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MINEDU_Libro_Emprendimiento-1-BGU

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Ley Orgánica de Régimen<br />

Tributario Interno<br />

¿Quiénes están obligados a llevar la contabilidad?<br />

En el Artículo 37 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de<br />

Régimen Tributario Interno se menciona que están obligadas a llevar<br />

la contabilidad las personas naturales que:<br />

• Operen con un capital propio, que al inicio de sus actividades económicas<br />

o al 1 de enero de cada ejercicio impositivo hayan superado<br />

9 fracciones básicas desgravadas del Impuesto a la Renta; o<br />

• Cuyos ingresos brutos anuales de esas actividades, del ejercicio<br />

fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores a 15 fracciones<br />

básicas desgravadas; o<br />

• Cuyos costos y gastos anuales, imputables a la actividad empresarial,<br />

del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores<br />

a 12 fracciones básicas desgravadas.<br />

a c b<br />

Glosario<br />

Capital propio. Es la<br />

totalidad de los activos menos<br />

los pasivos que posee el<br />

contribuyente, relacionados<br />

con la generación de la renta<br />

gravada.<br />

La fracción básica es el monto mínimo sobre la cual las personas naturales<br />

deben empezar a cancelar el Impuesto a la Renta. Este valor<br />

lo determina el Servicio de Rentas Internas al inicio de cada año. Para<br />

el año 2015, la fracción básica desgravada es de $10 800,00. En caso<br />

de no cumplir este requisito, el SRI indica que el contribuyente llevará<br />

un Registro de Ingresos y Egresos, como se indica en la página 79.<br />

Además, el Art. 34 establece que:<br />

• Todas las sucursales y establecimientos permanentes de compañías<br />

extranjeras y las sociedades (personas jurídicas) están<br />

obligadas a llevar la contabilidad.<br />

• La contabilidad deberá ser llevada bajo la responsabilidad y con<br />

la firma de un contador legalmente autorizado.<br />

• Los documentos sustentatorios de la contabilidad deberán<br />

conservarse durante el plazo mínimo de siete años de acuerdo<br />

con lo establecido en el Código Tributario como plazo máximo<br />

para la prescripción de la obligación tributaria, sin perjuicio de<br />

los plazos establecidos en otras disposiciones legales.<br />

¿Sabías qué?<br />

Las personas que no<br />

están obligadas a llevar contabilidad,<br />

pero que ejercen<br />

una actividad económica<br />

(profesionales, comisionistas,<br />

artesanos, y demás trabajadores<br />

autónomos sin título<br />

profesional y no empresarios),<br />

deberán llevar un registro de<br />

sus ingresos y egresos.<br />

Art. 39. Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.<br />

Los contadores que llevan la contabilidad de una empresa, en forma<br />

obligatoria se inscribirán en el Registro Único de Contribuyentes<br />

aún en el caso de que trabajen exclusivamente en relación de<br />

dependencia. La inscripción en el RUC les habilitará para firmar<br />

declaraciones de impuestos de las sociedades.<br />

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