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MÓDULO 2: Planeación de la investigación de violencia sexual
Criterio Delitos y agravantes Art. CP
Circunstancia de agravación para: Acceso
carnal violento, acto sexual violento, acceso
carnal o acto sexual en persona puesta en
incapacidad de resistir o con incapaz de
resistir, acceso carnal abusivo, actos sexuales
con menor de 14 años y acoso sexual.
211, núm. 5
Grado de
parentesco.
Circunstancia de agravación para: Acceso
carnal violento en persona protegida y actos
sexuales violentos en persona protegida.
140 y 211,
núm. 5
3.1.5 Caracterización
de la víctima
Miembro de un
grupo armado 85 .
Circunstancia de agravación para:
Inducción a la prostitución, proxenetismo y
constreñimiento a la prostitución.
Circunstancia de agravación para: Demanda
de explotación sexual comercial de persona
menor de 18 años de edad.
216, núm. 3
217A, núm.
3
Turista.
Circunstancia de agravación para: Demanda
de explotación sexual comercial de persona
menor de 18 años de edad.
217A, núm.
1
Posición
distinguida en la
sociedad.
Circunstancia genérica de mayor
punibilidad.
58, núm. 9
Servidor público.
Omisión de denuncia agravada.
219B
85
Paso 3.2 El dolo, la
antijudicialidad y la
culpabilidad
PASO 3.2 DETERMINAR ASPECTOS PARA SUSTENTAR
EL DOLO, LA ANTIJURIDICIDAD Y LA
CULPABILIDAD
Deben incluirse en el programa metodológico aquellos aspectos
que sirven para probar:
El dolo, es decir, que el presunto responsable conocía los hechos
constitutivos de la infracción penal y quería su realización, o
que pudo prever la ocurrencia de la infracción y no evito su
producción 86 . En delitos sexuales, el dolo o intención de lesionar
85 Se hace mención a la circunstancia de agravación prevista en el Art. 217 A núm. 3, ya que es la única
que se refiere explícitamente a un integrante de un grupo armado ilegal. Sin embargo, la comisión
de un delito por parte de un integrante de un grupo armado podría ser un indicio de que los hechos
guardan relación con el conflicto armado, por lo que podrían adecuarse en los delitos dispuestos en
el Título II de la parte especial del CP, siempre que cumplan con los requisitos de darse en contra de
personas protegidas y con ocasión y desarrollo del conflicto.
86 Art. 22 de la Ley 599 de 2000.
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