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2<br />
Opinión<br />
Huánuco, viernes 08<br />
de diciembre de 2017<br />
CMYK<br />
DESDE EL CONCEJO<br />
Sobre<br />
vacancias<br />
Análisis caso del regidor provincial<br />
Segundo Ramírez Paredes<br />
CPC Roy Gonzales<br />
La decisión del concejo sobre las vacancias es<br />
relativo, porque la última decisión lo tiene<br />
el JNE. Pero es necesario realizar el siguiente<br />
comentario;<br />
Con fecha 24 de octubre del año 2017 el ciudadano<br />
Carlos Dante Bernardo Beltrán, identificado<br />
con DNI. N° 43962129, solicita al Concejo de la<br />
Municipalidad Provincial de Huánuco,<br />
la vacancia al cargo de regidor<br />
del Sr. Segundo Nelson Ramírez<br />
Paredes, sustentado en la causal<br />
establecido en el la Ley Orgánica de<br />
Municipalidades 27972 Art. 22 inc. 8<br />
, concordante con la Ley 26771 (Ley<br />
de Nepotismo), modificado por la Ley<br />
N° 30294 y su Reglamento Decreto<br />
Supremo 021-2000-PCM modificado<br />
por Decreto Supremo N° 017-2002-<br />
PCM; en tal sentido es necesario el<br />
análisis objetivo de los hechos reales<br />
sucedidos y las normas invocadas<br />
para una correcta tipificación de la<br />
causal de vacancia del cargo de regidor<br />
del Concejo de la Municipalidad<br />
Provincial de Huánuco, considerando<br />
que esta causal descrito establece la<br />
prohibición de ejercer la facultad de<br />
nombramiento y contratación del<br />
personal en el sector público, en caso<br />
de parentesco hasta el cuarto grado<br />
de consanguinidad y segundo de afinidad,<br />
Asimismo para contravenir la<br />
restricción establecida en la normas<br />
invocadas, se requiere de la existencia<br />
de acción u omisión de parte de<br />
la autoridad con cual se configure el nepotismo<br />
dentro de la entidad edil, figura que es contradictoria<br />
a los fines de los regidores por el cual fueron<br />
elegidos, para velar por los intereses de la comuna.<br />
En ese sentido para demostrar fehacientemente<br />
la existencia de causal de nepotismo es necesario<br />
identificar los siguientes elementos:<br />
• La existencia de la relación de parentesco en los<br />
términos establecido en la norma, entre el regidor<br />
municipal Segundo Nelson Ramírez Paredes y el<br />
señor Ylion Carhuaricra Reyes.<br />
• La existencia de una relación laboral o contractual<br />
entre la Municipalidad Provincial de Huánuco<br />
y el señor Ylion Carhuaricra Reyes.<br />
• La injerencia u omisión de fiscalización en la<br />
contratación de Ylion Carhuaricra Reyes.<br />
ANALISIS DEL CASO CONCRETO<br />
1. En cuanto al primer elemento, de los documentos<br />
que forman parte del presente proceso de vacancia<br />
se observa la existencia de los siguientes: Certificado<br />
de inscripción N° 00040724-17 del regidor<br />
Segundo Nelson Ramírez Paredes, Certificado de<br />
inscripción N° 00040725-17 de la Sra. Jackeline<br />
Carhuaricra Reyes conviviente del regidor Segundo<br />
Nelson Ramírez Paredes, Actas de nacimiento<br />
originales N° 79054893 y N° 79830432 de los hija<br />
e hijo de Segundo Nelson Ramírez Paredes y<br />
Jackeline Carhuaricra Reyes, Acta de nacimiento<br />
original N° 002011 de la Sra. Jackeline Carhuaricra<br />
Reyes conviviente del regidor Segundo Nelson Ramírez,<br />
Acta de nacimiento N° 002040 original del<br />
señor Ylion Carhuaricra Reyes cuñado del regidor<br />
Segundo Nelson Ramírez Paredes. Del análisis<br />
de los documentos expuestos se establece que la<br />
señora Jackeline Carhuaricra Reyes es hermana<br />
del Sr. Ylion Carhuaricra Reyes. Asimismo, por los<br />
certificados de nacimiento de sus dos menores hijos<br />
de la Sra. Jackeline Carhuaricra Reyes y Segundo<br />
Nelson Ramírez, y los domicilios consignados en<br />
los certificados de inscripción de la RENIEC, se<br />
puede constatar que comparten domicilio común,<br />
conforme lo establece el Art. 33 y 36 del Código<br />
Civil, por lo tanto la convivencia o la unión de hecho<br />
está comprobado, en tal sentido se establece que<br />
la relación de parentesco entre Segundo Nelson<br />
Ramírez Paredes y Ylion Carhuaricra Reyes es de<br />
segundo grado de afinidad, estando dentro de los<br />
alcances de la prohibición de la Ley de Nepotismo<br />
y de la causal de vacancia establecido en el Art. 22<br />
inc. 8 de la Ley Organiza de Municipalidades.<br />
2. Para la demostración del segundo elemento,<br />
para tipificar la causal de vacancia, se requiere la<br />
existencia de la relación laboral entre la Municipalidad<br />
Provincial de Huánuco y el señor Ylion<br />
Carhuaricra Reyes, y esto lo encontramos en el<br />
INFORME 481-2017-MPHCO-GA/SGL, relación<br />
de personal por servicios de terceros, Recibo de<br />
Honorarios, Ordenes de Servicio, en donde se<br />
constatan fehacientemente que Ylión Carhuaricra<br />
Reyes ha laborado en la Municipalidad Provincial<br />
de Huánuco desde el mes de abril hasta agosto<br />
del año 2017.<br />
3. Pero los dos elementos descritos en los párrafos<br />
precedentes no son suficientes para la tipificación<br />
de la vacancia del cargo de regidor, es necesario<br />
la demostración de la injerencia o la omisión de<br />
fiscalización en la contratación señor Ylion Carhuaricra<br />
Reyes, por lo que se tiene que verificar<br />
la existencia de los siguientes supuestos: 1) por<br />
realizar acciones concretas que evidencien una<br />
injerencia sobre el alcalde o los funcionarios que<br />
están facultados para nombramiento, contratación<br />
o designación de personal; y 2) por omitir acciones<br />
de oposición teniendo conocimiento sobre los<br />
hechos de la contratación de su pariente, incumpliendo<br />
su labor de fiscalización como regidor de la<br />
Municipalidad Provincial de Huánuco establecida<br />
en el Art. 10 inc. 4 de la Ley 27972. Sobre el primer<br />
supuesto, no se puede determinar materialmente o<br />
encontrarse plasmado en una prueba documental,<br />
teniendo en cuenta que las funciones del regidor<br />
no son ejecutivas o administrativas; por lo que tenemos<br />
que sustentar el segundo supuesto sobre la<br />
omisión de actos de oposición a la contratación de<br />
su pariente, supuesto que se hace evidente porque<br />
el regidor Segundo Nelson Ramírez Paredes, no<br />
presenta ningún documento donde se manifiesta<br />
expresamente su oposición a la contratación del<br />
señor Ylion Carhuaricra Reyes, pese de haberse<br />
hecho de público conocimiento<br />
mediante el INFORME<br />
481-2017-MPHCO-GA/SGL,<br />
de fecha 04 de abril del 2017,<br />
en donde se hace conocer la<br />
relación de trabajadores por<br />
servicio de terceros, pero sin<br />
embargo el regidor Segundo<br />
Nelson Ramírez Paredes,<br />
pese a tener conocimiento de<br />
la relación contractual con su<br />
cuñado, omite hacer acto de<br />
fiscalización y oposición al<br />
contrato de su pariente.<br />
4. Es pertinente hacer mención,<br />
en el presente caso, la<br />
Ley 30311, que regula: “La<br />
adopción de menores de edad<br />
declarados judicialmente<br />
en abandono por parte de<br />
las parejas que conforman<br />
una unión de hecho”, que en<br />
su única disposición final<br />
complementaria establece:<br />
“La calidad de conviviente<br />
conforme a lo señalado en el<br />
artículo 326 del Código Civil,<br />
se acredita con la inscripción<br />
del reconocimiento de la unión de echo en<br />
el Registro Personal de la Oficina Registral que<br />
corresponda al domicilio de los convivientes”.<br />
Como se puede observar, esta condición de registro<br />
para la acreditación de la convivencia debe<br />
de interpretarse solamente para el cumplimiento<br />
del objetivo de la ley 30311, para la adopción de<br />
menores por parejas de convivientes, cuyo objetivo<br />
es la protección del menor adoptado; y no debe<br />
de ser interpretado como requisito para casos de<br />
vacancia por causal de nepotismo, porque implica<br />
protección de distintos derechos y obligaciones<br />
de los funcionarios y autoridades municipales,<br />
se trata de la tutela de la correcta administración<br />
pública, protegiendo los recursos del Estado, en<br />
un marco de transparencia y reflexión ética en el<br />
cual debe desenvolverse todo funcionario y autoridad<br />
municipal.<br />
Editado e impreso por:<br />
Imprenta Editorial LS & JB SAC<br />
Jr. Bolivar n.° 519 – Huánuco<br />
Teléfono (062) 285413<br />
Celulares: 942805454 / 962330457 / 931879452 / 962652789<br />
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Los artículos firmados son responsabilidad de su autor<br />
Director: Javier Trujillo Garcia