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BOLETÍN DICIEMBRE

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• Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de<br />

extinción del contrato.<br />

• Firma de las partes de interesadas tanto del empleado como del representante legal de la empresa.<br />

CLÁUSULAS ADICIONALES<br />

Con el objetivo de mejorar el detalle del contrato y previo acuerdo de las partes, algunas empresas añaden otras cláusulas.<br />

Os detallamos las tres más frecuentes:<br />

• Cláusula de confidencialidad. Es un pacto basado en el deber de secreto profesional ante la información<br />

confidencial a la que vaya a tener acceso en la prestación de sus servicios el nuevo empleado. Aunque es<br />

conveniente incluir esta cláusula para su constatación y vigencia, el trabajador sigue estando sujeto al secreto<br />

profesional tal y como regula el derecho de los trabajadores.<br />

• Cláusula de exclusividad o plena dedicación. El trabajador puede prestar sus servicios para más de una empresa<br />

siempre que con ello no se realice competencia desleal tal y como viene recogido en el artículo 21 del ET. Habida<br />

cuenta de esta libertad de pluriempleo, algunas empresas pueden solicitar al trabajador una dedicación<br />

exclusiva remunerada y expresa en el contrato laboral. En este caso, el empleado tiene el derecho de rescindir el<br />

pacto de exclusividad previa comunicación escrita a la empresa con una antelación mínima de 30 días.<br />

• Cláusula de permanencia. El trabajador se compromete a permanecer de forma voluntaria en la empresa por el<br />

tiempo acordado (no superior a 2 años) como contraprestación a la formación o especialización profesional<br />

recibida a cargo de la empresa. Si el trabajador decide dejar el empleo antes del plazo convenido, el empresario<br />

podrá solicitar indemnización por daños y perjuicios.<br />

Fuente: Europa Press<br />

EL GOBIERNO DESTINA 100 MILLONES DE EUROS A FINANCIAR PYMES,<br />

EMPRESAS TECNOLÓGICAS Y JÓVENES EMPRENDEDORES<br />

Darán cobertura a cerca de 500 proyectos empresariales que conllevarán<br />

una inversión inducida de más de 77 millones de euros<br />

El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración de tres convenios de<br />

colaboración entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Empresa<br />

Nacional de Innovación para desarrollar en 2018 tres líneas de financiación que,<br />

mediante préstamos participativos, Enisa ofrece a pymes, jóvenes emprendedores<br />

y empresas de base tecnológica. El Gobierno ha subrayado la importancia de<br />

apoyar la innovación en la pyme española, por lo que considera a Enisa un instrumento financiero fundamental, tanto en<br />

las etapas de creación como de expansión de nuevos modelos de negocio escalables y sostenibles. Enisa es la Empresa<br />

Nacional de Innovación, una sociedad pública dependiente del Ministerio que desde 1982 participa activamente en la<br />

financiación de proyectos viables e innovadores, impulsados por pymes y emprendedores. De esta forma, Industria<br />

destinará a este fin 98,5 millones de euros y se estima que se dará cobertura, a través de las líneas que gestiona Enisa, a<br />

unos 500 proyectos empresariales innovadores impulsados por pyme y emprendedores, induciendo una inversión de más<br />

de 77 millones de euros.<br />

PYMES<br />

La línea de financiación a las pymes concederá entre 25.000 euros y 1,5 millones de euros a proyectos promovidos por<br />

pequeñas y medianas empresas con el objetivo de mejorar su competitividad y contribuir a la generación de empleo. El<br />

periodo de amortización de los préstamos tendrá un vencimiento máximo de 9 años, con un máximo de 7 años de carencia.<br />

No se exigirán garantías y el tipo de interés se fijará en función de los resultados de la empresa beneficiaria, con un mínimo<br />

y un máximo.<br />

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