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CÓMO IMPONER UNA SANCIÓN DISCIPLINARIA EN EL SECTOR PÚBLICO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI

¿CÓMO IMPONER UNA SANCIÓN DISCIPLINARIA EN EL SECTOR PÚBLICO? Se muestra el proceso intelectual que se debe seguir para imponer una sanción disciplinaria a un servidor público (autor José María Pacori Cari).

¿CÓMO IMPONER UNA SANCIÓN DISCIPLINARIA EN EL SECTOR PÚBLICO? Se muestra el proceso intelectual que se debe seguir para imponer una sanción disciplinaria a un servidor público (autor José María Pacori Cari).

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REVISTA IURIS DICTIO PERÚ<br />

prevista en el literal j) del artículo 85 de la Ley 30057 que establece que es falta disciplinaria<br />

“Las ausencias injustificadas por más de tres (3) días consecutivos o por más de cinco (5) días no consecutivos<br />

en un período de treinta (30) días calendario, o más de quince (15) días no consecutivos en un período de<br />

ciento ochenta días (180) calendario”.<br />

A través de la tipificación de infracciones no se puede imponer a los administrados el<br />

cumplimiento de obligaciones que no estén previstas previamente en una norma legal o<br />

reglamentaria, según corresponda 8 , ergo, solo constituyen conductas sancionables<br />

administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley<br />

mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía 9 .<br />

En la tipicidad, rige la prohibición de la analogía que es la prohibición de recurrir a la<br />

analogía para crear normas disciplinarias o ampliar los límites de los presupuestos legales 10 ,<br />

verbi gratia, considerar que concurrir al trabajo en estado de somnolencia es análogo a<br />

concurrir al trabajo en estado de embriaguez que es una falta disciplinaria.<br />

Asimismo, rige la prohibición de la interpretación extensiva que es la explicación o<br />

declaración de una norma administrativa sancionadora en el más amplio o extenso de todos<br />

los sentidos posibles 11 , verbi gratia, considerar que el elemento normativo negligencia en el<br />

desempeño de las funciones, también incluye la negligencia fuera de la jornada de trabajo,<br />

como se puede ver se pretende extender la interpretación de un elemento normativo a<br />

supuestos ajenos a la finalidad de la norma disciplinaria que es cautelar el servicio público<br />

durante la jornada de trabajo.<br />

Sección Derecho Disciplinario<br />

Sanción disciplinaria - Autor José María Pacori Cari<br />

4. EXIM<strong>EN</strong>TES DE RESPONSABILIDAD<br />

Habiéndose verificado que la conducta o hechos probados tipifican en la descripción<br />

normativa de la falta disciplinaria, deberá de verificarse si concurre alguna eximente de<br />

responsabilidad disciplinaria, por cuanto es posible que la conducta sea típica, pero está<br />

exenta de responsabilidad.<br />

De esta manera, constituyen supuestos eximentes de responsabilidad administrativa<br />

disciplinaria y, por tanto, determinan la imposibilidad de aplicar la sanción correspondiente<br />

al servidor civil 12 :<br />

a) Su incapacidad mental, debidamente comprobada por la autoridad competente.<br />

La capacidad mental del servidor infractor es el estado de las facultades intelectuales o<br />

psíquicas del servidor público contra el que se dirige el procedimiento disciplinario, en caso<br />

se acredite la existencia de incapacidad mental por parte del servidor público, aunque éste<br />

cometa una falta típica, estará exento de responsabilidad disciplinaria, verbi gratia, el servidor<br />

público a’ falta de palabra a su superior jerárquico, conducta que tipifica la falta disciplinaria<br />

contenida en el literal c) del artículo 85 de la Ley 30057, sin embargo, a través del Dictamen<br />

de la Comisión Médica del Seguro Social se acredita que el servidor sufre de esquizofrenia.<br />

8<br />

Cfr. Artículo 248, inciso 4) Decreto Supremo 004-2019-PCM, Perú<br />

9<br />

Cfr. Artículo 248, inciso 4) Decreto Supremo 004-2019-PCM, Perú<br />

10<br />

Cfr. Diccionario Panhispánico del Español Jurídico)<br />

11<br />

Cfr. Diccionario Panhispánico del Español Jurídico)<br />

12<br />

Cfr. Artículo 104 Decreto Supremo 040-2014-PCM, Perú<br />

Editorial Legal Affairs – Lima, Perú<br />

REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen IV – Octubre 2022 – pp. 42-49 45

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