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Revista CIPU Junio 2019

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Uruguay integra la lista negra de la O.I.T<br />

La Comisión de Aplicación de Normas de la OIT incluyó a<br />

Uruguay en la lista negra conformada por países que no respetan<br />

convenios y libertades laborales.<br />

La medida llega luego de una queja presentada hace una<br />

década por las cámaras empresariales del Uruguay contra la ley<br />

de negociación colectiva (ley nº 18.566) y el decreto sobre las<br />

ocupaciones de lugares de trabajo (nº 165/2006). Eso motivó<br />

que la OIT enviara durante años varias recomendaciones al<br />

gobierno uruguayo para cambiar esas normas.<br />

Para realizar un análisis de este problema, debemos mencionar<br />

las normas internacionales que Uruguay ratificó, y que son de<br />

aplicación inmediata.<br />

En primer lugar, tenemos el Convenio Internacional de Trabajo nº<br />

98 de 1949, relativo a la aplicación de los principios del derecho de<br />

sindicación y de negociación colectiva, que en su art. 4 expresa:<br />

Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones<br />

nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar<br />

entre los empleadores y organizaciones de empleadores, por<br />

una parte, y las organizaciones de trabajadores por otra, el pleno<br />

desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria,<br />

con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos,<br />

las condiciones de empleo.<br />

¿Cuál es el modelo uruguayo de relaciones colectivas de trabajo?<br />

Desde su creación, el sistema de relaciones colectivas se<br />

caracterizó por la ausencia de regulación jurídica, hecho que<br />

se haya calificado como el modelo más autónomo de América<br />

Latina. A partir del 2005, y de la actual administración comenzó<br />

a regularse cada vez más sobre el derecho colectivo, sobre la<br />

base de la ley de Consejos de Salarios creada en 1943.<br />

Los temas principales que se cuestionan por las Cámaras<br />

son: la exigencia a los sindicatos de tener personería jurídica;<br />

la ultractividad de los convenios; que la competencia de los<br />

Consejos de Salarios se reduzca a la fijación del salario mínimo;<br />

promover el carácter libre y voluntario de la negociación colectiva.<br />

Esto motivó la reacción de las Cámaras Empresariales que<br />

entendieron que esta regulación y transformaciones que se<br />

dieron en el derecho colectivo, no apuntan a la búsqueda de un<br />

equilibrio entre las partes, sino que lo están alterando en forma<br />

inapropiada.<br />

Como consecuencia, presentaron una queja ante la O.I.T en el<br />

año 2009, ya que, cualquier regulación en materia colectiva del<br />

trabajo, debe ser bilateral – entre trabajadores y empleadoressin<br />

la intervención del Estado.<br />

A raíz de esta queja, Uruguay está bajo la lupa por violación<br />

del convenio 98 sobre negociación colectiva, por el cual la OIT<br />

viene insistiendo a la administración desde 2010. Hay varias<br />

recomendaciones de la organización, aunque la principal es que<br />

se privilegie la negociación entre empresa y empleados sobre<br />

las condiciones de trabajo y aumentos de salarios, por encima<br />

de la negociación tripartita con el gobierno en los consejos de<br />

salarios.<br />

La comisión de aplicación de normas de la O.I.T emplazó<br />

al Gobierno uruguayo e informó que debe cumplir una<br />

recomendación: modificar la ley de negociación colectiva,<br />

cuestionada por los empleadores uruguayos. Esos cambios<br />

deben hacerse a través de un proyecto de ley remitido al<br />

Parlamento. Además, le fijó un plazo para hacerlo, debe ser<br />

enviado a fines de octubre.<br />

Ese documento elaborado por el Poder Ejecutivo debe contar<br />

con la conformidad de las Cámaras Empresariales y el PIT CNT.<br />

48 <strong>CIPU</strong>

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