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Modulo-2

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MÓDULO 2: Planeación de la investigación de violencia sexual

Criterio Delitos y agravantes Art. CP

Circunstancia de agravación para: Acceso

carnal violento, acto sexual violento, acceso

carnal o acto sexual en persona puesta en

incapacidad de resistir o con incapaz de

resistir, acceso carnal abusivo, actos sexuales

con menor de 14 años y acoso sexual.

211, núm. 5

Grado de

parentesco.

Circunstancia de agravación para: Acceso

carnal violento en persona protegida y actos

sexuales violentos en persona protegida.

140 y 211,

núm. 5

3.1.5 Caracterización

de la víctima

Miembro de un

grupo armado 85 .

Circunstancia de agravación para:

Inducción a la prostitución, proxenetismo y

constreñimiento a la prostitución.

Circunstancia de agravación para: Demanda

de explotación sexual comercial de persona

menor de 18 años de edad.

216, núm. 3

217A, núm.

3

Turista.

Circunstancia de agravación para: Demanda

de explotación sexual comercial de persona

menor de 18 años de edad.

217A, núm.

1

Posición

distinguida en la

sociedad.

Circunstancia genérica de mayor

punibilidad.

58, núm. 9

Servidor público.

Omisión de denuncia agravada.

219B

85

Paso 3.2 El dolo, la

antijudicialidad y la

culpabilidad

PASO 3.2 DETERMINAR ASPECTOS PARA SUSTENTAR

EL DOLO, LA ANTIJURIDICIDAD Y LA

CULPABILIDAD

Deben incluirse en el programa metodológico aquellos aspectos

que sirven para probar:

El dolo, es decir, que el presunto responsable conocía los hechos

constitutivos de la infracción penal y quería su realización, o

que pudo prever la ocurrencia de la infracción y no evito su

producción 86 . En delitos sexuales, el dolo o intención de lesionar

85 Se hace mención a la circunstancia de agravación prevista en el Art. 217 A núm. 3, ya que es la única

que se refiere explícitamente a un integrante de un grupo armado ilegal. Sin embargo, la comisión

de un delito por parte de un integrante de un grupo armado podría ser un indicio de que los hechos

guardan relación con el conflicto armado, por lo que podrían adecuarse en los delitos dispuestos en

el Título II de la parte especial del CP, siempre que cumplan con los requisitos de darse en contra de

personas protegidas y con ocasión y desarrollo del conflicto.

86 Art. 22 de la Ley 599 de 2000.

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