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Ministerio de
Minería y Metalurgia
Ministerio de
Economía y Finanzas
Públicas
Ministerio de
Trabajo, Empleo y Previsión
Social
Ministerio de
Salud
b) La Industria Minera Privada reportará el reinicio de sus actividades al Ministerio de Minería y
Metalurgia.
c) Las Cooperativas Mineras reportarán el reinicio de sus actividades al Ministerio de Minería y
Metalurgia a través de sus Federaciones.
ARTÍCULO 3 (NORMAS DE BIOSEGURIDAD).- Para reiniciar operaciones los actores productivos
mineros deberán dar cumplimiento a la Resolución Bi-Ministerial No 001/20 de 13 de marzo de 2020,
emitida por los Ministerios de Salud y Trabajo, Empleo y Previsión Social; así como las normas
previstas por el Estado Boliviano con el objeto de contener la Pandemia del Coronavirus (COVID -19).
ARTICULO 4 (MATERIAL DE BIOSEGURIDAD).- De conformidad a lo establecido por el Parágrafo I
del Artículo 8 del Decreto Supremo No 4229 de 29 de abril de 2020, los diferentes actores productivos
mineros, deberán establecer un protocolo de bioseguridad y dotar material sanitario apropiado y
suficiente, para evitar el contagio y la propagación del Coronavirus (COVID -19).
ARTICULO 5 (SUPERVISION DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD).- Los
empleadores y/o administradores de los diferentes actores productivos mineros, deberán supervisar
el cumplimiento de las medidas de bioseguridad adoptadas y establecidas en la Resolución Bi-
Ministerial No 001/20 de 13 de marzo de 2020, así como las demás normas previstas por el Estado
Boliviano.
ARTICULO 6 (REPORTE POR SOSPECHA Y/O CONTAGIO DEL COVID -19).- Los actores mineros
que detecten personas que presenten alza térmica, tos seca o dificultad respiratoria, o algún otro
síntoma relacionado con el COVID 19 deberán prestar la colaboración necesaria y reportar a los
Servicios Departamentales de Salud - SEDES para su atención, conforme establece el Decreto
Supremo No 4229 de 29 de abril de 2020.
ARTICULO 7 (DEL TRASPORTE DE MINERALES).- Las autorizaciones de circulación, respecto al
transporte de minerales y metales que requieran los actores mineros deberán ser gestionadas
conforme norma ante las autoridades competentes.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICION FINAL PRIMERA.- La presente Resolución Multi-Ministerial entrará en vigencia a partir
de su publicación en el sitio web del Ministerio de Minería y Metalurgia.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-Los Ministerios suscribientes asumirán las medidas necesarias de
control y supervisión en el marco de sus atribuciones y competencias, para el cumplimiento del
presente reglamento.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Original firmado por:
Carlos Fernando Huallpa Sunagua
Ministro de Minería y Metalurgia
José Luis Parada Rivero
Ministro de Economía y Finanzas Públicas
Oscar Bruno Mercado
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Marcelo Navajas Salinas
Ministro de Salud
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