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El Nacional<br />

J u eves 7 de O ctu b re de 20<strong>21</strong><br />

Opinión 11<br />

S U F R AG I O<br />

Eddy Olivares Ortega<br />

e j . o l i va res @ h ot m a i l . co m<br />

Los regidores, lo mismo que los<br />

alcaldes, pueden ser sustituidos, de<br />

manera definitiva, por causas de<br />

fallecimiento, renuncia, decisión<br />

judicial irrevocable, nulidad de elección,<br />

incapacitación judicial, incumplimiento<br />

injustificado, incompatibilidad con las condiciones<br />

establecida en la ley y extinción del<br />

m a n d a t o.<br />

Siempre que un escaño de regidor queda<br />

vacante por una de las causas antes señaladas,<br />

de inmediato, surge la interrogante:<br />

¿A quién le corresponde ser el sustituto?<br />

En ese sentido, con el objetivo de hacer más<br />

expedita la sucesión de los cargos de Alcalde,<br />

Regidor y Director de Distrito Municipal, el<br />

constituyente instituyó, en virtud del artículo<br />

201 de la Carta Magna, los respectivos cargos<br />

de vicealcalde, suplente de regidor y subdirector<br />

de Distrito Municipal.<br />

No obstante estar claramente establecido<br />

que cada regidor tiene su propio suplente<br />

que, de ser necesario, lo sustituye, algunas<br />

personas creen, erróneamente, que la vacante<br />

de regidor debe ser cubierta siempre<br />

Eduardo Álvarez<br />

ce n i tco r p @ g m a i l . co m<br />

El lugar donde nacemos nos une<br />

irremediablemente en las costumbres<br />

—folklore, gastronomía,<br />

acento, en fin— por encima, incluso<br />

de los vínculos familiares. Va también<br />

más allá de la nostalgia que provocan los<br />

gratos recuerdos infantiles y juveniles. Hay<br />

una suerte de valor agregado en todo esto<br />

que nos impulsa, razonablemente, a sacar<br />

provecho del apego al lar nativo. El retorno<br />

del hijo, pródigo o no, siempre es motivo de<br />

alegrÍa.<br />

El grado de confianza y tranquilidad propiciado<br />

por el presente gobierno favorece el<br />

clima necesario para que se den las condiciones<br />

para toda nuestra geografía se vea<br />

plagada de unidades urbanas y rurales prósperas<br />

que van a converger en un notable y<br />

sostenido crecimiento y desarrollo nacional.<br />

Empiezo con mi patria chica, desde luego,<br />

ALGO MAS QUE SALUD<br />

José Díaz<br />

a s es a i j d @ g m a i l . co m<br />

El Nuevo Diario publicó una encuesta<br />

la semana pasada en la que<br />

estableció que el que el 60% de la<br />

población siente temor cuando se<br />

acerca a un policía o éste va hacia el<br />

ciudadano<br />

El pasado 30 de marzo una patrulla integrada<br />

por cuatros policías, entre hechos<br />

un sargento y un cabo la emprendieron a<br />

tiros con armas largas y cortas en plena<br />

noche contra un carro que entraba a Villa<br />

Altagracia, sin preguntar nada, sin saber<br />

quiénes se encontraban en él y sin ninguna<br />

razón aparente, solo por matar, y lo lograron:<br />

Elizabeth Muñoz y Joel Díaz, una<br />

pareja de evangélicos que regresaba de un<br />

culto. Se dice que la orden la dio el coronel<br />

La sucesión del regidor<br />

La patria chica<br />

Miedo<br />

jefe de puesto en Villa Altagracia. Aunque se<br />

le aplicó medida de coerción tengan la<br />

seguridad que en menos de dos años estarán<br />

en la calle matando a otras personas.<br />

Tan reciente como el pasado sábado en la<br />

noche, en Boca Chica, una joven dama de<br />

familia adinerada transitaba en un vehículo<br />

lujoso junto a una de sus hijas, de 14 años y<br />

llamó la atención de dos patrullas motorizadas<br />

que al ver que era una mujer<br />

decidieron atracarla. Es mentira que previamente<br />

ella había chocado uno de los<br />

motores, los que la persiguieron disparándole<br />

hasta que el cabo Janli Disla le<br />

disparo a quemarropa a la señora Rosado<br />

Marte matándola, mientras su hija observaba<br />

horrorizada como le arrancaban la<br />

por un suplente, en un orden establecido<br />

en base al mayor número de votos obtenidos<br />

en las elecciones, como ocurría<br />

hasta la promulgación de la Ley 176-<strong>07</strong> del<br />

Distrito Nacional y los Municipios, del 17 de<br />

julio del 20<strong>07</strong>.<br />

Ante el hecho de que un suplente únicamente<br />

puede sustituir a su titular, otra<br />

pregunta obligada es la siguiente: ¿Qué<br />

ocurre cuando un suplente renuncia a<br />

ocupar el cargo vacante de regidor que le<br />

c o r re s p o n d e ?<br />

Como respuesta a la pregunta anterior el<br />

legislador dispuso, en el artículo 36 de la<br />

referida norma municipal, lo siguiente:<br />

“…Si no hubiese suplente o este renunciase,<br />

serán llamados sucesivamente para<br />

ocupar la regiduría, los restantes miembros<br />

de la boleta y sus suplentes, según el orden<br />

en el que figuraban en la misma”.<br />

Para no dejar espacio a la interpretación,<br />

el legislador dejó claramente establecido en<br />

el citado artículo, que el mecanismo que<br />

debe ser aplicado al momento de sustituir<br />

un regidor cuando su suplente ha renunciado<br />

a la sucesión, es el que le otorga la<br />

prioridad al candidato a regidor que ocupó<br />

en la boleta el número de orden siguiente al<br />

del último de los candidatos del partido que<br />

resultaron elegidos.<br />

El anterior es un mecanismo que toma en<br />

consideración, de una manera razonable, el<br />

orden de la lista de candidaturas presentada<br />

por el partido, que se presume es producto<br />

de una elección democrática, realizada de<br />

conformidad con la ley y los estatutos, por lo<br />

que no se toma en cuenta la cantidad de<br />

votos obtenidos, ni que la candidatura haya<br />

sido producto de cuotas de genero o de<br />

juventud, ni de reserva de candidatura.<br />

En lo referente al órgano competente para<br />

conocer acerca de las vacantes que se<br />

produzcan en los cargos de síndico, vicesíndico<br />

y regidor, el referido artículo 36 de<br />

la Ley 176-<strong>07</strong> encarga al Concejo de Regidores,<br />

el cual solo tiene que examinar la<br />

boleta y juramentar, de conformidad con la<br />

ley, a quien le corresponda sustituir al<br />

regidor que haya cesado en el ejercicio de<br />

sus funciones.<br />

como corresponde. Cada esperanceño debe<br />

dar lo mejor para Esperanza, y si mejoramos,<br />

como municipio y comunidad, es<br />

una gran esperanza para todo el país.<br />

Siempre sentiremos que estamos presentes,<br />

que nos hemos ido, como en efecto.<br />

Esta población es solo la cabeza de una<br />

serie de comarcas que confluyen en ella<br />

conservando sus respectivas vidas propias.<br />

Es la puerta de la Línea Noroeste y antesala<br />

de Mao, común cabecera de la provincia<br />

Va l ve rd e.<br />

Con tres distritos municipales -Jocomé,<br />

Boca de Mao y Paradero, cuyo sentido de<br />

competitividad les han permitido ir creando<br />

sus particularidades y características,<br />

Incluso con secciones y parajes que desbordan<br />

su clasificación política, superando<br />

a otros Por ejemplo, la sección de Damajagua,<br />

enclavada en la cordillera Septentrional,<br />

cuyo sorprendente auge urbano<br />

y económico le dan un atractivo, enriquecido,<br />

por supuesto, por sus bellos paisajes<br />

y el clima primaveral que la bendice<br />

casi todo el año.<br />

Por sus atractivos y encantos rurales, tampoco<br />

se quedan atrás Cañéo, Cacheo, Peñuela,<br />

Maizal, Boruco, Guatapanal, Jinamagao<br />

y otros campos aledaños más que<br />

hicieron de Esperanza un municipio agradecido<br />

y rico en recursos naturales y una<br />

abundante actividad agrícola que tiene en<br />

el arroz y los bananos modos excelentes.<br />

Esperamos conseguido despertar el interés<br />

de inversionistas locales y extranjeros,<br />

así como motivar a coterráneos alejados a<br />

mirar de nuevo hacia acá. Igual, a más<br />

enterados y actualizados a enriquecer esta<br />

idea, agregando incluso parajes y detalles<br />

que hayamos pasado por alto.<br />

vida a su mami, hecho que creo nunca<br />

superara aunque la atiendan los mejores<br />

psicólogos o psiquiatras.<br />

Hicieron una pantomima, para hacerse<br />

una coartada, y aparatosamente subieron a<br />

la señora Rosado a uno de los motores y la<br />

llevaron a la emergencia de un hospital, ya<br />

cadáver.<br />

Esa es la policía que quieren reformar, lo<br />

que creo imposible a pesar de las buenas<br />

intenciones del presidente Abinader, y es<br />

por ello que cada vez más se siente un<br />

manto de miedo en la ciudadanía principalmente<br />

porque los que debían cuidarnos<br />

son los que nos agreden y por eso es<br />

que está valorando recogerse el que les<br />

entrega “algo más que salud”.<br />

Namphi Rodríguez<br />

n a m p h i ro d r i gu ez @ g m a i l . co m<br />

La prueba<br />

e l e ct ró n i ca<br />

Enmateria de los contratos electrónicos<br />

las partes no cuentan<br />

con el tradicional medio de prueba<br />

de un instrumento o escrito<br />

físico del Código Civil, sino que de lo que se<br />

dispone es de un documento electrónico.<br />

De ahí para la práctica de la prueba de<br />

estos contratos se generen ciertas dificultades<br />

y peculiaridades que bien vale<br />

la pena ponderar.<br />

El primer elemento con que hay que lidiar<br />

es de que casi siempre se trata de contratos<br />

por adhesión, en los cuales el proveedor<br />

redacta en el documento electrónico las<br />

condiciones generales de la contratación y<br />

el consumidor pura y simplemente las<br />

acepta oprimiendo una tecla.<br />

En otros ordenamientos, la existencia de<br />

una norma de condiciones generales de<br />

contratación (CGC), preferiblemente una ley,<br />

protege los intereses del consumidor, puesto<br />

que una regla de orden público es imperativa<br />

al contrato. Ese no es nuestro caso.<br />

En el país nos tenemos que conformar con<br />

disposiciones de la Ley 358-05, General de<br />

Protección de los Derechos del Consumidor<br />

o Usuario, que se refieren a los contratos por<br />

adhesión y las cláusulas abusivas.<br />

Una práctica frecuente de los proveedores<br />

para legitimar su propuesta consiste<br />

en “forzar técnicamente” al consumidor a<br />

leer las condiciones de contratación en las<br />

cuales se especifican los términos del<br />

contrato para que el consumidor pueda<br />

consentir conscientemente.<br />

Si el contrato consta por escrito cualquier<br />

vacío de la norma de defensa del consumidor<br />

y de comercio electrónico en materia<br />

probatoria lo suplen las disposiciones<br />

del Código Civil que sean aplicables.<br />

Un aspecto muy sensible son las operaciones<br />

de las entidades de intermediación<br />

financiera con los usuarios. En<br />

este tipo de transacciones en línea es una<br />

costumbre utilizar como prueba los resúmenes<br />

de los bancos, cuestión que es<br />

aceptada por el usuario al momento de<br />

firmar el contrato por adhesión.<br />

Sin embargo, el medio más fehaciente<br />

para la prueba de los contratos electrónicos<br />

es la firma digital, en las que el<br />

ingreso de una clave personal es tomada<br />

como la firma manuscrita a efectos de las<br />

obligacionales a contraer.<br />

Se utiliza un número de identificación<br />

personal por el cual cualquier sujeto puede<br />

autorizar a un agente que esté tras una<br />

computadora a crear un signo que constituye<br />

su firma.<br />

La LCE, 126-02, de Comercio Electrónico,<br />

dispone que cuando cualquier norma<br />

exija de una firma o establezca ciertas<br />

consecuencias en ausencia de la misma,<br />

se entenderá satisfecho dicho requerimiento<br />

en relación a un documento digital<br />

si éste ha sido firmado digitalmente.<br />

Los documentos digitales serán admisibles<br />

como medios de prueba y tendrán<br />

la misma fuerza probatoria otorgada a los<br />

actos bajo firma privada en el Código Civil<br />

y en el Código Procesal Civil.

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