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Impacto ambiental

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MBLGO. JOSE LUIS GUTIERREZ APONTE MBLGO. LUIS ALBERTO SANCHEZ<br />

ANGULO La evaluación de impacto <strong>ambiental</strong> generalmente es llevado a cabo<br />

por comisiones, consejos o juntas locales. Los estudios deben evaluarse con<br />

los mismos criterios usados para proyectos mayores. Es decir, estos deben<br />

asegurar que sean: completos, adecuados y meritorios. Algunos gobiernos<br />

cuentan con comisiones de voluntarios (llamados Comisiones Ambientales,<br />

Comisiones de Conservación o Consejos de Administración Ambiental), que<br />

actúan como examinadores independientes para el gobierno local,<br />

informando, al encargado de las decisiones, sus comentarios y<br />

recomendaciones sobre los informes y Estudio de <strong>Impacto</strong> Ambiental. (www<br />

<strong>Impacto</strong> Ambiental 2005). Identificación de los aspectos <strong>ambiental</strong>es y<br />

evaluaciones de los impactos <strong>ambiental</strong>es Un aspecto <strong>ambiental</strong> se refiere a<br />

un elemento de una actividad, producto o servicio de una organización que<br />

interactúa con el medio ambiente, e impacto se refiere al cambio que ocurre<br />

en el ambiente como resultado del aspecto. La empresa organismos deberá<br />

identificar los procesos productivos y procesos en general, la relación de estos<br />

con el medio ambiente y su impacto. PROTECCIÓN AMBIENTAL Definición Es<br />

el conjunto de acciones de orden técnico, legal, humano, económico y social<br />

que tiene por objeto proteger las zonas de actividades extractivas, industriales,<br />

etc. y sus áreas de influencia, evitando su degradación progresiva o violenta a<br />

niveles perjudiciales que afectan los ecosistemas, la salud y el bienestar<br />

humano. La protección <strong>ambiental</strong> requiere 1. Autoridad <strong>ambiental</strong>: Autoridad<br />

competente para aplicar sanciones por infracción a las regulaciones<br />

<strong>ambiental</strong>es cometidas por personas naturales y/o jurídicas cuya actividad se<br />

desarrolla dentro del territorio nacional. 2. Patrones <strong>ambiental</strong>es: Son las<br />

normas, directrices, prácticas, procesos e instrumentos definidos por la<br />

autoridad competente con el fin de promover políticas de prevención, reciclaje<br />

y reutilización, y control de la contaminación y deterioro <strong>ambiental</strong> en<br />

diferentes actividades y políticas de conservación de los recursos naturales. 3.<br />

Límites máximos permisibles (LMP): Es la concentración o grados de<br />

elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos que<br />

caracterizan a un efluente o a una emisión que al ser excedido puede causar<br />

daños a la salud, bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible

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