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HOMOLOGACIÓN DE REMUNERACIONES PARA LOS TRABAJADORES CAS - AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI

HOMOLOGACIÓN DE REMUNERACIONES DE LOS TRABAJADORES CAS. Se analiza la posibilidad de acceder a la homologación de remuneraciones de los trabajadores CAS (autor José María Pacori Cari).

HOMOLOGACIÓN DE REMUNERACIONES DE LOS TRABAJADORES CAS. Se analiza la posibilidad de acceder a la homologación de remuneraciones de los trabajadores CAS (autor José María Pacori Cari).

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REVISTA IURIS DICTIO PERÚ<br />

Ubi est eadem ratio, ibi eadem dispositio iuris esse debet 1 . La homologación de remuneraciones es<br />

poner en relación de igualdad las remuneraciones de los trabajadores que realizan una misma<br />

función y/o prestan un mismo cargo, laborando para un mismo empleador. Lo indicado será<br />

aplicable tanto si el empleador es privado o público, puesto que tanto en el sector privado<br />

como en el sector público no es posible que los trabajadores que realizan un mismo trabajo<br />

perciban una diferente remuneración, salvo la existencia de parámetros que objetivamente<br />

permitan tal diferenciación, verbi gratia, el tiempo de servicios.<br />

1. EXPERIENCIA JURÍDICA EN EL <strong>DE</strong>RECHO COM<strong>PARA</strong>DO<br />

El método del derecho comparado nos permite visualizar la posibilidad de admitir<br />

instituciones jurídicas de la experiencia jurídica de otros Estados a la realidad nacional de<br />

otro Estado; en el presente caso, la posibilidad de homologar remuneraciones en el sector<br />

público es un tema aceptado en otros Estados como veremos a continuación.<br />

1.1. Experiencia jurídica de la República de Costa Rica. Con fecha 10 de marzo de<br />

2023 ha entrado en vigencia la Ley 10159 – Ley Marco de Empleo Público – de Costa Rica<br />

que en el segundo párrafo de su artículo 1 indica<br />

“Establecer, para igual trabajo, idénticas condiciones de eficiencia, puesto, jornada y condiciones,<br />

igual salario, que les procure bienestar y existencia digna a las personas servidoras<br />

públicas” (el resaltado es nuestro).<br />

Sección Derecho del Empleo Público<br />

Homologación de remuneraciones estatal - Autor José María Pacori Cari<br />

Asimismo, en el artículo 4, literal c), de la Ley 10159 se indica<br />

“Son principios rectores del empleo público”: “c) Principio de equidad salarial: la remuneración de las personas<br />

servidoras públicas se determinará con fundamento en estrictos criterios técnicos, en función de la<br />

responsabilidad y el cargo que ejerzan, procurando que las diferencias salariales en la propia dependencia o<br />

en relación con las otras entidades y órganos incluidos sean diferencias consistentes y razonables, y se respete<br />

el principio de igual función igual salario” (el resaltado es nuestro).<br />

Por último, el artículo 30, literal a), de la Ley 10159 indica<br />

“Los salarios de las personas servidoras públicas, a partir de la vigencia de la presente ley, se regirán de<br />

acuerdo con los siguientes postulados: a) El salario será siempre igual para igual trabajo en<br />

idénticas condiciones de eficiencia, puesto, jornada y condiciones, independientemente de la institución pública<br />

para la que labore” (el resaltado es nuestro).<br />

Como se puede verificar de esta normatividad, que ha entrado en vigencia recientemente, la<br />

República de Costa Rica ha reconocido por ley expresa dada por su asamblea legislativa que<br />

en la relación laboral pública rige el principio de equidad salarial, siendo una experiencia de<br />

derecho comparado a tomarse en cuenta al momento de analizar la homologación de<br />

remuneraciones en el sector público del Perú.<br />

1.2. Experiencia jurídica de la República de Colombia. Por su parte, en la Sentencia<br />

01072/16 del 28 de setiembre de 2016 emitida por el Consejo de Estado de la República de<br />

Colombia se indica:<br />

Editorial Legal Affairs – Lima, Perú<br />

1<br />

Cuando existe la misma razón, debe ser igual la disposición del derecho.<br />

REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen V – agosto 2023 – pp. 07-18 8

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