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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Última Reforma DOF 12-11-2021
Para efectos de esta fracción, se considera un acuerdo estructurado, cualquier acuerdo en el
que participe el contribuyente o una de sus partes relacionadas, y cuya contraprestación se
encuentre en función de pagos realizados a regímenes fiscales preferentes que favorezcan al
contribuyente o a una de sus partes relacionadas, o cuando con base en los hechos o
circunstancias se pueda concluir que el acuerdo fue realizado para este propósito.
Para efectos de esta fracción, se considera que dos miembros se encuentran en un mismo
grupo cuando uno de ellos tenga el control efectivo del otro, o bien, cuando un tercero tenga el
control efectivo de ambos. Se considerará control efectivo lo señalado en el artículo 176 de
esta Ley, sin importar la residencia fiscal de las partes involucradas.
Fracción reformada DOF 09-12-2019
XXIV.
XXV.
XXVI.
Los pagos de cantidades iniciales por el derecho de adquirir o vender, bienes, divisas,
acciones u otros títulos valor que no coticen en mercados reconocidos, de acuerdo con lo
establecido por el artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación, y que no se hubiera
ejercido, siempre que se trate de partes contratantes que sean relacionadas en los términos
del artículo 179 de esta Ley.
La restitución efectuada por el prestatario por un monto equivalente a los derechos
patrimoniales de los títulos recibidos en préstamo, cuando dichos derechos sean cobrados por
los prestatarios de los títulos.
Las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente o estén
condicionadas a la obtención de ésta, ya sea que correspondan a trabajadores, a miembros
del consejo de administración, a obligacionistas o a otros.
XXVII. Los intereses que deriven del monto de las deudas del contribuyente que excedan del triple de
su capital contable que provengan de deudas contraídas con partes relacionadas residentes
en el extranjero en los términos del artículo 179 de esta Ley.
Para determinar el monto de las deudas que excedan el límite señalado en el párrafo anterior,
se restará del saldo promedio anual de todas las deudas del contribuyente que devenguen
intereses a su cargo, la cantidad que resulte de multiplicar por tres el cociente que se obtenga
de dividir entre dos la suma del capital contable al inicio y al final del ejercicio.
Cuando el saldo promedio anual de las deudas del contribuyente contraídas con partes
relacionadas residentes en el extranjero sea menor que el monto en exceso de las deudas a
que se refiere el párrafo anterior, no serán deducibles en su totalidad los intereses
devengados por esas deudas. Cuando el saldo promedio anual de las deudas contraídas con
partes relacionadas residentes en el extranjero sea mayor que el monto en exceso antes
referido, no serán deducibles los intereses devengados por dichas deudas contraídas con
partes relacionadas residentes en el extranjero, únicamente por la cantidad que resulte de
multiplicar esos intereses por el factor que se obtenga de dividir el monto en exceso entre
dicho saldo.
Para los efectos de los dos párrafos anteriores, el saldo promedio anual de todas las deudas
del contribuyente que devengan intereses a su cargo se determina dividiendo la suma de los
saldos de esas deudas al último día de cada uno de los meses del ejercicio, entre el número
de meses del ejercicio, y el saldo promedio anual de las deudas contraídas con partes
relacionadas residentes en el extranjero se determina en igual forma, considerando los saldos
de estas últimas deudas al último día de cada uno de los meses del ejercicio.
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