Edición impresa 08-09-2022
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AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA SANEAMIENTO<br />
Se hace de Público Conocimiento que el Día Viernes 23 de Septiembre del Año <strong>2022</strong>, a las 10:00 A.M, serán<br />
realizados los trabajos de SANEAMIENTO, en Una porción de terreno ubicado en las Cejas, Provincia María Trinidad<br />
Sánchez, y dentro del ámbito del Distrito Catastral No. 59/1, del Municipio de Nagua, Provincia María Trinidad,<br />
Propiedad Reclamada por la Señora RAMONA MERCEDES VASQUEZ RODRIGUEZ DE LANTIGUA. Mediante<br />
Autorización de fecha <strong>08</strong> de Agosto del <strong>2022</strong>, expedida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del<br />
Departamento Noreste. Expediente No. 661<strong>2022</strong>055061.<br />
MAXIMO ALEXIS VENTURA TAVERAS<br />
Agrimensor-Contratista Codia No. 40611<br />
Tel: 8<strong>09</strong>-479-7889/ 829-542-8355<br />
Email: Agmalexis01@Gmail.Com<br />
AVISO DE MENSURA PARA SANEAMIENTO<br />
Expediente No. 664<strong>2022</strong><strong>08</strong>2446<br />
Se hace de público conocimiento que el día 19 de Septiembre del <strong>2022</strong> a partir de las 10:00 a.m. se realizaran los trabajos<br />
de campo para Saneamiento del Solar No. 16 de la Manzana No. 127 del D.C. 01 Municipio y Provincia La Romana.<br />
Propiedad de la compañía reclamante GRETTER INVERSIONES, S.R.L. Este inmueble se encuentra ubicado en la Av.<br />
Santa Rosa No. 165.<br />
AGRIM. DULCE MARIA BELTRE LANTIGUA - CODIA 25743<br />
Tel. 829-297-5182<br />
AUTO DE FIJACION DE AUDIENCIA No.168<br />
Expediente No. 0487-22-00177<br />
Cumpliendo con la ley de Registro Inmobiliario No. 1<strong>08</strong>-05 y el Reglamento General de Mensuras Catastrales. SE HACE DE<br />
PUBLICO CONOCIMIENTO que el martes 04/10/<strong>2022</strong>, a las <strong>09</strong>:00 A.M. fija la audiencia para el conocimiento de<br />
DESLINDE de la designación No. 215544230275, 215544232498, 215544152476, del D. C. No. 03 del municipio de<br />
San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez, reclamado por los Sres. Claribel Jiménez Báez, Ariel Antonio<br />
Valerio y Adalberto Antonio Valerio Rodríguez. Ubicado en la Joya, provincia Santiago Rodríguez. Cualquier objeto<br />
u observación a la ejecución de los mismos podrá ser presentada al agrimensor actuante.<br />
Agrim. Yesenia del C. Torres<br />
CODIA 41<strong>09</strong>3. Tel: 8<strong>09</strong>-931-2970<br />
AVISO DE MENSURA PARA SANEAMIENTO<br />
Expediente No. 664<strong>2022</strong><strong>08</strong>2391<br />
Se hace de público conocimiento que el día 19 de Septiembre del <strong>2022</strong> a partir de las <strong>09</strong>:00 a.m. se realizaran los<br />
trabajos de campo para Saneamiento del Solar No. 16 de la Manzana No. 92 del D.C. 01 Municipio y Provincia La<br />
Romana. Propiedad de la Reclamante TERESA DE JESÚS BENÍTEZ DE CORREA. Este inmueble se encuentra ubicado<br />
en la Calle Héctor. P. Quezada casi esquina Héctor Rene Gil.<br />
AGRIM. DULCE MARIA BELTRE LANTIGUA - CODIA 25743<br />
Tel. 829-297-5182<br />
-AVISO DE MENSURA CATASTRAL PARA DESLINDE<br />
Expediente No. 662<strong>2022</strong><strong>08</strong>81<strong>09</strong><br />
Cumpliendo con los artículos 43, 75 y 137 del Reglamento General de Mensuras Catastrales, SE HACE DE PUBLICO<br />
CONOCIMIENTO, que el día 27/9/<strong>2022</strong>, a las 9:00 AM, daré inicio a la mensura para DESLINDE dentro del DC<br />
No.<strong>09</strong>, Municipio San Fernando de puerto plata y Provincia puerto plata, Propietario: MARY RODRIGUEZ. citados<br />
todos/as los colindantes y demás personas interesadas<br />
Para cualquier inquietud comunicarse con el Agrimensor Contratista.<br />
AGRIM. ANA MIGUELINA ORTIZ<br />
CODIA No. 30769, Tel (829) 639-5316.<br />
AVISO DE PUBLICACIÓN POR PERDIDA DE PLACA<br />
SE HACE DE PÚBLICO CONOCIMIENTO, LA PÉRDIDA DE PLACA<br />
DEL AUTOMÓVIL PRIVADO, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA<br />
DX, COLOR VERDE, CHASSIS NÚMERO 2T1BB02E0VC182257,<br />
AÑO DE FABRICACIÓN 1997 CON REGISTRO DE PLACA<br />
A015572, NOMBRE DE JARLLYN ALEXANDER ESCAÑO ABREU.<br />
AVISO DE MENSURA PARA DESLINDE<br />
VISTA: La AUTORIZACION DE MENSURA, Exp. No. 662<strong>2022</strong>139668 dada por la<br />
Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Norte, en fecha 02 de<br />
septiembre del año <strong>2022</strong>. SE AVISA AL PÚBLICO EN GENERAL, que el día jueves (06) del<br />
mes de octubre del año <strong>2022</strong>, en horario de <strong>09</strong>:30 P.M., se dará inicio a los trabajos de<br />
Deslinde dentro de la Parcela No. 229, del D.C. No. 03, del Municipio de Sosua, Provincia<br />
Puerto Plata, ubicado en Sabana de Cangrejo. Propiedad del Sr. RAMON REYES<br />
ALMONTE.<br />
Agrim. KELVIN HIRALDO SILVERIO<br />
CODIA: 39701 Teléfono No. 829-434-9104<br />
AUTO DE FIJACION DE AUDIENCIA No.168<br />
Expediente No. 0487-22-00176<br />
Cumpliendo con la ley de Registro Inmobiliario No. 1<strong>08</strong>-05 y el Reglamento General de Mensuras Catastrales. SE HACE DE<br />
PUBLICO CONOCIMIENTO que el martes 04/10/<strong>2022</strong>, a las 9:00 A.M. fija la audiencia para el conocimiento de<br />
SANEAMIENTO de la designación No. 215534791420 del D. C. No. 10 del municipio de San Ignacio de Sabaneta,<br />
provincia Santiago Rodríguez, reclamado por la Sra. Ramona Milagros Rosario Reyes. Ubicado en Cambelen,<br />
municipio San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez. Cualquier objeto u observación a la ejecución de los<br />
mismos podrá ser presentada al agrimensor actuante.<br />
Agrim. Yesenia del C. Torres<br />
CODIA 41<strong>09</strong>3. Tel: 8<strong>09</strong>-931-2970<br />
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO.<br />
En cumplimiento del artículo 42 de la Ley 1306-BIS, se hace de público<br />
conocimiento lo siguiente: Que en fecha 29 de Julio del 2014, dictada por la Primera<br />
Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de la Primera Instancia del Distrito<br />
Judicial de Puerto Plata, dictó la Sentencia Civil No. 00376-2014 de cuyo dispositivo<br />
textualmente dice lo siguiente:<br />
FALLA:<br />
PRIMERO: Admite el divorcio por Mutuo Consentimiento, entre los señores José Otilio<br />
Brugos Hiraldo y Sarah Labricdania Tejada, conforme al acta de estipulación y<br />
convención suscrita por ellos, mediante el acto número 14 de fecha 3 de marzo 2014,<br />
instrumentado por el Lic. Félix A. Ramos Peralta, Notario Público de los del número para<br />
el Municipio Puerto Plata.<br />
SEGUNDO: Ordena que el esposo más diligente, realice el pronunciamiento del<br />
divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente y de cumplimento a todas<br />
las formalidades posteriores de ley.<br />
TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas del proceso.<br />
I por nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, publica y firman:<br />
FIRMADO: Mag: Nassin Eduardo Ovalle Estévez, Juez de La Primera Sala de la Cámara<br />
Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata;<br />
y Licda. Nadia S. Rodríguez Secretaria del Centro de Servicios Secretariales de la<br />
Jurisdicción Civil de Puerto Plata.<br />
El presente divorcio ha sido pronunciado el día Diecisiete de septiembre del año mil<br />
catorce (17/<strong>09</strong>/2014). Por ante la Oficialía del Estado Civil de la 1ra Circunscripción de<br />
Puerto Plata. Según consta en el Libro 00002, folio 0179, acta No.000190 del año<br />
2014.<br />
HECHO Y FIRMADO: En la ciudad y Provincia de San Felipe de Puerto Plata, a los<br />
Seis (06) día del mes de Septiembre del año Dos Mil Veintidós (<strong>2022</strong>).<br />
_____________________________________________________________<br />
LICENCIADA NAYADIANNA DEL ROSARIO MUÑIZ MENA<br />
Abogada Apoderada<br />
FUNDACION CREO EN EL SEÑOR, INC<br />
R.N.C. Número: 4-30-03420-7<br />
Domicilio Social: Avenida Gustavo Mejía Ricart, No.102, Edificio Corporativo 2010,<br />
Suite 603, Ensanche Piantini,<br />
Santo Domingo, República Dominicana<br />
AVISO DE MODIFICACION<br />
ASOCIACION SIN FINES DE LUCRO<br />
En cumplimiento con las disposiciones del articulo 5, párrafo II, de la Ley 122-05, se<br />
hace de público conocimiento que mediante Resolución No.00010, emitida por el<br />
Procurador General de la Republica en fecha trece (13) de julio del año <strong>2022</strong>, fue<br />
acogida la modificación estatutaria de la Asociación sin fines de lucro, FUNDACION<br />
CREO EN EL SEÑOR, INC., con su domicilio en la Avenida Gustavo Mejía Ricart,<br />
No.102, Edificio Corporativo 2010, Suite 603, Ensanche Piantini, Santo Domingo de<br />
Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana. Esta organización<br />
tiene como misión principal brindar ayuda a personas pobres, mujeres solteras<br />
embarazadas, sus hijos; objetivos: Fundación sin fines de lucro dedicada a brindar<br />
ayuda a personas pobres, mujeres solteras embarazadas, los hijos de estas mujeres y<br />
de modo general dedicarse a cualesquiera actividad que no estuviese expresamente<br />
vedados por la leyes vigentes; su consejo directivo tiene una duración de tres (03)<br />
años en virtud del artículo 35 de sus estatutos sociales y está compuesto por tres<br />
(03)miembros; sus funcionarios son EDMUNDO ERNESTO GONZALEZ CRUZ,-<br />
PRESIDENTE; QUENIA MONTERO LUCIANO-VICEPRESIDENTE-TESORERA; MARIA<br />
ANGELA CRUZ DE GONZALEZ- SECRETARIA. La duración de esta entidad es<br />
indefinida.<br />
En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República<br />
Dominicana, a los siete (07) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós<br />
(<strong>2022</strong>).<br />
EDMUNDO ERNESTO GONZALEZ CRUZ<br />
Presidente<br />
PUBLICACIÓN DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO<br />
De Conformidad con las disposiciones del artículo 42 y su párrafo, de la Ley<br />
No. 1306-bis de Divorcio, se hace de público conocimiento que en cuatro 04<br />
del mes de julio del año dos mil veintidós (<strong>2022</strong>), la Octava Sala de la Cámara<br />
Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional,<br />
Especializada en Asuntos de Familia, dictó en sus atribuciones civiles la<br />
Sentencia No.533-<strong>2022</strong>-SSEN-01298, cuyo dispositivo dice textualmente lo<br />
siguiente: “FALLA: PRIMERO: Admite la presente demanda de divorcio por<br />
mutuo consentimiento, en consecuencia, declara disuelto el vínculo<br />
matrimonial existente entre los señores Oscar Antonio de Soto David y<br />
Ninoska Pimentel Ruiz, por los motivos precedentemente expuestos.;<br />
SEGUNDO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el<br />
presente divorcio.; TERCERO: Homologa el acuerdo sobre guarda, contenido<br />
en el acto de estipulaciones y convenciones número 70, folio núm. 84, de<br />
fecha quince (15) de marzo del año dos mil veintidós (<strong>2022</strong>), instrumentado<br />
por el Dr. Celso Antonio Pavón Moni, notario público de los del número del<br />
Distrito Nacional, mediante la cual la niña María Fernanda, queda a cargo de<br />
su padre Oscar Antonio de Soto David, garantizando el derecho de la madre<br />
a mantener un régimen de visitas en la forma en que fue acordado en el acto<br />
de referencia.; CUARTO: Compensa las costas del procedimiento por tratarse<br />
de un asunto de familia.<br />
El Divorcio que antecede fue pronunciado en fecha trece (13) de julio del<br />
<strong>2022</strong>, e inscrito en el Libro No. 00006, de Registros de Divorcio, Folio No.<br />
0190, Acta No. 000459, Año <strong>2022</strong>, en Oficialía del Estado Civil de la Onceava<br />
(11) Circunscripción del Distrito Nacional.<br />
Esta publicación ha sido notificada por el abogado infrascrito, a los siete (07)<br />
días del mes de septimbre del año dos mil veintidós (<strong>2022</strong>).<br />
LIC. MARTIN ARTURO OVALLES BEEVERS<br />
Abogado apoderado<br />
Publicación DE Divorcio<br />
En cumplimiento con el artículo 42 de la ley NO.1306-bis, sobre<br />
divorcios en la República dominicana, se hace de público<br />
conocimiento que la cámara civil del juzgado de primera instancia<br />
del distrito judicial de la Altagracia, en sus atribuciones civiles, dicto<br />
la sentencia No.186-<strong>2022</strong>-SSEN-00336, en nombre de la República<br />
dominicana, en materia de divorcio en fecha 29 del mes de marzo<br />
del año dos mil veintidos (<strong>2022</strong>), cuyo dispositivo textualmente<br />
dice así: falla; PRIMERO: Admite el Divorcio por la causa determinada<br />
de incompatibilidad de caracteres entre Yosmery Altagracia<br />
Hiciano Moya y Richard Efrain Barahona Cedeño, por los motivos<br />
previamente expuestos y autoriza a la parte más diligente, procurar<br />
el pronunciamiento del divorcio por ante el oficial del Estado civil<br />
que corresponda según la ley. SEGUNDO: COMISIONA al ministerial<br />
Dariel Quevedo Buen, Ordinario del Juzgado de Paz del Municipio<br />
de Higuey, para la Notificación de la presente sentencia, en<br />
atención al artículo 156 de la ley 845. nuestra sentencia así se<br />
pronuncia, ordena y firma lo ordena y firman: lic. Octavio Augusto<br />
Mata Upia, juez y Leticia de la RosaOsorio, secretaria, el presente<br />
divorcio ah asido pronunciado y transcrito en la oficialía del estado<br />
civil de la 1ra circunscripción del municipio de higuey, provincia la<br />
Altagracia, registrando el día tres (03) del mes de mayo del año dos<br />
mil veintidos (<strong>2022</strong>), se encuentra inscrito en el libro No. letra S-19,<br />
no. 465, de registro de divorcio, la cual fue visada por el tesorero del<br />
municipio y firmado por el director del registro civil. de Higuey,<br />
provincia la Altagracia, República dominicana a los diecisiete (17)<br />
días del mes de mayo del año dos mil veintidos (<strong>2022</strong>).<br />
Lcda. Clara M. Ortiz M<br />
ABOGADO Apoderado.