CÓMO IMPONER UNA SANCIÓN DISCIPLINARIA EN EL SECTOR PÚBLICO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI
¿CÓMO IMPONER UNA SANCIÓN DISCIPLINARIA EN EL SECTOR PÚBLICO? Se muestra el proceso intelectual que se debe seguir para imponer una sanción disciplinaria a un servidor público (autor José María Pacori Cari).
¿CÓMO IMPONER UNA SANCIÓN DISCIPLINARIA EN EL SECTOR PÚBLICO? Se muestra el proceso intelectual que se debe seguir para imponer una sanción disciplinaria a un servidor público (autor José María Pacori Cari).
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REVISTA IURIS DICTIO PERÚ<br />
prevista en el literal j) del artículo 85 de la Ley 30057 que establece que es falta disciplinaria<br />
“Las ausencias injustificadas por más de tres (3) días consecutivos o por más de cinco (5) días no consecutivos<br />
en un período de treinta (30) días calendario, o más de quince (15) días no consecutivos en un período de<br />
ciento ochenta días (180) calendario”.<br />
A través de la tipificación de infracciones no se puede imponer a los administrados el<br />
cumplimiento de obligaciones que no estén previstas previamente en una norma legal o<br />
reglamentaria, según corresponda 8 , ergo, solo constituyen conductas sancionables<br />
administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley<br />
mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía 9 .<br />
En la tipicidad, rige la prohibición de la analogía que es la prohibición de recurrir a la<br />
analogía para crear normas disciplinarias o ampliar los límites de los presupuestos legales 10 ,<br />
verbi gratia, considerar que concurrir al trabajo en estado de somnolencia es análogo a<br />
concurrir al trabajo en estado de embriaguez que es una falta disciplinaria.<br />
Asimismo, rige la prohibición de la interpretación extensiva que es la explicación o<br />
declaración de una norma administrativa sancionadora en el más amplio o extenso de todos<br />
los sentidos posibles 11 , verbi gratia, considerar que el elemento normativo negligencia en el<br />
desempeño de las funciones, también incluye la negligencia fuera de la jornada de trabajo,<br />
como se puede ver se pretende extender la interpretación de un elemento normativo a<br />
supuestos ajenos a la finalidad de la norma disciplinaria que es cautelar el servicio público<br />
durante la jornada de trabajo.<br />
Sección Derecho Disciplinario<br />
Sanción disciplinaria - Autor José María Pacori Cari<br />
4. EXIM<strong>EN</strong>TES DE RESPONSABILIDAD<br />
Habiéndose verificado que la conducta o hechos probados tipifican en la descripción<br />
normativa de la falta disciplinaria, deberá de verificarse si concurre alguna eximente de<br />
responsabilidad disciplinaria, por cuanto es posible que la conducta sea típica, pero está<br />
exenta de responsabilidad.<br />
De esta manera, constituyen supuestos eximentes de responsabilidad administrativa<br />
disciplinaria y, por tanto, determinan la imposibilidad de aplicar la sanción correspondiente<br />
al servidor civil 12 :<br />
a) Su incapacidad mental, debidamente comprobada por la autoridad competente.<br />
La capacidad mental del servidor infractor es el estado de las facultades intelectuales o<br />
psíquicas del servidor público contra el que se dirige el procedimiento disciplinario, en caso<br />
se acredite la existencia de incapacidad mental por parte del servidor público, aunque éste<br />
cometa una falta típica, estará exento de responsabilidad disciplinaria, verbi gratia, el servidor<br />
público a’ falta de palabra a su superior jerárquico, conducta que tipifica la falta disciplinaria<br />
contenida en el literal c) del artículo 85 de la Ley 30057, sin embargo, a través del Dictamen<br />
de la Comisión Médica del Seguro Social se acredita que el servidor sufre de esquizofrenia.<br />
8<br />
Cfr. Artículo 248, inciso 4) Decreto Supremo 004-2019-PCM, Perú<br />
9<br />
Cfr. Artículo 248, inciso 4) Decreto Supremo 004-2019-PCM, Perú<br />
10<br />
Cfr. Diccionario Panhispánico del Español Jurídico)<br />
11<br />
Cfr. Diccionario Panhispánico del Español Jurídico)<br />
12<br />
Cfr. Artículo 104 Decreto Supremo 040-2014-PCM, Perú<br />
Editorial Legal Affairs – Lima, Perú<br />
REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen IV – Octubre 2022 – pp. 42-49 45