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2<br />

Opinión<br />

Huánuco, viernes 08<br />

de diciembre de 2017<br />

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DESDE EL CONCEJO<br />

Sobre<br />

vacancias<br />

Análisis caso del regidor provincial<br />

Segundo Ramírez Paredes<br />

CPC Roy Gonzales<br />

La decisión del concejo sobre las vacancias es<br />

relativo, porque la última decisión lo tiene<br />

el JNE. Pero es necesario realizar el siguiente<br />

comentario;<br />

Con fecha 24 de octubre del año 2017 el ciudadano<br />

Carlos Dante Bernardo Beltrán, identificado<br />

con DNI. N° 43962129, solicita al Concejo de la<br />

Municipalidad Provincial de Huánuco,<br />

la vacancia al cargo de regidor<br />

del Sr. Segundo Nelson Ramírez<br />

Paredes, sustentado en la causal<br />

establecido en el la Ley Orgánica de<br />

Municipalidades 27972 Art. 22 inc. 8<br />

, concordante con la Ley 26771 (Ley<br />

de Nepotismo), modificado por la Ley<br />

N° 30294 y su Reglamento Decreto<br />

Supremo 021-2000-PCM modificado<br />

por Decreto Supremo N° 017-2002-<br />

PCM; en tal sentido es necesario el<br />

análisis objetivo de los hechos reales<br />

sucedidos y las normas invocadas<br />

para una correcta tipificación de la<br />

causal de vacancia del cargo de regidor<br />

del Concejo de la Municipalidad<br />

Provincial de Huánuco, considerando<br />

que esta causal descrito establece la<br />

prohibición de ejercer la facultad de<br />

nombramiento y contratación del<br />

personal en el sector público, en caso<br />

de parentesco hasta el cuarto grado<br />

de consanguinidad y segundo de afinidad,<br />

Asimismo para contravenir la<br />

restricción establecida en la normas<br />

invocadas, se requiere de la existencia<br />

de acción u omisión de parte de<br />

la autoridad con cual se configure el nepotismo<br />

dentro de la entidad edil, figura que es contradictoria<br />

a los fines de los regidores por el cual fueron<br />

elegidos, para velar por los intereses de la comuna.<br />

En ese sentido para demostrar fehacientemente<br />

la existencia de causal de nepotismo es necesario<br />

identificar los siguientes elementos:<br />

• La existencia de la relación de parentesco en los<br />

términos establecido en la norma, entre el regidor<br />

municipal Segundo Nelson Ramírez Paredes y el<br />

señor Ylion Carhuaricra Reyes.<br />

• La existencia de una relación laboral o contractual<br />

entre la Municipalidad Provincial de Huánuco<br />

y el señor Ylion Carhuaricra Reyes.<br />

• La injerencia u omisión de fiscalización en la<br />

contratación de Ylion Carhuaricra Reyes.<br />

ANALISIS DEL CASO CONCRETO<br />

1. En cuanto al primer elemento, de los documentos<br />

que forman parte del presente proceso de vacancia<br />

se observa la existencia de los siguientes: Certificado<br />

de inscripción N° 00040724-17 del regidor<br />

Segundo Nelson Ramírez Paredes, Certificado de<br />

inscripción N° 00040725-17 de la Sra. Jackeline<br />

Carhuaricra Reyes conviviente del regidor Segundo<br />

Nelson Ramírez Paredes, Actas de nacimiento<br />

originales N° 79054893 y N° 79830432 de los hija<br />

e hijo de Segundo Nelson Ramírez Paredes y<br />

Jackeline Carhuaricra Reyes, Acta de nacimiento<br />

original N° 002011 de la Sra. Jackeline Carhuaricra<br />

Reyes conviviente del regidor Segundo Nelson Ramírez,<br />

Acta de nacimiento N° 002040 original del<br />

señor Ylion Carhuaricra Reyes cuñado del regidor<br />

Segundo Nelson Ramírez Paredes. Del análisis<br />

de los documentos expuestos se establece que la<br />

señora Jackeline Carhuaricra Reyes es hermana<br />

del Sr. Ylion Carhuaricra Reyes. Asimismo, por los<br />

certificados de nacimiento de sus dos menores hijos<br />

de la Sra. Jackeline Carhuaricra Reyes y Segundo<br />

Nelson Ramírez, y los domicilios consignados en<br />

los certificados de inscripción de la RENIEC, se<br />

puede constatar que comparten domicilio común,<br />

conforme lo establece el Art. 33 y 36 del Código<br />

Civil, por lo tanto la convivencia o la unión de hecho<br />

está comprobado, en tal sentido se establece que<br />

la relación de parentesco entre Segundo Nelson<br />

Ramírez Paredes y Ylion Carhuaricra Reyes es de<br />

segundo grado de afinidad, estando dentro de los<br />

alcances de la prohibición de la Ley de Nepotismo<br />

y de la causal de vacancia establecido en el Art. 22<br />

inc. 8 de la Ley Organiza de Municipalidades.<br />

2. Para la demostración del segundo elemento,<br />

para tipificar la causal de vacancia, se requiere la<br />

existencia de la relación laboral entre la Municipalidad<br />

Provincial de Huánuco y el señor Ylion<br />

Carhuaricra Reyes, y esto lo encontramos en el<br />

INFORME 481-2017-MPHCO-GA/SGL, relación<br />

de personal por servicios de terceros, Recibo de<br />

Honorarios, Ordenes de Servicio, en donde se<br />

constatan fehacientemente que Ylión Carhuaricra<br />

Reyes ha laborado en la Municipalidad Provincial<br />

de Huánuco desde el mes de abril hasta agosto<br />

del año 2017.<br />

3. Pero los dos elementos descritos en los párrafos<br />

precedentes no son suficientes para la tipificación<br />

de la vacancia del cargo de regidor, es necesario<br />

la demostración de la injerencia o la omisión de<br />

fiscalización en la contratación señor Ylion Carhuaricra<br />

Reyes, por lo que se tiene que verificar<br />

la existencia de los siguientes supuestos: 1) por<br />

realizar acciones concretas que evidencien una<br />

injerencia sobre el alcalde o los funcionarios que<br />

están facultados para nombramiento, contratación<br />

o designación de personal; y 2) por omitir acciones<br />

de oposición teniendo conocimiento sobre los<br />

hechos de la contratación de su pariente, incumpliendo<br />

su labor de fiscalización como regidor de la<br />

Municipalidad Provincial de Huánuco establecida<br />

en el Art. 10 inc. 4 de la Ley 27972. Sobre el primer<br />

supuesto, no se puede determinar materialmente o<br />

encontrarse plasmado en una prueba documental,<br />

teniendo en cuenta que las funciones del regidor<br />

no son ejecutivas o administrativas; por lo que tenemos<br />

que sustentar el segundo supuesto sobre la<br />

omisión de actos de oposición a la contratación de<br />

su pariente, supuesto que se hace evidente porque<br />

el regidor Segundo Nelson Ramírez Paredes, no<br />

presenta ningún documento donde se manifiesta<br />

expresamente su oposición a la contratación del<br />

señor Ylion Carhuaricra Reyes, pese de haberse<br />

hecho de público conocimiento<br />

mediante el INFORME<br />

481-2017-MPHCO-GA/SGL,<br />

de fecha 04 de abril del 2017,<br />

en donde se hace conocer la<br />

relación de trabajadores por<br />

servicio de terceros, pero sin<br />

embargo el regidor Segundo<br />

Nelson Ramírez Paredes,<br />

pese a tener conocimiento de<br />

la relación contractual con su<br />

cuñado, omite hacer acto de<br />

fiscalización y oposición al<br />

contrato de su pariente.<br />

4. Es pertinente hacer mención,<br />

en el presente caso, la<br />

Ley 30311, que regula: “La<br />

adopción de menores de edad<br />

declarados judicialmente<br />

en abandono por parte de<br />

las parejas que conforman<br />

una unión de hecho”, que en<br />

su única disposición final<br />

complementaria establece:<br />

“La calidad de conviviente<br />

conforme a lo señalado en el<br />

artículo 326 del Código Civil,<br />

se acredita con la inscripción<br />

del reconocimiento de la unión de echo en<br />

el Registro Personal de la Oficina Registral que<br />

corresponda al domicilio de los convivientes”.<br />

Como se puede observar, esta condición de registro<br />

para la acreditación de la convivencia debe<br />

de interpretarse solamente para el cumplimiento<br />

del objetivo de la ley 30311, para la adopción de<br />

menores por parejas de convivientes, cuyo objetivo<br />

es la protección del menor adoptado; y no debe<br />

de ser interpretado como requisito para casos de<br />

vacancia por causal de nepotismo, porque implica<br />

protección de distintos derechos y obligaciones<br />

de los funcionarios y autoridades municipales,<br />

se trata de la tutela de la correcta administración<br />

pública, protegiendo los recursos del Estado, en<br />

un marco de transparencia y reflexión ética en el<br />

cual debe desenvolverse todo funcionario y autoridad<br />

municipal.<br />

Editado e impreso por:<br />

Imprenta Editorial LS & JB SAC<br />

Jr. Bolivar n.° 519 – Huánuco<br />

Teléfono (062) 285413<br />

Celulares: 942805454 / 962330457 / 931879452 / 962652789<br />

Página web: www.tudiariohuanuco.com<br />

Email: jtrujillo@tudiariohuanuco.com / lbarrenechea@tudiariohuanuco.com<br />

© Todos los derechos reservados<br />

Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional con Registro n.° 2017-<br />

10239<br />

Los artículos firmados son responsabilidad de su autor<br />

Director: Javier Trujillo Garcia

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