MINEDU_Libro_Emprendimiento-1-BGU
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Ley Orgánica de Régimen<br />
Tributario Interno<br />
¿Quiénes están obligados a llevar la contabilidad?<br />
En el Artículo 37 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de<br />
Régimen Tributario Interno se menciona que están obligadas a llevar<br />
la contabilidad las personas naturales que:<br />
• Operen con un capital propio, que al inicio de sus actividades económicas<br />
o al 1 de enero de cada ejercicio impositivo hayan superado<br />
9 fracciones básicas desgravadas del Impuesto a la Renta; o<br />
• Cuyos ingresos brutos anuales de esas actividades, del ejercicio<br />
fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores a 15 fracciones<br />
básicas desgravadas; o<br />
• Cuyos costos y gastos anuales, imputables a la actividad empresarial,<br />
del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores<br />
a 12 fracciones básicas desgravadas.<br />
a c b<br />
Glosario<br />
Capital propio. Es la<br />
totalidad de los activos menos<br />
los pasivos que posee el<br />
contribuyente, relacionados<br />
con la generación de la renta<br />
gravada.<br />
La fracción básica es el monto mínimo sobre la cual las personas naturales<br />
deben empezar a cancelar el Impuesto a la Renta. Este valor<br />
lo determina el Servicio de Rentas Internas al inicio de cada año. Para<br />
el año 2015, la fracción básica desgravada es de $10 800,00. En caso<br />
de no cumplir este requisito, el SRI indica que el contribuyente llevará<br />
un Registro de Ingresos y Egresos, como se indica en la página 79.<br />
Además, el Art. 34 establece que:<br />
• Todas las sucursales y establecimientos permanentes de compañías<br />
extranjeras y las sociedades (personas jurídicas) están<br />
obligadas a llevar la contabilidad.<br />
• La contabilidad deberá ser llevada bajo la responsabilidad y con<br />
la firma de un contador legalmente autorizado.<br />
• Los documentos sustentatorios de la contabilidad deberán<br />
conservarse durante el plazo mínimo de siete años de acuerdo<br />
con lo establecido en el Código Tributario como plazo máximo<br />
para la prescripción de la obligación tributaria, sin perjuicio de<br />
los plazos establecidos en otras disposiciones legales.<br />
¿Sabías qué?<br />
Las personas que no<br />
están obligadas a llevar contabilidad,<br />
pero que ejercen<br />
una actividad económica<br />
(profesionales, comisionistas,<br />
artesanos, y demás trabajadores<br />
autónomos sin título<br />
profesional y no empresarios),<br />
deberán llevar un registro de<br />
sus ingresos y egresos.<br />
Art. 39. Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.<br />
Los contadores que llevan la contabilidad de una empresa, en forma<br />
obligatoria se inscribirán en el Registro Único de Contribuyentes<br />
aún en el caso de que trabajen exclusivamente en relación de<br />
dependencia. La inscripción en el RUC les habilitará para firmar<br />
declaraciones de impuestos de las sociedades.<br />
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