01063-2014-AA
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EXP. N. 0 01063-2014-PA/TC
HU AURA
NIXON TREBEJO ESPINOZA
sido despedido de manera arbitraria, por cuanto no ha presentado medio probatorio
_ alguno, que pueda crear convicción.
La sala superior competente confirmó la apelada por considerar que, de los
medios probatorios aportados por el demandante, se puede concluir que estos no
acreditan que el actor haya sido víctima de despido incausado, máxime si la liquidación
por tiempo de servicios, de fecha 6 de agosto de 20 11, se encuentra suscrita por el
demandante, instrumental en la cual se establece que el motivo del cese es el término de
contrato.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
l. El petitorio de la demanda es que se deje sin efecto el despido incausado del que
habría sido víctima el recurrente; y que, por consiguiente, se lo reponga en su
puesto de trabajo.
Procedencia de la demanda
2. Conforme a la exposición de los hechos, se aprecia que en el presente caso se
~~·tra comprometido el derecho fundamental al trabajo en su manifestación a
r despedido sin una causa justa; por lo que, de acuerdo al artículo 37, inciso
del Código Procesal Constitucional, este Tribunal examinará el fondo del
asunto controvertido.
Análisis de la controversia
3. El artículo 22 de la Constitución Política del Perú establece que: "El trabajo es un
deber y un derecho. Es base del bienestar social y medio de realización de una
persona"; asimismo, el artículo 27 prescribe que: "La ley otorga al trabajador
adecuada protección contra el despido arbitrario".
4. El contrato de trabajo intermitente se encuentra regulado en el artículo 64 del
Decreto Supremo 003-97-TR, que establece que "Los contratos de servicio
intermitente son aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador, para
cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son
permanentes pero discontinuas". Asimismo, el artículo 65 de la referida norma
legal dispone que "En el contrato escrito que se suscriba deberá consignarse con la
mayor precisión las circunstancias o condiciones que deben observarse para que se
reanude en cada oportunidad la labor intermitente del contrato".