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01063-2014-AA

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EXP. N. 0 01063-2014-PA/TC

HU AURA

NIXON TREBEJO ESPINOZA

sido despedido de manera arbitraria, por cuanto no ha presentado medio probatorio

_ alguno, que pueda crear convicción.

La sala superior competente confirmó la apelada por considerar que, de los

medios probatorios aportados por el demandante, se puede concluir que estos no

acreditan que el actor haya sido víctima de despido incausado, máxime si la liquidación

por tiempo de servicios, de fecha 6 de agosto de 20 11, se encuentra suscrita por el

demandante, instrumental en la cual se establece que el motivo del cese es el término de

contrato.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

l. El petitorio de la demanda es que se deje sin efecto el despido incausado del que

habría sido víctima el recurrente; y que, por consiguiente, se lo reponga en su

puesto de trabajo.

Procedencia de la demanda

2. Conforme a la exposición de los hechos, se aprecia que en el presente caso se

~~·tra comprometido el derecho fundamental al trabajo en su manifestación a

r despedido sin una causa justa; por lo que, de acuerdo al artículo 37, inciso

del Código Procesal Constitucional, este Tribunal examinará el fondo del

asunto controvertido.

Análisis de la controversia

3. El artículo 22 de la Constitución Política del Perú establece que: "El trabajo es un

deber y un derecho. Es base del bienestar social y medio de realización de una

persona"; asimismo, el artículo 27 prescribe que: "La ley otorga al trabajador

adecuada protección contra el despido arbitrario".

4. El contrato de trabajo intermitente se encuentra regulado en el artículo 64 del

Decreto Supremo 003-97-TR, que establece que "Los contratos de servicio

intermitente son aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador, para

cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son

permanentes pero discontinuas". Asimismo, el artículo 65 de la referida norma

legal dispone que "En el contrato escrito que se suscriba deberá consignarse con la

mayor precisión las circunstancias o condiciones que deben observarse para que se

reanude en cada oportunidad la labor intermitente del contrato".

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