ACCESO DISCAPASITADOS
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accesibilidades: conceptos<br />
A. Universalidad<br />
Este concepto se refiere a la condición<br />
que deben cumplir los entornos,<br />
procesos, bienes, productos y servicios,<br />
así como los objetos o instrumentos,<br />
herramientas y dispositivos, para ser<br />
comprensibles, utilizables y practicables<br />
por todas las personas en condiciones<br />
de seguridad y comodidad y de la<br />
forma más autónoma y natural posible.<br />
Presupone la estrategia de “diseño para<br />
todos “, definida como la actividad por<br />
la que se concibe o proyecta, desde el<br />
origen, y siempre que ello sea posible,<br />
entornos, procesos, bienes, productos,<br />
servicios, objetos, instrumentos,<br />
dispositivos o herramientas, de tal forma<br />
que puedan ser utilizados por todas las<br />
personas, en la mayor extensión posible.<br />
De esta manera agrupa todos los<br />
usuarios del objeto de diseño, siendo<br />
la totalidad de las personas el punto<br />
principal del proceso de diseño.<br />
B. Accesibilidad<br />
Accesibilidad:<br />
superación de barreras arquitectónicas<br />
o urbanísticas, que permite el uso<br />
de los espacios a las personas con<br />
discapacidad, garantizándoles la<br />
oportunidad de incluirse dentro de su<br />
comunidad.<br />
Espacio adaptado:<br />
área, instalación o servicio, que reúne<br />
todas las condiciones para ser utilizados<br />
cómodamente por personas con<br />
discapacidad.<br />
Ruta accesible:<br />
La continuidad y contigüidad en las<br />
actuaciones de accesibilidad resulta de<br />
gran importancia. El desplazamiento<br />
físico debe producirse sin rupturas y de<br />
forma sencilla; el recorrido debe ser<br />
accesible de principio a fin<br />
C. Practicabilidad<br />
Espacio practicable: área, instalación<br />
o servicio, que reúne las condiciones<br />
mínimas necesarias para ser utilizado<br />
por personas con discapacidad o<br />
movilidad reducida. (Área, instalación<br />
o servicio adaptados cumpliendo con la<br />
normativa de accesibilidad haciendo<br />
posible su utilización.)<br />
Artículo 44<br />
El principio de Equiparación de Oportunidades implica la no discriminación contra<br />
una persona con discapacidad al ingresar a un lugar de acceso al público.<br />
A la persona con discapacidad no se le puede negar el uso igual<br />
y total de los productos, servicios, recursos, privilegios,<br />
ventajas, o acomodaciones ofrecidos por un lugar<br />
de acceso público a su clientela.<br />
accesibilidad<br />
acceso<br />
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