Conferencia Magistral 19 de Diciembre de 2020 - Oficial
Crimenes en Epoca de Covid 19
Crimenes en Epoca de Covid 19
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Naturaleza Jurídica-Código Procesal Penal Panameño
• Libro Tercero – Procedimiento Penal
• Capítulo III – Actos de Investigación con Control Posterior del Juez de Garantías Delitos contra la Inviolabilidad del Secreto y el
Derecho a la Intimidad
• Artículo 314. Incautación de datos.
• cuando se incautan equipos informáticos o datos almacenados en cualquier otro soporte, regirán las mismas limitaciones
retenidas al secreto profesional y a la reserva sobre el contenido de los documentos incautados.
• El examen del contenido de los datos se cumplirá bajo la responsabilidad del Fiscal que lo realice. A dicha diligencia se citará
con la debida antelación, a la persona imputada y a su defensor. Sin embargo, la ausencia de ellos no impide la realización del
acto.
• El equipo o la información que no resulten útiles a la investigación o comprendidos como objetos no incautables serán
devueltos de inmediato y no podrán utilizarse para la investigación.
• Operaciones encubiertas. El Fiscal podrá practicar operaciones encubiertas , como compra controlada, entrega vigilada,
análisis e infiltración de organización criminal y vigilancia y seguimiento de personas en el curso de una investigación, con el
propósito de recabar evidencias para determinar la ocurrencia del hecho punible, así como sus actores y participes.