Impreso jueves 07-10-21
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El Nacional<br />
J u eves 7 de O ctu b re de 20<strong>21</strong><br />
Opinión 11<br />
S U F R AG I O<br />
Eddy Olivares Ortega<br />
e j . o l i va res @ h ot m a i l . co m<br />
Los regidores, lo mismo que los<br />
alcaldes, pueden ser sustituidos, de<br />
manera definitiva, por causas de<br />
fallecimiento, renuncia, decisión<br />
judicial irrevocable, nulidad de elección,<br />
incapacitación judicial, incumplimiento<br />
injustificado, incompatibilidad con las condiciones<br />
establecida en la ley y extinción del<br />
m a n d a t o.<br />
Siempre que un escaño de regidor queda<br />
vacante por una de las causas antes señaladas,<br />
de inmediato, surge la interrogante:<br />
¿A quién le corresponde ser el sustituto?<br />
En ese sentido, con el objetivo de hacer más<br />
expedita la sucesión de los cargos de Alcalde,<br />
Regidor y Director de Distrito Municipal, el<br />
constituyente instituyó, en virtud del artículo<br />
201 de la Carta Magna, los respectivos cargos<br />
de vicealcalde, suplente de regidor y subdirector<br />
de Distrito Municipal.<br />
No obstante estar claramente establecido<br />
que cada regidor tiene su propio suplente<br />
que, de ser necesario, lo sustituye, algunas<br />
personas creen, erróneamente, que la vacante<br />
de regidor debe ser cubierta siempre<br />
Eduardo Álvarez<br />
ce n i tco r p @ g m a i l . co m<br />
El lugar donde nacemos nos une<br />
irremediablemente en las costumbres<br />
—folklore, gastronomía,<br />
acento, en fin— por encima, incluso<br />
de los vínculos familiares. Va también<br />
más allá de la nostalgia que provocan los<br />
gratos recuerdos infantiles y juveniles. Hay<br />
una suerte de valor agregado en todo esto<br />
que nos impulsa, razonablemente, a sacar<br />
provecho del apego al lar nativo. El retorno<br />
del hijo, pródigo o no, siempre es motivo de<br />
alegrÍa.<br />
El grado de confianza y tranquilidad propiciado<br />
por el presente gobierno favorece el<br />
clima necesario para que se den las condiciones<br />
para toda nuestra geografía se vea<br />
plagada de unidades urbanas y rurales prósperas<br />
que van a converger en un notable y<br />
sostenido crecimiento y desarrollo nacional.<br />
Empiezo con mi patria chica, desde luego,<br />
ALGO MAS QUE SALUD<br />
José Díaz<br />
a s es a i j d @ g m a i l . co m<br />
El Nuevo Diario publicó una encuesta<br />
la semana pasada en la que<br />
estableció que el que el 60% de la<br />
población siente temor cuando se<br />
acerca a un policía o éste va hacia el<br />
ciudadano<br />
El pasado 30 de marzo una patrulla integrada<br />
por cuatros policías, entre hechos<br />
un sargento y un cabo la emprendieron a<br />
tiros con armas largas y cortas en plena<br />
noche contra un carro que entraba a Villa<br />
Altagracia, sin preguntar nada, sin saber<br />
quiénes se encontraban en él y sin ninguna<br />
razón aparente, solo por matar, y lo lograron:<br />
Elizabeth Muñoz y Joel Díaz, una<br />
pareja de evangélicos que regresaba de un<br />
culto. Se dice que la orden la dio el coronel<br />
La sucesión del regidor<br />
La patria chica<br />
Miedo<br />
jefe de puesto en Villa Altagracia. Aunque se<br />
le aplicó medida de coerción tengan la<br />
seguridad que en menos de dos años estarán<br />
en la calle matando a otras personas.<br />
Tan reciente como el pasado sábado en la<br />
noche, en Boca Chica, una joven dama de<br />
familia adinerada transitaba en un vehículo<br />
lujoso junto a una de sus hijas, de 14 años y<br />
llamó la atención de dos patrullas motorizadas<br />
que al ver que era una mujer<br />
decidieron atracarla. Es mentira que previamente<br />
ella había chocado uno de los<br />
motores, los que la persiguieron disparándole<br />
hasta que el cabo Janli Disla le<br />
disparo a quemarropa a la señora Rosado<br />
Marte matándola, mientras su hija observaba<br />
horrorizada como le arrancaban la<br />
por un suplente, en un orden establecido<br />
en base al mayor número de votos obtenidos<br />
en las elecciones, como ocurría<br />
hasta la promulgación de la Ley 176-<strong>07</strong> del<br />
Distrito Nacional y los Municipios, del 17 de<br />
julio del 20<strong>07</strong>.<br />
Ante el hecho de que un suplente únicamente<br />
puede sustituir a su titular, otra<br />
pregunta obligada es la siguiente: ¿Qué<br />
ocurre cuando un suplente renuncia a<br />
ocupar el cargo vacante de regidor que le<br />
c o r re s p o n d e ?<br />
Como respuesta a la pregunta anterior el<br />
legislador dispuso, en el artículo 36 de la<br />
referida norma municipal, lo siguiente:<br />
“…Si no hubiese suplente o este renunciase,<br />
serán llamados sucesivamente para<br />
ocupar la regiduría, los restantes miembros<br />
de la boleta y sus suplentes, según el orden<br />
en el que figuraban en la misma”.<br />
Para no dejar espacio a la interpretación,<br />
el legislador dejó claramente establecido en<br />
el citado artículo, que el mecanismo que<br />
debe ser aplicado al momento de sustituir<br />
un regidor cuando su suplente ha renunciado<br />
a la sucesión, es el que le otorga la<br />
prioridad al candidato a regidor que ocupó<br />
en la boleta el número de orden siguiente al<br />
del último de los candidatos del partido que<br />
resultaron elegidos.<br />
El anterior es un mecanismo que toma en<br />
consideración, de una manera razonable, el<br />
orden de la lista de candidaturas presentada<br />
por el partido, que se presume es producto<br />
de una elección democrática, realizada de<br />
conformidad con la ley y los estatutos, por lo<br />
que no se toma en cuenta la cantidad de<br />
votos obtenidos, ni que la candidatura haya<br />
sido producto de cuotas de genero o de<br />
juventud, ni de reserva de candidatura.<br />
En lo referente al órgano competente para<br />
conocer acerca de las vacantes que se<br />
produzcan en los cargos de síndico, vicesíndico<br />
y regidor, el referido artículo 36 de<br />
la Ley 176-<strong>07</strong> encarga al Concejo de Regidores,<br />
el cual solo tiene que examinar la<br />
boleta y juramentar, de conformidad con la<br />
ley, a quien le corresponda sustituir al<br />
regidor que haya cesado en el ejercicio de<br />
sus funciones.<br />
como corresponde. Cada esperanceño debe<br />
dar lo mejor para Esperanza, y si mejoramos,<br />
como municipio y comunidad, es<br />
una gran esperanza para todo el país.<br />
Siempre sentiremos que estamos presentes,<br />
que nos hemos ido, como en efecto.<br />
Esta población es solo la cabeza de una<br />
serie de comarcas que confluyen en ella<br />
conservando sus respectivas vidas propias.<br />
Es la puerta de la Línea Noroeste y antesala<br />
de Mao, común cabecera de la provincia<br />
Va l ve rd e.<br />
Con tres distritos municipales -Jocomé,<br />
Boca de Mao y Paradero, cuyo sentido de<br />
competitividad les han permitido ir creando<br />
sus particularidades y características,<br />
Incluso con secciones y parajes que desbordan<br />
su clasificación política, superando<br />
a otros Por ejemplo, la sección de Damajagua,<br />
enclavada en la cordillera Septentrional,<br />
cuyo sorprendente auge urbano<br />
y económico le dan un atractivo, enriquecido,<br />
por supuesto, por sus bellos paisajes<br />
y el clima primaveral que la bendice<br />
casi todo el año.<br />
Por sus atractivos y encantos rurales, tampoco<br />
se quedan atrás Cañéo, Cacheo, Peñuela,<br />
Maizal, Boruco, Guatapanal, Jinamagao<br />
y otros campos aledaños más que<br />
hicieron de Esperanza un municipio agradecido<br />
y rico en recursos naturales y una<br />
abundante actividad agrícola que tiene en<br />
el arroz y los bananos modos excelentes.<br />
Esperamos conseguido despertar el interés<br />
de inversionistas locales y extranjeros,<br />
así como motivar a coterráneos alejados a<br />
mirar de nuevo hacia acá. Igual, a más<br />
enterados y actualizados a enriquecer esta<br />
idea, agregando incluso parajes y detalles<br />
que hayamos pasado por alto.<br />
vida a su mami, hecho que creo nunca<br />
superara aunque la atiendan los mejores<br />
psicólogos o psiquiatras.<br />
Hicieron una pantomima, para hacerse<br />
una coartada, y aparatosamente subieron a<br />
la señora Rosado a uno de los motores y la<br />
llevaron a la emergencia de un hospital, ya<br />
cadáver.<br />
Esa es la policía que quieren reformar, lo<br />
que creo imposible a pesar de las buenas<br />
intenciones del presidente Abinader, y es<br />
por ello que cada vez más se siente un<br />
manto de miedo en la ciudadanía principalmente<br />
porque los que debían cuidarnos<br />
son los que nos agreden y por eso es<br />
que está valorando recogerse el que les<br />
entrega “algo más que salud”.<br />
Namphi Rodríguez<br />
n a m p h i ro d r i gu ez @ g m a i l . co m<br />
La prueba<br />
e l e ct ró n i ca<br />
Enmateria de los contratos electrónicos<br />
las partes no cuentan<br />
con el tradicional medio de prueba<br />
de un instrumento o escrito<br />
físico del Código Civil, sino que de lo que se<br />
dispone es de un documento electrónico.<br />
De ahí para la práctica de la prueba de<br />
estos contratos se generen ciertas dificultades<br />
y peculiaridades que bien vale<br />
la pena ponderar.<br />
El primer elemento con que hay que lidiar<br />
es de que casi siempre se trata de contratos<br />
por adhesión, en los cuales el proveedor<br />
redacta en el documento electrónico las<br />
condiciones generales de la contratación y<br />
el consumidor pura y simplemente las<br />
acepta oprimiendo una tecla.<br />
En otros ordenamientos, la existencia de<br />
una norma de condiciones generales de<br />
contratación (CGC), preferiblemente una ley,<br />
protege los intereses del consumidor, puesto<br />
que una regla de orden público es imperativa<br />
al contrato. Ese no es nuestro caso.<br />
En el país nos tenemos que conformar con<br />
disposiciones de la Ley 358-05, General de<br />
Protección de los Derechos del Consumidor<br />
o Usuario, que se refieren a los contratos por<br />
adhesión y las cláusulas abusivas.<br />
Una práctica frecuente de los proveedores<br />
para legitimar su propuesta consiste<br />
en “forzar técnicamente” al consumidor a<br />
leer las condiciones de contratación en las<br />
cuales se especifican los términos del<br />
contrato para que el consumidor pueda<br />
consentir conscientemente.<br />
Si el contrato consta por escrito cualquier<br />
vacío de la norma de defensa del consumidor<br />
y de comercio electrónico en materia<br />
probatoria lo suplen las disposiciones<br />
del Código Civil que sean aplicables.<br />
Un aspecto muy sensible son las operaciones<br />
de las entidades de intermediación<br />
financiera con los usuarios. En<br />
este tipo de transacciones en línea es una<br />
costumbre utilizar como prueba los resúmenes<br />
de los bancos, cuestión que es<br />
aceptada por el usuario al momento de<br />
firmar el contrato por adhesión.<br />
Sin embargo, el medio más fehaciente<br />
para la prueba de los contratos electrónicos<br />
es la firma digital, en las que el<br />
ingreso de una clave personal es tomada<br />
como la firma manuscrita a efectos de las<br />
obligacionales a contraer.<br />
Se utiliza un número de identificación<br />
personal por el cual cualquier sujeto puede<br />
autorizar a un agente que esté tras una<br />
computadora a crear un signo que constituye<br />
su firma.<br />
La LCE, 126-02, de Comercio Electrónico,<br />
dispone que cuando cualquier norma<br />
exija de una firma o establezca ciertas<br />
consecuencias en ausencia de la misma,<br />
se entenderá satisfecho dicho requerimiento<br />
en relación a un documento digital<br />
si éste ha sido firmado digitalmente.<br />
Los documentos digitales serán admisibles<br />
como medios de prueba y tendrán<br />
la misma fuerza probatoria otorgada a los<br />
actos bajo firma privada en el Código Civil<br />
y en el Código Procesal Civil.