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ACCESO DISCAPASITADOS

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accesibilidades: conceptos<br />

A. Universalidad<br />

Este concepto se refiere a la condición<br />

que deben cumplir los entornos,<br />

procesos, bienes, productos y servicios,<br />

así como los objetos o instrumentos,<br />

herramientas y dispositivos, para ser<br />

comprensibles, utilizables y practicables<br />

por todas las personas en condiciones<br />

de seguridad y comodidad y de la<br />

forma más autónoma y natural posible.<br />

Presupone la estrategia de “diseño para<br />

todos “, definida como la actividad por<br />

la que se concibe o proyecta, desde el<br />

origen, y siempre que ello sea posible,<br />

entornos, procesos, bienes, productos,<br />

servicios, objetos, instrumentos,<br />

dispositivos o herramientas, de tal forma<br />

que puedan ser utilizados por todas las<br />

personas, en la mayor extensión posible.<br />

De esta manera agrupa todos los<br />

usuarios del objeto de diseño, siendo<br />

la totalidad de las personas el punto<br />

principal del proceso de diseño.<br />

B. Accesibilidad<br />

Accesibilidad:<br />

superación de barreras arquitectónicas<br />

o urbanísticas, que permite el uso<br />

de los espacios a las personas con<br />

discapacidad, garantizándoles la<br />

oportunidad de incluirse dentro de su<br />

comunidad.<br />

Espacio adaptado:<br />

área, instalación o servicio, que reúne<br />

todas las condiciones para ser utilizados<br />

cómodamente por personas con<br />

discapacidad.<br />

Ruta accesible:<br />

La continuidad y contigüidad en las<br />

actuaciones de accesibilidad resulta de<br />

gran importancia. El desplazamiento<br />

físico debe producirse sin rupturas y de<br />

forma sencilla; el recorrido debe ser<br />

accesible de principio a fin<br />

C. Practicabilidad<br />

Espacio practicable: área, instalación<br />

o servicio, que reúne las condiciones<br />

mínimas necesarias para ser utilizado<br />

por personas con discapacidad o<br />

movilidad reducida. (Área, instalación<br />

o servicio adaptados cumpliendo con la<br />

normativa de accesibilidad haciendo<br />

posible su utilización.)<br />

Artículo 44<br />

El principio de Equiparación de Oportunidades implica la no discriminación contra<br />

una persona con discapacidad al ingresar a un lugar de acceso al público.<br />

A la persona con discapacidad no se le puede negar el uso igual<br />

y total de los productos, servicios, recursos, privilegios,<br />

ventajas, o acomodaciones ofrecidos por un lugar<br />

de acceso público a su clientela.<br />

accesibilidad<br />

acceso<br />

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