
• Las 7 Leyes incluían el Supremo<br />
Poder Conservador, haciendo<br />
equilibrio entre ejecutivo y<br />
legislativo.<br />
• En 1842 se reunió un constituyente<br />
bajo una convocatoria,<br />
no promulgó una Constitución<br />
pero dio paso al constituyente<br />
denominado “Suprema Asamblea<br />
Legislativa”, que promulgaron<br />
“Las Bases Orgánicas”,<br />
tercera Constitución, la más<br />
técnica, menos conocida y de<br />
menor vigencia. El 18 de agosto<br />
de 1846 Mariano Salas proclamó<br />
la Federación.<br />
• En 1857 se aprueba la Ley Iglesias, limitando la intervención civil en el cobro de aranceles<br />
parroquiales e implantando la libertad de culto. El 5 de febrero se promulgada la Constitución,<br />
sin establecer la libertad de culto, pero sin señalar una religión oficial.<br />
• Introdujo el Federalismo, la República Federal, el juicio de amparo y los derechos del hombre.<br />
• En diciembre de 1857 los Conservadores y la Iglesia, bajo el mando de Félix Zuloaga,<br />
desconocen la Constitución de 1857. De acuerdo con la Constitución<br />
ante la ausencia del Ejecutivo, el presidente de la Suprema Corte de Justicia<br />
de la Nación (Benito Juárez) era investido como Presidente de la República.<br />
49
LEGAL<br />
• El 7 de julio de 1859, Juárez, mediante un manifiesto<br />
a la nación, señala las medidas para terminar con<br />
la guerra entre Liberales y Conservadores. Surgiendo<br />
las “Leyes de Reforma”. Lerdo de Tejada eleva<br />
a rango constitucional las Leyes de Reforma y<br />
consigue el veto, así como el restablecimiento del<br />
senado y las comunicaciones por escrito: Registro<br />
civil, separación entre Iglesia y Estado, educación<br />
laica, nacionalización de bienes de la Iglesia, exclusión<br />
del clero de la vida política, libertad de culto,<br />
secularización de los bienes de la beneficencia,<br />
secularización de cementerios, matrimonio civil<br />
definido como contrato, y supresión de órdenes<br />
religiosas.<br />
• Durante la dictadura de Porfirio Díaz, la única<br />
constitución fue la de 1857. Pero era el Presidente<br />
quién definía la vida política y legal de la nación.<br />
Fue hasta el mandato de Francisco Madero<br />
que se retomó y reformó la Constitución de<br />
1857: no reelección, municipio libre y se derogó<br />
la vicepresidencia.<br />
• En 1914 cae Victoriano Huerta (Decena Trágica) por<br />
el movimiento constitucionalista de Venustiano<br />
Carranza, quien convoca un Nuevo Congreso Constituyente<br />
en Querétaro para reformar integralmente<br />
la Constitución de 1857.<br />
• El 5 de febrero de 19<strong>17</strong>, añadiendo los artículos 5, 24,<br />
27 y 130, se proclamó la “CONSTITUCIÓN POLÍTI-<br />
CA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUE<br />
REFORMA A LA DE 5 DE FEBRERO DE 1856”.<br />
Miguel Angel García Rodríguez<br />
es Licenciado en Derecho egresado de la Universidad<br />
Panamericana, especializado en derecho<br />
Fiscal, actualmente es socio Fundador de<br />
SIP Consulting y Director de Iuris Vol.<br />
Contacto:<br />
miguel.garcia@sipconsulting.com.mx<br />
50
51
CULTURA<br />
OTTO<br />
DIX<br />
Como probablemente<br />
ningún otro pintor, Otto<br />
Dix encarna en su biografía<br />
y en su arte el siglo<br />
de los extremos en<br />
Europa, el cual dejó una marca decisiva<br />
en Alemania con dos guerras<br />
mundiales la cultura de la República<br />
de Weimar y la división política<br />
después de 1945. Siendo tanto un<br />
afectado como un observador, el<br />
grandioso realista adoptó una postura<br />
crítica frente a su época y rindió<br />
testimonio en cuadros que sacuden<br />
al espectador.<br />
Hoy en día, es considerado uno<br />
de los pintores más trascendentes<br />
del siglo XX. Tal como su época, la<br />
obra de Dix también está marcada<br />
por violencia y pasión. Con más de 150 cuadros y trabajos sobre papel de la Primera Guerra<br />
Mundial, pasando por los trepidantes dorados años veinte, hasta llegar al neoexpresionismo<br />
después de 1945, una gran exhibición del pintor alemán en México ofrece una mirada amplia<br />
en la obra completa de este grandioso realista.<br />
Expresionista, dadaísta o un maestro antiguo, pintor propagandista y ecléctico, fanático de<br />
las observaciones y visionario, moralista y cínico, Otto Dix fue esto y mucho más. Sin embargo,<br />
este artista excepcional alemán fue ante todo otra cosa: un realista, un contemporáneo y<br />
testigo de su época, un afectado y un observador. En su vida atravesó casi todas las estaciones<br />
del siglo de los extremos.<br />
El joven pintor fue saludado en el escenario artístico alemán como un “evento artístico<br />
elemental” terminada la Primera Guerra Mundial. En el apogeo cultural de la República<br />
de Weimar, Dix avanzó hasta ser el representante más importante de un realismo crítico,<br />
con el que adoptó una postura crítica ante su época. Bajo la dictadura nacional socialista,<br />
sus cuadros fueron difamados como “arte degenerado”. Tras la Segunda Guerra Mundial,<br />
52
CULTURA<br />
Violencia y pasión es<br />
la primera exhibición<br />
en México de este<br />
fundamental artista<br />
alemán del siglo XX.<br />
intervino a favor de la paz en la Europa<br />
dividida. Tal como su época, la<br />
obra de Dix también está marcada<br />
por violencia y pasión.<br />
Toca las preguntas fundamentales<br />
de la existencia humana. Sus<br />
cuadros son a la vez espejo y comentario.<br />
Con ellos señaló las propias<br />
vivencias en la guerra y la urbe, sus<br />
experiencias contradictorias con<br />
personas en situaciones extremas.<br />
Como pintor, confiaba en lo visible<br />
y su mirada perspicaz. Sus grandes<br />
escenarios de sociedad son una<br />
cirugía inexorable del tiempo; los<br />
retratos de los personajes parecen<br />
perfiles. Su obra siempre fue observada<br />
y evaluada desde puntos<br />
de vista contradictorios. Asimismo,<br />
ha sido elogiada y malinterpretada,<br />
condenada y destruida. Hoy en día,<br />
Otto Dix es considerado como uno<br />
de los artistas más trascendentes<br />
del siglo XX. Su realismo comprometido<br />
y ambivalente resulta más<br />
explosivo que nunca.<br />
En esta exposición está “Metrópolis”,<br />
el tríptico creado entre 1927<br />
y 1928, icono de los “dorados años<br />
veinte” y sus abismos y contradicciones. En él resume sus agudas observaciones sobre<br />
la sociedad en la que vivió, la misma que censuró su agudeza y criticismo pictórico, una<br />
posición que incomodó al régimen nazi, responsable de haber destruido buena parte de<br />
su obra.<br />
La última obra de la exposición es un autorretrato único y poco exhibido, en el que Dix<br />
cambia el semblante serio y posa sonriente con una de sus nietas. “Todo lo que he visto<br />
es bello”, afirmó hacia el final de su vida el pintor, en un giro a su mirada crítica de la<br />
sociedad, pero que confirma su propuesta estética y plástica.<br />
***<br />
Otto Dix. Violencia y pasión es la primera exhibición del artista en México. Tiene lugar<br />
en dos sobresalientes museos de arte del país: el Museo de Arte Contemporáneo (MAR-<br />
CO) en Monterrey y el Museo Nacional de Arte, en la Ciudad de México. Con más de 150<br />
obras de todas las fases creativas, entre ellas 30 cuadros y 50 grabados al agua fuerte del<br />
ciclo bélico de 1924, ofrece una mirada completa en la vida y obra del grandioso realista<br />
y humanista. El catálogo de 250 páginas en español e inglés pone a disposición, aparte<br />
de la documentación de la exhibición, material fotográfico y de fuentes por montones<br />
respecto al pintor alemán del siglo en su tiempo. El ímpetu de la pasión artística de Otto<br />
Dix entusiasmará y conmoverá también al público mexicano.<br />
53