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Conferencia Magistral 19 de Diciembre de 2020 - Oficial

Crimenes en Epoca de Covid 19

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Naturaleza Jurídica-Código Procesal Penal Panameño

• Libro Tercero – Procedimiento Penal

• Capítulo III – Actos de Investigación con Control Posterior del Juez de Garantías Delitos contra la Inviolabilidad del Secreto y el

Derecho a la Intimidad

• Artículo 314. Incautación de datos.

• cuando se incautan equipos informáticos o datos almacenados en cualquier otro soporte, regirán las mismas limitaciones

retenidas al secreto profesional y a la reserva sobre el contenido de los documentos incautados.

• El examen del contenido de los datos se cumplirá bajo la responsabilidad del Fiscal que lo realice. A dicha diligencia se citará

con la debida antelación, a la persona imputada y a su defensor. Sin embargo, la ausencia de ellos no impide la realización del

acto.

• El equipo o la información que no resulten útiles a la investigación o comprendidos como objetos no incautables serán

devueltos de inmediato y no podrán utilizarse para la investigación.

• Operaciones encubiertas. El Fiscal podrá practicar operaciones encubiertas , como compra controlada, entrega vigilada,

análisis e infiltración de organización criminal y vigilancia y seguimiento de personas en el curso de una investigación, con el

propósito de recabar evidencias para determinar la ocurrencia del hecho punible, así como sus actores y participes.

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