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AVISOS
EL MUNDO
Martes, 17 de mayo de 2022
3
EDICTO DE PRENSA NACIONAL.
AL SEÑOR DEMANDADO ANDRES ALFONZO CHAVEZ CASTRO La suscrita .Juez del juzgado de la Niñez y Adolescencia
Primero en suplencia legal de la Sra. juez del JUZGADO TERCERO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CAPITAL
la Dra. EVELIN PAI GARRADO, que dentro del proceso de EXTINCION DE AUTORIDAD PATERNA seguido por la DNA en contra
del Sr. ANDRES ALFONZO CHAVEZ CASTRO, mi autoridad ha ordenado que se notifique mediante el Edicto de Prensa de la
circulación nacional, con las piezas principales del proceso: Demanda EXTINCION DE AUTORIDAD PATERNA presentada en
fecha 24 de febrero del año 2022. EXP.: 91/2022, NUREJ; 70365356 SENTENCIA Nº28/2022 Por tanto: La suscrita Juez del Juzgado
de la Niñez y Adolescencia Tercero de la Capital, amparada en las disposiciones legales citadas anteriormente v teniendo
en cuenta el interés superior del niño FALLA declarando PROBADA la demanda saliente de Fs. 23 n Fs. 24 y vta de obrados y su
complementación saliente de Fs. 29 y por consiguiente resuelve extinguir la autoridad paterna del demandado ANDRES ANFON-
ZO CHAVEZ CASTRO en calidad de padre biológico en relación a su hija ISABELLA CHAVEZ GONZALES. actualmente de tres
años de edad. Esta sentencia de a que sr tomara razón donde corresponda, se funda en las disposiciones legales en su texto y
en los Arts. S y 47 p. III) inc. d) del Código Niño, Niña y Adolescente y Art 3º de la Convención sobre los derechos del niño. Fdo.
Ilegible Dra. Leda Miran Ojopi Rivera, Juez de Ir Niñez y Adolescencia Primero en suplencia legal de la Sra. juez del JUZGADO
TERCERO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CAPITAL Ante mi sello Abog. DANIELA ZORRILLA ORTUÑO -
SECRETARIA; es todo en cuanto se hace saber al Señor ANDRES ALFONZO CHAVEZ CASTRO, para los fines consiguientes de
la ley el presente es dado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a los catorce dias del mes de mayo del año dos mil veintidós.
ACL/6299/17/5/2022
EDICTO PE PRENSA
PARA JUAN ROJAS Y PRESUNTOS PROPIETARIOS
PROCESO: REGULARIZACION DE DERECHO PROPIETARIO - LEY 247.-
EXP. 393/2020
DEMANDADOS:
JUAN ROJAS Y PRESUNTOS PROPIETARIOS
UBICACIÓN DE INMUEBLE.-
Zona Este, Distrito Municipal N° 7, Unidad Vecinal 100, Manzana 29 y Lote 33, con una superficie de 454.88 m2.
OP/11378/17/5/2022
EL DR. FREDDY CESPEDES SOLIZ JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 27° DE LA CAPITAL.- HACE SABER: que dentro del proceso DE REGULARIZACION DE LA PROPIEDAD URBANA seguido
por JOSE MONTERO MARCOS CONTRA JUAN ROJAS Y PRESUNTOS PROPIETARIOS a la fecha se ha dictado SENTENCIA CURSANTE EN OBRADOS.- EXP. 393/2020.- SENTENCIA.- Fecha:
29 de Marzo de 2022.- IV. 1.- PROCEDENCIA DE LA REGULARIZACION. — La parte demandante, por los medios probatorios producidos como antecedentes estructurales del proceso, ha demostrado
la procedencia de la presente demanda de Regularización del Derecho Propietario de inmueble en área urbana, al quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos de admisión y de procedencia de
la regularización demandada. Asimismo, al haber quedado demostrado por la parte, la inexistencia de causas de improcedencia determinadas por el art. 10.II de la Ley 247, al no haber sido detentador,
tener un derecho real de uso, habitación, usufructo, no tener detentación del bien inmueble en calidad de prenda, arrendamiento, comodato, anticresis y otros similares. Así mismo, no ser detentador
en la condición de guardia, vigilante, depositario, cuidador y otros similares. Asimismo, los demandados JUAN ROJAS Y PRESUNTOS PROPIETARIOS no ha demostrado la improcedencia de la
regularización del derecho propietario de la demandante, habida cuenta que no ha presentado ningún medio de prueba, que acredite haber ejercido las acciones de defensa a la propiedad establecidas
en la ley en contra de la demandante. Finalmente, JOSE MONTERO MARCOS, del art. 12 de la Ley 247, como es el hecho de regularizar más de un bien inmueble urbano destinado a vivienda a nivel
nacional en el marco de la presente Ley y la no existencia de procesos judiciales iniciados por terceras personas cuyo derecho propietario se encuentre debidamente registrado en Derechos Reales.
Haciendo por consiguiente a la procedencia de la demanda que corresponde acogerse en la presente sentencia, habida cuenta de haber asumido la carga de la prueba conforme al art. 1283 del CC.
POR TANTO: El suscrito Juez Público Civil y Comercial 27° de la Capital, impartiendo justicia en representación del Estado Plurinacional, falla declarando PROBADA la demanda de fs. 27 a fs. 29y
Vlta de fecha 25 de noviembre de 2020. interpuesta por JOSE MONTERO MARCOS en contra de JUAN ROJAS Y PRESUNTOS PROPIETARIOS en consecuencia: Bajo la vigencia de la Ley 247
de fecha 5 de junio de 2012, regularizando la propiedad urbana destinada a vivienda se CONSTITUYE EL DERECHO PROPIETARIO de JOSE MONTERO MARCOS con C.I. No. 3186735-SC. Del
inmueble ubicado en la Zona Este de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Distrito Municipal 7, Unidad Vecinal 100, Manzana 29, Lote 33, con una superficie de 454.88 m2, conforme CERTIFICACIÓN
P.A.L.247N°1025/2019,TRAMITE:P.AL. N°247#1148/2019-PAL247RDP:433/2019 de fecha 07 de agosto de 2019, cursante a fs. 10 y Plano Predial Nro. 1025/2019, revisado y aprobado en fecha 07 de
agosto del 2019, emitido por el PROYECTO DE APLICACIÓN DE LA LEY 247 (P.A.L. 247), de la SECRETARÍA MUNICIPAL DE PLANIFICACIÓN, del GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL, con límites
y colindancias: al NORTE, colinda con Lote N° 14 y mide 12.95 m.; al SUR, colinda con calle S/N y mide 13.27 m. al ESTE, colinda con Lote 34 y mide 36.68 m.; y al OESTE, colinda con lote 32 y mide
34.73 m. Siendo la presente sentencia Constitutiva suficiente título, sin otro requisito técnico administrativo Que su sola ejecutoria. REGISTRESE POR LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES, de
conformidad con la PRIMERA DISPOSICION FINAL de la Ley 247,habida cuenta que los Derechos Constitucionales y los Derechos Humanos son de APLICACIÓN DIRECTA conforme lo instituye el art.
109 de la CPE., prevaliendo éste sobre todo derecho anterior, bajo prevenciones de ley por su incumplimiento, por parte de la autoridad encargada del Registro Público de Derechos Reales. A tal efecto
franquéese testimonio de la presente sentencia. Sin costas. Las partes podrán apelar del presente fallo dentro del plazo de 10 días, de conformidad con lo previsto por el Art. 261 del CPC. Regístrese y
notifíquese. A la parte demandada citada mediante edicto, notifíquese en la misma forma, sin ser necesario nuevo juramento.— FDO. ILEG.- Dr. FREDDY CESPEDES SOLIZ.- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y
COMERCIAL 27° DE LA CAPITAL.- ANTE MI.- FDO. ILEG.- EDDY TICONA SACA. - SECRETARIO DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 27° DE LA CAPITAL.-SANTA CRUZ DE LA SIERRA
- BOLIVIA.- ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LOS DEMANDADOS JUAN ROJAS Y PRESUNTOS PROPIETARIOS, EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS VEINTINUEVE
DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.-
EDICTO DE PRENSA
PARA LA CITACION CON LA PRIMERA AUDIENCIA DE REMATE A LOS SIGUIENTES ACREEDORES: ROLAND VICENT CLA-
VIJO ROJAS, VANIA PONCE VELARDE, GONZALO ZEBALLOS MONTECINO, JORGE CHIPANA SAMO, EDWIN CARBALLO
SANCHES, FELICIDAD YUCRA MERCADO Y SORAIDA CECILIA GUZMÁN DENTRO DEL PRECENTE PROCESO COATIVO
EXTRAÍDO DE LAS PIEZAS PRINCIPALES DEL EXPEDIENTE ORIGINAL, SOBRE PROCESO COACTIVO SEGUIDO POR
GUSTAVO VILLARROEL PARRA CONTRA ARIEL IGNACIO SURCO VA RGAS EXP. 15/21 NUREJ N° 70316030 CORREPÒN-
DE.- SANTA CRUZ DE LA SIERRA BOLIVIA SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 20 avo DE LA CAPITAL SOLICITA
DESIGNACION DE NUEVO MARTILLERO POR LOS EXTREMOS QUE INDICA, NUEVO SEÑANAMINETO DE DIA Y HORA
DE PRIMER REMATE, NOTIFICACION POR EDICTO Y OTROS. Nurej: 70316030 Exp.: 15/2021 OTROSIES. - GUSTAVO
VILLARROEL PARRA, dentro el proceso coactivo seguido en contra de ARIEL IGNACIO SURCO VARGAS, ante su Autoridad
con el debido respeto expongo y pido: Señora Juez, manifestar a su autoridad que en fecha 22 de abril del año en curso fueron
posesionados los nuevos martilleros del poder judicial del Departamento lamentablemente dentro de los mismo el Dr. Jhonny
Angulo Baltazar Martillero No. 37 designado por su digan autoridad no ha sido ratificado dentro la presente lista. Por lo expuesto
con la única finalidad de poder proseguir con el presente proceso y llevar adelante el remate del bien inmueble cedido en calidad
de garantía, muy respetuoso solicito se digne designar un nuevo martillero a efecto de poder realizar el remate del inmueble
ubicado en la Urbanización Guapurú I, denominada El Quior de la Zona Sud Este, UV 250, Mza. BC, Lote No. 38 de la ciudad de
Santa Cruz de la Sierra, con una extensión superficial de 577,32 mts. 2, inscrito en la oficina de Derechos Reales bajo la Matricula
Computarizada No. 7.01.1.06.0123003 del registro de propiedad en los Asientos A-3 y A-4 a nombre de ARIEL IGNACIO SURCO
VARGAS con C.I. 7804197 S.C., cedido en calidad de garantía. Debiendo al efecto realizarse el respectivo sorteo de martillero.
OTROSI Iro.- Señora Juez, muy respetuoso solicito se digne señalar día y hora de audiencia de primer remate, debiendo al efecto
expedirse correspondiente edicto de prensa tanto para la audiencia de remate como la notificación de los acreedores tal cual se
tiene ordenado mediante Auto de fecha 15 de marzo del 2022 cursante a fs. 156 y vta. OTROSI 2do.~ Señora Juez, de la misma
forma solicito a su digna autoridad se digne ordenar la notificación con el señalamiento de audiencia de remate del inmueble
cedido en calidad de garantía a las instituciones financieras que menciono a continuación: .- Asiento B-18 y B-20 a nombre de
la Institución Financiera BANCO PYME ECOFUTURO S.A., ubicado en el segundo Anillo Esquina Calle Bernave Sossa (Av.
Mutualista). .- Asiento B-21 a nombre de la Institución Financiera BANCO GANADERO S.A., ubicado en la calle Beni, Esquina
calle Bolívar. OTROSI 3ro.- Notificaciones conforme a procedimiento. Santa Cruz, 27 de abril del 2022.- Santa Cruz de la Sierra,
03 de Mayo de 2.022.- VISTOS: En atención a lo peticionado por la parte ejecutante dentro del proceso Coactivo que sigue
Gustavo Villarroel Parra contra Ariel Ignacio Surco Vargas, se Señala Primera Audiencia De Remate En Pública Subasta para el
día 25 de Mayo del año 2022 a horas 10:00 a.m. En mérito a lo solicitado y en conformidad a lo previsto por el Art. 416 del Cód.
Procesal Civil se Dispone el remate del inmueble: Zona Sud Este, Uv. 250, Lote N° 38, Mza. N° BC, Cantón El Palmar Urbanización
Denominado El Quior, Guapuru I. Con una superficie de 577.32 mts2. Registrado en la oficina de derechos reales con la
Matricula Computarizada: 7.01.1.06.0123003 debiendo efectuarse el remate con el valor inicial del avalúo pericial de fs. 96-119
aprobado a fs. 123. obrados, es decir 217.824,19$us. (DOSCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO 19/100
DÓLARES AMERICANOS). Los interesados deberán presentar previamente el 20% de la base inicial de la subasta, establecido
en el art. 420 parágrafo I) del código procesal civil. En virtud a circular N°49/2022 del Tribunal Departamental de Justicia Santa
Cruz y CITE TDJ - JSJ N°118/2022 y a lista adjunta a dichas circulares la Martillera Judicial N°37 Vania Cuellar Ramos, debe
hacérsele conocer la presente audiencia, quien a los fines de la subasta deberá constituirse al Juzgado Publico Civil Y Comercial
20 ° De La Capital. Antes Martillero Judicial Johnny Angulo Baltazar. El aviso de remate se publicara una sola vez, en el órgano
autorizado por el tribunal departamental de justicia, conforme lo establece el art. 419 parágrafo IÍI) del código procesal civil.- En
atención a la circular de presidencia N° 112/2020 el lugar de realización del remate: Dirección calle La Paz Entre Warnes Y Ñudo
De Chávez (Al frente De La Cooperativa Jesús Nazareno) Edificio Del Órgano Judicial. Segundo Piso, Secretaria Del Juzgado
Público Civil Y Comercial 20° De La Capital. Cítese a las partes del proceso.- Por secretaria franquéese aviso de remate. - Al
Otrosí 1.- Por secretaria franquéese edicto de prensa para la citación de los acreedores: Roland Vicent Clavijo Rojas, Vania Ponce
Velarde, Gonzalo Zeballos Montecino, Jorge Chipana Samo, Edwin Carballo Sanches, Felicidad Yucra Mercado Y Soraida Cecilia
Guzmán.- Al Otrosí 2,- Cítese como se solicita. Al Otrosí 3.- Se tiene presente.- Regístrese, archívese copia.- AVISO DE REMATE
LA DRA. PATRICIA ROSARIO ALANDIA CESPEDES JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL 20° DE LA
CAPITAL.- HACE SABER: Que, mediante Auto de fecha 03 de Mayo de 2022, dentro del proceso Coactivo que sigue Gustavo
Villarroel Parra contra Ariel Ignacio Surco Vargas, se Señala Primera Audiencia De Remate En Pública Subasta para el día 25 de
Mayo del año 2022 a horas 10:00 a.m. En mérito a lo solicitado y en conformidad a lo previsto por el Art. 416 del Cód. Procesal
Civil se Dispone el remate del inmueble: Zona Sud Este, Uv. 250, Lote N° 38, Mza. N° BC, Cantón El Palmar Urbanización
Denominado El Quior, Guapuru I. Con una superficie de 577.32 mts2. Registrado en la oficina de derechos reales con la Matricula
Computarizada: 7.01.1.06.0123003 debiendo efectuarse el remate con el valor inicial del avalúo pericial de fs. 96-119 aprobado a
fs.123. obrados, es decir 217.824,19 $us. (DOSCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO 19/100 DÓLARES
AMERICANOS). Los interesados deberán presentar previamente el 20 % de la base inicial de la subasta, establecido en el art.
420 parágrafos 1) del Código Procesal Civil. En virtud a circular N°49/2022 del Tribunal Departamental de Justicia Santa Cruz y
CITE TDJ - JSJ N°118/2022 y a lista adjunta a dichas circulares la Martillera Judicial N°37 Vania Cuellar Ramos, debe hacérsele
conocer la presente audiencia, quien a los fines de la subasta deberá constituirse al Juzgado Publico Civil Y Comercial 20 ° De La
Capital. Antes Martillero Judicial Johnny Angulo Baltazar. El aviso de remate se publicara una sola vez, en el Organo autorizado
por el Tribunal Departamental de Justicia, conforme lo establece el art.419 parágrafo III) del Código Procesal Civil.- En atención a
la circular de presidencia N° 112/2020 el lugar de realización del remate: Dirección calle La Paz Entre Warnes Y Ñuflo De Chávez
(Al frente De La Cooperativa Jesús Nazareno) Edificio Del órgano Judicial. Segundo Piso, Secretaria del Juzgado Publico Civil y
Comercial 20° de la Capital. Santa Cruz, 13 de Mayo del 2022.- CONCUERDA: las presentes fotocopias legalizadas son fíeles
del expediente original el que sello y firmo en esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra a los trece días del mes de mayo del año
dos mil veintidós .
ACL/6296/17/5/2022 (1)
ACL/6292/17,25/5/2022