5.Eco Turismo Mejorado
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Apoyar los derechos humanos universales y las leyes laborales.<br />
El ecoturismo es considerado por grupos conservacionistas, e instituciones<br />
públicas y privadas como una opción viable de conservación<br />
del patrimonio natural y cultural de los pueblos, fomentando al<br />
mismo tiempo la noción de desarrollo económico sustentable.<br />
En la Constitución Política del Estado Plurinacional, el artículo 337<br />
establece que:<br />
/. El turismo es una actividad económica estratégica que deberá<br />
desarrollarse de manera sustentable para lo que tomará en<br />
cuenta la riqueza de las culturas y e l respeto a l medio ambiente.<br />
II. El Estado promoverá y protegerá el turismo comunitario con e l<br />
objetivo de beneficiar a las comunidades urbanas y rurales, y<br />
las naciones y pueblos indígena originario campesinos donde<br />
se desarrolle esta actividad.<br />
Asimismo, el Ecoturismo Comunitario está considerado en la Ley de<br />
<strong>Turismo</strong>:<br />
• Define <strong>Turismo</strong> Comunifario como un "modelo dinámico de gestión,<br />
en el marco del desarrollo sustentable del turismo, que<br />
nace de la base comunitaria urbana y rural, y que se asienta<br />
en los principios de complementariedad y redistribución y otros<br />
que tutelan la vida en comunidad, y/o visión propia de las naciones<br />
y pueblos indígena originario y campesinos, en e l marco del<br />
"vivir bien", promoviendo la democratización en el acceso a la<br />
gestión, operación y a los beneficios que genera la actividad turística,<br />
que cumpla con las características de inclusión, equidad<br />
y responsabilidad social, ambienta! y cultural, en un contexto de