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Ministerio de

Minería y Metalurgia

Ministerio de

Economía y Finanzas

Públicas

Ministerio de

Trabajo, Empleo y Previsión

Social

Ministerio de

Salud

b) La Industria Minera Privada reportará el reinicio de sus actividades al Ministerio de Minería y

Metalurgia.

c) Las Cooperativas Mineras reportarán el reinicio de sus actividades al Ministerio de Minería y

Metalurgia a través de sus Federaciones.

ARTÍCULO 3 (NORMAS DE BIOSEGURIDAD).- Para reiniciar operaciones los actores productivos

mineros deberán dar cumplimiento a la Resolución Bi-Ministerial No 001/20 de 13 de marzo de 2020,

emitida por los Ministerios de Salud y Trabajo, Empleo y Previsión Social; así como las normas

previstas por el Estado Boliviano con el objeto de contener la Pandemia del Coronavirus (COVID -19).

ARTICULO 4 (MATERIAL DE BIOSEGURIDAD).- De conformidad a lo establecido por el Parágrafo I

del Artículo 8 del Decreto Supremo No 4229 de 29 de abril de 2020, los diferentes actores productivos

mineros, deberán establecer un protocolo de bioseguridad y dotar material sanitario apropiado y

suficiente, para evitar el contagio y la propagación del Coronavirus (COVID -19).

ARTICULO 5 (SUPERVISION DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD).- Los

empleadores y/o administradores de los diferentes actores productivos mineros, deberán supervisar

el cumplimiento de las medidas de bioseguridad adoptadas y establecidas en la Resolución Bi-

Ministerial No 001/20 de 13 de marzo de 2020, así como las demás normas previstas por el Estado

Boliviano.

ARTICULO 6 (REPORTE POR SOSPECHA Y/O CONTAGIO DEL COVID -19).- Los actores mineros

que detecten personas que presenten alza térmica, tos seca o dificultad respiratoria, o algún otro

síntoma relacionado con el COVID 19 deberán prestar la colaboración necesaria y reportar a los

Servicios Departamentales de Salud - SEDES para su atención, conforme establece el Decreto

Supremo No 4229 de 29 de abril de 2020.

ARTICULO 7 (DEL TRASPORTE DE MINERALES).- Las autorizaciones de circulación, respecto al

transporte de minerales y metales que requieran los actores mineros deberán ser gestionadas

conforme norma ante las autoridades competentes.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICION FINAL PRIMERA.- La presente Resolución Multi-Ministerial entrará en vigencia a partir

de su publicación en el sitio web del Ministerio de Minería y Metalurgia.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-Los Ministerios suscribientes asumirán las medidas necesarias de

control y supervisión en el marco de sus atribuciones y competencias, para el cumplimiento del

presente reglamento.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Original firmado por:

Carlos Fernando Huallpa Sunagua

Ministro de Minería y Metalurgia

José Luis Parada Rivero

Ministro de Economía y Finanzas Públicas

Oscar Bruno Mercado

Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Marcelo Navajas Salinas

Ministro de Salud

Edif. Centro de Comunicaciones La Paz, Piso 14 - Telf.: (591 2) 2312784 - Fax: (591 2) 2391241

www.mineria.gob.bo - mineria@mineria.gob.bo - La Paz-Bolivia

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